DERECHO MUNICIPAL | GLOSARIO (G - Z)

DEFINE | 22 NOV 2019✔👁️

Muchas veces, con la rapidez en la que vivimos, además de miles de ocupaciones simultáneas, surge la necesidad en ocasiones de ir directo a la búsqueda de significados que a nuestro "procesador", nuestro cerebro; ha olvidado. Por ello te compartimos la Segunda parte del Glosario de Derecho Municipal.




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GASTO PÚBLICO MUNICIPAL

Definición 
  • Conjunto de erogaciones que por concepto de gasto corriente, gasto de capital e inversión financiera, así como pagos de pasivo o de deuda pública y transferencias, realiza la administración pública municipal, sus organismos descentralizados, las empresas de participación municipal y los fideicomisos establecido por los ayuntamientos para el logro de sus fines.
GESTIÓN MUNICIPAL

Definición 
  • Dentro de las funciones y atribuciones del ayuntamiento se encuentran las administrativas y las de gestión. Las primeras se enmarcan dentro de las funciones adjetivas, como son las de planeación, hacienda, administración del personal y administración de recursos materiales, por su parte, la gestión municipal propiamente dicha, corresponde a toda actividad que tenga que ver con los intereses comunes de la localidad, con las necesidades públicas políticamente definidas.
GOBIERNO MUNICIPAL

Definición 
  • Conducción político–administrativo del quehacer municipal a través de un ayuntamiento, el cual se encarga de  administrar el municipio y su hacienda, y está investido de personalidad jurídica para todos los efectos legales.
HABITANTE

Definición 
  • Cada una de las personas que residen en un municipio, estado o nación, su importancia es por ser sujetos de derechos y obligaciones dentro de un orden jurídico, además de ser el elemento fundamental sobre el cual recae el conjunto de las acciones derivadas de la función de gobierno municipal.
HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL

Definición 
  • Actividad que realiza el gobierno y que se manifiesta a través de la obtención de ingresos, el manejo de los bienes patrimoniales y la ejecución del gasto público.

IMPUESTO PREDIAL


Definición 
  • El impuesto predial constituye una forma de imposición de a la riqueza, que grava directamente a la propiedad inmobiliaria, esto es, tanto al terreno como a las construcciones adheridas al mismo.

INFORME DE GOBIERNO MUNICIPAL


Definición 
  • Documento de difusión pública que presenta anualmente el Presidente Municipal para dar cuenta del estado que guarda la administración pública en términos de planeación, recursos financieros, aplicación de programas, obras realizadas, etc.
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IMPUESTO PREDIAL

Definición 
  • El impuesto predial constituye una forma de imposición de a la riqueza, que grava directamente a la propiedad inmobiliaria, esto es, tanto al terreno como a las construcciones adheridas al mismo.

INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL


Definición 
  • Acervo físico y material representado por las obras relacionadas con las vías de comunicación y el desarrollo urbano y rural, tales como: carreteras, ferrocarriles, caminos, puentes, presas, sistemas de riego, suministro de agua potable, alcantarillado, vivienda, escuelas, hospitales, energía eléctrica, etc.
INTERÉS PÚBLICO

Definición 
  • Conjunto de pretensiones relacionadas con las necesidades colectivas de los miembros de una comunidad y protegidos mediante la intervención directa y permanente del Estado.
INTERMUNICIPAL

Definición 
  • Es la coordinación o asociación que establecen dos o más municipio con el objeto de analizar problemas comunes o en general para todo aquellos que permita el desarrollo de los municipios, siempre y cuando no implique la creación de un organismo público o privado al cual se tengan que subordinar los ayuntamientos.

JUNTA DE MEJORAMIENTO

Definición 
  • Agrupación que tiene como finalidad fomentar todas las actividades necesarias para el desarrollo de la comunidad en cuanto a lo moral, cívico o material, se integra por una mesa directiva, compuesta por un presidente, un secretario, un tesorero y dos o más vocales; estos cargos son considerados honoríficos. Los miembros de dicha junta deben ser mayores de edad, vecinos de la localidad y de reconocida solvencia moral. Su designación será hecha por mayoría de votos de las personas que acudan a la asamblea constitutiva conforme a la convocatoria que haya expedido el ayuntamiento. Las juntas de mejoramiento se regulan por un reglamento interno de las actividades de sus miembros, los que se consideran auxiliares de los ayuntamientos, pero sin funciones ni autoridad ejecutiva.
JUNTA MUNICIPAL

Definición 
  • Reunión del ayuntamiento para deliberar o discutir un asunto relacionado con él, debido a que dirigen los asuntos de la alcaldía.
LEY ORGÁNICA MUNICIPAL

Definición 
  • Instrumento jurídico que norma la vida municipal. En él la legislatura local consigna la forma de gobierno que adopta para su régimen interior la entidad, así como las bases de la división territorial de la organización política y administrativa del estado a partir del municipio libre. A esta ley orgánica municipal, también se le denomina código municipal.
LICENCIA

Definición 
  • Facultad o permiso para hacer una cosa. Libertad que otorgan los poderes públicos para el ejercer el comercio, para la prestación de un servicio por tiempo limitado, etc.
LICENCIA DE USO DEL SUELO

Definición 
  • Documento expedido por la autoridad competente, en el cual se autoriza el uso o destino que pretenda darse a los predios.
LICENCIAS Y PERMISOS PARA CONSTRUCCIÓN

Definición 
  • Facultad que tiene el municipio para dar su consentimiento a las solicitudes presentadas por los residentes del lugar a fin de construir en un lote específico.
LICITACIÓN PÚBLICA 

Definición 
  • Es una institución del Derecho Público, regida por el Derecho Administrativo, que puede definirse como aquel procedimiento administrativo que tiene como propósito seleccionar mediante la competencia a la oferta que mejor se adapte a los requerimientos de los planteados por la empresa o instancia. Esta inicia con la publicación de la convocatoria pública la cual tiene como finalidad de la adjudicación de un contrato mediante la captura, análisis y evaluación de las propuestas u ofertas.
MERCADO MUNICIPAL

Definición 
  • Lugar destinado para el comercio donde se compran y venden mercancías. La prestación del servicio de mercados y centrales de abasto constituyen un servicio público que por mandato Constitucional corresponde al ayuntamiento administrar y proveer.
MUNICIPIO

Definición 
  • El vocablo municipio proviene del latín compuesto de dos locuciones: el sustantivo munis, que se refiere a cargos u obligaciones, tareas, entre otras varias aceptaciones y el verbo capere que significa tomar, hacerse cargo de algo, asumir ciertas cosas. De la conjunción de estas dos palabras surgió el término latino municipium que definió etimológicamente a las ciudades. Desde la óptica Constitucional, el municipio es la base de la división territorial y de la organización política y administrativa en el régimen interior de los estados, el cual es administrado por un ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal, síndicos y regidores. Asimismo, es la entidad política primaria o básica y autónoma integrada por una población que comparte identidades culturales, históricas y un idioma común, asentada en un territorio delimitado que es administrado por autoridades constituidas en un ayuntamiento electo por sufragio universal y directo, para su progreso y desarrollo. El municipio es una forma de descentralización, ya que constituye una organización común espontánea y primaria que el Estado reconoce e incorpora a su estructura. En esa zona se refugia lo más elemental de las libertades individuales y de grupos.
OBRA PÚBLICA

Definición 
  • Es todo aquel trabajo efectuado por la administración pública municipal que tenga por objeto la creación, la construcción, la conservación o la modificación de los bienes inmuebles o instalaciones que se utilicen para la prestación de un servicio público municipal o que fortalezcan el desarrollo económico – social del municipio.
OFICIALÍA MAYOR

Definición 
  • Órgano administrativo clasificado en el grupo de áreas adjetivas o de apoyo, cuya función básica es el suministro de recursos y servicios que requieran las diferentes unidas administrativas para su adecuado funcionamiento.
ORDENANZAS MUNICIPALES

Definición 
  • Conjunto de disposiciones aisladas o en cuerpos orgánicos, que con carácter general y obligatorio emite el ayuntamiento, para regular el régimen de convivencia, desarrollo y policía en la esfera municipal.

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PATRIMONIO MUNICIPAL

Definición 
  • Lo constituyen el conjunto de bienes muebles e inmuebles que pertenecen a un municipio, además de los derechos que sobre los mismos ejerce y de las inversiones financieras que realiza. Para llevar a cabo estas funciones, el ayuntamiento posee el título de propiedad, quien a través de las autoridades municipales ejerce sus derechos y obligaciones derivados de la administración del patrimonio.
PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO

Definición 
  • Es un instrumento de gobierno y acción para el desarrollo local, cuyos lineamientos están ligados a la planeación nacional así como a la estatal y, están enfocados a facilitar a los Ayuntamientos urbano municipal; participe en la ejecución y administración de reservas territoriales y ecológicas; controle y vigile la utilización del suelo e; intervenga en la regularización de la tenencia de la tierra.
PLEBISCITO

Definición 
  • Resolución tomada por todo un pueblo a pluralidad de votos. Consultar al voto popular directo ya sea para aprobar o desaprobar cualquier asunto de importancia para la colectividad que puede ser local nacional.
PRESIDENTE MUNICIPAL

Definición 
  • Autoridad electa por voto popular directo, que ejecuta las disposiciones y acuerdos del ayuntamiento y tiene su representación administrativa.
QUÓRUM

Definición 
  • En una primera época se uso sólo con referencia a organismos políticos o de derecho público; pero en la actualidad se emplea en relación a cualquier organismo colegiado, para indicar el número mínimo de miembros cuya asistencia es considerada necesaria para que pueda deliberar y adoptar resoluciones.
RECURSOS MUNICIPALES 

Definición 
  • Los recursos públicos municipales son todos aquellos bienes patrimoniales que posee un ayuntamiento, así como los ingresos pecuniarios o no pecuniarios que percibe.
REFERÉNDUM

Definición 
  • Puede ser considerado, como una votación popular que se diferencia del plebiscito por una mayor regularidad, y por lo tanto por ser objeto de disciplina Constitucional. El referéndum es considerado como el principal instrumento de democracia directa, puesto que mediante tal institución, el pueblo, o más exactamente el cuerpo electoral, participa, por vía consultiva o deliberativa, en el proceso decisional.
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REGIDOR


Definición 
  • Miembro del ayuntamiento encargado de administrar, como cuerpo colegiado, los intereses del municipio. No tienen facultades de gobierno en forma individual, pues ésta queda delegada en el Presidente Municipal, sin embargo deben cumplir las comisiones que les señale el ayuntamiento en materia que tengan que ver con el desarrollo del municipio. Asimismo se encargan de vigilar que el ejercicio de la función pública municipal se desarrolle conforme a las disposiciones legales aplicables y en concordancia con las políticas definidas en el ayuntamiento, velando por la correcta prestación de los servicios públicos.
HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL

Definición 
  • Actividad que realiza el gobierno y que se manifiesta a través de la obtención de ingresos, el manejo de los bienes patrimoniales y la ejecución del gasto público.
SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES

Definición 
  • Actividad técnica, regular, continua y uniforme del gobierno municipal que se realiza para satisfacer una necesidad social, económica o cultural, por medio de una organización pública. Con base en el artículo 115 Constitucional estos servicios son: agua potable y alcantarillado, alumbrado público, limpia, mercados y centrales de abasto, panteones, rastros, calles, parques y jardines y seguridad pública y tránsito.
SÍNDICO

Definición 
  • Integrante del ayuntamiento encargado de vigilar los aspectos financieros del mismo; de procurar los intereses municipales y de representarlos jurídicamente; ocasionalmente realizan funciones de Agente del Ministerio Público en los municipios donde no existe éste.
TESORERÍA MUNICIPAL

Definición 
  • Órgano administrativo, encargado de la recaudación de los ingresos que correspondan a su ámbito tributario, los cuales le son decretados por el Congreso del estado. Compete a la tesorería el manejo y resguardo de los fondos y valores a su cargo, cuya aplicación será para atender las necesidades municipales con apego al presupuesto de egresos aprobado por el ayuntamiento para el ejercicio fiscal anual de que se trate; por lo tanto, debe programar y coordinar las actividades relacionadas con la recaudación, la contabilidad y los gastos municipales.
URBANISMO

Definición 
  • Disposiciones teóricas y técnicas de carácter multidisciplinario que tiene por objeto la ordenación del espacio urbano, así como la previsión del crecimiento futuro, tanto de los aspectos físicos como de los servicios.
USO DE SUELO

Definición 
  • El concepto de uso del suelo en primer término toma la idea de usar una superficie de terreno para determinados fines. Lo que conduce a pensar que para su uso solo sería necesario obtener la propiedad o posesión.
 VÍA PÚBLICA

Definición 
  • Espacios en común que comparte la población, como: avenidas, parques, plazas, calles, callejones y jardines. En estos espacios se da el trámite regular y en algunos espacios se promueve el recreo, la promoción de la cultura y el aprovechamiento del tiempo libre.
VALIDAD

Definición 
  • Actividad de orden público, que consiste en vigilar el tránsito ordenado de los vehículos y las personas en la vía pública, aplicándose los reglamentos respectivos y utilizando la adecuadamente la señalización; tiende a preservar la vida, la salud y el patrimonio de los particulares, conservando el orden.


Derecho Familiar y Sucesorio

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ZONA CONURBADA

Definición 
  • Es la continuidad física y demográfica formada por una entidad y los centros de población situados en los territorios municipales de las entidades federativas circunvecinas.
ZONA METROPOLITANA

Definición 
  • Unión física o funcional de dos o más municipios que contienen a una ciudad central y un conjunto de localidades periféricas integradas a la primera. Constituyen un envolvente del área metropolitana. Se le conoce también como conurbana.
ZONA RURAL

Definición 
  • Área o campos no urbanizados con un nivel socioeconómico, político y cultural basado en las relaciones primarias, o de explotación de los recursos naturales a través de formas no industrializadas de desarrollo.
ZONA URBANA

Definición 
  • Delimitación geográfica que describe los aspectos de los asentamientos humanos caracterizados por: 
    a) alta concentración demográfica
    b) predominio de relaciones secundarias y terciarias
    c) intensificación en el uso del suelo
    d) costumbres y comportamientos sociales propios de sociedades de compleja interrelación social





Palabras clave: Derecho Municipal, MunicipioDesarrollo




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  • Delimitación geográfica que describe los aspectos de los asentamientos humanos caracterizados por: 
    a) alta concentración demográfica
    b) predominio de relaciones secundarias y terciarias
    c) intensificación en el uso del suelo
    d) costumbres y comportamientos sociales propios de sociedades de compleja interrelación social

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