DERECHO MUNICIPAL | GLOSARIO ( A - F )

⤏ ACTA DE CABILDO
Documento que contiene el conjunto de resoluciones tomadas por los miembros del ayuntamiento durante las sesiones convocadas para analizar y discutir los aspectos concernientes a la función de gobierno y de la administración pública municipal, tales como la aprobación de planes, programas, reglamentos, presupuestos municipales, entre otros.

⤏ ACTO ADMINISTRATIVO
Acción derivada de la actividad administrativa que se efectúa conforme a la normatividad. Acción legitima realizada por la administración pública y materialmente, como la condición que limita sus acciones y afectos jurídicos. Todo acto administrativo crea una situación jurídica nueva modifica una situación existente o la suprime.

⤏ ACTO CÍVICO
Constituye una manifestación en la que participan la ciudadanía para recordar o conmemorar algún acontecimiento que enaltezco los intereses patrios laicos o celebrar cualquier evento que fortalezca los valores de identidad nacional.

⤏ ADMINISTRACIÓN HACENDARIA MUNICIPAL
Son las funciones propias de la actividad financiera municipal que se refieren a la ejecución de tareas encaminadas a la obtención de recursos, la aplicación de estos recursos al efectuarse las erogaciones necesarias para el cumplimiento de los fines del gobierno municipal, la administración del patrimonio con que se cuenta y el conjunto de medidas de política económicas que se adoptan para contribuir al desarrollo de la comunidad.



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⤑ ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL
Constituye el conjunto de dependencias y entidades que conforman la esfera de acción de la presidencia municipal y cuyas operaciones tienen como objetivo cumplir o hacer cumplir la política, la voluntad del gobierno, tal y como esta expresa en las leyes fundamentales del país.

⤏ ALCALDE
Término que proviene del árabe al – cadi, que significa” el juez” es decir se emplea para designar al funcionario que poseía atribuciones judiciales y administrativas. En el derecho político actual el término se emplea para referirse a la autoridad administrativa más importante encargada, en cada ciudad, villa o aldea o más propiamente, en cada municipio del gobierno municipal.

⤏ ALCALDÍA
Constituye el espacio físico desde el cual el alcalde ejecuta las funciones que son propias de su jurisdicción municipal. General mente el término se emplea para referirse también a lo que se conoce en México como palacio municipal o palacio de gobierno municipal.

⤏ ÁREA METROPOLITANA
Es aquella área que se encuentra conformada por aquellas zonas o regiones de los municipios donde se desarrollan las principales actividades productivas en las ramas de la industria, el comercio y de servicios. Los limites del área metropolitana suele ser irregular y finaliza donde la superficie tiene un uso de suelo no urbano.

⤏ ÁREA RURAL 
Región donde las actividades económicas se relacionan básicamente con la agricultura, ganadería, pesca y minería. Estas áreas se caracterizan por su dispersión en pequeños núcleos de habitantes, situación que dificulta las acciones del gobierno municipal para ofrecerles infraestructura urbana como lo es: agua potable, energía eléctrica, drenaje, calles, vías de comunicación y sobre todo los servicios de salud y educación debido a que la actividad económica no genera fuentes de empleo permanentes, sus habitantes emigran hacia las áreas urbanas y metropolitanas.

⤏ ÁREA URBANA
Superficie de tierra donde se concentra la actividad económica de la pequeña y mediana industria, comercio y servicio. Debido cae esta área desarrolla una actividad económica en menor grado a la que se registra en el área metropolitana, la planeación y crecimiento de su población es más estable; sin embargo la demanda de infraestructura y servicios urbanos es superior a la capacidad económica con que cuenta el municipio, en virtud de que no alcanza a satisfacer las necesidades que reclama la corriente migratoria proveniente de las áreas rurales del municipio.

⤏ ASAMBLEA MUNICIPAL
El término asamblea se usa genéricamente para indicar cualquier reunión de varias personas con el fin de discutir sobre cuestiones comunes. En México no existe el régimen de asamblea municipal, sin embargo puede entenderse por este cualquier reunión que se realiza para discutir los asuntos más importantes de la comunidad.

⤏ ASENTAMIENTO HUMANOS
Los asentamientos humanos del municipio, son núcleos de población que se ubican al interior de su jurisdicción y básicamente se clasifican en dos rubros: regulares e irregulares. Los primeros son grupos de población que cuentan con la infraestructura urbana básica. Los segundos están asentados en lugares declarados como reservas territoriales, en espacio de alto riesgo físico – geográfico, o bien habitan en grupos dispersos en comunidades, por tal razón están fuera de programa de desarrollo urbano municipal.

⤏ ASOCIACIÓN INTER MUNICIPAL
La asociación intermunicipal es el ejercicio de una facultad Constitucional para que los municipios de una misma entidad federativa, instrumenten conjuntamente políticas, estratégicas y acciones globales para dar respuesta a la demanda con referencias a los servicios públicos que han sido conferidos.

⤏ AUTONOMÍA MUNICIPAL
Es la potestad de elegir, nombrar o designar a los titulares de sus órganos gubernativos.

⤏ AUTORIDAD MUNICIPAL
Conjunto de personas que ocupan cargos de representación popular y tiene la facultad de decidir sobre el funcionamiento del gobierno y la administración municipal. Son autoridades municipales el Presidente Municipal, síndicos, regidores, comisarios, delegados y agentes municipales.



⤏ AUTORIDADES AUXILIARES
Representantes del ayuntamientos que son electos popularmente por los habitantes de la comunidad o nombrados por el propio ayuntamiento, los cuales en las mayorías de los casos, duran en su cargo un año, con la posibilidad de reelección. Dicho representante asume el papel de auxiliares del ayuntamiento para todos los asuntos a tratar con sus comunidades. Son diferentes a las denominaciones que reciben en los distintos estados: pueden ser delegados municipales, agentes municipales, comisarios municipales, presidentes auxiliares y juntas municipales, cuando esta  representación recae en más de una persona.

⤏ AYUNTAMIENTO
Derivación del término “ayuntar” que proviene del latín ad: a, y juntar, unión. El término se emplea también como sinónimo de alcaldía, municipio, municipalidad. Constituye un órgano colegiado y deliberante que asume la representación del municipio. Está integrado por el Presidente Municipal el o los síndicos y los regidores, quien son electos por votación popular. La reunión de los ediles constituye el ayuntamiento.

⤏ BANDO DE POLICÍA Y BUEN GOBIERNO
Es un instrumento jurídico formulado por el ayuntamiento, mediante el cual se regula la organización política, y el funcionamiento de la administración pública municipal, las obligaciones de los habitantes y vecinos, así como las competencias de la autoridad municipal para mantener la seguridad publica en su jurisdicción. El bando de policía y buen gobierno es el principal reglamento para el gobierno municipal.

⤏ BIENES DEL DOMINIO MUNICIPAL
Son los bienes muebles e inmuebles que el ayuntamiento destina a la satisfacción de las necesidades públicas y a las suyas propias. Los bienes del dominio público son las bases de la clasificación del patrimonio municipal y se dividen en dos grandes grupos, bienes municipales del dominio público y bienes municipales del dominio privado.


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⤏ BUROCRACIA
Conjunto de funcionarios públicos organizados en una estructura jerárquica, que opera bajo normas, reglas y procedimientos impersonales y uniformes.

⤏ CABECERA MUNICIPAL
Término que se emplea comúnmente para referirse a un sector territorial del municipio donde se desarrolla la actividad urbana y se encuentra la sede de los poderes municipales. Por disposición legal la cabecera municipal debe ser una ciudad, aunque esta norma no se cumple cuando se trata de un municipio rural o indígena.

⤏ CABILDO
Término que proviene del latín capitulum, sinónimo de junta, corporación, entidad, Concejo, cuerpo, asamblea. Es frecuente identificar al ayuntamiento con el nombre de cabildo, ello responde al hecho de que el gobierno municipal es un cuerpo colegiado que emite decisiones, delibera y discute los distintos aspectos de la vida local esas deliberaciones y discusiones se llevan a cabo en reuniones denominadas sesiones de cabildo las sesiones pueden ser públicas o privadas, y se realiza en un salón, exclusivo localizado generalmente en el interior del palacio municipal y al que se le denomina sala o salón de cabildo. El Presidente Municipal convoca y preside las sesiones. El cabildo contribuye un mecanismo a través del cual el ayuntamiento del órgano colegiado conoce de las propuestas discute, analiza y aprueba las políticas y programas generales de promoción de desarrollo y bienestar de la población del municipio, los cabildos pueden ser: ordinarios ,extraordinarios, públicos o privados y solemnes.

⤏ CARGO
En la administración de personal municipal se considera al cargo como la asignación de responsabilidades para el ejercicio de una fundación en un puesto de confianza y de elecciones populares con carácter transitorio. El cargo se asigna a puestos de estructura de mandos medios, superiores y puestos homólogos. En el ámbito del gobierno municipal el presidente del municipio es quien ejerce el cargo administrativo y de gobierno superior.

⤏ CARRETERAS MUNICIPALES
Obras de vialidad acondicionadas y asfaltadas cuya, construcción y mantenimiento dependen directamente del municipio.

⤏ CENTRO URBANO Y CONURBADO
En forma genérica se refiere a los centros de población. Es el espacio geográfico urbano relativo o concerniente a la ciudad. Conurbano: lo relacionado a la formación de una unidad geográfica, económica y social derivada de la conjunción de dos o más centros de población. Bajo estos conceptos, se dice que el centro urbano es el núcleo principal de atracción dentro del área urbana, general mente caracterizado por la presencia de instituciones de gobierno, de administración y de servicios públicos; suele coincidir parcial o totalmente con centros comerciales.

⤏ CIRCULAR ADMINISTRATIVA
Disposición disciplinaria de difusión de caracteres internos y externos que deriva de las facultades de decisión y mando de los órganos superiores dentro de la relación de jerarquía, hacia los interiores, a fin de precisar interpretaciones, actividades, procedimientos y acuerdos que aseguren el buen funcionamiento de la organización administrativa. Municipal. Estas circulares en algunas ocasiones incluyen disposiciones que afectan al exterior de la unidad administrativa que la expiden, teniéndose que pública en los medios informativos del ayuntamiento.

⤏ CIUDAD
Del latín civitatem. Núcleo urbano, de población generalmente densa. La ciudad constituye un complejo económico, demográfico y socio ecológico formado por la concentración de personas que ejercen actividades generalmente no agrícola. El volumen de su población guarda relación con sus funciones y
determina su extensión y su aspecto.

⤏ CÓDIGO FISCAL MUNICIPAL
Código que establece la normatividad  relativa al cumplimiento de obligaciones de carácter fiscal por parte de los contribuyentes, así como también, las obligaciones y facultades de las autoridades fiscales.


⤏ COMITÉ COMUNITARIO
Es la reunión de representantes públicos y/o sociales para deliberar, decidir o ejecutar en común y de manera coordinada algún acto, tarea o función.

⤏ COMITÉ CONSULTIVO
Grupo de personas que tienen la responsabilidad de analizar, discutir y hacer las recomendaciones respectivas sobre alguna materia de interés público o privado;  generalmente este tipo de figuras operan como órganos auxiliares de instituciones y funcionarios directamente responsables de atender los asuntos en cuestión.

⤏ COMITÉ DE MANZANA
Entendida como la organización básica, a través de las cuales los habitantes de cada manzana participan en la ejecución de acciones de beneficio colectivo.

⤏ COMITÉ DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO MUNICIPAL
Es un organismo público municipal cuyas funciones primordiales son las de promover y coadyuvar en la formulación, actualización, instrumentación y evaluación de los proyectos, programas y planes municipales de crecimiento y desarrollo.

⤏ COMITÉ MUNICIPAL
Expresión que se emplea como sinónimo de comisión municipal, que se utiliza para referirse al conjunto de personas encargadas de vigilar el adecuado funcionamiento de los órganos administrativo del ayuntamiento en relación a un área específica de la región.

⤏ CONCEJO DE ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
El Concejo de administración municipal es una figura de excepción que se crea cuando existen la desaparición de poderes locales; las personas que suplan a los integrantes del ayuntamiento, deberán cubrir los mismos requisitos exigidos para ser miembros del ayuntamiento por la Constitución política del estado.

⤏ CONCEJO DE COLABORACIÓN MUNICIPAL
Son organismos públicos municipales cuyas funciones primordiales son las de contribuir en recursos, voluntades y esfuerzos con otros municipios en la instrumentación de acciones que propicien y generen el crecimiento y desarrollo de la región que integren los municipios participantes. Son la instancia del gobierno municipal que se encarga de asumir compromisos con otros municipios.

⤏ CONCEJO DE DESARROLLO MUNICIPAL
Instancia De programación, operación control, seguimiento y evaluación del fondo de desarrollo social municipal, cuyas funciones primordiales son: decidir qué obras se ejecutarán con el fondo; Promover y apoyar la organización de los comités comunitarios en los lugares donde se vaya a utilizar obras; controlar con la participación de los comités del ejercicio de los recursos: gestionar los apoyos que se necesiten para la adecuada operación del fondo, y realizar el seguimiento y evaluación del fondo.

⤏ CONCEJO MUNICIPAL
Cuerpo colegiado que se erige como máxima representación del municipio y que ejerce las atribuciones establecidas para los ayuntamientos en el marco Constitucional. El artículo 115, fracción I de la Constitución establece las causales por las que se instala un Concejo municipal: en caso de declararse desaparecido un ayuntamiento o por renuncia o falta absoluta de mayoría de sus miembros, si conforme a la ley no procediere que entraren en funciones los suplentes ni que se celebraren nuevas elecciones; las legislaturas designaran entre los vecinos a los Concejos municipales que concluirán los periodos respectivos.

⤏ CONTABILIDAD MUNICIPAL
En el ámbito del gobierno local, el concepto de contabilidad se entiende como el registro de las operaciones financieras realizadas por las haciendas públicas municipales, constituidas por los ingresos y los egresos que los ayuntamientos captan y erogan.


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⤏ CONTRALORÍA MUNICIPAL
Órgano de la administración municipal encargado de establecer y operar el sistema de control y evaluación municipal, así como fiscalizar el ejercicio de gastos públicos municipales y aplicar las normas y criterios en materia de control, evaluación, auditoria e inspecciones.

⤏ CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL
La cuenta pública municipales el documento mediante el cual las autoridades municipales satisfacen la obligación Constitucional de someter a las legislaturas locales los resultados habidos en un ejercicio presupuestario, con relación a los ingresos y gastos públicos, y el detalle sobre el uso y aprovechamiento de los bienes matrimoniales. En la mayor parte de los estados la cuenta pública se rinde en forma parcial, a través de informes mensuales, y al final del ejercicio fiscal se presentan los resultados obtenidos durante el año correspondiente.

⤏ DELEGACIÓN ADMINISTRATIVA
Unidad desconcentrada con facultades de representación y atribuciones administrativas, organizativas, normativas y de gestiones que se establece para brindar un mejor servicio a usuarios. Las delegaciones administrativas están en la demarcación a la que brindan servicios y proveerán, ah la instancia superior a la que dependen, informes detallados de la lavo realizada. 

⤏ DELEGADO MUNICIPAL
Constituye una autoridad auxiliar que representa a la autoridad civil en los poblados foráneos de los municipios.

⤏ DERECHO MUNICIPAL
Rama del derecho público que divide su campo de estudio en barios apartados: 
1. Derecho político municipal.- Regula su gobierno. , sus elecciones, su actividad como autoridad política, contempla la desaparición de ayuntamientos, etc. 
2. Derecho Administrativo Municipal o Régimen municipal.- Mediante las atribuciones administrativas, regulan el servicio público y las medidas de política y buen gobierno. 
3. Derecho Financiero.- Leyes de hacienda municipal que regulan las finanzas del municipio, su patrimonio y hacienda. 
4. Derecho Comparado Municipal.- Mediante el Derecho Comparado es factible confrontar la reglamentación jurídica municipal, a través del cual nos permita alcanzar determinaciones cognoscitivas y sus modalidades y variantes en el tiempo y en el espacio.

⤏ DESARROLLO URBANO MUNICIPAL
Es el crecimiento ordenado de los asentamientos humanos y de los centros de población, en armonía con el medio ambiente natural y en función de sus recursos.

⤏ DIVERSIDAD MUNICIPAL
Término que refiere a los diferentes tipos de municipios existentes, caracterizados cada uno por el grado de desarrollo alcanzado, actividades productivas o por su número de habitantes. Así, encontramos municipios rurales, metropolitanos, urbanos, semi urbanos e indígenas.

⤏ EDIL
El vocablo proviene de aedes, palabra latina que significa edificio o construcción; de ahí que se diera ese nombre a los funcionarios romanos encargados de las tareas municipales, cuidando y conservación de edificios y templos, circulación, moralidad, servicio de incendios, guardia nocturna, etc. En un principio, el cargo fue desempeñado por dos miembros de la plebe (ediles – plebeyo); pero, alrededor del año 267 a. C., se crearon dos nuevas plazas que debían ser ocupadas por patricios (ediles – curules). La única diferencia entre unos y otros era la de los honores que les correspondían. De ahí que en la actualidad se les llame por las tareas municipales a su cargo, en el nivel superior, ediles a los concejales.

⤏ EMIGRACIÓN MUNICIPAL
Es la población que cambia de su lugar de residencia para adoptar una nueva en otra localidad, fuera de una demarcación territorial o unidad político – administrativa (municipio, entidad federativa o país), por diversas causas: búsqueda de trabajo, cambio brusco de las condiciones de vida, sea por condiciones desfavorables o de mejoramiento.

⤏ EMPLEADOS MUNICIPALES
Son las personas que ocupan los puestos administrativos y técnicos; su función es de carácter operativo y tienen a su cargo la ejecución de trabajos concretos de la administración municipal. En este nivel se encuentran los profesionistas, técnicos de diversas especialidades, secretarias y demás trabajos municipales.

⤏ EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL
Es una unidad productiva orientada a proporcionar a los municipios ingresos adicionales a los presupuestados; incrementar la oferta de la mano de obra y de bienes de consumo popular fomentando la participación activa de la comunidad.

⤏ FINANZAS PÚBLICAS MUNICIPALES
Las finanzas municipales se refieren a la actividad que realiza el gobierno municipal con el fin de obtener, tanto de los particulares como del sector público, los recursos necesarios para cumplir con sus objetivos fundamentales.

⤏ FORTALECIMIENTO MUNICIPAL
Término que alude fundamentalmente al conjunto de acciones que los gobiernos federal y estatal promueven para apoyar a los municipios con el fin de que cuenten con las capacidades suficientes para el desempeño de las  facultades y atribuciones que la Constitución General de la República y las respectivas constituciones de los estados les confieren . el fortalecimiento municipal es un esfuerzo que proviene del exterior, pero que se genera también en la entraña misma del municipio de una manera continua y permanente.

⤏ FUNCIONARIOS MUNICIPALES
Personas designadas por las autoridades municipales para ocupar puestos de dirección o ejecutivos en los programas de gobierno. Su principal función es la de conducción práctica de la administración municipal. Son funcionarios: el secretario del ayuntamiento, el tesorero municipal, los directores, los contralores y jefes de departamento de las unidades administrativas del municipio quienes son designados por el Presidente Municipal.




Palabras clave: Albacea, InterventorObligación
Act. Agosto 28, 2019



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E
l Derecho hoy en día, con todo el contexto social que nos rodea nos es indispensable para la vida en si. El Derecho es un extenso compilado de Normas y Reglas que tienen como finalidad que nuestra sociedad pueda convivir de manera pacifica y en armonia, mediante su Justa aplicación.
El conocer de nuestras leyes, en muchas infortunadas ocasiones, nos puede resultar tedioso, aburrido, cansado o simplemente innecesario; Pero más allá de eso, tenemos la obligación de conocer minimo las leyes que nos benefician o afectan directamente, al ignorar las leyes nos convertimos en entes fáciles de manipular, vulnerar y ser victimas de terceros que nos pueden perjudicar en beneficio de ellos.

"La ignorancia
no exime del
cumplimiento
de la Ley".

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