DERECHO PENAL | CLASES DE INTERPRETACIÓN DE LA LEY PENAL

La interpretación de la Ley Penal en nuestro país, es de estricta legalidad o estricta aplicación de la Ley, de conformidad con lo dispuesto por el referido artículo 14 Constitucional, no obstante lo anterior, no significa que la Ley Penal no pueda ser interpretada. Interpretar la Ley consiste en desentrañar el sentido de la misma y, si la Ley es confusa, para poder interpretarla, deberá aclararse su sentido y si es clara, interpretarla será entender su contenido para adecuarla al caso concreto. La Interpretación de la Ley usualmente se divide según diversos criterios de clasificación, los cuales pueden ser: por su Origen o por los sujetos que la realizan, por los medios o los Métodos empleados y por sus Resultados.


a) Por su Origen (interpretación Doctrinal, Auténtica y Judicial).
La Doctrinal es la que realizan los particulares, generalmente estudiosos del Derecho. La Auténtica o Legislativa es la que desempeña el Legislador para aclarar y precisar el significado de la norma jurídica. La Judicial o jurisdiccional, es la interpretación que realiza el Juzgador, para aplicar la norma al caso concreto.


b) Por el Método (Histórica, Gramatical, Lógica, Sistemática y Analógica).
La Histórica radica en que la norma debe entenderse relacionada con el momento de su creación. La Gramatical, filológica o literal, interpreta la norma en el sentido estrictamente literal de la misma para precisar su significación exacta. La Lógica, teleológica o racional, parte del análisis histórico, revisando las circunstancias imperantes en el momento de su creación, conociendo la exposición de sus motivos y, descubriendo los factores sociales influyentes en la misma. La interpretación Sistemática, implica el conocimiento del ordenamiento legal del que emana la norma, además de las doctrinas, corrientes y escuelas que influenciaron en la norma y en la orientación jurídica del Estado. Y la Analógica, consiste en interpretar la Ley, recurriendo a normas o casos similares entre sí, con el propósito de desentrañar su esencia.


c) Por sus Resultados (Declarativa, Extensiva, Restrictiva y Progresiva).
En la interpretación Declarativa, existe identidad entre el texto literal de la norma y la intencionalidad del legislador en su creación. La Extensiva, supone que la intención de la Ley es mayor que lo expresado en el texto; es decir, la letra es mayormente restringida que la voluntad legal. La interpretación Restrictiva es lo contrario de la extensiva, de manera que el texto legal expresa más que lo pretendido por el legislador, es decir, la letra de la Ley va más allá de la voluntad legal. Esta interpretación Restrictiva, tiende, como su denominación lo expresa, a restringir el campo y el círculo del precepto legislativo en consideración al obstáculo que se encuentra en otra Ley o en los principios de equidad natural o en las conveniencias sociales. La interpretación Progresiva o evolutiva, radica en adaptar o adecuar el texto de la Ley a las necesidades sociales imperantes. Debe quedar muy claro que en materia penal no está prohibida la interpretación de la Ley, pues en todo caso, habrá de valerse al efecto el estudioso del Derecho, tanto a la Doctrina como la Jurisprudencia.

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Kamru44l Hasan

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Frases Legales
E
l Derecho hoy en día, con todo el contexto social que nos rodea nos es indispensable para la vida en si. El Derecho es un extenso compilado de Normas y Reglas que tienen como finalidad que nuestra sociedad pueda convivir de manera pacifica y en armonia, mediante su Justa aplicación.
El conocer de nuestras leyes, en muchas infortunadas ocasiones, nos puede resultar tedioso, aburrido, cansado o simplemente innecesario; Pero más allá de eso, tenemos la obligación de conocer minimo las leyes que nos benefician o afectan directamente, al ignorar las leyes nos convertimos en entes fáciles de manipular, vulnerar y ser victimas de terceros que nos pueden perjudicar en beneficio de ellos.

"La ignorancia
no exime del
cumplimiento
de la Ley".

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