a) Por su Origen (interpretación Doctrinal,
Auténtica y Judicial).
La Doctrinal es la que realizan los particulares,
generalmente estudiosos del Derecho. La Auténtica o Legislativa es la que desempeña
el Legislador para aclarar y precisar el significado de la norma jurídica. La
Judicial o jurisdiccional, es la interpretación que realiza el Juzgador, para
aplicar la norma al caso concreto.
b) Por el Método (Histórica, Gramatical,
Lógica, Sistemática y Analógica).
La Histórica radica en que la norma debe
entenderse relacionada con el momento de su creación. La Gramatical, filológica
o literal, interpreta la norma en el sentido estrictamente literal de la misma
para precisar su significación exacta. La Lógica, teleológica o racional, parte
del análisis histórico, revisando las circunstancias imperantes en el momento
de su creación, conociendo la exposición de sus motivos y, descubriendo los factores
sociales influyentes en la misma. La interpretación Sistemática, implica el
conocimiento del ordenamiento legal del que emana la norma, además de las
doctrinas, corrientes y escuelas que influenciaron en la norma y en la
orientación jurídica del Estado. Y la Analógica, consiste en
interpretar la Ley, recurriendo a normas o casos similares entre sí, con el
propósito de desentrañar su esencia.
c) Por sus Resultados (Declarativa,
Extensiva, Restrictiva y Progresiva).
En la interpretación Declarativa, existe
identidad entre el texto literal de la norma y la intencionalidad del
legislador en su creación. La Extensiva, supone que la intención de la Ley es
mayor que lo expresado en el texto; es decir, la letra es mayormente restringida
que la voluntad legal. La interpretación Restrictiva es lo contrario de la
extensiva, de manera que el texto legal expresa más que lo pretendido por el
legislador, es decir, la letra de la Ley va más allá de la voluntad legal. Esta
interpretación Restrictiva, tiende, como su denominación lo expresa, a
restringir el campo y el círculo del precepto legislativo en consideración al
obstáculo que se encuentra en otra Ley o en los principios de equidad natural o
en las conveniencias sociales. La interpretación Progresiva o
evolutiva, radica en adaptar o adecuar el texto de la Ley a las necesidades
sociales imperantes. Debe quedar muy claro que en materia penal no está
prohibida la interpretación de la Ley, pues en todo caso, habrá de valerse al
efecto el estudioso del Derecho, tanto a la Doctrina como la Jurisprudencia.
Excelente me fue útil la información para una tarea.
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