DERECHO CONSTITUCIONAL | DERECHOS DEL HOMBRE

DERECHOS HUMANOS | 18 NOV 2019 ✔👁️


Lo que consideramos como Derechos Humanos son aquellas cualidades que pertenecen al ser humano desde un punto de vista jurídico, basado primeramente en el Derecho Natural y considerando los demás puntos de vista de las corrientes del Derecho como el jusnacionalismo, juspositivismo, realismo jurídico, etc. No debemos confundirlos con los derechos constitucionales que son los que cada país otorga a sus gobernados, aunque de manera general se consideran en las Constituciones en un solo apartado, sin que esto implique que son lo mismo. No hay un criterio uniforme en relación con el concepto de Derechos Humanos, ya que existen variadas corrientes al respecto. Entre estas podemos decir del Iusnaturalismo, el cual proclama que los Derechos Humanos corresponden al hombre desde su nacimiento. El positivismo jurídico, este se fundamenta en que las normas jurídicas deben explicarse por sí solas, sin buscar elementos que estén fuera de ellas; por lo tanto, los Derechos Humanos son el producto de la acción normativa del Estado y sólo pueden ser reclamados cuando han sido consagrados en dichas normas. Desde el punto de vista filosófico, el valor sería el fin perseguido por la norma, de tal forma que los valores como norma tienen una historia reciente, pero el sistema de valores en que se basan tiene su origen en la antigüedad. Los Derechos Humanos, en el terreno filosófico, presentan cuatro características esenciales: Eternos, Supratemporales, Universales y Progresivos.

¿Qué apuntes me encontraré aquí?
  • 1. Concepto y Naturaleza Jurídica de los Derechos Humanos
  • 2. División de los Derechos Humanos por autor
    • ➝ Maritain
    • ➝ Linares Quintana
    • ➝ Mario de la Cueva
  • 3. Regulación Constitucional de los Derechos del Hombre y el Ciudadano
  • 4. Declaraciones que conforman los Derechos Humanos
  • 5. Generaciones de los derechos humanos
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Concepto y Naturaleza Jurídica de los Derechos del Hombre 

El Instituto Interamericano de Derechos Humanos determina que: “Son exigencias elementales que puede plantear cualquier ser humano por el hecho de serlo y que tienen que ser satisfechas porque se refieren a unas necesidades básicas, cuya satisfacción es indispensable para que puedan desarrollarse como seres humanos. Son unos derechos tan básicos que sin ellos resulta difícil llevar una vida digna. Son universales, prioritarios e innegociables". El hombre al percatarse de que era imposible vivir como persona si no se le aseguraban ciertos derechos que él considera como suyos, y al asegurase que ellos no serian violados por ninguna persona incluyendo a sus gobernantes, el hombre puede movilizarse con plena libertad para lograr su destino como un ser más de la naturaleza y como un ser social. Históricamente, los Derechos Humanos están comprendidos en dos declaraciones: la del hombre y ciudadano y la de Derechos Sociales. Ambas tienen la misma base, que el hombre se realice como hombre. Una declaración complementa a la otra. El actuar social de las dos Guerras Mundiales conmovió al pensamiento e hicieron que las doctrinas actuales se inclinen por el Iusnaturalismo, por la existencia de un Derecho Natural, con relación a este tema. Se puede analizar que por encima del Derecho Positivo existen una serie de principios inviolables y universales. Estos principios son: la idea de libertad, dignidad e igualdad, principios que históricamente se han conquistado y que son parte del acervo cultural humano. Porque la historia de los pueblos coincide en su lucha por hacerlos objetivos. Contra los cuales no puede ir ningún ordenamiento jurídico y ellos conforman y determinan una serie de derechos que según la Nación y la época se manifiestan en lo que conocemos como Derechos Humanos. Todo ser humano sin importar el lugar ni el tiempo, tiene derecho a exigir respeto por su calidad de hombre y ciudadano del mundo. Por esto es que la idea de los Derechos Humanos se internacionaliza. La primera declaración de Derechos Humanos fue en Estados Unidos de Norteamérica en el siglo XVIII, sin embargo, ciertos antecedentes de ellos no muy claros, se puede apreciar desde épocas remotas. Estos antecedentes, también se diferencian de las  declaraciones de derechos del siglo XVIII, porque en los siglos XIII y posteriores aunque son victorias de los hombres, no son expedidas por ellos mismos sino por el Rey y con marcado tinte aristocrático. En este punto, Inglaterra a raíz de sus múltiples guerras concreta un conjunto de reglas consuetudinarias que mas tarde dan origen a lo que se conoció como cartas de libertades o constituciones de Clarendon, que desembocaron en la celebre Carta Magna firmada por el Rey Juan Sin Tierra en 1215, que junto con el Common Law (Ley no escrita) representó la conformación del primer Estado unificado de Europa. Sayeg al respecto señala: “El reconocimiento y protección de algunos Derechos individuales que la costumbre había consagrado y que constituye el contenido esencial de la Carta Magna, lo hace ser la base, y uno de los triunfos más efectivos que el individuo obtuviera en su lucha por ampliar su esfera a costa de ir reduciendo el poder de la autoridad, se vio acrecentado con la serie de documentos que le sucedieron...”. Estos documentos son: petición de derechos, el pacto popular, el Hábeas Corpus, el Bill de Derechos y el Acta de Establecimiento. Estos documentos regulan la conducta del Rey y del gobierno en lo que toca a los derechos ciudadanos y a todos los factores que afecten la vida pública, particularmente al Estado. Esto implicaba una limitación real a la autoridad, por lo tanto, el soberano no puede restringir la libertad de los ingleses. Sin embargo, la primera vez que se anuncian como la declaración de derechos del hombre, se encuentra en las Constituciones de las Colonias Norteamericanas: La de Pennsylvania, Maryland y Carolina del Norte de 1776, pero la primera de todas las constituciones norteamericanas que incluyó un declaración de derechos fue la del Estado de Virginia de junio de 1776. Esta contuvo un preámbulo intitulado “Bill of Rights” y se declaró que estos derechos eran la base y fundamento del gobierno. La declaración de los derechos sociales, una de las especies dentro del género de los Derechos Humanos, tiene una historia reciente. Podemos concluir que mientras los derechos del hombre son ideas generales y abstractas, las garantías son su medida, sin ideas individualizadas y concretas.
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División de los Derechos Humanos por autor

Divisiones de los Derechos Humanos, por los siguientes autores:

MaritainLos divide en tres grupos:

1. De la persona humana
2. De la persona cívica
3. De la persona social

Linares Quintana. Los divide en cinco grupos:

1. Libertad civil
2. Libertad patrimonial
3. Libertad social
4. Seguridad jurídica
5. La garantía de la libertad

Mario de la CuevaLos divide en seis grupos:

1. Igualdad
2. Libertad personal
3. Seguridad personal
4. Libertades de los grupos sociales
5. Libertad política
6. Seguridad jurídica



Regulación Constitucional de los Derechos del Hombre y del  Ciudadano


Los encontramos en la Constitución mexicana de 1917, en el capítulo Primero del Título Primero, que se denomina “De las Garantías Individuales”. 

Así como también en la Constitución de 1857, fue titulado el mismo Capítulo (sección I) “De los derechos del hombre”. 



Declaraciones que conforman los Derechos Humanos

1. La declaración de los derechos del hombre como individuo
Se dividen en tres partes: 

Los derechos de igualdad
En la Constitución del 17, las garantías de igualdad, están plasmadas en los artículos: 13, 20, 38, 12. 

Libertad 
Se divide en tres grupos:
     a) Libertad de la persona humana
     b) Libertad de la persona cívica
     c) Libertad de la persona social

Seguridad jurídica 
Las garantías de la seguridad jurídica, están plasmadas en los artículos: 88, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22.

2. La declaración de los derechos del hombre como integrante de un grupo social

Se divide en tres apartados:

a) Régimen patrimonial
    Se encuentra constituido en dos artículos el 27 y 28.

b) Régimen laboral
Se divide en: 

  1. Derechos del trabajador en general
  2. Derechos de los trabajadores al servicio del Estado
  3. Seguridad social. 


c) Régimen familiar
    Se divide en:
  1. El patrimonio de familia
  2. Sólo el trabajador responde de las deudas contraídas a favor de parientes o dependientes


Derecho Familiar y Sucesorio

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Generaciones de los Derechos Humanos

Existen diversas formas, una de las más conocida es la llamada tres generaciones, en la que se toma en cuenta su protección progresiva.



Primera generación
Se refiere a los derechos civiles y políticos, también denominados "libertades clásicas". Este primer grupo lo constituyen los reclamos que motivaron los principales movimientos revolucionarios en diversas partes del mundo a finales del siglo XVIII.

Segunda generación
La constituyen los derechos económicos, sociales y culturales, por lo cual, el estado de derecho pasa a una etapa superior, es decir, a un estado social de Derecho. Con el surgimiento del Constitucionalismo social que enfrenta la exigencia de que los derechos sociales y económicos, descritos en las normas Constitucionales, se pueda acceder a ellos realmente y se pueda disfrutar como tales. Se demanda un Estado de Bienestar que implemente políticas públicas, a fin de lograr que estos se den de manera efectiva y la población los pueda disfrutar de manera real.

Tercera generación
Nace este concepto a partir de los años setenta para incentivar el progreso social y elevar el nivel de vida de todos los pueblos entre otros, destacan los relacionados con:
• El uso de los avances de las ciencias y la tecnología.
• La solución de los problemas alimenticios, demográficos, educativos y ecológicos.

Cuarta generación
Son aquellos que se generan a partir del desarrollo científico y tecnológico.

Suspensión de garantías, estado de sitio y estado de urgencia
La suspensión de estas garantías la encontramos comprendida en lo que establece el artículo 29 de nuestra Constitución, siendo única y exclusivamente lo que se establece para que el Estado pueda suspender esos derechos y garantías a los ciudadanos.

Protección administrativa  y jurisdiccional de los Derechos Humanos
En nuestra Constitución se encuentran establecidas dos vías que resguardan estos derechos, por un lado encontramos la vía jurisdiccional por medio del juicio de amparo y por otro lado la vía de la queja ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos o las Comisiones Estatales.




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El conocer de nuestras leyes, en muchas infortunadas ocasiones, nos puede resultar tedioso, aburrido, cansado o simplemente innecesario; Pero más allá de eso, tenemos la obligación de conocer minimo las leyes que nos benefician o afectan directamente, al ignorar las leyes nos convertimos en entes fáciles de manipular, vulnerar y ser victimas de terceros que nos pueden perjudicar en beneficio de ellos.

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