OBLIGACIÓN | 18 NOV 2020
Lo que consideramos como Derechos Humanos son aquellas cualidades que pertenecen al ser humano desde un punto de vista jurídico, basado primeramente en el Derecho Natural y considerando los demás puntos de vista de las corrientes del Derecho como el jusnacionalismo, juspositivismo, realismo jurídico, etc.
TEXTO IZQUIERDATEXTO DERECHA
No debemos confundirlos con los derechos constitucionales que son los que cada país otorga a sus gobernados, aunque de manera general se consideran en las Constituciones en un solo apartado, sin que esto implique que son lo mismo. No hay un criterio uniforme en relación con el concepto de Derechos su origen en la antigüedad. Los Derechos Humanos, en el terreno filosófico, presentan cuatro características esenciales: Eternos, Supratemporales, Universales y Progresivos.
¿Qué apuntes me encontraré aquí?
- 1. Transmisión de las obligaciones
- 2. Extinción de las obligaciones
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- ➝ Linares Quintana
- ➝ Mario de la Cueva
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Transmisión de las obligaciones
En el derecho romano, no era aceptable el cambio de uno u otro sujeto de las obligaciones, sin extinguirse el vínculo jurídico originario, a menos que hubiera un traspaso total del patrimonio como en la adrogatio o en las transmisiones de mortis causa.
Instituto
Sin embargo, el derecho romano usó medidas indirectas:
Delegatio: Era el acto por el cual, una persona tomaba el lugar del deudor o del acreedor. Delegatio solvendi o Delegatio obligando. Podía hacerse por estipulación en que se extinguía la primera obligación.
Procuratio in rem suma: operaba como un mandato judicial, no era una cesión de créditos, porque no se cedía el derecho sustancial del crédito, se obtenía el mismo resultado y el nuevo acreedor tenía la actio iudicati para conseguirlo en ejecución forzosa.
Cesión de créditos: aunque se prohibió debido a la tendencia cristiana del favor debitoris.
Se prohibía:
- Si el cesionario era un acreedor poderoso.
- Si los créditos estaban en litigio.
- Si el cesionario era el tutor del deudor.
Instituto
TEXTO IZQUIERDAxsw
TEXTO DERECHAss
Interamericano
Concepto y Naturaleza Jurídica de los Derechos del Hombre
El Instituto
EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES
Son modos de extinción de las obligaciones, los hechos jurídicos a los cuales se otorga la facultad de romper el vínculo litiobligacional que une al acreedor y al deudor.
Contranius actus: Los modos de extinción de las obligaciones, solutio, en sentido genérico estuvieron en sus orígenes en un carácter formalista. Para extinguir la deuda, era necesario cumplir con la obligación y un acto de cancelación formal contrario al que lo había generado.
Ipso iure: Tienen su fuente en el Derecho Civil, destruyen directa y totalmente las obligaciones y todas las relaciones accesorias que dependen de la misma; se invocan en cualquier parte del proceso.
Como por ejemplo:
a) El pago.
b) La dación en pago.
c) La remisión de deuda.
d) La novación.
e) La confusión.
f) Concurso de dos causas.
g) La pérdida del objeto debido.
h) La muerte o capitis deminutio.
i) Mutuo consentimiento.
j) La sentencia.
Ope exceptionis: Tienen su fuente en el derecho honorario (en el pretorio). El deudor puede detener, mediante una excepción, la acción de cobro intentada por el acreedor. Dichas excepciones debían ser insertadas en la fórmula.
TEXTO IZQUIERDAxsw
TEXTO DERECHAss
División de los Derechos Humanos por autor
Divisiones deRegulación Constitucional de los Derechos del Hombre y del Ciudadano
Los en
- pueblo, o más exactamente el cuerpo electoral, participa, por vía consultiva o deliberativa, en el proceso decisional.
Declaraciones que conforman los Derechos Humanos
1.
La dec
l
l
Generaciones de los Derechos Humanos
Existen
los
Derechos Humanos o las Comisiones Estatales.
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