ROMANO | 18 ENE 2020
Lo que consideramos como Derechos Humanos son aquellas cualidades que pertenecen al ser humano desde un punto de vista jurídico, basado primeramente en el Derecho Natural y considerando los demás puntos de vista de las corrientes del Derecho como el jusnacionalismo, juspositivismo, realismo jurídico, etc.
TEXTO IZQUIERDATEXTO DERECHA
No debemos confundirlos con los derechos constitucionales que son los que cada país otorga a sus gobernados, aunque de manera general se consideran en las Constituciones en un solo apartado, sin que esto implique que son lo mismo. No hay un criterio uniforme en relación con el concepto de Derechos su origen en la antigüedad. Los Derechos Humanos, en el terreno filosófico, presentan cuatro características esenciales: Eternos, Supratemporales, Universales y Progresivos.
¿Qué apuntes me encontraré aquí?
- 1. Concepto y Naturaleza Jurídica de los Derechos Humanos
- 2. División de los Derechos Humanos por autor
- ➝ Maritain
- ➝ Linares Quintana
- ➝ Mario de la Cueva
- 3. Regulación Constitucional de los Derechos del Hombre y el Ciudadano
- 4. Declaraciones que conforman los Derechos Humanos
- 5. Generaciones de los derechos humanos
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Concepto de Herencia
Etimológicamente proviene del griego jeros (despojado, dejado, abandonado) y del latín heres (heredero), significa gramáticalmente tanto el derecho de heredar como el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que al morir una persona son transmisibles a sus herederos o a sus legatarios.
Etimológicamente tiene también el sentido del conjunto de caracteres anatómicos y fisiológicos que los seres vivos heredan de sus progenitores, según define el diccionario de la Academia.
Etimológicamente tiene también el sentido del conjunto de caracteres anatómicos y fisiológicos que los seres vivos heredan de sus progenitores, según define el diccionario de la Academia.
Aspecto de la sucesión mortis causa de los bienes de una persona
la herencia es la sucesión en los bienes y derechos que tenía alguno al tiempo de su muerte y el conjunto de los mismos bienes y derechos que deja el difunto con la característica a título universal de la sucesión integra en el activo y en el pasivo del causante.
Heredero. Persona que, por disposición legal, testamentaria o excepcionalmente por contrato, sucede en todo o parte de una herencia; es decir, en los derechos y obligaciones que tenía al tiempo de morir, el difunto al cual sucede. Es el continuador de una causa, doctrina o actitud.
Se clasifica en:
El Instituto
Ø Heredero Ab intestato o legítimo.
Ø Heredero Absoluto.
Ø Heredero Anómalo.
Ø Heredero Aparente.
Ø Heredero Beneficiario.
Ø Heredero Condicional.
Ø Heredero de Confianza.
Ø Heredero del Mandatario.
Ø Heredero del Tutor.
Ø Entre otros...
Está considerado como el elemento central de la teoría testamentaria, ya que se trata del sustituto del de cuius en la titularidad de su patrimonio.
Concepto y Naturaleza Jurídica de los Derechos del Hombre
El Instituto
TEXTO IZQUIERDAxsw
TEXTO DERECHAss
División de los Derechos Humanos por autor
Divisiones deRegulación Constitucional de los Derechos del Hombre y del Ciudadano
Los en
- pueblo, o más exactamente el cuerpo electoral, participa, por vía consultiva o deliberativa, en el proceso decisional.
Declaraciones que conforman los Derechos Humanos
1.
La dec
l
l
Generaciones de los Derechos Humanos
Existen
los
Derechos Humanos o las Comisiones Estatales.
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Palabras clave: Derecho, Rman, Herencia,
Tipos de herencia
Vacante: No existía heredero
testamentario ni legítimo, en ese caso, el Estado recogía la herencia.
Yacente: La herencia aún no había
sido aceptada por el heredero, como lo era el intervalo que iba a la muerte
del autor de la herencia a su aceptación.
Legitima ab intestato
XII Tablas: establecía tres órdenes
de herederos:
a) Heredes sui (de sí mismos).
b) Proximi agnati.c) Gentiles.
Senadoconsulto Tertuliano: Llamó a la madre a la
sucesión de sus hijos independientemente de que existieran vínculos civiles Senadoconsulto
Horphiciano: Dio derecho a los hijos a la sucesión de su madre, antes que
los agnados.
Novellas 118 y 127: Establecieron cuatro
grupos llamados a suceder
AB INSTESTATO (Sin hacer testamento):
a) Los descendientes del autor de la
herencia sin distinción de origen, sexo o grado.
b) A los ascendientes, los hermanos y las
hermanas.c) A los hermanos y las hermanas del padre.
d) Otros colaterales (no represent).
e) El viudo o la viuda.
f) Si no había heredero vacante, la herencia iba al fisco, legión o iglesia según la calidad del difunto.
Testamentaria
Testamenti Factio Activa: Capacidad para
hacer testamento.
Testamenti Factio Pasiva: Capacidad para ser
heredero.La Institución del Heredero: Fue la razón de ser del testamento romano (el testamento era el acto solemne de última voluntad en el que se instituía heredero o herederos).
Sustitución
Vulgar: El testador podía en el
testamento después de haber instituido heredero, instituir subordinadamente a
otro u otros para el caso de que el primero no adquiriera hereditas.
Pupilar: Cuando el pater familias
nombraba heredero al propio filius familias impúbero, para el caso de que éste
muriera antes de haber llegado a la pubertad.
Cuasipopular: Es la designación hecha
en nombre de un descendiente enfermo mental, sin intervalos de lucidez, para el
caso de que éste muriera en estado de locura.
Bonorum possessio
Se originó en el derecho que tenía el
PRAETOR para regular la posesión interina en la petición de herencia. Acordaba
la posesión de los bienes del difunto a sus “cognados”
quienes concurrían como “agnados”. Estos derechos conferidos por el praetor, a
los herederos naturales constituían la herencia pretoriana o “bonorum
possesio”.
Ordinarias. Instituidas y reglamentadas
por el edicto del praetor.
Testamentarias. Otorgadas por testamento,
podían ser: contra tabulas o secundum tabulas.Ab intestato. Otorgadas por el edicto a quienes el praetor consideraba con derecho a la herencia.
Unde legitimi. El PRAETOR llamaba a los agnados, a la madre y a los hijos, al ascendiente manumisor, para la sucesión del emancipado.
Unde cognati. Llamaba a los cognados del difunto, a los parientes por línea materna, a las mujeres agnadas y a todos los parientes sanguíneos.
Unde vir et uxor. Sólo era aplicable cuando hubiese habido JUSTAE NUPTIAE, no habiendo CONVENIO IN MANNU, llamaba a uno u otro cónyuge.
Extraordinarias. Se confieren en estricto cumplimiento de una disposición legal, como un decreto.
Edictales. Las que se encontraban establecidas de modo general en el edicto.
Decretales. Se concedían mediante decreto a personas cuya situación no estaba prevista en el edicto.
Cum re. Se dan en forma definitiva a los titulares del derecho hereditario, no podían ser desposeídos.
Sine re. Se otorgaban sin perjuicio de los derechos del heredero y de manera provisional.
Protección
jurídica del heredero.
Situación jurídica del
heredero.
Se colocaba al heredero en el lugar del de
cuius en los derechos y obligaciones que a éste pertenecían.
1. Los derechos personales (tutela, patria
potestad) se extinguen.
2. Algunos derechos reales (uso, usufructo,
habitación) se extinguen con la muerte del titular.3. Diversas relaciones contractuales (sociedad, mandatos) se extinguen.
4. Algunas acciones procesales (vindictman spirans) se extinguen.
5. Los créditos o derechos que el cuius y el heredero tuvieran recíprocamente se extinguen por confusión.
Medidas procesales del heredero para
reclamar sus derechos Actio reivindicatio: cuando trata de obtener la posesión
de los bienes sobre los que el difunto hubiera tenido la propiedad quiritaria.
Actio publiciana para reclamara los objetos
de los cuales tuviera la propiedad bonitaria.
Actio confesoria y la actio negatoria: para
tutelar servidumbres.
La actio petitio hereditatis: para reclamar
la herencia en total si se trataba de un heres.
El inerdictum quórum bonorum, para reclamar
el bonorum posessio.
Legados.
LEGADOS. Liberalidad a cargo de la herencia
dispuesta en el testamento favor de una persona determinada, el legatario, concediéndoles
ciertas cosas o derechos. El legado podía estar sujeto a condición, término o
modo.
El legado es una disposición de última
voluntad por la que una persona, directamente o por intermediario de su
heredero, confiere a otra un beneficio económico a expensas de su propia
herencia. Supone por lo tanto, una atribución de derecho por causa de muerte en
beneficio del legatario y a título particular, hecho
ordinariamente en el testamento o en un codicilo confirmado en el testamento.
PER VINDICATIONEM
Legado vindicatorio, redactado con el lema
“doy y lego”, transfería el legatario la propiedad quiritaria del objeto, por
lo tanto lo convertiría en titular de un derecho real. También se podía
legar por vindicación el usufructo a una servidumbre predial, así que las
acciones para pedir el legado podían ser la reivindicatoria o la
confesoria.
PER DEMNATIONEM O
DOMNATARIO
Cuya forma era “que mi heredero este
obligado a trasmitir”, obligaba al heredero frente al legatario dando lugar a
un derecho de crédito tutelado por una acción personal, la actio
testamento.
Asimismo, podían pertenecer no sólo las
cosas pertenecientes al testador, sino también al heredero o a un
tercero cosas que el heredero debía adquirir.
SINENDI MODO O DE PERMISIÓN
Se hacia diciendo “que mi heredero quede
obligado a permitir”, otorgaba un derecho de crédito al legatario
y el heredero tenía la obligación de permitir que aquel dispusiera
de la cosa legada.
PER PRAECEPTIONEM O DE
PERCEPCIÓN
Cuya forma establecía que el legatario podía
“apoderarse con preferencia”, autorizaba al legatario, que
era uno de los herederos, a tomar algo de la herencia, antes de su
división y con preferencia a los demás.
Este legado tiene efectos reales y con el
tiempo fue asimilado al vindicatorio.
SENADOCONSULTO NERONIANO
Estableció que el legado incorrecto valiera
como legado dominatorio, pero tiempo mas tarde con Constantino se
abolieron todas las formalidades.
Con Justiniano se unificó el régimen del
legado, dándoles a todos el mismo tratamiento y protegiéndolos con una
acción real o una personal, según el legado confiere un
derecho real o uno de crédito.
LEGES
FURIA TESTAMENTARIA. Dispuso que ningún legado
pudiera exceder de 1000 ases.
VOCONIA. Prohibió que el legatario recibiera una cantidad mayor a la que el heredero o los herederos recibirían en total. Sin embargo ninguna de estas disposiciones impedía que el testador hiciera tantos legados pequeños como quisiera, gravado excesivamente la herencia.
FALCIDIA. (Tercera Ley). Reglamentó
esta materia de manera definitiva, estableciendo que nadie podía
disponer por legado de mas de la tres cuartas partes de la herencia,
reservando de manera cuando menos una cuarta parte para el heredero.
Esta cuarta falcidia fue la que inspiro más tarde la cantidad en que se fijo
la portio legítima
Los legados podían ser nulos por:
1. “Ab initio”, cuando le faltaba alguna
condición esencial para su validez.
2. Por aplicación de la Regla Catoniana.
Podía ocurrir que un legado reúna todas las condiciones para ser válido,
pero que en el momento de ser escrito haya un obstáculo
accidental para su ejecución, susceptible de desaparecer más
tarde; aunque así suceda, ese legado será nulo por aplicación
de la regla Catoniana que determina que el legado que no podía
tener eficacia si hubiera muerto el testador en el momento de hacer el
testamento, no podía tener validez sea cual fuere el momento en
que el testador hubiese muerto.
3. Por efecto de causas posteriores. Por
efecto de causas posteriores pueden invalidarse los legados como cuando
el testamento cae, cuando muere o se incapacita el legatario
antes del “dies cedit”, cuando se repudia, cuando no se realiza la
condición, cuando se pierde la cosa legada sin culpa del
heredero, cuando el testador lo revoca.
El testador puede legar válidamente lo mismo
cosas corporales que incorporales y asimismo una universalidad,
el objeto de los legados es amplísimo, pueden ser legadas no sólo las
cosas del testador o del heredero, sino aún, las cosas de otro, de
tal manera que el heredero esté obligado a comprarla y darla al
legatario, o bien darle el precio, si no puede comprarla.