El Derecho Romano se ocupó de todo lo
relacionado al destino y distribución de los bienes que dejaban los
difuntos y cuestiones como a qué derechos después de la muerte se
transmiten, cuales no dejaban traza, quiénes eran posibles sucesores,
quiénes los designarían, cuánto y qué les correspondía a cada uno de
ellos si eran más de uno, entre otras cosas.
- Nadie puede heredar una parte por testamento y otra por intestado.
- Cesión de créditos - Permuta.
El Derecho Romano creó
instituciones típicas que le ayudaron a fortalecer la posición de los herederos
(heres) que a la muerte de un sujeto, devendrían en bloque, titular de sus
derechos, o sea, que ocuparían la posición jurídica del de cuius.
Sucesión testamentaria /
Sucesión legítima
- Ambas vías eran incompatibles entre sí.
- Nemo por parte testatus, por parte intestatus
decedere potest.- Nadie puede heredar una parte por testamento y otra por intestado.
Con este principio se expresaba la
incompatibilidad.
La posición de herederos (succesio) se
adquiría por dos medios, que podía ser efectos post mortem de un acto
realizado por un sujeto mientras vivía, por medio de la cual iba a
reemplazarle en todos sus derechos, tal acto producto de una
manifestación de voluntad recibió el nombre de testamento.
El fundamento del derecho hereditario fue la
Ley de las XII Tablas, se rectificó y completó posteriormente con el derecho
pretorio y con la legislación senatorial y se unificó en el derecho imperial
justinianeo.
Extinción de la
personalidad
Transmisión del patrimonio.
- Mortis causa:
a) A título universal (heredero).
b) A título particular (legatario).
- Ínter vivos:
A título universal: Adrogatio, Manus.
- A título particular:
- Donación.
- Compraventa.- Cesión de créditos - Permuta.