DERECHO FISCAL | CONTRIBUCIONES DE LOS MUNICIPIOS

 CONTRIBUCIÓN | 29 DIC 2019
Un municipio es una entidad administrativa que puede agrupar una sola localidad o varias y que puede hacer referencia a una ciudad o un pueblo.


El municipio está compuesto por un territorio claramente definido por un término municipal de límites fijados (aunque a veces no es continuo territorialmente, pudiendo extenderse fuera de sus límites con enclaves y presentando enclaves de otros municipios) y la población que lo habita regulada jurídicamente por instrumentos estadísticos como el padrón municipal y mecanismos que otorgan derechos, como el avecindamiento o vecindad legal, que sólo considera vecino al habitante que cumple determinadas características —origen o antigüedad— y no al mero residente. Los Municipios carecen de Potestad Tributaria.  Pero, en lo relativo a las contribuciones que tienen derecho a percibir, rige a lo señalado por el artículo 115, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.





¿Qué apuntes me encontraré aquí?
  • 1. Concepto y Naturaleza Jurídica de los Derechos Humanos
  • 2. Artículo 115, Fracción IV, Constitucional
  • 3. Contribuciones por Propiedad Inmobiliaria
  • 4. Servicios que debe prestar el Municipio por disposición Constitucional en México
  • 5. Contribuciones por el Concepto de Mejoras
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Artículo 115, fracción IV, Constitucional

Establece: “Los Municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, y en todo caso:

a) Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los Estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora así como de las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles. Los Municipios podrán celebrar convenios con el Estado para que esté se haga cargo de algunas de las funciones relacionadas con la administración de esas contribuciones.

b) Las participaciones federales, que serán cubiertas por la Federación a los Municipios con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente se determinen por las legislaturas de los Estados.

c) Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo.

Las leyes federales no limitarán la facultad de los Estados para establecer las contribuciones a que se refieren los incisos a) y c), ni concederán exenciones en relación con las mismas. Las leyes estatales no establecerán exenciones o subsidios a favor de persona o institución alguna respecto de dichas contribuciones. Sólo estarán exentos los bienes de dominio público de la Federación, de los Estados o los Municipios, salvo que tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares, bajo cualquier título, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público. Los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, propondrán a las legislaturas estatales las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria. Las legislaturas de los Estados aprobarán las leyes de ingresos de los municipios, revisarán y fiscalizarán sus cuentas públicas. Los presupuestos de egresos serán aprobados por los ayuntamientos con base en sus ingresos disponibles. Los recursos que integran la hacienda municipal serán ejercidos en forma directa por los ayuntamientos, o bien por quien ellos autoricen conforme a la ley”. 
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Contribuciones por Propiedad Inmobiliaria

Los Municipios podrán percibir impuestos relacionadas con la propiedad inmobiliaria, como son:

⋙ Impuesto Predial

  • Tributo con el cual se grava una propiedad o posesión inmobiliaria. Es una contribución que hacen los ciudadanos que son dueños de un inmueble, ya sea vivienda, despacho, oficina, edificio o local comercial.

⋙ Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles


  • (ISAI) también conocido como Traslado de Dominio (varía según el Estado) es el gravamen que paga el Notario directamente a la entidad a la que pertenece el inmueble. Es un impuesto estatal, ya que el gobierno de cada entidad es el que determina la tasa a pagar. Este gravamen se calcula en función del valor catastral de la propiedad y las condiciones del mercado en la localidad donde se ubica. Por lo regular, se establece una tasa fija del 2% sobre el valor de inmueble, pero en algunos estados puede variar.

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Servicios que debe prestar el Municipio por disposición Constitucional en México


En méxico se comienza a hablar de la existencia de los servicios Públicos, en la Constitución Centralista de 1836, que se convirtió en la primera Constitución en regular los Ayuntamientos. Ya en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, en el articulo 115, fracción III, es donde como tal se mencionan los servicios municipales.



Actualmente el articulo 115, fracción III, Constitucional, nos habla acerca de cuáles son los Servicios Públicos Municipales actuales:



III. Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:



a) Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales;



b) Alumbrado público.


c) Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos;

d) Mercados y centrales de abasto.

e) Panteones.

f) Rastro.

g) Calles, parques y jardines y su equipamiento;

h) Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de esta Constitución, policía preventiva municipal y tránsito; e

i) Los demás que las Legislaturas locales determinen según las condiciones territoriales y socio-económicas de los Municipios, así como su capacidad administrativa y financiera.

Sin perjuicio de su competencia constitucional, en el desempeño de las funciones o la prestación de los servicios a su cargo, los municipios observarán lo dispuesto por las leyes federales y estatales. Los Municipios, previo acuerdo entre sus ayuntamientos, podrán coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan. En este caso y tratándose de la asociación de municipios de dos o más Estados, deberán contar con la aprobación de las legislaturas de los Estados respectivas. Así mismo cuando a juicio del ayuntamiento respectivo sea necesario, podrán celebrar convenios con el Estado para que éste, de manera directa o a través del organismo correspondiente, se haga cargo en forma temporal de algunos de ellos, o bien se presten o ejerzan coordinadamente por el Estado y el propio municipio; Las comunidades indígenas, dentro del ámbito municipal, podrán coordinarse y asociarse en los términos y para los efectos que prevenga la ley.


Derecho Familiar y Sucesorio

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Contribuciones por el Concepto de Mejoras

Las contribuciones de mejoras son contribuciones especiales que se exigen a los sujetos que se encuentren obligados a pagar por beneficiarse de las mismas. Este tipo de ingreso económico que se recauda se asigna de manera directa a la obra o servicio público sin que este sea considerado parte del presupuesto del Estado al que el municipio forme parte.

Este tipo de contribuciones existen con el objetivo de compensar al organismo público que presta el servicio por una obra que beneficia al usuario y a su vez cubrir los gastos que la obra genere (materiales, mano de obra, permisos, etc).

Este tipo de contribuciones son exigibles, tienen sustento legal en los decretos del Congreso de la Unión, tiene su origen derivado de la necesidad de los Municipios por financiar el Gasto Público.

Basta con citar el Artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece:


“Son obligaciones de los mexicanos
IV. - Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado o Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.”

Es importante mencionar que el costo total de la obra pública no es financiada al 100% por el sujeto o sujetos beneficiados, si no que el Municipio cubre una parte y otra el beneficiario.

Se pueden encontrar los ordenamientos fiscales de los municipios en las leyes de hacienda municipales, donde se establecen los elementos esenciales de las contribuciones tales como el sujeto, objeto, base, tasa, cuota o tarifa y la época de pago de las mismas.

Ejemplos de Contribuciones por mejoras.

⋙ Conexión a la red de drenaje

⋙ Pavimentación de zonas Urbanas (Cuenten o no con red de drenaje)

⋙ Conexión a la red de Agua Potable y Alcantarillado

⋙ Alumbrado Público (Instalación o reposición de luminarias)

⋙ Mantenimiento a zonas verdes (Podas, Obras para recuperar canales de riego)





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Palabras clave: Municipio, Contribución, Ayuntamiento, Regulación

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