La actividad del Estado, la forma de allegarse de recursos
financieros para el desarrollo de sus actividades; el concepto de Hacienda
Pública, los elementos que la integran de conformidad con lo que establece la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los ingresos que
comprenden las contribuciones, su clasificación legal y fundamento
constitucional, además de la relación que existe entre los ingresos, la
realización de los programas y la importancia de los ingresos por concepto de
contribuciones en relación con otros ingresos.
Las
funciones del Estado contemporáneo y los recursos financieros para su
realización
Las obligaciones del Estado
y los diversos medios a través de los cuales puede obtener recursos, ya sean
ordinarios o extraordinarios para cumplir con la actividad que tiene conferida.
La prestación de servicios públicos en los tres niveles de Gobierno -
Federación, Entidades Federativas y Municipios- conlleva la necesidad de
allegarse de recursos financieros para atender las demandas de la sociedad, en
el Estado Mexicano actual, los ordenamientos fiscales como son las leyes de
ingresos de los entes señalados, establecen las estimaciones de los recursos
que pueden llegar a percibir en un ejercicio fiscal o año calendario. Los
recursos financieros podemos clasificarlos legalmente en términos de lo
señalado por la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2004
en: Ingresos del Gobierno Federal. Generalmente son aquellos que recibe
regularmente durante un ejercicio fiscal como son las contribuciones. Ingresos
de Organismos y Empresas. Aquellos que provienen de la administración pública
paraestatal. Ingresos derivados de financiamientos. Aquellos recursos que se
obtienen de financiamientos.
Composición
de la Hacienda Pública contemporánea, con especial referencia a su estructura
en el marco de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Hacienda Pública es el conjunto de bienes que un gobierno posee en
un momento dado, para realizar sus atribuciones, así como las deudas que son a
su cargo por el mismo motivo. Se integra por: Ingresos, Egresos, Deuda, y
Patrimonio.
En
términos generales nuestra Carta Magna en materia de Hacienda Pública señala de
manera específica en cuanto a los Municipios en el artículo 115, fracción IV,
substancialmente lo siguiente: “Los Municipios administrarán libremente su
hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les
pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las
legislaturas establezcan a su favor...”. Por otra parte, el artículo 73 del
ordenamiento señalado establece en su fracción VII que el Congreso de la Unión
tiene facultades para imponer las contribuciones necesarias destinadas a cubrir
el presupuesto. Es notorio el hecho de que la Federación tiene una facultad
amplia para atender las necesidades de la colectividad que se encuentran en el
presupuesto de egresos. En cambio en materia de ingresos correspondiente a las
Entidades Federativas su ámbito se restringe, ya que el artículo 124 de la
Constitución establece de manera substancial que todas aquellas facultades que
no se encuentran conferidas a los servidores públicos de la federación, se
entienden delegadas a las Entidades Federativas. Sin embargo, existen casos en
que la potestad tributaria y la competencia tributaria pueden ejercerse por los
tres entes provocando una doble o triple tributación que se conoce también como
concurrencia tributaria. Los recursos financieros que establece la Ley de Ingresos
pueden clasificarse en los siguientes términos:
•
Impuestos.
•
Contribuciones de Mejoras.
•
Derechos.
•
Contribuciones no comprendidas en las anteriores, causadas en ejercicios
fiscales anteriores pendientes de liquidación de pago.
•
Productos.
•
Aprovechamientos.
•
Ingresos de organismos y empresas.
•
Aportaciones de Seguridad Social.
•
Ingresos derivados de financiamientos (empréstitos).
El ordenamiento citado, únicamente establece
estimaciones de las cantidades que el Estado puede llegar a percibir, pues no
debe perderse de vista el hecho de que puede no llegar a darse la recaudación y
en consecuencia los recursos ser insuficientes para dar la solvencia económica
a los programas que se pretenden realizar. Es notorio el hecho de que los
recursos financieros de un Estado nunca serán los suficientes para atender las
demandas de la sociedad, por lo que se deben priorizar los programas que
resulten de mayor beneficio a la colectividad. El artículo 31, fracción IV de
nuestra Constitución Federal establece como obligación de los mexicanos
contribuir para el gasto público tanto de la Federación, Estados y Municipios en
que residan de manera directa equitativa y proporcional. En materia de egresos
se relaciona de manera directa con el Gasto Público, mismo que comprende de
conformidad con lo señalado en el artículo 2 de la Ley de Presupuesto,
Contabilidad y Cuenta Pública las erogaciones por concepto de gasto corriente,
inversión física e inversión financiera, así como pagos de pasivos de deuda
pública y por concepto de responsabilidad patrimonial que realizan:
El
Poder Ejecutivo.
El
Poder Legislativo.
El
Poder Judicial.
Los
organismos auxiliares de la Administración Pública, quedando comprendidos
dentro de esta:
Las
empresas de participación estatal.
Los
organismos descentralizados, y
Los
fideicomisos públicos.
La
programación del gasto público tiene que basarse en las directrices y planes
nacionales de desarrollo económico y sociales que presenta el titular del Poder
Ejecutivo, en cuanto al ejercicio del gasto este se basa en los presupuestos
que se realizan atendiendo a los programas y que derivan de los planes. A estimación
total de los ingresos y el gasto de los mismos que se establece en el
presupuesto de egresos, conlleva implícito el llamado Principio de Equilibrio
Presupuestal, que se traduce en efectuar las erogaciones atendiendo a los
ingresos que percibe el Estado. Los ingresos que se obtienen a través de
financiamiento constituyen la Deuda Pública, ésta puede ser directa o
indirecta, la primera se da cuando el deudor es la propia federación, entidades
federativas o Municipios y la segunda cuando estas entidades se obligan como
avales de sus organismos o bien en el caso de que algún ente avale a otro.
Constitucionalmente existen restricciones tanto para la Federación como para
que las Entidades Federativas y Municipios obtengan financiamiento ya que el
legislador federal en los artículos 73, fracción VIII y 117 fijó los criterios
a seguir en el caso de contratar empréstitos, dentro de los cuales podemos
mencionar que deberán ser destinados a inversiones públicas productivas, esto
es, que produzcan un incremento en los ingresos públicos, con sus respectivas
excepciones tal es el caso en materia monetaria y desastres nacionales donde se
permite la contratación de empréstitos a la Federación. En cuanto al
Patrimonio, y atendiendo al concepto de Hacienda Pública se integra por los
bienes muebles inmuebles que forman parte del Estado, el cual debe estar
debidamente integrado en la contabilidad gubernamental.
Las
contribuciones y la economía privada, nacional e internacional, así como su
importancia para la realización del plan y los programas de Gobierno
Existe
un vínculo entre el sujeto activo y el sujeto pasivo de la relación tributaria,
la obligación fiscal es sin duda esa unión, el tributo debe considerar en todo
momento el principio Constitucional relativo a que debe ser proporcional y
equitativo de la manera en que dispongan las leyes. El Estado para no lesionar
la economía de los particulares debe crear normas fiscales que no representen
una forma de extinguir la fuente de las contribuciones. En el ámbito internacional,
el Estado Mexicano tiene la facultad de celebrar convenios o tratados
internacionales con la finalidad de evitar la múltiple tributación, además de
posibles conductas ilícitas. Es evidente que las contribuciones o recursos
tributarios sirven de sustento para el desarrollo de los programas de gobierno
dentro de sus tres niveles por lo que en teoría el Estado debe crear leyes
fiscales justas.