DERECHO FISCAL | HACIENDA PÚBLICA Y CONTRIBUCIONES



La actividad del Estado, la forma de allegarse de recursos financieros para el desarrollo de sus actividades; el concepto de Hacienda Pública, los elementos que la integran de conformidad con lo que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los ingresos que comprenden las contribuciones, su clasificación legal y fundamento constitucional, además de la relación que existe entre los ingresos, la realización de los programas y la importancia de los ingresos por concepto de contribuciones en relación con otros ingresos.

Las funciones del Estado contemporáneo y los recursos financieros para su realización
Las obligaciones del Estado y los diversos medios a través de los cuales puede obtener recursos, ya sean ordinarios o extraordinarios para cumplir con la actividad que tiene conferida. La prestación de servicios públicos en los tres niveles de Gobierno - Federación, Entidades Federativas y Municipios- conlleva la necesidad de allegarse de recursos financieros para atender las demandas de la sociedad, en el Estado Mexicano actual, los ordenamientos fiscales como son las leyes de ingresos de los entes señalados, establecen las estimaciones de los recursos que pueden llegar a percibir en un ejercicio fiscal o año calendario. Los recursos financieros podemos clasificarlos legalmente en términos de lo señalado por la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2004 en: Ingresos del Gobierno Federal. Generalmente son aquellos que recibe regularmente durante un ejercicio fiscal como son las contribuciones. Ingresos de Organismos y Empresas. Aquellos que provienen de la administración pública paraestatal. Ingresos derivados de financiamientos. Aquellos recursos que se obtienen de financiamientos.

Composición de la Hacienda Pública contemporánea, con especial referencia a su estructura en el marco de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Hacienda Pública es el conjunto de bienes que un gobierno posee en un momento dado, para realizar sus atribuciones, así como las deudas que son a su cargo por el mismo motivo. Se integra por: Ingresos, Egresos, Deuda, y Patrimonio.
En términos generales nuestra Carta Magna en materia de Hacienda Pública señala de manera específica en cuanto a los Municipios en el artículo 115, fracción IV, substancialmente lo siguiente: “Los Municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor...”. Por otra parte, el artículo 73 del ordenamiento señalado establece en su fracción VII que el Congreso de la Unión tiene facultades para imponer las contribuciones necesarias destinadas a cubrir el presupuesto. Es notorio el hecho de que la Federación tiene una facultad amplia para atender las necesidades de la colectividad que se encuentran en el presupuesto de egresos. En cambio en materia de ingresos correspondiente a las Entidades Federativas su ámbito se restringe, ya que el artículo 124 de la Constitución establece de manera substancial que todas aquellas facultades que no se encuentran conferidas a los servidores públicos de la federación, se entienden delegadas a las Entidades Federativas. Sin embargo, existen casos en que la potestad tributaria y la competencia tributaria pueden ejercerse por los tres entes provocando una doble o triple tributación que se conoce también como concurrencia tributaria. Los recursos financieros que establece la Ley de Ingresos pueden clasificarse en los siguientes términos:

• Impuestos.
• Contribuciones de Mejoras.
• Derechos.
• Contribuciones no comprendidas en las anteriores, causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación de pago.
• Productos.
• Aprovechamientos.
• Ingresos de organismos y empresas.
• Aportaciones de Seguridad Social.
• Ingresos derivados de financiamientos (empréstitos).

El ordenamiento citado, únicamente establece estimaciones de las cantidades que el Estado puede llegar a percibir, pues no debe perderse de vista el hecho de que puede no llegar a darse la recaudación y en consecuencia los recursos ser insuficientes para dar la solvencia económica a los programas que se pretenden realizar. Es notorio el hecho de que los recursos financieros de un Estado nunca serán los suficientes para atender las demandas de la sociedad, por lo que se deben priorizar los programas que resulten de mayor beneficio a la colectividad. El artículo 31, fracción IV de nuestra Constitución Federal establece como obligación de los mexicanos contribuir para el gasto público tanto de la Federación, Estados y Municipios en que residan de manera directa equitativa y proporcional. En materia de egresos se relaciona de manera directa con el Gasto Público, mismo que comprende de conformidad con lo señalado en el artículo 2 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Cuenta Pública las erogaciones por concepto de gasto corriente, inversión física e inversión financiera, así como pagos de pasivos de deuda pública y por concepto de responsabilidad patrimonial que realizan:
El Poder Ejecutivo.
El Poder Legislativo.
El Poder Judicial.

Los organismos auxiliares de la Administración Pública, quedando comprendidos dentro de esta:
Las empresas de participación estatal.
Los organismos descentralizados, y
Los fideicomisos públicos.

La programación del gasto público tiene que basarse en las directrices y planes nacionales de desarrollo económico y sociales que presenta el titular del Poder Ejecutivo, en cuanto al ejercicio del gasto este se basa en los presupuestos que se realizan atendiendo a los programas y que derivan de los planes. A estimación total de los ingresos y el gasto de los mismos que se establece en el presupuesto de egresos, conlleva implícito el llamado Principio de Equilibrio Presupuestal, que se traduce en efectuar las erogaciones atendiendo a los ingresos que percibe el Estado. Los ingresos que se obtienen a través de financiamiento constituyen la Deuda Pública, ésta puede ser directa o indirecta, la primera se da cuando el deudor es la propia federación, entidades federativas o Municipios y la segunda cuando estas entidades se obligan como avales de sus organismos o bien en el caso de que algún ente avale a otro. Constitucionalmente existen restricciones tanto para la Federación como para que las Entidades Federativas y Municipios obtengan financiamiento ya que el legislador federal en los artículos 73, fracción VIII y 117 fijó los criterios a seguir en el caso de contratar empréstitos, dentro de los cuales podemos mencionar que deberán ser destinados a inversiones públicas productivas, esto es, que produzcan un incremento en los ingresos públicos, con sus respectivas excepciones tal es el caso en materia monetaria y desastres nacionales donde se permite la contratación de empréstitos a la Federación. En cuanto al Patrimonio, y atendiendo al concepto de Hacienda Pública se integra por los bienes muebles inmuebles que forman parte del Estado, el cual debe estar debidamente integrado en la contabilidad gubernamental.

Las contribuciones y la economía privada, nacional e internacional, así como su importancia para la realización del plan y los programas de Gobierno
Existe un vínculo entre el sujeto activo y el sujeto pasivo de la relación tributaria, la obligación fiscal es sin duda esa unión, el tributo debe considerar en todo momento el principio Constitucional relativo a que debe ser proporcional y equitativo de la manera en que dispongan las leyes. El Estado para no lesionar la economía de los particulares debe crear normas fiscales que no representen una forma de extinguir la fuente de las contribuciones. En el ámbito internacional, el Estado Mexicano tiene la facultad de celebrar convenios o tratados internacionales con la finalidad de evitar la múltiple tributación, además de posibles conductas ilícitas. Es evidente que las contribuciones o recursos tributarios sirven de sustento para el desarrollo de los programas de gobierno dentro de sus tres niveles por lo que en teoría el Estado debe crear leyes fiscales justas.



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"La ignorancia
no exime del
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de la Ley".

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