DERECHO CONSTITUCIONAL | FORMAS DE ESTADO


El Estado se caracteriza desde un punto de vista sociológico como lo hace notar Groppali, por sus diferentes elementos que lo constituyen como son: el elemento humano, la religión que profesa, por su lengua, por sus costumbres, por su historia, por su cultura, es en sí aquello que le caracteriza la nacionalidad, que a su vez ésta le da una personalidad propia. La personalidad concreta del Estado es aquello que nos hace distinguir un Estado de otro, basándose en tres aspectos: el sociológico, el geográfico y el jurídico. El aspecto sociológico, constituido por las características propias de su población, el geográfico por la ubicación misma de su territorio y el jurídico por su propia estructura jurídica.

Concepto y clasificación de las formas de Estado.
No debemos confundir, aunque en el lenguaje vulgar lo que es Estado y gobierno se utilicen como sinónimos, ya que no son términos equivalentes. La palabra Estado designa al conjunto de la organización política, formada por diversos elementos. El Estado es un concepto amplio, se integra por la unión de dos grupos, los gobernados y los gobernantes. Concepto cuya expresión concreta es el gobierno de una Nación. Cuerpo político de una Nación. Concepto de la más amplia expresión de la Administración Pública Central de un país. Espacio territorial cuya población unida por el mismo idioma, costumbres e historia se organiza soberana e independiente bajo una forma de gobierno plenamente aceptada. 
Podemos hablar de Estados simples y Estados compuestos, así Groppali afirma que las diversas formas de Estado pueden reducirse a estas dos fundamentales:

Estado simple o unitario. Es aquel en que la soberanía se ejercita directamente sobre el mismo pueblo, que se encuentra en un mismo territorio.

Estado compuesto, complejo o federal o confederado. Es el formado de una u otra manera por la unión de dos o más Estados, se encuentra constituido por otros Estados o que comprende dentro de si como elementos constitutivos diversas entidades políticas menores. Uno de estos es el Estado Federal, que es un Estado que comprende dentro de si, los llamados Estados miembros de la federación, como la República Mexicana.

Estados unitarios o centralistas.
En el Estado unitario sus poderes se encuentran divididos de la forma clásica: legislativa, ejecutiva y judicial, siendo únicos dentro del Estado.

Estados compuestos.
En la Federación, cada Estado miembro tiene esos poderes en relación con su territorio y además de los poderes locales, existen los Poderes Federales, con atribuciones propias, cuyo espacio de aplicación abarca la totalidad del Estado. Jellinek divide las uniones de Estados en dos grupos:
• La constituida por los que, no obstante la unión, continúan teniendo representación internacional. Tales son: las confederaciones, las uniones reales, los protectorados y las uniones administrativas.
• Las que significan la inclusión de los Estados que se reúnen dentro de una organización Constitucional y carecen de representación internacional que se le atribuye al Estado superior que forma la Unión.
Estos son los Estados Federales.
Características del Estado Federal:
Territorio propio. Una población del mismo Estado, con derechos y obligaciones de ciudadanía en relación con la entidad local.
Una sola soberanía. La personalidad del Estado es única.
La confederación. Otra forma de Estado surge generalmente por un acuerdo entre varios Estados que convienen su unión, pero sin formar un nuevo Estado superior a ellos. No hay, pues, en esta función estatal un súper Estado, con soberanía que se imponga a los poderes de los Estados miembros. Solamente quedan unidos los Estados por los términos del pacto de Confederación; en todo lo restante quedan enteramente libres, tanto en el plan interno como internacional, su limitación se basa a lo que se encuentra previsto en el pacto firmado.
La unión real y personal de los Estados es otro caso de Estados compuestos, la primera tiene lugar cuando dos o más Estados monárquicos tienen un solo Rey y por ésta circunstancia, en virtud de un Tratado crean órganos comunes de gobierno. El segundo aspecto se presenta cuando un Estado ofrece su corona a un Rey que ya lo es de otro Estado, no se crean órganos comunes, cada Estado conserva su propia forma Constitucional.




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