¿Qué apuntes me encontraré aquí?
- 1. Observaciones
Observaciones
1. No tienen un sistema agrario singular como nosotros, ni un Derecho Agrario autónomo; los problemas de este tipo los resuelven mediante el Derecho común, los juicios civiles y los daños y perjuicios.
2. Su federalismo no es centralista, cada Estado regula su vida jurídica y la federación solo unifica. Lo que explica, en parte, su individualismo agrícola y su carencia de Legislación Federal en materia agraria.
3. Disuelven la concentración territorial mediante la fijación de límites en la venta que las entidades hacen de terrenos públicos, desde el siglo XVIII.
4. Colonizan dando facilidades y seguridad en la titulación de los colonos.
5. Fomentan la explotación agrícola personal, mediante la fijación de un cuarto de sección como medida que permite el sustento de una familia.
6. Su concepción del Derecho es positivista y realista. Su Common Law se basa en la jurisprudencia.
7. Poco a poco las Leyes agrícolas de E.U.A. en materia agraria han abandonado un poco su individualismo extremo y tienden actualmente a las Leyes con contenido social con medidas de protección a los núcleos campesinos y a sus familias a través de principios emanados de su jurisprudencia.
8. El Estado jamás es propietario de empresas agrícolas, ni interviene en la gestión de las mismas, todas las empresas están en manos de particulares, a los que el Gobierno presta continua y eficaz ayuda.
9. No hay limitación a la extensión que pueda quedar bajo la propiedad de una sola persona o corporación o Sociedad Anónima.
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