ÁMBITOS | 09 DIC 2019 ✔👁️
El Derecho Internacional Público es una rama del Derecho en la que mayor discusión por cuanto al carácter jurídico de la misma se ha observado, toda vez que el Derecho Internacional se ha visto obligado a cada momento a legitimar su calidad jurídica y es que la especial naturaleza de este orden jurídico provoca la necesidad de intentar fundamentar objetivamente su validez para asegurar su existencia. No obstante, el rubro en que mayor conflicto doctrinal y práctico presenta el Derecho Internacional, es por cuanto a los ámbitos de validez determinados a partir de las llamadas relaciones entre el derecho interno y el derecho internacional, toda vez que en el campo de aplicación o de la efectividad del Derecho Internacional en el ámbito interno del Estado vuelven a plantearse todos los problemas de la validez y de la naturaleza y esencia del orden jurídico internacional. Sin embargo y pese al gran número de doctrinas que se postulan en diversas direcciones, el debate se reduce a la cuestión relativa al valor que debe darse, en el interior del Estado, a las normas del Derecho Internacional, sean reglas consuetudinarias, sentencias internacionales o Tratados. Referente al ámbito de validez del Derecho Internacional Público existen diversas teorías, dentro de las que destacan las siguientes:
¿Qué apuntes me encontraré aquí?
- 1. Teoría Monista Interna
- 2. Teoría Dualista
- 3. Teoría Monista Internacional
Teoría Monista Interna
Sostiene que no hay más Derecho que el Derecho del Estado. El Estado internacional es sólo un aspecto del derecho estatal. Es el conjunto de normas que el Estado emplea para conducir sus relaciones con los demás pueblos, y para diferenciarlo, podría ser llamado “Derecho Estatal Externo”, aunque aún éste debe subordinarse, en caso de conflicto, al derecho interno, toda vez que debe privar siempre éste último.Teoría dualista
Mejor aceptada que la anterior, esta teoría mantiene que el Derecho Internacional y el derecho interno son dos ordenamientos jurídicos absolutamente separados, entre los cuales falta toda relación sistemática. Las fuentes de ambos Derechos son enteramente diferentes, toda vez que una es la voluntad común de los Estados, mientras que la otra es la legislación interna. Anzilotti indica que el Derecho Internacional no puede aplicarse a la conducta de los individuos dentro del Estado, que a los individuos no les afecta el Tratado. Por lo demás, el Derecho Internacional vale dentro del Estado sólo cuando transforma, es decir, cuando el Estado lo admite o incorpora dentro de su propio sistema legal.
Teoría Monista Internacional
También llamada de la “supremacía del Derecho Internacional”, propugna esta tesis por la superioridad del Derecho Internacional sobre el Derecho Estatal. En sus aspectos más radicales niega la posibilidad jurídica de un derecho interno que se oponga al internacional. Resultaría nulo ab initio. En los últimos tiempos se ha dulcificado esta postura, para caer en un “monismo moderado”, que tiene algunos puntos de contacto con el dualismo.
nuuu
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