DERECHO ECOLÓGICO | RESPONSABILIDAD SOCIAL Y RESPONSABILIDAD LEGAL POR DELITOS ECOLÓGICOS

Hoy, la sociedad demanda no solo la acción de los gobiernos en la solución de los problemas, sino más aún se interesa en participar, en proponer, busca ser escuchada y por lo tanto se genera un corresponsabilidad entre ambos sectores, sin embargo toda participación requiere de un camino adecuado que garantice su objetividad y la obtención de una respuesta o bien un compromiso, por ello actualmente contamos con normatividad que permite al sector social, cuestionar la toma de decisiones gubernamentales, como es el caso del programa institucional de la denuncia popular, el derecho a la información, la generación de convenios de concertación a fin de generar la conciencia en la industria de la transformación y de los servicios. El entorno ambiental es de todos y todos tenemos la obligación de velar por su buen uso y cuidado, quedando bajo la responsabilidad compartida garantizar a las futuras generaciones elementos suficientes para su aprovechamiento. En 1996 el derecho ambiental salta del ámbito administrativo al ámbito judicial estableciendo un capitulo de delitos ambientales en el Código Penal Federal, en cuyo título se determina con claridad los tipos penales, lo que ha permitido al representante social la buena integración de indagatorias puesto que se cuenta con la posibilidad de adecuar la conducta del sujeto activo a la hipótesis normativa, sin embargo debemos tener en cuenta que sin duda la pena privativa de libertad es aún irrisoria, sobre todo si la equiparamos a homicidio en el cual con la muerte de un sujeto solo se afecta un radio determinado del sujeto, y en la muerte de un bosque o de cualquiera otro ecosistema la esfera de afectación es ilimitada en razón no de los elementos naturales perdidos sino del servicio ambiental que cada uno de ellos  prestaba a la humanidad.



Derecho a saber (acceso a la información): Al respecto la LEEGEPA establece en su CAPÍTULO II, lo siguiente:  Derecho a la Información Ambiental:

ARTICULO 159 BIS. La Secretaría desarrollará un Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales que tendrá por objeto registrar, organizar, actualizar y difundir la información ambiental nacional, que estará disponible para su consulta y que se coordinará y complementará con el Sistema de Cuentas Nacionales a cargo del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática. En dicho Sistema, la Secretaría deberá integrar, entre otros aspectos, información relativa a los inventarios de recursos naturales existentes en el territorio nacional, a los mecanismos y resultados obtenidos del monitoreo de la calidad del aire, del agua y del suelo, al ordenamiento ecológico del territorio, así como la información señalada en el artículo 109 BIS y la correspondiente a los registros, programas y acciones que se realicen para la preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente. La Secretaría reunirá informes y documentos relevantes que resulten de las actividades científicas, académicas, trabajos técnicos o de cualquier otra índole en materia ambiental y de preservación de recursos naturales, realizados en el país por personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, los que serán remitidos al Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales.

ARTICULO 159 BIS 1. La Secretaría deberá elaborar y publicar bianualmente un informe detallado de la situación general existente en el país en materia de equilibrio ecológico y protección al ambiente.

ARTICULO 159 BIS 2. La Secretaría editará una Gaceta en la que se publicarán las disposiciones jurídicas, normas oficiales mexicanas, decretos, reglamentos, acuerdos y demás actos administrativos, así como información de interés general en materia ambiental, que se publiquen por el Gobierno Federal o los gobiernos locales, o documentos internacionales en materia ambiental de interés para México, independientemente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación o en otros órganos de difusión. Igualmente en dicha Gaceta se publicará información oficial relacionada con las áreas naturales protegidas y la preservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales.

ARTICULO 159 BIS 3. Toda persona tendrá derecho a que la Secretaría, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios pongan a su disposición la información ambiental que les soliciten, en los términos previstos por esta Ley. En su caso, los gastos que se generen, correrán por cuenta del solicitante.
I. Convocará, en el ámbito del Sistema Nacional de Planeación Democrática, a las organizaciones obreras, empresariales, de campesinos y productores agropecuarios, pesqueros y forestales, comunidades agrarias, pueblos indígenas, instituciones educativas, organizaciones sociales y privadas no lucrativas y demás personas interesadas para que manifiesten su opinión y propuestas.
II. Celebrará convenios de Concertación con organizaciones obreras y grupos sociales para la protección del ambiente en los lugares de trabajo y unidades habitacionales. con pueblos indígenas, comunidades agrarias y demás organizaciones campesinas para el establecimiento, administración y manejo de áreas naturales protegidas, y para brindarles asesoría ecológica en las actividades relacionadas con el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales. con organizaciones empresariales, en los casos previstos en esta Ley para la protección del ambiente. con instituciones educativas y académicas, para la realización de estudios e investigaciones en la materia. con organizaciones civiles e instituciones privadas no lucrativas, para emprender acciones ecológicas conjuntas. así como con representaciones sociales y con particulares interesados en la preservación y restauración del equilibrio ecológico para la protección al ambiente.
III. Celebrará convenios con los medios de comunicación masiva para la difusión, información y promoción de acciones de preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente.
IV. Promoverá el establecimiento de reconocimientos a los esfuerzos más destacados de la sociedad para preservar y restaurar el equilibrio ecológico y proteger el ambiente.
V. Impulsará el fortalecimiento de la conciencia ecológica, a través de la realización de acciones conjuntas con la comunidad para la preservación y mejoramiento del ambiente, el aprovechamiento racional de los recursos naturales y el correcto manejo de desechos. Para ello, la Secretaría podrá, en forma coordinada con los Estados y Municipios correspondientes, celebrar convenios de concertación con comunidades urbanas y rurales, así como con diversas organizaciones sociales, y
VI. Concertará acciones e inversiones con los sectores social y privado y con instituciones académicas, grupos y organizaciones sociales, pueblos indígenas y demás personas físicas y morales interesadas, para la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente.
Para los efectos de lo dispuesto en el presente ordenamiento, se considera información ambiental, cualquier información escrita, visual o en forma de base de datos, de que dispongan las autoridades ambientales en materia de agua, aire, suelo, flora, fauna y recursos naturales en general, así como sobre las actividades o medidas que les afectan o puedan afectarlos. Toda petición de información ambiental deberá presentarse por escrito, especificando claramente la información que se solicita y los motivos de la petición. Los solicitantes deberán identificarse indicando su nombre o razón social y domicilio.

ARTICULO 159 BIS 4. Las autoridades a que se refiere el artículo anterior, denegarán la entrega de información cuando:
I. Se considere por disposición legal que la información es confidencial o que por su propia naturaleza su difusión afecta la seguridad nacional.
II. Se trate de información relativa a asuntos que son materia de procedimientos judiciales o de inspección y vigilancia, pendientes de resolución.
III. Se trate de información aportada por terceros cuando los mismos no estén obligados por disposición legal a proporcionarla, o
IV. Se trate de información sobre inventarios e insumos y tecnologías de proceso, incluyendo la descripción del mismo.

ARTICULO 159 BIS 5. La autoridad ambiental deberá responder por escrito a los solicitantes de información ambiental en un plazo no mayor a veinte días a partir de la recepción de la petición respectiva. En caso de que la autoridad conteste negativamente la solicitud, deberá señalar las razones que motivaron su determinación. Si transcurrido el plazo establecido en el párrafo anterior la autoridad ambiental no emite su respuesta por escrito, la petición se entenderá resuelta en sentido negativo para el promovente. La autoridad ambiental, dentro de los diez días siguientes a la solicitud de información, deberá notificar al generador o propietario de la misma de la recepción de la solicitud. Los afectados por actos de la Secretaría regulados en este Capítulo, podrán ser impugnados mediante la interposición del recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

ARTICULO 159 BIS 6. Quien reciba información ambiental de las autoridades competentes, en los términos del presente Capítulo, será responsable de su adecuada utilización y deberá responder por los daños y perjuicios que se ocasionen por su indebido manejo.

Educación, información y divulgación ambiental:
LEEGEPA SECCIÓN VIII. Investigación y Educación Ecológicas:
ARTICULO 39. Las autoridades competentes promoverán la incorporación de contenidos ecológicos en los diversos ciclos educativos, especialmente en el nivel básico, así como en la formación cultural de la niñez y la juventud. Asimismo, propiciarán el fortalecimiento de la conciencia ecológica, a través de los medios de comunicación masiva. La Secretaría, con la participación de la Secretaría de Educación Pública, promoverá que las instituciones de educación superior y los organismos dedicados a la investigación científica y tecnológica, desarrollen planes y programas para la formación de especialistas en la materia en todo el territorio nacional y para la investigación de las causas y efectos de los fenómenos ambientales.

ARTICULO 40. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, promoverá el desarrollo de la capacitación y adiestramiento en y para el trabajo en materia de protección al ambiente, y de preservación y restauración del equilibrio ecológico, con arreglo a lo que establece esta Ley y de conformidad con los sistemas, métodos y procedimientos que prevenga la legislación especial. Asimismo, propiciará la incorporación de contenidos ecológicos en los programas de las comisiones mixtas de seguridad e higiene.

ARTICULO 41. El Gobierno Federal, las entidades federativas y los municipios con arreglo a lo que dispongan las legislaturas locales, fomentarán investigaciones científicas y promoverán programas para el desarrollo de técnicas y procedimientos que permitan prevenir, controlar y abatir la contaminación, propiciar el aprovechamiento racional de los recursos y proteger los ecosistemas. Para ello, se podrán celebrar convenios con instituciones de educación superior, centros de investigación, instituciones del sector social y privado, investigadores y especialistas en la materia.

Convenio de Concertación con la Industria: La auditoría ambiental en México:
1. La historia y antecedentes de la auditoría ambiental: La auditoría ambiental tiene su origen en los Estados Unidos de América, en los años 70’s, en donde un grupo de compañías industriales iniciaron de manera independiente programas de revisión y autoevaluación del estado ambiental que guardaban sus procesos de producción, a fin de prevenir accidentes, minimizar riesgos y avanzar en sus niveles de seguridad. La aplicación de estas herramientas redundó al cabo de los años, en importantes beneficios económicos y sociales, no solo para el sector industrial, sino también para la protección del ambiente. Otro aspecto que ha conducido a la implementación de metodologías de evaluación preventivas, ha sido la ocurrencia de accidentes que han provocado importantes pérdidas humanas y materiales. Algunos tristes ejemplos de esto son: Bhopal, India en 1984, cuando de una planta de pesticidas de Unión Carbide escapó una nube tóxica que fue inhalada por cerca de 300,000 personas, dado lo populoso de los asentamientos humanos circundantes a la planta. En ese mismo año, ocurrió el accidente de San Juan Ixhuatepec, México, que ocasionó la muerte de más de 700 personas e innumerables afectados. Estos accidentes y los ocurridos en países en desarrollo, tuvieron un común denominador, no se detectaron los posibles riesgos a tiempo. Esta situación detonó a nivel mundial la necesidad de proteger a la población contra este tipo de riesgos, lo que únicamente se lograría a través de la revisión metodológica de los procesos industriales. En México, el lamentable accidente de Guadalajara en 1992. Tragedia imborrable en la memoria de la nación mexicana, que indujo la instrumentación del Programa de Auditoría Ambiental a través de la creación de la PROFEPA, que es el órgano mexicano facultado para hacer cumplir la ley ambiental a través de los instrumentos de política ecológica consagrados en ella. La atribución sustantiva de la PROFEPA es la inspección y vigilancia del cumplimiento estricto de la normatividad ambiental a fin de salvaguardar nuestro entorno natural. Para ello la PROFEPA cuenta con dos mecanismos de apoyo como son: Inspección y la Auditoría Ambiental. La primera es un acto de autoridad, que culmina con una resolución administrativa en la cual se puede sancionar al infractor en la siguiente forma:

I. Multa por el equivalente de veinte a veinte mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal en el momento de imponer la sanción.
II. Clausura temporal o definitiva, total o parcial, cuando:
a) El infractor no hubiere cumplido en los plazos y condiciones impuestos por la autoridad, con las medidas correctivas o de urgente aplicación ordenadas.
b) En casos de reincidencia cuando las infracciones generen efectos negativos al ambiente, o
c) Se trate de desobediencia reiterada, en tres o más ocasiones, al cumplimiento de alguna o algunas medidas correctivas o de urgente aplicación impuestas por la autoridad.

III. Arresto administrativo hasta por treinta y seis horas.
IV. El decomiso de los instrumentos, ejemplares, productos o subproductos directamente relacionados con infracciones relativas a recursos forestales, especies de flora y fauna silvestre o recursos genéticos, conforme a lo previsto en la presente Ley, y
V. La suspensión o revocación de las concesiones, licencias, permisos o autorizaciones correspondientes.

Si una vez vencido el plazo concedido por la autoridad para subsanar la o las infracciones que se hubieren cometido, resultare que dicha infracción o infracciones aún subsisten, podrán imponerse multas por cada día que transcurra sin obedecer el mandato, sin que el total de las multas exceda del monto máximo permitido, conforme a la fracción I de este artículo. En el caso de reincidencia, el monto de la multa podrá ser hasta por dos veces del monto originalmente impuesto, sin exceder del doble del máximo permitido, así como la clausura definitiva. Se considera reincidente al infractor que incurra más de una vez en conductas que impliquen infracciones a un mismo precepto, en un periodo de dos años, contados a partir de la fecha en que se levante el acta en que se hizo constar la primera infracción, siempre que ésta no hubiese sido desvirtuada. Sin embargo tiene una limitante, que estriba en que solo se puede exigir aquello que esta normado. La importancia de la Auditoría Ambiental en México es que es un acto concertado es decir un acuerdo de voluntades y por tanto se puede incluir en el mismo, situaciones aún no reglamentadas pero de urgente atención. Se decidió emplear desde el principio el enfoque no punitivo en las auditorías ambientales, debido a la situación imperante en México, situación que la PROFEPA enmarca de la siguiente manera:

- 21 años de poco o nulo cumplimiento de la legislación ambiental.
- Enormes cantidades de residuos peligrosos mal almacenados y dispuestos.
- Falta casi total de cultura ambiental.
- Marco Jurídico incompleto y desarticulado.
- Mecanismos laxos de cumplimiento.
- Incipiente sector ambiental.
- Incipiente ordenamiento ecológico y de territorio.
- Tecnología de producción obsoleta.
- Y de Escasez de políticas crediticias y de estímulos.

Dada la renuencia del sector industrial a someter voluntariamente a una auditoria, hubo necesidad de hacer una intensa labor de convencimiento sobre los beneficios que ambientalmente, económicamente y de imagen de mercado les traería la certificación de Industria Limpia, así mismo hubo la necesidad de insentivar al empresario a fin de conseguir su anuencia, para ello se estableció que durante el proceso de auditación y cumplimiento de planes de acción derivados de éste, la industria en cuestión no sería incluida en el programa normal de verificación normativa, con excepción de que se presentara alguna denuncia ciudadana legalmente fundada y de situaciones de contingencia. La auditoría ambiental es la manera en que la industria puede de manera voluntaria cumplir con sus obligaciones ambientales. Consiste en una revisión metodológica del proceso productivo a fin de conocer las condiciones de contaminación y riesgo bajo las cuales están operando, definiendo el grado de cumplimiento de la normatividad ambiental. Asimismo la auditoría ambiental incluye aspectos no regulados aún, pero regulados bajo parámetros internacionales y de buenas prácticas de ingeniería que define y obliga a aplicar las medidas preventivas y/o correctivas necesarias para proteger el ambiente todo ello bajo un esquema de manejo reservado de la información generada, de conformidad con las disposiciones jurídicas respectivas. La esencia de la auditoría ambiental es verificar, analizar o evaluar la adecuación y aplicación de las medidas adoptadas por la empresa auditada para minimizar los riesgos y la contaminación ambiental. En México, la micro, pequeña y mediana industria atraviesan por serios problemas financieros, por lo que, el Programa de Auditoría Ambiental consciente de esta situación, desde Diciembre de 1996, la PROFEPA ha buscado su participación en un programa piloto mediante fondos de Banco Mundial. En ese caso, el gobierno pagó los gastos de auditación.

Auditoría Ambiental Estrategias: La base de esta estrategia es la participación voluntaria en las empresas para la prevención y control de la contaminación industrial, especialmente la industria de mayor riesgo en el país. La estrategia se hace extensiva a todas las industrias en general, incluyendo la paraestatal, particularmente aquellas que dedican su producción parcial o totalmente a la exportación. La estrategia de la Auditoría Ambiental incluye el Programa Nacional de Auditoría Ambiental Industrial, que busca fortalecer las auditorias ambientales como un instrumento voluntario de prevención y control de la contaminación industrial a través de convenios con las empresas y buscando que sus efectos se difundan a lo largo de toda la estructura productiva.

La Respuesta Industrial: El sector ambiental mexicano evoluciona rápidamente, el gobierno impone la ley, la participación de ciudadana aumenta y las industrias hacen esfuerzos considerables para cumplir con la normatividad. Además, el sector industrial en México, principalmente con políticas corporativas de protección al ambiente ha hecho eco de los esfuerzos oficiales para contar con mecanismos proactivos de gestión ambiental. Como resultado, se firmó en septiembre de 1995, el “Convenio de Protección Ambiental Protección y Competibidad Industrial” entre SECOFI, SEMARNAP y la Confederación de Cámaras Industriales (CONCAMIN). En el que se marca, como política intersectorial a la autorregulación ambiental con el fin de desarrollar y estimular las iniciativas y programas voluntarios de protección ambiental en la industrial por medio de compromisos en materia de sustitución de insumos, modernización tecnológica, eficiencia energética, reciclaje, y por supuesto, a la auditoría ambiental. Las auditorías ambientales representan un enfoque preventivo a la contaminación, control y reducción al mínimo de riesgo. Sus resultados colaterales son: actualizar una industria desde el punto de vista del cumplimiento ambiental y el mejoramiento continuo de procesos. Esta meta exigió enorme esfuerzo a causa del hecho que el país, conjuntamente con sus plantas industriales, encaran problemas financieros severos. Durante el período de Junio de 1992 a Febrero 1997, se han llevado a coba 712 auditorías ambientales a empresas y los establecimientos. A la fecha se ha hecho una inversión de 81 millones de pesos por parte de los responsables. Hasta ahora, se han desempeñado diversas tareas de auditoras ambientales en 617 compañías, que, en virtud de sus actividades, representan altos niveles de contaminación y riesgo. Como resultado de estas actividades, se han firmado 404 Planes de Acción correspondiente a estas empresas, que aseguran una inversión de 6,500 millones de pesos para adquirir e instalar dispositivos anticontaminantes para modificar sus procesos productivos. Dentro de las principales empresas con las que se han concertado Planes de Acción derivados de las auditorías ambientales figuran:
Petróleos Mexicanos (PEMEX), Ferrocarriles Nacionales de México, Comisión Federal de Electricidad (CFE), Nestlé Co., Ford Motor Co., General Motors, Grupo Cementos Mexicanos (CEMEX), Celanese Mexicana, Industrias Resistol, Nissan Mexicana, Grupo Acerero del Norte, Colgate Palmolive, Cervecería Cuauhtémoc, Cervecería Moctezuma, Cervecería Modelo y Grupo Peñoles. Los resultados del Programa de Auditorias Ambiental Voluntarios para febrero 1997 son como se indica a continuación: 617 auditorias completamente terminadas y 95 en proceso. Entre las instalaciones se encuentran empresa del Gobierno Federal, tales como los complejos petroquímicos y de refinería de PEMEX, las planta de generadoras de energía de la CFE, Talleres de Ferrocarriles Nacionales de México, etc. Para ejemplificar el monto de las erogaciones requeridas, cabe mencionar que tan solo PEMEX por sí mismo ha invertido más de $2 billones de dólares, tanto en la elaboración de las auditorias, como en el cumplimiento de los Planes de Acción y actividades restauración detectada.

3. El gobierno y las políticas de auditorías: Para establecer programas institucionales y sectoriales orientando la acción de la totalidad de la administración pública, en los niveles federal, estatales y municipales, en el "Plan Nacional de Desarrollo”, se ha dispuesto, como su objetivo principal la coordinación de acciones entre los tres poderes de la Confederación: Federal, Estatal y gobiernos Municipales. Se incluye también una estrategia de política ambiental, siendo sus tareas principales: la integración de la promoción de una inversión ambiental y el mejoramiento de procesos. la creación de mercados y el financiamiento para un desarrollo sustentable, que de tal manera, logre el crecimiento económico y la protección ambiental. Para frenar los procesos de deterioro ambiental. para introducir leyes ambientales enfocadas al territorio nacional. para promover este desarrollo se requiere que sean compatibles con las capacidades y habilidad ambientales de cada región, para el mejor uso de los recursos naturales, como una condición fundamental para superar la pobreza. para proteger el medio ambiente y los recursos naturales, basado en una reorientación de los patrones de consumo y el cumplimiento efectivo de la ley. Para lo anterior, una de las metas más importantes de la planificación ambiental es el mejoramiento de la gestión ambiental mediante el control, monitoreo y mejoramiento del cumplimiento estricto de la legislación ambiental, el fortalecimiento de herramientas de prevención y promoción sobre medidas correctivas, así como también un mejor uso de instrumentos económicos. A fin de cumplir la política ambiental, SEMARNAP, por conducto de PROFEPA, ha puesto en prácticas nueve estrategias, cuatro de ellas orientadas hacia la inspección y vigilancia de las materias de su competencia. Estas cuatro estrategias incluyen acciones a corto, mediano y a largo plazo, involucrando la promoción y participación en los tres niveles de gobierno, así como también de los sectores social y privado, con el objetivo principal de asegurar el cumplimiento de la normatividad ambientales. Las cinco estrategias restantes están encaminadas a promover la autorregulación a través de la auditoría ambiental, con participación empresarial voluntaria para la prevención y control de la contaminación industrial. desarrollar y establecer medidas preventivas y correctivas para la atención oportuna de posibles desequilibrios ecológicos en instalaciones y los procesos productivos, que afecten los ecosistemas y la salud humana. incorporar acciones de fortalecimiento institucional por medio de mecanismos de desconcentración y descentralización de funciones coordinando sus acciones con las diferentes entidades y con el sector privado. establecer las bases de conocimiento sobre las condiciones sociales e institucionales que propician o inhiben el cumplimiento con la legislación ambientales. promover la consolidación de una conciencia ambiental ciudadana y lograr una capacitación técnica en la materia, y fortalecer la presencia internacional activa de México para lograr atender sus compromisos internacionales en la materia. Aun cuando el concepto y el espíritu de las auditorías ambientales sea casi el mismo internacionalmente, hay un punto en que las Auditorías Ambientales mexicanas se diferencian de las demás. En la Alemania, Austria, Finlandia, Francia, Reino Unido, Bélgica, EUA, Canadá y otros países, la autoridad ambiental tiene poca injerencia, llegando a ser más bien una actividad de particulares. Las razones para la realización de Auditorías Ambientales en estos países tienen orígenes varios. política interna o corporativa. Mejoramiento de la imagen pública ante los consumidores, presiones de los organismos no gubernamentales, decisión de los accionistas, solicitud de organismos financieros, etc. Más aun, los reportes de Auditoria no tienen como destinatario al Gobierno Federal y el auditado decide solo lo que va a hacer y en qué momento. De esta forma, no hay una manera “oficial” y obligatoria de hacer las Auditorias, sin embargo, es práctica común cubrir todo lo relacionado a la gestión ambiental pero sin una guía gubernamental única para hacerlo. En México, PROFEPA tiene un papel preponderante: promueve la adhesión al programa voluntario, establece los términos de referencia a los cuales habrán que sujetarse los trabajos, supervisa la realización de la auditoria y concerta con el responsable todas aquellas acciones que habrán de ejecutarse para subsanar los hallazgos de la Auditoria supervisando el cumplimiento de ellas. Como país firmante del Tratado de Libre Comercio de Norteamérica, México se ha comprometido a cumplir de manera efectiva con su propia legislación ambiental. En ese sentido, y de cara al comercio mundial cada vez menos regulado, la auditoría ambiental se acepta como una forma de cumplimiento de la ley en términos del Acuerdo de Protección Ambiental de América del Norte. En el mismo sentido, como un miembro activo de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), México tendrá que atender las recomendaciones de su consejo, sobre el control y prevención integrados de la  contaminación, emitido el 31 de Enero de 1991, que indica, entre otras cosas, los mecanismos para alcanzar la integración, entre ellos destaca la auditoría ambiental. La política llevada a la práctica por la PROFEPA en cuanto a auditoría ambiental delineada desde un principio fue atacar los problemas que representaban las instalaciones industriales tanto pequeña, mediana y grandes, fueran públicas o privadas. Esto tiene un efecto doble. por un lado, minimizar riesgos industriales y, por otro, controlar adecuadamente la contaminación y perversión. Nosotros realmente pensamos que el Programa Ambiental de Auditoria debe complementarse con una aplicación apropiada de la política. La política general de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente ha puesto especial atención al respecto. La pregunta ambiental Mexicana es con base en el concepto “Piense Globalmente, Actúe localmente”. Es nuestro compromiso compartido velar por la conservación del único mundo que tenemos. En conclusión, el objetivo principal del Programa de Auditorías Ambientales de México es la consecución de un ambiente más sano para todos y la elevación consecuente de la calidad de vida para todos los mexicanos, partiendo de un concepto preventivo.

4. Implementación del programa de auditoría ambiental: El principal esfuerzo del proceso de auditoría ambiental, es el cumplimiento de la normatividad ambiental ante SEMARNAP. El Programa de Auditoría Ambiental también revisa otros aspectos legales, contemplados por otras Secretarías de Gobierno como son la del Trabajo, Salud, Comunicaciones, Comercio y, en algunos casos, autoridades Estatales y Municipales. Así, este esfuerzo se ve incrementado porque una industria auditada sabe exactamente qué leyes, normas y reglamentos tiene que cumplir. Toda esto da como resultado una relación armónica entre la industria y las autoridades locales, incluyendo sus obligaciones en el marco del Tratado de Libre Comercio de Norteamérica. La detección de áreas de oportunidad sobre procesos industriales ha llegado a ser otro esfuerzo. La corrección de anomalías detectadas durante el Programa de Auditoría Ambiental se considera no como un gasto más, sino como una inversión para convertirse en empresas más productivas y competitivas, mediante procesos más limpios y eficientes, disminuyendo los rangos de generación de residuos peligroso, ahorro de agua y energía, reduciendo costos de seguro y, como último pero no por ello el menos significativo, el prevenir los problemas que puedan ser ocasionados antes que estos puedan provocar efectos que tendrían que remediarse. Como otro logro del Programa de Auditoría Ambiental es la posibilidad del reconocimiento gubernamental como “Industria Limpia", principalmente porque a la industria limpia se le es permitido:

1) El reconocimiento público tanto nacional como extranjero.

2) Obtención de estímulos fiscales.

Hacemos notar, que los términos de referencia para la realización de auditorías ambientales cumplen con los requerimientos internacionales de certificación ambiental, como son ISO 14000. Esto permite actualmente que la auditoría ambiental sea el medio para obtener de una manera más fácil y más barata los beneficios comerciales que se adquirirían con la adopción de tales normas internacionales. La PROFEPA, la EPA y Environment Canada, así como también las autoridades ambientales del TLC, han declarado en las últimas reuniones de la Comisión Ambiental de Cooperación, su reconocimiento al Programa de Auditoría Ambiental Mexicano como una herramienta eficaz de cumplimiento. Tanto las Autoridades Ambientales Mexicanas, como Americanas y Canadienses, reconocen que las normas de ISO 14,000 de la Organización Internacional para la Estandarización, son herramientas valiosas que ayudan al cumplimiento ambiental, pero de ninguna forma representa una garantía para el cumplimiento, además en nuestro caso, esas normas no cumplen los requerimientos de los programas ambientales de protección establecidos por PROFEPA, relativos a los programas de cumplimiento voluntario.

5. Tendencias de divulgación públicas del programa de auditoría ambiental: La auditoría ambiental ha demostrado su eficacia y tener otras ventajas interesantes como la eliminación de penas para la identificación, información y corrección de aspectos, mediante la notificación a la PROFEPA de las soluciones programadas y las medidas de prevención  y control que se llevaran a cabo. Como resultado del "Derecho a la Información", en las últimas modificaciones a la LGEEPA se establece que los resultados de la auditorías ambientales deben estar disponible para la consulta de quien pueden estar en riesgo por la operación de una industria auditada. Este aspecto tendrá que ser tema de ley correspondiente.

El Proceso de Auditoria: Una auditoría ambiental comprende las siguiendo tres etapas, llamadas:
a) La Planificación.
b) La evaluación “In situ” o Auditoria.
c) Actividades de Post-Auditoria.

a) La planificación o Pre-Auditoria: En esta etapa está diseñado un programa detallado de actividad que describe el tipo de pruebas y los análisis para ser desempeñados, los alcances y la decisión de como se llevará a cabo la auditoría ambiental durante esta fase, así como también la incorporación de toda la información pertinente con respecto a la instalación a auditarse, especialmente el proceso productivo y materias primas y productivos. Los procedimientos y los análisis efectuados en esta etapa deben cumplir con las provisiones legales aplicables. los mejores esfuerzos deben hacerse a fin de cubrir todas esas áreas dentro de la empresa auditada que puede tener un impacto sobre el ambiente, si es que todas las fuentes potenciales de contaminación se regulan individualmente, o no.

b) La Evaluación “In situ” o Auditoria: Estas es una de las etapas más importantes en todo el proceso. Durante esta fase se deben efectuar todo aquellos estudios que sirvan para el diagnóstico ambiental de las instalaciones y la programación de las medidas necesarias para llevar a cabo la remediación. El equipo auditor debe desempeñar todas las tareas con respecto al muestreo, análisis, y monitoreo de acuerdo al programa basado en los términos de referencia, con la supervisión de PROFEPA. De hecho, el equipo supervisor designado por PROFEPA, deber ser permanentemente estar en contacto ésta y debe enviarle en forma periódica los reportes de los avance, pruebas de laboratorio, pruebas de los análisis y las evaluaciones “in situ”, a fin de garantizar la confiabilidad de la auditoria. Los funcionarios de las Delegaciones Estatales de PROFEPA normalmente apoyan al equipo supervisor durante la auditoria. El proceso de evaluar una instalación industrial requiere el llevar a cabo estudios tanto dentro como el entorno que rodea las instalaciones. Los estudios realizados dentro de las instalaciones comprenden la identificación y la evaluación de etapas de proceso industrial que involucran materiales y residuos peligrosos, la atención especial debe centrarse a las instalaciones, al personal, a la administración, las delimitaciones de las instalaciones, programas y procedimientos así como también la revisión, análisis y evaluación de reportes y registros técnicos. A lo largo de esta etapa un cambio fructífero de información entre las partes involucradas fomentado un entendimiento mejor de las tres partes sobre el origen de los problemas o deficiencias encontradas. El trabajo fuera de las instalaciones consiste principalmente en recopilar y analizar la información relacionada al ambiente natural, las condiciones socio-económicas y la aplicación adecuada de las leyes ambientales. El objetivo del análisis del entorno socio-económicos y natural se enfoca en la evaluación el impacto ambiental real o potencial generado por la instalación. El análisis de la legislación ambiental tiene como fin identificar las disposiciones legales, reglamentos y normas legales que la instalación auditada debe cumplir. El análisis legal debe contar con todos los instrumentos legales ambientales, pero puede cubrir también otras áreas, tales como las relacionandas con la salud y seguridad en el lugar de trabajo. El informe y el resumen administrativo son la etapa en la que más se invierte tiempo. Aunque es cierto que no hay fechas establecidas para la realización de cada fase de auditación, se estima que un proceso de auditoría completo puede llevarse a cabo entre seis a diez meses, dependiendo de la complejidad de los procesos usados por la instalación, su ubicación geográfica, aunado al grado de dificultad de los diversos aspectos a tratar, etc. Se debe hacer notar que, durante el curso de una auditoria, se evitan las visitas de inspección, aunque no hay que impedimento legal que evite que alguna autoridad realice este tipo de visitas. De hecho, en los Tratados Laboras como de Cumplimiento Ambiental, se expresa la realización de inspecciones y supervisiones, por el hecho de que las compañías están trabajando para el cumplimiento. Es responsabilidad de la parte auditada, el informar directamente sobre los compromisos surgidos de una auditoria a las autoridades. Si bien PROFEPA trabaja para tener un plan específico de coordinación entre las autoridades federales, estatales y municipales con respecto al Programa de Auditorías Ambientales, ellos han abstenido de realizar las inspecciones en aquellas empresas que están en proceso de auditación, debido a que estos han informado que están participando en programa de auditorías.

c) Actividades de Post-Auditoria: Es en esta etapa en la que el reporte final es preparado, en base en la información generada, que incluye las conclusiones que provienen de cada uno de los procesos evaluados. El reporte final contiene una lista de los resultados de la auditoria, que incluye:
- Reporte Administrativo.
- Reporte de la Auditoria, y
- Un Apéndice Técnico y Fotográfico.

Como resultado de la auditoria se genera el Plan de Acción, que debe se incluido dentro del Acuerdo Ambiental de Cumplimiento, que se suscribe entre la PROFEPA y el representante legal de industria, de tal manera que, el reporte de la auditoria debe contener algunos requerimientos. La firma de este acuerdo marca el fin del Programa de Auditoría Ambiental y señala el punto de partida para desarrollar las acciones necesarias por parte de la empresa auditada bajo un programa preestablecido, para llevar a cabo la remediación de las deficiencias encontradas durante la auditoria.

Seguimiento de la Auditoria: Debido a que proceso de auditoría tienen como resultado la preparación e implementación del plan de remediación apropiado, la PROFEPA se reserva el derecho de emprender visitas y monitoreos para verificar que las obligaciones aceptadas y programadas en el Plan de Acción se están llevando a cabo en su estricto cumplimiento. Si la empresa auditada no cumple con el desarrollo de las acciones acordadas en el plazo estipulado, o si se detecta cualquier irregularidad durante una visita de inspección, la PROFEPA puede imponer las sanciones contempladas en la LGEEPA. Normalmente, estas visitas se llevan a cabo cada de tres meses, sin importar si la industria haya o no emitido el reporte sobre las actividades emprendidas para cumplir con las obligaciones estipuladas en el Acuerdo. Si tales visitas o monitoreos muestran que la empresa auditada no ha cumplido con los términos del Acuerdo Ambiental de Cumplimiento, también se le pueden imponer sanciones administrativas. Mediante estos Acuerdos, se considera el otorgamiento de extensiones de tiempo a las empresas auditadas, para cumplir con las leyes y normas ambientales, que en el análisis final, siempre y cuando con contravengan con las disposiciones de cumplimiento establecidas por la ley. Una de las partes más importantes del programa ambiental de auditoria es la manera en que PROFEPA acuerda con las empresas los pasos a seguir para llevar a cabo la remediación de las deficiencias encontradas durante el proceso de evaluación. y estas acciones se reflejan expresamente en el Acuerdo respectivo del programa de acciones y tiempos de realización. Normalmente este programa incluye los gráficas de barra que reflejan las fechas para la iniciación y la conclusión de cada una de las acciones de remediación que debe llevar a cabo la empresa auditada.

Repercusiones de la auditoría ambiental: La aplicación del procedimiento de auditoría ambiental a las instalaciones industriales ha mostrado al empresario, autoridades responsables y a la sociedad, múltiples beneficios, entre los cuales se destacan los siguientes:
- Cumplir con la ley.
- Comprobar el grado de cumplimiento de la normatividad ambiental.
- Asegurar la revisión integral del proceso industrial y su interacción con el ambiente.
- Establecer la programación de acciones para minimizar los riesgos de alteración al entorno, a las personas y a sus bienes.
- Abatir el costo de las primas de seguros.
- Obtener un ahorro sustancial a través de un manejo adecuado de materias primas y productos terminados, evitándose emisiones, derrames y pérdidas.
- Mejorar la imagen pública de la propia empresa y fomentar el arraigo de una cultura ecológica.

Técnicamente, como resultado de las actividades de seguimiento a planes de acción se ha logrado que las empresas auditadas, de acuerdo a su problemática detectada en la auditoría ambiental, implementen mejoras en los aspectos ambientales, tales como riesgo, consumo de agua y generación de aguas residuales, emisiones a la atmósfera, generación de residuos sólidos y peligrosos, afectaciones a suelo y subsuelo, generación de ruido, así como condiciones de higiene y seguridad industrial. A continuación se mencionan algunas de las mejoras más importantes que se llevan a cabo como resultado del cumplimiento de los planes de acción y que redundan en beneficios ambientales y económicos para las industrias. Se realizan análisis específicos de riesgo en los procesos que involucran reacciones químicas a altas presiones o temperaturas, de tal manera que se pueden identificar requerimientos de instrumentos de seguridad aplicables a dichos procesos, disminuyendo por consiguiente el riesgo de operación. Se evalúan aspectos de riesgo que por su naturaleza competen a otras autoridades o bien que no están reglamentadas actualmente, sin embargo el enfoque integral de la auditoria las incluye, dado que están íntimamente relacionados con accidentes potenciales que pueden provocar afectaciones ambientales. Dentro de estos aspectos se encuentran actividades tales como revisión de instalaciones eléctricas (tableros, centros de control de motores, subestaciones, etc.), cumplimiento de la normatividad respecto a los códigos de colores en tanques y tuberías, etc.. señalización de rutas de evacuación, zonas restringidas y zonas de peligro. verificación del funcionamiento de los sistemas contra incendio, evacuación general y los puntos de reunión, etc. Por lo que se refiere al riesgo que presupone el manejo de sustancias peligrosas como el amoníaco, cloro, etc., el cumplimiento del plan de acción derivado de la auditoría ambiental contempla la elaboración de procedimientos para su manejo, almacenamiento y uso, cuidando además que las industrias implementen dispositivos de alarma y detección en caso de fugas, que desarrollen e implementen los procedimientos para la atención de este tipo de emergencias. Que adquieran equipo de protección personal específico y que constituyan y capaciten brigadas de atención de emergencias, entre otras. La auditoria contempla también, para el caso de fugas de gases peligrosos o explosión, correr un modelo de simulación, lo que permite valorar el radio de afectación de la misma y el establecimiento de medidas preventivas de seguridad de las instalaciones y hacia el entorno. La evaluación integral de los aspectos de riesgo a los trabajadores, las instalaciones y el entorno, conduce a la empresa a desarrollar e implementar un plan de atención de emergencias, del cual se desprende un programa de realización de simulacros dirigidos a atender eventos tales como fugas de gases tóxicos o inflamables, derrames de sustancias líquidas peligrosas, incendios, explosiones, etc. Estas acciones preventivas, permiten a la empresa detectar fallas potenciales de sus instalaciones y del mismo plan de atención, permitiendo asimismo, corregir posibles fallas y optimizar la capacidad de respuesta en caso de un evento real. Asimismo la empresa debe integrarse al sistema nacional de protección civil y de existir a nivel local, deberá integrarse o promover en su caso la formación con empresas colindantes, de programas de ayuda mutua en caso de emergencias. En materia de riesgo, sería aventurado estimar cuantos accidentes se han evitado en la planta industrial, sin embargo sí se puede afirmar que durante el proceso de auditoría se han encontrado deficiencias cuya gravedad ha requerido de corrección inmediata, que de no haberse identificado y efectuado su corrección, hubiesen podido desencadenar accidentes con radios de afectación que rebasan los límites de las empresas o que por efecto dominó maximizan la gravedad del accidente con pérdidas económicas y eventualmente con lesiones a las personas que laboran en la planta o que se encuentren dentro del radio de afectación. Para efectos de seguros, la disminución o control del riesgo en las industrias les permite ahorros de aproximadamente 10%. En la parte de drenajes no únicamente se actualizan los planos, sino también la empresa efectúa las correcciones necesarias para que estos se encuentren en óptimas condiciones de funcionamiento, se realizan las obras para contar con drenajes independientes y se evitan las frecuentes descargas de agua residual sin tratamiento, detectando y eliminando conexiones que evaden el paso por la planta de tratamiento, evitando la clandestinidad. En el rubro de residuos peligrosos la auditoría ambiental permite identificar y clasificar aquellos que se generan en las instalaciones, propiciando el cumplimiento con la normatividad ambiental vigente. definir el manejo más adecuado de los residuos peligrosos, (recolección, almacenamiento temporal, transporte, tratamiento, reuso, reciclaje, incineración y disposición final) . asimismo, evaluar los riesgos y proporcionar información valiosa para programar la capacitación sobre las contingencias ambientales y accidentes que pudieran generarse por su manejo. La auditoría ambiental contempla la regulación en materia de residuos peligrosos, tales como los manifiestos de generación, informes semestrales de movimientos efectuados, manifiesto de transporte, entrega y recepción, la construcción de un almacén temporal, etc. La auditoria contempla los programas de mantenimiento a las instalaciones donde se manejan los residuos peligrosos, tales como el almacén temporal, señalización y equipo contra incendio. así como la necesidad de desarrollar e implementar procedimientos actualizados para manejo, estiba, clasificación o etiquetado. Parte importante de la auditoría ambiental es inducir a la industria al uso de bitácoras de control de entradas y salidas de residuos peligrosos, con objeto de tener un inventario actualizado de éstos. La política empleada para promover la reducción de estos residuos es la siguiente:

- Uso de tecnologías y procesos más eficientes.
- Optimización de parámetros operacionales.
- Mantenimiento de equipo de proceso.
- Procesamiento y/o venta de residuos como subproductos.
- Capacitación de trabajadores en minimización de residuos.

Es indudable que la información que se genera sobre los residuos peligrosos durante la realización de las auditorías  ambientales, trae consigo beneficios a la planta industrial, ya que la clasificación de éstos permite separarlos de los no peligrosos, reduciéndose de esta manera el volumen de los residuos peligrosos, lo que conlleva en consecuencia un ahorro económico por su manejo. El resultado final que trae consigo la auditoría ambiental en el manejo de los residuos peligrosos se ve reflejado en un menor impacto negativo al ambiente y una mejor calidad de vida. Sin contar con cifras precisas, pero considerando conservadoramente datos de algunos de los giros más representativos de las 886 industrias inscritas en el Programa, se estima que la generación promedio de residuos peligrosos por industria auditada es de 460 ton/año, por lo que el impacto que estas causarán al ambiente al cumplimiento de su plan de acción, se tendrían controlados 400,000 kg. anuales de residuos peligrosos como solventes, pinturas, aceites gastados, estopas impregnadas de aceites o grasas, bifenilos policlorados, catalizadores gastados, etc. Por lo que se refiere a residuos sólidos no peligrosos, la auditoría ambiental permite identificar y clasificar los residuos que se generan en las instalaciones (residuos de oficinas, comedor, etc.) cumpliendo con la normatividad ambiental vigente, en lo referente a su manejo, (recolección, almacenamiento, transporte, reuso, reciclaje, disposición final) y capacitación sobre los beneficios que implica una adecuada separación de los mismos. El uso de bitácoras de control de generación de residuos sólidos no peligrosos tiene el objeto de contar con un inventario actualizado de generación de éstos y el volumen que se envía a los sitios de disposición final. En este rubro económicamente existe también un beneficio a la planta industrial, ya que contar con la clasificación y separación de los desechos, el volumen de los residuos sólidos no peligrosos se ve disminuido, permitiendo con ello su reciclamiento y consecuentemente ahorros en su manejo. Asimismo, como resultado de una auditoría ambiental se tendrá un control efectivo en la separación de residuos peligrosos y no peligrosos, con lo que se evita la disposición de residuos mezclados en un relleno sanitario. Se calcula que de las 886 auditorías inscritas en el Programa Nacional de Auditorías Ambientales hasta diciembre de 1997, el impacto que éstas causen al ambiente al  cumplimiento de su plan de acción y considerando un valor estimado de generación de residuos sólidos no peligrosos por industria de 180 m3/año, se tendrían controlados 160,000 m3 anuales de residuos no peligrosos como papel, cartón, desperdicios de cocina, etc. En materia de seguridad e higiene, la auditoría ambiental valora de una forma integral el riesgo para los trabajadores, las instalaciones y su entorno, lo que conduce a la identificación de acciones tendientes a mantener y proteger la integridad física de los trabajadores e instalaciones, así como la evaluación, control y prevención de las causas de los actos inseguros. Las condiciones de seguridad en que laboran los trabajadores es parte relevante de los trabajos de auditoría en campo, ya que se verifican las actividades realizadas por el personal, así como la infraestructura con que se cuenta para su atención en caso de accidentes. La auditoría ambiental revisa asimismo aspectos que deben observarse respecto de reglamentaciones tales como la existencia de licencias para la operación de equipo, y que ésta se realice tomando en cuenta las medidas de seguridad requeridas para proteger a los trabajadores. Por otra parte, se revisa que las instalaciones cuenten con los servicios médicos e insumos indispensables, en caso de ocurrencia de emergencias, de acuerdo al análisis de riesgo al que están expuestos los trabajadores. La auditoría ambiental contempla además otras actividades, tales como la revisión del cumplimiento de los programas de capacitación en cuanto a la correcta realización de sus trabajos, así mismo se comprueba el entrenamiento del personal en el uso del equipo de protección, aplicación de los procedimientos del manejo y uso de éstos  en las instalaciones. Asimismo, se verifica que la empresa cuente con las hojas de seguridad requeridas y que éstas se den a conocer al personal, proporcionándoles también la capacitación requerida para el manejo de las sustancias empleadas en las instalaciones. Como parte de las acciones preventivas derivadas de las auditorías ambientales, se requiere a la industria que cuente con procedimientos de operación y mantenimiento actualizados integrando éstos a su programa de prevención de accidentes. En cuanto a suelo y subsuelo, la auditoría ambiental ha permitido que las empresas tengan un mejor control en el almacenamiento de productos, residuos o materias primas que puedan alterar las características físicas de aquellos y cuenten con los programas y procedimientos para el manejo de los tales productos, materiales y desechos, a fin de que las empresas tengan mecanismos actualizados para la prevención de fugas o derrames. Asimismo, la evaluación de información proporcionada por la industria permite identificar las áreas de posible afectación al suelo y subsuelo, ya que durante la auditoria se contempla un recorrido por dichas áreas, y mediante muestreos se determina la presencia de contaminantes en estos medios. Mediante los monitoreos efectuados en las auditorías ambientales ha sido posible detectar afectación al suelo, y establecer las acciones necesarias para definir niveles específicos de afectación y sus correspondientes programas de remediación, considerando como referencia parámetros de contaminación al suelo en otros países. La auditoría ambiental considera inclusive la remediación del suelo en sitios antiguos como almacenes temporales, áreas de carga y descarga o cualquier otra área con usos inapropiados. En cuanto a calidad del aire, las auditorías ambientales han conducido a que las empresas tengan un control de sus emisiones a la atmósfera, cumpliendo así con la normatividad ambiental. No solo se controlan las emisiones conducidas vía chimenea, sino que también se controlan las emisiones fugitivas, permitiendo con ello un ambiente laboral limpio, capaz de prevenir o disminuir las enfermedades laborales. Adicionalmente, este control de emisiones fugitivas no reglamentadas permite no solo su control, sino en muchos casos recuperar materia prima o subproductos, los cuales representan ahorros económicos vía reutilización, venta de la misma materia prima o de  subproductos. A través de la medición de las emisiones, se obtienen importantes avances, principalmente en la parte de construcción o adecuación de las obras para monitoreo en chimeneas, plataformas y puertos de muestreo, cuya corrección permite efectuar dichos muestreos conforme a la norma y reportar éstos a las autoridades competentes, constatando así que efectivamente las empresas cumplen con el compromiso voluntario y concertado con la PROFEPA de proteger el medio ambiente. De acuerdo a estas repercusiones, se estima que el impacto de las 886 auditorías inscritas en el Programa, al término de sus correspondientes planes de acción y considerando un valor estimado de 5 chimeneas por industria, representa un control de más de 4000 chimeneas, cuyas emisiones de óxidos de nitrógeno, azufre, carbono, etc., que estarán cumpliendo con la normatividad. En materia de agua, las auditorías ambientales han tenido entre otras, las siguientes repercusiones: A pesar de que la vigilancia de las descargas de aguas residuales  generadas por las industrias no es atribución de la PROFEPA, el cumplir con el plan de acción emanado de la auditoría ambiental, conduce a la empresa al cumplimiento de la normatividad en lo referente a las descargas de agua residuales o bien con las condiciones particulares de descarga CPD. También se actualizan o elaboran todos los planos relacionados con las instalaciones hidráulicas y sanitarias, sí como de planta o plantas de tratamiento existentes, teniendo la información actualizada en caso de presentarse alguna contingencia, además el control de fugas permite a las industrias tener en ocasiones un ahorro considerable del vital líquido, liberando volúmenes que pueden ser aplicados en otros usos. En cuanto a gestión ambiental, a través de las auditorías ambientales se corrigen deficiencias tales como el trámite de licencias y permisos, tanto para el agua de consumo, como para el agua residual. Aunado al cumplimiento de la normatividad para la protección de la población, instalaciones industriales y cuerpos receptores, se cubre la parte de capacitación, creando conciencia de ahorro de agua. Por lo que se refiere a la emisión de ruido, las auditorías ambientales en la planta industrial han tenido entre otros, los siguientes beneficios:  El resultado de los monitoreos perimetrales realizados, permite a la empresa contar con programas y procedimientos enfocados a minimizar las emisiones de ruido. así mismo el muestreo laboral define las áreas que requieren el uso de equipo de protección auditiva, evitando o disminuyendo las enfermedades laborales y/o permitiendo la actualización de las fichas audiométricas del personal. Respecto a la auditoria ambienta en México, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambientes en su Sección VII, señala lo siguiente:

Autorregulación y Auditorías Ambientales.

ARTICULO 38. Los productores, empresas u organizaciones empresariales podrán desarrollar procesos voluntarios de autorregulación ambiental, a través de los cuales mejoren su desempeño ambiental, respetando la legislación y normatividad vigente en la materia y se comprometan a superar o cumplir mayores niveles, metas o beneficios en materia de protección ambiental. La Secretaría en el ámbito federal, inducirá o concertará:

I. El desarrollo de procesos productivos adecuados y compatibles con el ambiente, así como sistemas de protección y restauración en la materia, convenidos con cámaras de industria, comercio y otras actividades productivas, organizaciones de productores, organizaciones representativas de una zona o región, instituciones de investigación científica y tecnológica y otras organizaciones interesadas.
II. El cumplimiento de normas voluntarias o especificaciones técnicas en materia ambiental que sean más estrictas que las normas oficiales mexicanas o que se refieran a aspectos no previstas por éstas, las cuales serán establecidas de común acuerdo con particulares o con asociaciones u organizaciones que los representen. Para tal efecto, la Secretaría podrá promover el establecimiento de normas mexicanas conforme a lo previsto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
III. El establecimiento de sistemas de certificación de procesos o productos para inducir patrones de consumo que sean compatibles o que preserven, mejoren o restauren el medio ambiente, debiendo observar, en su caso, las disposiciones aplicables de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y
IV. Las demás acciones que induzcan a las empresas a alcanzar los objetivos de la política ambiental superiores a las previstas en la normatividad ambiental establecida.

ARTICULO 38 BIS. Los responsables del funcionamiento de una empresa podrán en forma voluntaria, a través de la auditoría ambiental, realizar el examen metodológico de sus operaciones, respecto de la contaminación y el riesgo que generan, así como el grado de cumplimiento de la normatividad ambiental y de los parámetros internacionales y de buenas prácticas de operación e ingeniería aplicables, con el objeto de definir las medidas preventivas y correctivas necesarias para proteger el medio ambiente. La Secretaría desarrollará un programa dirigido a fomentar la realización de auditorías ambientales, y podrá supervisar su ejecución. Para tal efecto:

I. Elaborará los términos de referencia que establezcan la metodología para la realización de las auditorías ambientales.
II. Establecerá un sistema de aprobación y acreditamiento de peritos y auditores Para tal efecto, integrará un comité técnico constituido por representantes de instituciones de investigación, colegios y asociaciones profesionales y organizaciones del sector industrial. ambientales, determinando los procedimientos y requisitos que deberán cumplir los interesados para incorporarse a dicho sistema, debiendo, en su caso, observar lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
III. Desarrollará programas de capacitación en materia de peritajes y auditorías ambientales.
IV. Instrumentará un sistema de reconocimientos y estímulos que permita identificar a las industrias que cumplan oportunamente los compromisos adquiridos en las auditorías ambientales.
V. Promoverá la creación de centros regionales de apoyo a la mediana y pequeña industria, con el fin de facilitar la realización de auditorías en dichos sectores, y
VI. Convendrá o concertará con personas físicas o morales, públicas o privadas, la realización de auditorías ambientales.

ARTICULO 38 BIS 1. La Secretaría pondrá los programas preventivos y correctivos derivados de las auditorías ambientales, así como el diagnóstico básico del cual derivan, a disposición de quienes resulten o puedan resultar directamente afectados. En todo caso, deberán observarse las disposiciones legales relativas a la confidencialidad de la información industrial y comercial.

ARTICULO 38 BIS 2. Los Estados y el Distrito Federal podrán establecer sistemas de autorregulación y auditorías ambientales en los ámbitos de sus respectivas competencias.



Denuncia Popular: Uno de los elementos más importantes de nuestra legislación ambiental LEEGEPA, es la ampliación de espacios para la participación social en la gestión ambiental, instituyéndose un capítulo especial para la Denuncia popular, mecanismo que incluye disposiciones tendientes a fortalecer la cultura de la denuncia, en busca de recobrar la credibilidad de los ciudadanos en el sector público, para ello la secretaría a cargo, SEMARNAP, establece la obligación de mantener informado al denunciante respecto de las acciones realizadas por la autoridad en torno a la atención de su denuncia ya sea que ésta haya sido o no competencia de la Autoridad Federal, en este sentido la PROFEPA, institución obligada a dar seguimiento y atención a la Denuncia Popular, deberá informar al denunciante, si los hechos denunciados resultaron ser competencia de otro nivel de gobierno, enterándolo de la instancia a la cual haya sido turnada su denuncia, igualmente estará en la obligación de desechar denuncias notoriamente improcedentes o bien carentes de fundamento, para lo cual primeramente se agotará de ser posible la opción de requerir al promovente que complete los elementos integradores de la denuncia. La participación de denunciante se torna ahora más importante en virtud de que éste podrá coadyuvar con la Secretaria, aportándole Pruebas, documentos e información que se considere conveniente. Se establece además la participación de instituciones académicas, centros de investigación y organismos del sector público, social y privado, para la elaboración de dictámenes técnicos los cuales serán considerados por la secretaría para la resolución de las denuncias presentadas. Por otra parte se incorporan disposiciones relativas a la conciliación, como otro mecanismo para la solución de controversias ambientales. Finalmente, se enumeran las causas por las que se puede dar por concluida la denuncia popular presentada. La ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente respecto a este tema señala: Denuncia Popular

ARTICULO 189. Toda persona, grupos sociales, organizaciones no gubernamentales, asociaciones y sociedades podrán denunciar ante la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente o ante otras autoridades todo hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir desequilibrio ecológico o daños al ambiente o a los recursos naturales, o contravenga las disposiciones de la presente Ley y de los demás ordenamientos que regulen materias relacionadas con la protección al ambiente y la preservación y restauración del equilibrio ecológico. Si en la localidad no existiere representación de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, la denuncia se podrá formular ante la autoridad municipal o, a elección del denunciante, ante las oficinas más próximas de dicha representación. Si la denuncia fuera presentada ante la autoridad municipal y resulta del orden federal, deberá ser remitida para su atención y trámite a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

ARTICULO 190. La denuncia popular podrá ejercitarse por cualquier persona, bastando que se presente por escrito y contenga:
I. El nombre o razón social, domicilio, teléfono si lo tiene, del denunciante y, en su caso, de su representante legal.
II. Los actos, hechos u omisiones denunciados.
III. Los datos que permitan identificar al presunto infractor o localizar la fuente contaminante, y
IV. Las pruebas que en su caso ofrezca el denunciante.

Asimismo, podrá formularse la denuncia por vía telefónica, en cuyo supuesto el servidor público que la reciba, levantará acta circunstanciada, y el denunciante deberá ratificarla por escrito, cumpliendo con los requisitos establecidos en el presente artículo, en un término de tres días hábiles siguientes a la formulación de la denuncia, sin perjuicio de que la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente investigue de oficio los hechos constitutivos de la denuncia. No se admitirán denuncias notoriamente improcedentes o infundadas, aquéllas en las que se advierta mala fe, carencia de fundamento o inexistencia de petición, lo cual se notificará al denunciante. Si el denunciante solicita a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente guardar secreto respecto de su identidad, por razones de seguridad e interés particular, ésta llevará a cabo el seguimiento de la denuncia conforme a las atribuciones que la presente Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables le otorgan.

ARTICULO 191. La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, una vez recibida la denuncia, acusará recibo de su recepción, le asignará un número de expediente y la registrará. En caso de recibirse dos o más denuncias por los mismos hechos, actos u omisiones, se acordará la acumulación en un sólo expediente, debiéndose notificar a los denunciantes el acuerdo respectivo. Una vez registrada la denuncia, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente dentro de los 10 días siguientes a su presentación, notificará al denunciante el acuerdo de calificación correspondiente, señalando el trámite que se le ha dado a la misma. Si la denuncia presentada fuera competencia de otra autoridad, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente acusará de recibo al denunciante pero no admitirá la instancia y la turnará a la autoridad competente para su trámite y resolución, notificándole de tal hecho al denunciante, mediante acuerdo fundado y motivado.

ARTICULO 192. Una vez admitida la instancia, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente llevará a cabo la identificación del denunciante, y hará del conocimiento la denuncia a la persona o personas, o a las autoridades a quienes se imputen los hechos denunciados o a quienes pueda afectar el resultado de la acción emprendida, a fin de que presenten los documentos y pruebas que a su derecho convenga en un plazo máximo de 15 días hábiles, a partir de la notificación respectiva. La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente efectuará las diligencias necesarias con el propósito de determinar la existencia de actos, hechos u omisiones constitutivos de la denuncia. Asimismo, en los casos previstos en esta Ley, podrá iniciar los procedimientos de inspección y vigilancia que fueran procedentes, en cuyo caso se observarán las disposiciones respectivas del presente Título.

ARTICULO 193. El denunciante podrá coadyuvar con la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, aportándole las pruebas, documentación e información que estime pertinentes. Dicha dependencia deberá manifestar las consideraciones adoptadas respecto de la información proporcionada por el denunciante, al momento de resolver la denuncia.

ARTICULO 194. La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente podrá solicitar a las instituciones académicas, centros de investigación y organismos del sector público, social y privado, la elaboración de estudios, dictámenes o peritajes sobre cuestiones planteadas en las denuncias que le sean presentadas.

ARTICULO 195. Si del resultado de la investigación realizada por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, se desprende que se trata de actos, hechos u omisiones en que hubieren incurrido autoridades federales, estatales o municipales, emitirá las recomendaciones necesarias para promover ante éstas la ejecución de las acciones procedentes. Las recomendaciones que emita la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente serán públicas, autónomas y no vinculatorias.

ARTICULO 196. Cuando una denuncia popular no implique violaciones a la normatividad ambiental, ni afecte cuestiones de orden público e interés social, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente podrá sujetar la misma a un procedimiento de conciliación. En todo caso, se deberá escuchar a las partes involucradas.

ARTICULO 197. En caso de que no se comprueben que los actos, hechos u omisiones denunciados producen o pueden producir desequilibrio ecológico o daños al ambiente o a los recursos naturales o contravengan las disposiciones de la presente Ley, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente lo hará del conocimiento del denunciante, a efecto de que éste emita las observaciones que juzgue convenientes.

ARTICULO 198. La formulación de la denuncia popular, así como los acuerdos, resoluciones y recomendaciones que emita la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, no afectarán el ejercicio de otros derechos o medios de defensa que pudieran corresponder a los afectados conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, no suspenderán ni interrumpirán sus plazos preclusivos, de prescripción o de caducidad. Esta circunstancia deberá señalarse a los interesados en el acuerdo de admisión de la instancia.

ARTICULO 199. Los expedientes de denuncia popular que hubieren sido abiertos, podrán ser concluidos por las siguientes causas:

I. Por incompetencia de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente para conocer de la denuncia popular planteada.
II. Por haberse dictado la recomendación correspondiente.
III. Cuando no existan contravenciones a la normatividad ambiental.
V. Por falta de interés del denunciante en los términos de este Capítulo.
VII. Por haberse dictado anteriormente un acuerdo de acumulación de expedientes.
VIII. Por haberse solucionado la denuncia popular mediante conciliación entre las partes.
Por la emisión de una resolución derivada del procedimiento de inspección, o Por desistimiento del denunciante.

ARTICULO 200. Las leyes de las entidades federativas establecerán el procedimiento para la atención de la denuncia popular cuando se trate de actos, hechos u omisiones que produzcan o puedan producir desequilibrios ecológicos o daños al ambiente, por violaciones a la legislación local ambiental.

ARTICULO 201. Las autoridades y servidores públicos involucrados en asuntos de la competencia de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, o que por razón de sus funciones o actividades puedan proporcionar información pertinente, deberán cumplir en sus términos con las peticiones que dicha dependencia les formule en tal sentido. Las autoridades y servidores públicos a los que se les solicite información o documentación que se estime con carácter reservado, conforme a lo dispuesto en la legislación aplicable, lo comunicarán a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente. En este supuesto, dicha dependencia deberá manejar la información proporcionada bajo la más estricta confidencialidad.

ARTICULO 202. La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en el ámbito de sus atribuciones, está facultada para iniciar las acciones que procedan, ante las autoridades judiciales competentes, cuando conozca de actos, hechos u omisiones que constituyan violaciones a la legislación administrativa o penal.

ARTICULO 203. Sin perjuicio de las sanciones penales o administrativas que procedan, toda persona que contamine o deteriore el ambiente o afecte los recursos naturales o la biodiversidad, será responsable y estará obligada a reparar los daños causados, de conformidad con la legislación civil aplicable. El término para demandar la responsabilidad ambiental, será de cinco años contados a partir del momento en que se produzca el acto, hecho u omisión correspondiente.

ARTICULO 204. Cuando por infracción a las disposiciones de esta Ley se hubieren ocasionado daños o perjuicios, los interesados podrán solicitar a la Secretaría, la formulación de un dictamen técnico al respecto, el cual tendrá valor de prueba, en caso de ser presentado en juicio”.

Responsabilidad legal por Delitos Ecológicos: En paralelo a la presentación ante esa Soberanía de la iniciativa de Decreto para modificar la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, el Ejecutivo Federal y los Diputados y Senadores integrantes de las Comisiones de Ecología y Medio Ambiente de las Cámaras respectivas del Congreso de la Unión, se sometió a su consideración la iniciativa de Decreto para adicionar, derogar y modificar diversos preceptos del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común, y para toda la República en Materia de Fuero Federal. Como resultado de los trabajos que conjuntamente realizaron los Poderes Ejecutivo y Legislativo, con el propósito de revisar y analizar la legislación que rige la preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, se planteó la necesidad de reforzar la normatividad que permita prevenir o inhibir conductas que puedan ocasionar daños a nuestros recursos naturales, flora y fauna, así como a la salud pública o a los ecosistemas existentes en el territorio nacional y en las zonas sobre las que la Nación ejerce su soberanía y jurisdicción. En este sentido, la iniciativa para modificar la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente buscó, entre otros aspectos, fortalecer el carácter preventivo de sus disposiciones, así como reforzar y enriquecer los instrumentos de política ambiental para que cumplan efectivamente con su finalidad. Con el propósito de proteger bienes socialmente significativos, como el agua, el aire, los bosques y el medio ambiente en su conjunto, la reforma a la legislación penal pretendió inhibir las conductas que pudieran afectar dichos bienes. Dicha iniciativa se orientó al logro de los siguientes objetivos:

* Tipificar como delitos conductas contrarias al medio ambiente que no tenían ese carácter, para fortalecer la eficacia de la legislación penal ambiental. e
* Integrar los delitos ambientales en un sólo cuerpo normativo, a efecto de lograr un mayor orden y sistematización de su regulación.

Así, se trasladaron los tipos que regulaban la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y otras leyes especiales en materia ambiental, al Código Penal, dentro del cual se creó un nuevo título, el vigésimo quinto, denominado “Delitos Ambientales”. En cuanto al contenido de la reforma, los tipos previstos en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente se modificaron en su estructura literal. Con ello se pretendió que su regulación fuera más comprensible, de tal manera que pueda distinguirse tanto la conducta que se está prohibiendo, como el bien jurídico que cada uno de ellos tutela. Por ejemplo, el artículo 415 contempla en sus distintas fracciones lo previsto anteriormente en los artículos 184, 185 y 187 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. En segundo lugar, se incluyo un incremento de las penas. En uno de los delitos se incremento el máximo de la pena privativa de libertad a seis años de prisión, en lugar de tres. En todos los delitos, la multa se eleva hasta 20,000 días de salario en lugar de 10,000, en atención a la relevancia de los bienes jurídicos protegidos. Es importante destacar la ampliación del número de figuras típicas, debido a que muchas de las conductas dañinas para el medio ambiente no se encontraban penalizadas en ninguna ley. Por tal razón, se establecieron seis tipos penales adicionales a través de los cuales se prohíben las conductas que dañen o puedan dañar a la flora, la fauna o los recursos naturales. La nueva estructura literal de los tipos previstos en la Ley Penal, permite concebir a los delitos ambientales en su verdadera naturaleza, regulándolos como delitos de peligro y de daño, ya que en algunos casos es necesario sancionar el riesgo que pueden tener ciertas actividades para el medio ambiente, como las que se realizan con materiales y residuos peligrosos, y la contaminación de suelos y aguas. Asimismo, se establece en este último supuesto, además, un criterio de agravación del delito cuando las conductas delictuosas se lleven a cabo en un centro de población. En materia de coerción, y atendiendo a la naturaleza de los delitos ambientales, el artículo 421 del Código Penal Federal Vigente establece en adición al artículo 24 del Código Penal un nuevo catálogo de penas que el Juez puede imponer al autor de los mismos. Debe señalarse que las fracciones I y II del artículo 420 de la reforma al Código Penal, contienen la misma regulación que el artículo 254 bis del mismo Código Penal. Sin embargo, el primero de los preceptos mencionados contiene una fórmula jurídica de mejor técnica, ya que sustituye el concepto de intencionalidad por el de dolo. y por otro lado, se elimina el concepto “gravemente” que exige el artículo 254 bis de dicho código, permitiendo que el daño que se ocasione a algún mamífero o quelonio marino no deba ser calificado por ese concepto. Lo anterior, trae como consecuencia la derogación de esta última disposición. En la misma condición se encuentra lo dispuesto en el artículo 254, fracciones I y II del Código Penal, cuyo contenido se prevé con mayor amplitud en los artículos 419 y 420 de la actual legislación penal. Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se sometió a la Representación Nacional, la aprobación de la referida iniciativa al Código Penal Federal quedando plasmada en los siguientes términos: decreto que reforma, adiciona y deroga diversos artículos del código penal para el distrito federal en materia de fuero común, y para toda la república en materia de fuero federal.

Artículo Único. Se reforma el artículo 254, se deroga el artículo 254 bis y se adiciona el título vigésimo quinto del Código Penal para el Distrito Federal en materia de Fuero Común y para toda la República en materia de Fuero Federal, para quedar como sigue:

“Artículo 254.

I.- Por destrucción indebida de materias primas, productos agrícolas o industriales o medios de producción, que se haga con perjuicio del consumo nacional.
II.- Cuando se ocasione la difusión de una enfermedad de las plantas o de los animales con peligro de la economía rural.
III. a VI.

Artículo 254 Bis.- Se deroga.

TITULO VIGÉSIMO QUINTO

Capítulo Único. Delitos Ambientales.

ARTICULO 414.- Se impondrá pena de tres meses a seis años de prisión y multa por el equivalente de mil a veinte mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de cometer el delito, al que sin contar con las autorizaciones respectivas o violando las normas oficiales mexicanas a que se refiere el artículo 147 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, realice, autorice u ordene la realización de actividades que conforme a ese mismo ordenamiento se consideren como altamente riesgosas y que ocasionen daños a la salud pública, a los recursos naturales, a la flora, a la fauna o a los ecosistemas. En el caso de que las actividades a que se refiere el presente artículo se lleven a cabo en un centro de población, la pena de prisión se incrementará en tres años.

ARTICULO 415. Se impondrá pena de tres meses a seis años de prisión y multa por el equivalente de mil a veinte mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de cometer el delito, a quien:
I. Sin autorización de la autoridad federal competente o contraviniendo los términos en que haya sido concedida, realice cualquier actividad con materiales o residuos peligrosos que ocasionen o puedan ocasionar daños a la salud pública, a los recursos naturales, la fauna, la flora o a los ecosistemas.
II. Con violación a lo establecido en las disposiciones legales o normas oficiales mexicanas aplicables, emita, despida, descargue en la atmósfera, o lo autorice u ordene, gases, humos o polvos que ocasionen daños a la salud pública, a los recursos naturales, a la fauna, a la flora o a los ecosistemas. o
III. En contravención a las disposiciones legales o normas oficiales mexicanas, genere emisiones de ruido, vibraciones, energía térmica o lumínica, que ocasionen daños a la salud pública, a los recursos naturales, a la flora, a la fauna o a los ecosistemas.

ARTICULO 416. Se impondrá pena de tres meses a seis años de prisión y multa por el equivalente de mil a veinte mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de cometer el delito, al que sin la autorización que en su caso se requiera, o en contravención a las disposiciones legales, reglamentarias y normas oficiales mexicanas:

I.- Descargue, deposite o infiltre, o lo autorice u ordene, aguas residuales, líquidos químicos o bioquímicos, desechos o contaminantes en los suelos, aguas marinas, ríos, cuencas, vasos y demás depósitos o corrientes de agua de jurisdicción federal, que ocasionen o puedan ocasionar daños a la salud pública, a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a la calidad del agua de las cuencas o a los ecosistemas. Cuando se trate de aguas para ser entregadas en bloque a centros de población, la pena se podrá elevar hasta tres años más. o

II.- Destruya, deseque o rellene humedales, manglares, lagunas, esteros o pantanos.

ARTICULO 417. Se impondrá pena de seis meses a seis años de prisión y multa por el equivalente de cien a veinte mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de cometer el delito, al que introduzca al territorio nacional, o comercie con recursos forestales, flora o fauna silvestre viva, sus productos o derivados o sus cadáveres que padezcan o hayan padecido alguna enfermedad que ocasione o pueda ocasionar su difusión o el contagio a la flora, a la fauna, a los recursos forestales, a los ecosistemas o daños a la salud pública.

ARTICULO 418. Al que sin contar con la autorización que se requiera conforme a la Ley Forestal, desmonte o destruya la vegetación natural, corte, arranque, derribe o tale árboles, realice aprovechamientos de recursos forestales o cambios de uso del suelo, se le impondrá pena de tres meses a seis años de prisión y multa por el equivalente de cien a veinte mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de cometer el delito. La misma pena se aplicará a quien dolosamente ocasione incendios en bosques, selvas, o vegetación natural que dañen recursos naturales, la flora o la fauna silvestre o los ecosistemas.

ARTICULO 419. A quien transporte, comercie, acopie o transforme troncos de árboles derribados o cortados con un diámetro mayor de veinte centímetros en sus extremos, sin incluir corteza, o de diez centímetros, si se encuentra seccionado en su longitud, y con longitud superior a ciento ochenta centímetros, procedentes de aprovechamiento para los cuales no se haya autorizado, conforme a la Ley Forestal, un programa de manejo, se impondrá pena de tres meses a seis años de prisión y multa por el equivalente de cien a veinte mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento en que se cometa el delito.

ARTICULO 420. Se impondrá pena de seis meses a seis años de prisión y multa por el equivalente de mil a veinte mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de la comisión del delito, a quien:
I.- De manera dolosa capture, dañe o prive de la vida a algún mamífero o quelonio marino o recolecte o comercialice en cualquier forma sus productos o subproductos, sin contar con la autorización que, en su caso, corresponda.
II.- De manera dolosa capture, transforme, acopie, transporte, destruya o comercie con especies acuáticas declaradas en veda, sin contar con la autorización que, en su caso, corresponda.
III.- Realice la caza, pesca o captura de especies de fauna silvestre utilizando medios prohibidos por la normatividad aplicable o amenace la extinción de las mismas.
IV.- Realice cualquier actividad con fines comerciales con especies de flora o fauna silvestre consideradas endémicas, amenazadas, en peligro de extinción, raras o sujetas a protección especial, así como sus productos o subproductos y demás recursos genéticos, sin contar con la autorización o permiso correspondiente o que, en su caso, estén declaradas en veda. o
V.- Dolosamente dañe a las especies de flora o fauna silvestres señaladas en la fracción anterior.

ARTICULO 421. Además de lo establecido en el presente Título, el juez podrá imponer alguna o algunas de las siguientes penas:
I.- La realización de las acciones necesarias para restablecer las condiciones de los elementos naturales que constituyen los ecosistemas afectados, al estado en que se encontraban antes de realizarse el delito.
II.- La suspensión, modificación o demolición de las construcciones, obras o actividades, según corresponda, que hubieren dado lugar al delito ambiental respectivo.
III.- La reincorporación de los elementos naturales, ejemplares o especies de flora y fauna silvestre, a los hábitat de que fueron sustraídos. y
IV.- El retorno de los materiales o residuos peligrosos o ejemplares de flora y fauna silvestres amenazados o en peligro de extinción, al país de origen, considerando lo dispuesto en los tratados y convenciones internacionales de que México sea parte. Para los efectos a que se refiere este artículo, el juez deberá solicitar a la dependencia federal competente, la expedición del dictamen técnico correspondiente.
ARTICULO 422. Las dependencias de la administración pública competentes, deberán proporcionar al juez los dictámenes técnicos o periciales que se requieran con motivo de las denuncias presentadas por la comisión de los delitos a que se refiere el presente Título.
ARTICULO 423. Tratándose de los delitos ambientales, los trabajos en favor de la comunidad a que se refiere el artículo 24 de este ordenamiento, consistirán en actividades relacionadas con la protección al ambiente o la restauración de los recursos naturales.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS.
ARTICULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ARTICULO SEGUNDO. Se derogan los artículos del 183 al 187 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. el artículo 58 de la Ley Forestal y los artículos 30 y 31 de la Ley Federal de Caza.


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l Derecho hoy en día, con todo el contexto social que nos rodea nos es indispensable para la vida en si. El Derecho es un extenso compilado de Normas y Reglas que tienen como finalidad que nuestra sociedad pueda convivir de manera pacifica y en armonia, mediante su Justa aplicación.
El conocer de nuestras leyes, en muchas infortunadas ocasiones, nos puede resultar tedioso, aburrido, cansado o simplemente innecesario; Pero más allá de eso, tenemos la obligación de conocer minimo las leyes que nos benefician o afectan directamente, al ignorar las leyes nos convertimos en entes fáciles de manipular, vulnerar y ser victimas de terceros que nos pueden perjudicar en beneficio de ellos.

"La ignorancia
no exime del
cumplimiento
de la Ley".

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