Principio general y horizontal que rebasa un enfoque constitucionalista y garantista (se traduce en exigencias de proteger al ambiente por todos los instrumentos jurídicos y públicos existentes).
↣ Sostenibilidad
Es decir, “una política y una estrategia de desarrollo económico y social continuo que no vaya en detrimento del medio ambiente ni de los recursos naturales de cuya calidad depende la continuidad de la actividad y del desarrollo de los seres humanos”.
↣ Globalidad
Referido a una sola tierra condensada la frase de pensar globalmente y actuar localmente, y a parte del supuesto de lo que se haga en cada país para mejorar el ambiente beneficia a todos. El enfoque implica a todos los habitantes del planeta y a todos los poderes públicos que en él habitan, la naturaleza integral e interdependiente de la tierra, nuestro hogar (Cumbre de Río. 1992).
↣ Subsidiaridad
“Correlato de la globalidad. pensar globalmente y actuar localmente”, es decir, que corresponde a cada región, municipio u otro ente local, tomar las medidas adecuadas para la gestión ambiental.
↣ Solidaridad
“Los estados deberán cooperar con espíritu de solidaridad mundial para conservar, proteger y restablecer la salud y la integridad del ecosistema de la tierra”. El derecho al desarrollo debe ejercerse en forma que responda equitativamente a las necesidades del desarrollo y ambientales de las generaciones presentes y futuras, y se enmarca en la obligatoriedad del estado en la conservación del hábitat y la responsabilidad de todos en ese sentido.
↣ Preventivo
El Derecho Ambiental se orienta y privilegia en la prevención de conductas atentatorias al medio, sobre la atribución o castigo o los mismos.
↣ El que contamina paga
Se quiere persuadir las conductas en función de los costos de los mismos, es decir, quien generé los delitos ambientales, debe asumir el pago de su reparación.
↣ Responsabilidad compartida
Cuando existen fuentes múltiples de contaminación.
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