↣ Objeto
El Derecho Ambiental es el que tutela los sistemas naturales que hacen posible la vida: agua, aire y suelo.
↣ Un Derecho predominantemente públicoEl Derecho Ambiental es el que tutela los sistemas naturales que hacen posible la vida: agua, aire y suelo.
El Derecho Ambiental es fundamentalmente público, se impone directamente por el Estado, en cuanto que regula las relaciones del hombre con su entorno natural y no de los sujetos privados entre sí.
↣ Multidisciplinario
En una disciplina de síntesis, integradora de una serie de aportes de otros cuerpos jurídicos.
↣ Vocación Universalistas
La norma ambiental, tiene por lo general un ámbito localizado de aplicación y está diseñada para incidir en las relaciones sostenidas a las soberanías de los distintos Estados.
↣ Los intereses colectivos
Los recursos naturales son de todos, luego entonces es difícil extrapolar principios de derecho privado, aunque los intereses colectivos puedan descomponerse a veces en la suma de interese individuales y los ordenamientos contemporáneos defiendan tan bien a quienes tienen mera mente intereses legítimos en el caso, es lo cierto que los sistemas de protección jurídica están montados en general en torno a la tutela de los derechos subjetivos, cuya extrapolación a la del medio adecuado para la supervivencia de la especie, resulta difícil.
↣ Supraconstitucional
Desde la óptica de su trascendencia individual suponen más bien deberes para los individuos que fuente de generación de derechos subjetivos, el estado por ende es un principal garante pero sus responsabilidades no se agotan en su defensa en beneficio de sus ciudadanos, sino que los intereses implicados son compartidos por todos los habitantes del planeta. Luego entonces su rango excede del que suministran las constituciones estatales y su ubicación estaría en su escalafón superior, en el que deberán asentarse las constituciones mundiales, aunque ello representa la utopía del ambientalismo.
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