OBLIGACIONES | EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES

Definición

Hechos en virtud de los cuales la obligación deja de existir.


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La extinción de las obligaciones se puede dar bajo tres supuestos:
a) Que el acreedor quede satisfecho
b) Que el acreedor no quede satisfecho
c) Cuando se ataca al acto mismo que las generó
(Soto)


a) Causas de extinción de la obligación que suponen la satisfacción del acreedor:


⤏ Pago
Es el cumplimiento efectivo de la obligación, la prestación de la cosa o del hecho que es debido, sin que su significado, deba referirse únicamente a la entrega de una cantidad en dinero.

⤏ Dación en pago 
Medio de extinción que consiste en que el deudor entregue en pago a su acreedor, cosa distinta de aquella que era debida con el consentimiento del acreedor.

⤏ Novación 
Es un contrato por el cual las partes interesadas en un contrato anterior alteran este substancialmente, substituyendo una obligación nueva a la antigua que queda extinguida. Debemos hacer hincapié en que la novación nunca se presume, sino que debe hacerse constar expresamente, esto es, debe llevarse a cabo de modo formal el acto constitutivo de la novación.

⤏ Compensación 
Según el Código Civil, la compensación consiste en la circunstancia de que dos personas reúnan la calidad de deudores y acreedores recíprocamente y por su propio derecho. Para que la compensación tenga lugar, es preciso que las deudas sean recíprocas, líquidas, exigibles y que tengan por objeto cosas fungibles. Se dice que una deuda es líquida cuando su cuantía ha sido determinada o puede determinarse dentro de un plazo de 9 (nueve) días. La compensación es exigible, su pago no puede rehusarse, opera de pleno derecho y tiene por objeto extinguir las dos deudas hasta la cantidad que importa la menor.

⤏ Confusión
Consiste en la circunstancia de que se reúnan en una misma persona las calidades de acreedor y deudor.

⤏ Término extintivo
Se llama término extintivo del acontecimiento futuro de realización cierta de cuyo cumplimiento depende la extinción de la obligación.



b) Las causas de extinción de la obligación que no permiten la satisfacción del acreedor son:

1. Remisión de deuda. Es la renuncia del acreedor a sus derechos para exigir el cumplimiento de la obligación; es el perdón de la deuda hecho voluntariamente por el acreedor.

2. Pérdida de la cosa. Entendemos el perecimiento de esta, cuando se encuentra en poder del deudor. Esta forma opera como extintiva de la obligación de devolverla, si el deudor no es responsable de la pérdida, en virtud del principio de derecho que establece que “las cosas perecen y fructifican para su dueño”.

3. Prescripción. La prescripción extintiva o negativa consiste en la circunstancia de que el acreedor no haga valer sus derechos, esto es, exija el cumplimiento de la obligación dentro del término que la ley señala en cada caso.



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Albacea, significa ejecutor o de la naturaleza del encargo recibido, pero tendrá la obligación de servicio eficiente, generando éste el derecho de percibir remuneración por el trabajo realizado.

Clases de albaceas

c) Cuando se ataca al mismo acto que generó las obligaciones, la extinción de ellas se puede dar por:

1. Nulidad. Es el modo de atacar la validez de un acto jurídico, de este modo, cuando dicho acto deja de producir efectos por ser declarado nulo, se extinguen las obligaciones que por el mismo reportaba el deudor.

2. Resolución. Es el modo de dejar sin efecto una relación jurídica contractual, bien en virtud del mutuo disenso de las partes (resolución voluntaria), bien a causa del no cumplimiento de una de ellas, por imposibilidad del cumplimiento de la prestación o por la excesiva onerosidad de ésta (resolución legal).

3. Rescisión. Es el acto por el cual, sea por voluntad de las partes o por disposición de la ley, a causa del incumplimiento de las obligaciones por una de las partes en una relación jurídica bilateral, se destruyen los efectos de un acto jurídico. Este medio de extinguir obligaciones presenta como característica que una vez decretada por sentencia firme, el deudor incumplido queda obligado a devolver lo que ha recibido o su valor si aquello no fuera posible y en todo caso a pagar indemnización de daños y perjuicios.


4. Revocación. Es el último de los medios extintivos de las obligaciones, es el acto en virtud del cual se priva de efectos a ciertos actos jurídicos, haciendo cesar las obligaciones que de los mismos deriven con la particularidad de que sólo opera para el futuro, pues los efectos de las obligaciones que ya se han producido subsisten.





Palabras clave: Albacea, Interventor, Obligación
Act. Agosto 8, 2019

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Kamru44l Hasan

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Frases Legales
E
l Derecho hoy en día, con todo el contexto social que nos rodea nos es indispensable para la vida en si. El Derecho es un extenso compilado de Normas y Reglas que tienen como finalidad que nuestra sociedad pueda convivir de manera pacifica y en armonia, mediante su Justa aplicación.
El conocer de nuestras leyes, en muchas infortunadas ocasiones, nos puede resultar tedioso, aburrido, cansado o simplemente innecesario; Pero más allá de eso, tenemos la obligación de conocer minimo las leyes que nos benefician o afectan directamente, al ignorar las leyes nos convertimos en entes fáciles de manipular, vulnerar y ser victimas de terceros que nos pueden perjudicar en beneficio de ellos.

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no exime del
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de la Ley".

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