a) Albaceas Universales. Estos tienen por objeto cumplir todas las disposiciones testamentarias y representar a la sucesión, cuando son designados por el testador.
b) Albaceas Especiales. Su función se encuentra por disposición expresa del testador para cumplir una cierta disposición testamentaria. Esta clase de albacea únicamente puede ser designado por testamento.
c) Albaceas Mancomunados. Son aquellos que se designan por el testador o por los herederos, para que obren de común acuerdo, en consecuencia se hace indispensable el consentimiento de la mayoría para la ejecución de actos de dominio o de administración, ya que de llegar a faltar este consentimiento, el acto realizado será nulo.
d) Albaceas Sucesivos. Esta clase se da en aquellos casos que el testador designó a varios albaceas para que desempeñen el cargo, ejerciendo al albaceazgo en el orden que fueron nombrados en el testamento, cuando opere alguno de los siguientes supuestos:
1. Muerte de alguno de los albaceas.
2. Renuncia.
3. Remoción del cargo.
e) Albaceas Testamentarios. Estos son los que designa el testador y pueden ser universales, especiales, sucesivos o mancomunados.
f) Albaceas Legítimos. Son los designados por los herederos o el juez en su caso, a falta de albacea testamentario, o cuando éste renuncie al cargo, o sea removido.
No hay comentarios:
Publicar un comentario