DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO | CONFLICTOS DE TRABAJO


La historia de los Conflictos de Trabajo es la historia de los orígenes y de la evolución del Derecho del Trabajo o con mayor precisión, los Conflictos de Trabajo, y nos referimos, a los conflictos colectivos, son los hacedores del Derecho del Trabajo, una manifestación permanente, por lo menos desde las revoluciones francesas e industrial, de la lucha de clases, pero agregamos ahora que no son la única manifestación, porque también se han dado, en el transcurso del tiempo, luchas armadas entre las que pueden mencionarse por su grandeza y repercusiones sobre la vida social de los pueblos de Europa y América Latina, la Revolución Social Mexicana de 1910 y la Revolución Socialista de Rusia de octubre de 1917. Al presentarse la crisis del sistema económico de la producción esclavista y los hombres libres se vieron forzados a prestar su trabajo a cambio de una retribución, el pretor consiguió los contratos de arrendamiento de obra y de obras, con base en el arrendamiento de las cosas; nacieron entonces los Conflictos Individuales de Trabajo regulados por el derecho civil, a través de las cuales declaraba ante los jueces el incumplimiento de las obligaciones contraídas. A mediados del siglo pasado los Conflictos de Trabajo se dividieron en dos grupos, individuales y colectivos los primeros eran las controversias viejas derivadas de la interpretación y aplicación de los contratos de arrendamiento de servicios regidas por el derecho civil y las leyes procesales, mientras las segundas, buscaban atemperar la explotación del trabajo por el capital, y prepararse para un futuro más o menos próximo o lejano, de una organización social y de un régimen económico más justo. Cuando surgían los conflictos colectivos y estallaban las huelgas, los trabajadores sabían que no podría resolverse el problema por los procedimientos civiles. Es más que un conflicto, luchas sociales, cuyas armas eran la solidaridad obrera y la fuerza económica del capital. El Derecho del Trabajo lo hemos explicado muchas veces, nació, vivió y vive vinculado íntimamente al pensamiento socialista, a lo largo de su vida y en el fondo de todos sus matices, yace un doble propósito, producto de una esencia doctrinal: la sociedad capitalista es necesariamente injusta, porque su principio es la explotación de las riquezas naturales y de la fuerza de trabajo, que vive enajenada al capital. De ahí el doble propósito del movimiento obrero, uno inmediato, que es la elevación en el presente de las condiciones de vida de los trabajadores, y otro mediato, que es un mundo más justo, en el que el hombre deje de ser una máquina de trabajo en manos del capital y en el que la economía se ponga al servicio de los valores humanos a efecto de que cada trabajador pueda realizar plenamente sus aptitudes materiales y espirituales y proyectarse en el reino de la cultura, que es auténticamente humano.

Concepto.
Cualquier fricción producida en una relación de trabajo. Denomínese también conflicto laboral, pudiendo ser individual y colectivo. La historia de los Conflictos del Trabajo, es la historia de los orígenes y evolución del Derecho del Trabajo, los Conflictos Colectivos del Trabajo son los hacedores del Derecho del Trabajo, una manifestación permanente por lo menos desde la revolución francesa e industrial de la lucha de clases. Todo conflicto presupone el enfrentamiento de dos o más personas, fenómeno que se presenta necesariamente en el Derecho del Trabajo.
Conflicto colectivo es el estado natural en que se manifiesta el hecho social de la huelga, que sólo después de iniciado el conflicto colectivo pasa a recibir tratamiento jurídico procesal hábil para poner fin a la desavenencia entre las partes colectivas.

Clasificación.
La libertad de coalición, la supresión de los delitos de asociación sindical y de huelga y de tránsito posterior a la Era de la Tolerancia al reconocimiento legal de las instituciones, obligaron a los profesores y tratadistas a considerar los diversos tipos de conflictos laborales. Entre las diversas características de los Conflictos de Trabajo, sobresalen dos por su importancia: la primera es una de las personas que intervengan en el conflicto por lo menos, debe ser sujeto de una relación de trabajo, y en segundo lugar la materia sobre la que verse el conflicto ha de estar regida por las normas del Derecho del Trabajo. Surge la idea de clasificar los Conflictos de Trabajo, por las personas que participen en ellos, es decir de acuerdo con las calificaciones de los sujetos que se enfrenten. El derecho laboral, reconoce como sujetos de las relaciones laborales, a los trabajadores que siempre son personas físicas y a los patrones, que pueden ser personas físicas o jurídicas, y a las organizaciones sindicales, ya de trabajadores o bien de patrones. Si tomamos en cuenta los diversos sujetos de las relaciones laborales, se descubre el cuadro siguiente:
a) Conflictos entre trabajadores y patrones. Son los que se enfrentan a trabajadores y empresarios o a sindicatos obreros a patronos o sindicatos empresariales. Ejemplos: Las acciones por violación a las condiciones de trabajo o a la petición de firma de un Contrato Colectivo.
b) Conflictos inter sindicales. Los que se provocan entre sindicatos de trabajadores, pues si concurren sindicatos de trabajadores contra sindicatos de patronos, el conflicto caería en el grupo anterior. Ejemplo: El más conocido es el que versa sobre la titularidad de un Contrato Colectivo.
c) Conflicto entre sindicato obrero y sus agremiados. Resalta por su importancia el debate sobre la aplicación de las cláusulas de exclusión, antigüedad y preferencia, si el trabajador afectado reclama violaciones de forma o de fondo. Ejemplo: Si la expulsión no se fundó en una cláusula prevista expresamente en los estatutos sindicales o si al proponer el sindicato a la persona que ha de ocupar una vacante viola el derecho de antigüedad y preferencia que esta obligado a respetar.
d) Conflictos entre trabajadores. Uno de los más frecuentes es la pugna por derechos escalafonarios.
e) Conflictos entre patrones. El sindicalismo empresarial no tiene realidad entre nosotros. Mencionaremos a titulo de especulación, la hipótesis en los casos de contratos-ley, del empresario que reclame de otros la concurrencia desleal que causa daño por el incumplimiento de las condiciones de trabajo convenidas. Existe la clasificación bipartita de los Conflictos de Trabajo: Los Conflictos Trabajo - capital. En la medida que existan relaciones entre trabajadores y patronos y así tendrá que ser en tanto subsista el sistema capitalista de producción, no podrá desaparecer las diferencias y controversias porque en este régimen descansa en la explotación del trabajo por el capital. Este renglón a su vez se divide en dos clases: individuales y colectivas, económicas y jurídicas. Los conflictos entre trabajadores. Son todos los conflictos entre trabajadores individuales, entre sindicatos obreros y entre cada uno de sus agremiados.
Conflictos individuales y colectivos. Son conflictos colectivos los que ponen en juego un interés común de toda o parte de la comunidad obrera, adquiere también naturaleza colectiva los conflictos que plantean una cuestión de principios cuya resolución afectara la condición jurídica de los diferentes miembros de la comunidad. Los conflictos individuales son los que afectan únicamente los intereses particulares de una o varias personas.
Conflictos jurídicos y económicos. El conflicto jurídico se refiere a la aplicación de un derecho nacido y actual, sin importar que tenga su fuente en una prescripción formal de la ley o en una disposición de un contrato individual o colectivo. La decisión corresponderá normalmente a un juez común o al trabajo. El conflicto de intereses (económico) no versa sobre la interpretación de un derecho adquirido y fundado en la ley o en el contrato; es una reivindicación que tiende a modificar un derecho existente o a crear un derecho nuevo. Estos conflictos son de la competencia del conciliador o arbitrador.

Formas de solución.
En los países que adoptan el sistema mediante el cual la sentencia proferida por el órgano arbitral, posee por si misma carácter obligatorio para las partes interesadas, se confiere al arbitraje, la función de reglamentar, en nombre del estado, las condiciones de trabajo. De esa forma, la actividad del órgano arbitral es destinada a la ejecución de una política de salario y de trabajo adoptada por el Gobierno. Tomándose en consideración los diversos sistemas que existen actualmente en cuanto a la forma de solución de los Conflictos de Trabajo en diversos países, se clasifican los procedimientos adoptados en las diversas legislaciones en:
a) Conciliación facultativa,
b) Conciliación obligatoria,
c) Arbitraje facultativo,
d) Arbitraje obligatorio, y,
e) Mediación e investigación.

Conciliación.
Acuerdo celebrado entre quienes se encuentran en un conflicto de intereses, con objeto de evitar un juicio o poner rápido fin a uno ya incoado (sin correr todos los trámites que en otro caso, sería preciso para concluirlo). En nuestro proceso del trabajo la conciliación constituye un trámite previo al arbitraje.

Transacción.
Contrato en virtud del cual las partes, mediante reciprocas concesiones ponen término a una controversia presente o previenen una futura. Es válida la transacción sobre la acción civil proveniente de un delito, pero no por eso se extingue la acción pública para la imposición de la pena, ni se da por probado el delito. No se puede transigir sobre el estado civil de las personas ni sobre la valides del matrimonio. Es válida la transacción sobre los derechos pecuniarios que de la declaración del estado civil pudieran deducirse a favor de una persona; pero la transacción en tal caso, no importa la adquisición del estado. Será nula la transacción que verse sobre:
1) Sobre el delito, dolo y culpa futuros,
2) Sobre la acción civil que nazca de un delito o culpa futura,
3) Sobre sucesión futura;
4) Sobre una herencia antes de visto el testamento, si lo hay y,
5) Sobre el derecho de recibir alimentos.

Arbitraje.
Actividad jurisdiccional desarrollada por los árbitros para resolver el conflicto de intereses que le han sido sometidos por los interesados, resultado de dicha actividad. El ejercicio de la función jurisdiccional corresponde, en general, a órganos específicos constituidos para este efecto por el Estado; pero esto no es obstáculo para que en determinadas condiciones el propio Estado conceda a las partes la facultad de constituir, accidentalmente, un órgano especial para el ejercicio de la jurisdicción, limitando su actividad a la resolución de un caso concreto. El arbitraje, sin embargo no tiene el asentamiento unánime de los procesalistas. Acerca del carácter de esta institución y de su conveniencia práctica, los tratadistas exponen las más contrarias opiniones. El procesalista francés Tissier, ha escrito que el arbitraje es una forma primitiva de la justicia, una etapa inferior, que no se desenvuelve más que cuando la justicia del estado funcional mal, es muy lenta y costosa. Chiovenda estima que tan exagerada es considerar esta institución como un vestigio del pasado como una institución de carácter privado en atención al origen (compromiso que es la voluntad de las partes). Este error depende de la falta de distinción entre el impulso que lo determina y el fin. Las partes renuncian, en el compromiso, al conocimiento de una controversia por la autoridad judicial pero no a la resolución justa del conflicto de intereses que ella supone. Lo que hacen es sustituir un órgano por otro. El árbitro es el titular ocasional de una función pública (la jurisdiccional), y en el cumplimiento de ella no ejerce actividad de distinta naturaleza de la que le corresponde, en sus casos, al jurado, al vocal, al patrono u obrero, de un Tribunal del Trabajo, al de un consejero de guerra o al de un tribunal tutelar de menores, aunque la materia que recae sea diferente. La antigua legislación española reconocía a los árbitros la cualidad de jueces de árbitros. La función jurisdiccional no está encomendada actualmente, con carácter exclusivo, en la mayoría de los países, a los jueces profesionales, sino que el ordenamiento jurídico permite en bastantes casos la intervención de jueces no profesionales, no ya letrados, sino hasta legos. La jurisdicción es ciertamente una función del estado, pero no lo es menos que ésta se ejerza mediante los órganos que se constituyan al efecto, y que entre éstos figuran, en los países que se admite el juicio arbitral, los que se integran por los árbitros cuando se designan con arreglo a las disposiciones legales pertinentes. La limitación de la materia propia de la actividad de los árbitros no es razón bastante para privarla del carácter jurisdiccional. El tribunal arbitral permanente y el hecho de que la ley limite su intervención a determinado número de materias y casos singulares, no afecta el carácter de la función, que no depende de su extensión sino de su objeto.

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Kamru44l Hasan

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Frases Legales
E
l Derecho hoy en día, con todo el contexto social que nos rodea nos es indispensable para la vida en si. El Derecho es un extenso compilado de Normas y Reglas que tienen como finalidad que nuestra sociedad pueda convivir de manera pacifica y en armonia, mediante su Justa aplicación.
El conocer de nuestras leyes, en muchas infortunadas ocasiones, nos puede resultar tedioso, aburrido, cansado o simplemente innecesario; Pero más allá de eso, tenemos la obligación de conocer minimo las leyes que nos benefician o afectan directamente, al ignorar las leyes nos convertimos en entes fáciles de manipular, vulnerar y ser victimas de terceros que nos pueden perjudicar en beneficio de ellos.

"La ignorancia
no exime del
cumplimiento
de la Ley".

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