DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO | EXCLUSIVIDAD SINDICAL


Son normas de los Contratos Colectivos y de los contratos-ley, cuya finalidad consiste en el empleo exclusivo de trabajadores miembros del sindicato titular del Contrato Colectivo y en la separación del empleo del trabajador que sea expulsado o renuncie a formar parte de dicho sindicato. Estas normas pueden ser de ingreso o de separación.

Antecedentes históricos
En el segundo párrafo del artículo 395 se indica que "podrán también establecer que el patrón separará del trabajo a los miembros que renuncien o sean expulsados del sindicato contratante". La disposición tiene su antecedente en el artículo 236 de la Ley de 1931 y en ambos casos el vehículo para la aceptación de la cláusula lo es el Contrato Colectivo de Trabajo. Esta cláusula denominada corrientemente "cláusula de exclusión por separación" constituye uno de los temas más controvertidos del derecho laboral. Son permanentes las polémicas a propósito de su constitucionalidad o inconveniencia en consagrarla. Los antecedentes de la cláusula en México no son claros. De la Cueva señala que al parecer fue incluida en el Contrato Colectivo de Trabajo que en 1916 firmó la Confederación Regional Obrera Mexicana con la Compañía de Luz y Fuerza del Centro, dato que afirma Mario Pavón Flores, quien agrega que en 1926 aparecía una cláusula semejante en los contratos colectivos en la industria textil. En 1934 de acuerdo al propio Pavón Flores, en diversos laudos arbitrales se recomendó consignarla en el Contrato Colectivo de Trabajo en sus dos aspectos: de contratación exclusiva y de exclusión. La realidad de la aplicación de la cláusula de exclusión en nuestro país, ha confirmado los temores del Partido Comunista de México que el legislador de 1970, recogiendo una amplia jurisprudencia al respecto, no se limitó a consignarla como un derecho sino que limitando radicalmente la autonomía sindical, impuso la obligación de que los estatutos sindicales establecieran los procedimientos de expulsión con absoluto respeto a las garantías de legalidad y ordenado que en todo caso se aprobaran "por la mayoría de las dos terceras partes del total de los miembros del sindicato”. Las cláusulas de exclusión son formaciones de los contratos colectivos, cuya finalidad consiste en el empleo exclusivo de trabajadores miembros del sindicato titular del Contrato Colectivo y en la separación del empleo del trabajador que sea expulsado o renuncie a formar parte de dicho sindicato.

Envoltura del Contrato Colectivo
Las cláusulas que forman la envoltura del Contrato Colectivo son las que se refieren al campo de aplicación del contrato: toda la empresa, varias empresas o solo algunos departamentos de aquella, también se incluyen las cláusulas que señalan el principio, la duración, la revisión y la terminación del propio contrato. La cláusula de exclusión consiste en:
1. Deber del patrón de tener a su servicio trabajadores pertenecientes al sindicato;
2. El deber propio del patrón de despedir al trabajador que deje de pertenecer al sindicato;
3. El deber del patrón de solicitar del sindicato el personal que requiera para cubrir las vacantes temporales o definitivas o los puestos de nueva creación o bien boletinarlos y,
4. El deber del sindicato de proporcionar el personal solicitado dentro del plazo preestablecido.

Responsabilidades en su aplicación
La responsabilidad en su aplicación deriva tanto del patrón como del sindicato. Desde el punto de vista del sindicato, este debe hacer sabedor al patrón de que un trabajador sindicalizado ha dejado de serlo y por lo tanto pide que se le aplique en caso de estar plasmada la cláusula de exclusión por separación en el Contrato Colectivo, y de estar plasmada la misma el sindicato podrá exigirle al patrón su cumplimiento. Y el patrón proseguirá a aplicarla en caso de estar estipulada como cláusula del Contrato Colectivo de Trabajo.

Patrón
Es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores. En el Contrato Colectivo podrá establecerse que el patrón admitirá exclusivamente como trabajadores a quienes ya sean miembros del sindicato contratante. Podrá también establecerse que el patrón separara del trabajo a los miembros que renuncien o sean expulsados del sindicato contratante. En esta cláusula se obliga al patrón a una exclusividad con el sindicato imperante en la empresa o establecimiento, de tal suerte que sólo contratara a los miembros de éste, y cuando dichos miembros trabajadores, dejen de serlo, tiene el patrón obligación de separarlo del puesto de su trabajo, toda vez que ya no es parte del sindicato. El patrón no despide sino que "separa" a los miembros que renuncien o sean expulsados del sindicato, según se desprende del artículo 395.


Sindicato
Es la asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses. Con la cláusula de exclusión por separación del sindicato obliga al patrón a que sólo contrate trabajadores afiliados a él, y que en caso de que alguno de sus miembros sea expulsado o renuncien al sindicato, exigirles con base a la cláusula de exclusión por separación del Contrato Colectivo que se separe al ex-miembro sindical. La razón de ser de estos derechos sindicales es evidente: si la titularidad del sindicato, para efectos de la administración del Contrato Colectivo, depende de que sea mayoritario, es evidente la justificación de que se le atribuya la exclusividad de la selección del nuevo personal y la posibilidad de obtener la separación del trabajo de quienes renuncien a la condición de miembros del sindicato, o sean expulsados de éste.


Trabajador
Es la persona física que presta a otra persona física o moral un trabajo personal subordinado. El trabajador es en sí el perjudicado en la cláusula de exclusión por separación, ya que se le viola la garantía constitucional de afiliarse o separarse libremente de los sindicatos, estando sumamente debatida la inconstitucionalidad de la cláusula de exclusión. Si el trabajador reclama la nulidad de la aplicación de la cláusula y la autoridad resuelve favorablemente su petición, la responsabilidad del patrón se reducirá a reinstalar al trabajador en su empleo, sin que se le pueda imponer la obligación de pagar salarios caídos, ya que "no fue propia la voluntad de separarlo del trabajo".

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