Son
normas de los Contratos Colectivos y de los contratos-ley, cuya finalidad
consiste en el empleo exclusivo de trabajadores miembros del sindicato titular
del Contrato Colectivo y en la separación del empleo del trabajador que sea
expulsado o renuncie a formar parte de dicho sindicato. Estas normas pueden ser
de ingreso o de separación.
Antecedentes
históricos
En
el segundo párrafo del artículo 395 se indica que "podrán también establecer
que el patrón separará del trabajo a los miembros que renuncien o sean
expulsados del sindicato contratante". La disposición tiene su antecedente
en el artículo 236 de la Ley de 1931 y en ambos casos el vehículo para la
aceptación de la cláusula lo es el Contrato Colectivo de Trabajo. Esta cláusula
denominada corrientemente "cláusula de exclusión por separación"
constituye uno de los temas más controvertidos del derecho laboral. Son
permanentes las polémicas a propósito de su constitucionalidad o inconveniencia
en consagrarla. Los antecedentes de la cláusula en México no son claros. De la
Cueva señala que al parecer fue incluida en el Contrato Colectivo de Trabajo que
en 1916 firmó la Confederación Regional Obrera Mexicana con la Compañía de Luz
y Fuerza del Centro, dato que afirma Mario Pavón Flores, quien agrega que en
1926 aparecía una cláusula semejante en los contratos colectivos en la
industria textil. En 1934 de acuerdo al propio Pavón Flores, en diversos laudos
arbitrales se recomendó consignarla en el Contrato Colectivo de Trabajo en sus
dos aspectos: de contratación exclusiva y de exclusión. La realidad de la
aplicación de la cláusula de exclusión en nuestro país, ha confirmado los
temores del Partido Comunista de México que el legislador de 1970, recogiendo
una amplia jurisprudencia al respecto, no se limitó a consignarla como un
derecho sino que limitando radicalmente la autonomía sindical, impuso la
obligación de que los estatutos sindicales establecieran los procedimientos de
expulsión con absoluto respeto a las garantías de legalidad y ordenado que en
todo caso se aprobaran "por la mayoría de las dos terceras partes del
total de los miembros del sindicato”. Las cláusulas de exclusión son
formaciones de los contratos colectivos, cuya finalidad consiste en el empleo
exclusivo de trabajadores miembros del sindicato titular del Contrato Colectivo
y en la separación del empleo del trabajador que sea expulsado o renuncie a
formar parte de dicho sindicato.
Envoltura
del Contrato Colectivo
Las
cláusulas que forman la envoltura del Contrato Colectivo son las que se
refieren al campo de aplicación del contrato: toda la empresa, varias empresas
o solo algunos departamentos de aquella, también se incluyen las cláusulas que
señalan el principio, la duración, la revisión y la terminación del propio
contrato. La cláusula de exclusión consiste en:
1.
Deber del patrón de tener a su servicio trabajadores pertenecientes al
sindicato;
2.
El deber propio del patrón de despedir al trabajador que deje de pertenecer al
sindicato;
3.
El deber del patrón de solicitar del sindicato el personal que requiera para
cubrir las vacantes temporales o definitivas o los puestos de nueva creación o
bien boletinarlos y,
4.
El deber del sindicato de proporcionar el personal solicitado dentro del plazo
preestablecido.
Responsabilidades
en su aplicación
La
responsabilidad en su aplicación deriva tanto del patrón como del sindicato.
Desde el punto de vista del sindicato, este debe hacer sabedor al patrón de que
un trabajador sindicalizado ha dejado de serlo y por lo tanto pide que se le
aplique en caso de estar plasmada la cláusula de exclusión por separación en el
Contrato Colectivo, y de estar plasmada la misma el sindicato podrá exigirle al
patrón su cumplimiento. Y el patrón proseguirá a aplicarla en caso de estar estipulada
como cláusula del Contrato Colectivo de Trabajo.
Patrón
Es
la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores.
En el Contrato Colectivo podrá establecerse que el patrón admitirá
exclusivamente como trabajadores a quienes ya sean miembros del sindicato
contratante. Podrá también establecerse que el patrón separara del trabajo a
los miembros que renuncien o sean expulsados del sindicato contratante. En esta
cláusula se obliga al patrón a una exclusividad con el sindicato imperante en
la empresa o establecimiento, de tal suerte que sólo contratara a los miembros
de éste, y cuando dichos miembros trabajadores, dejen de serlo, tiene el patrón
obligación de separarlo del puesto de su trabajo, toda vez que ya no es parte
del sindicato. El patrón no despide sino que "separa" a los miembros
que renuncien o sean expulsados del sindicato, según se desprende del artículo
395.
Sindicato
Es
la asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio, mejoramiento
y defensa de sus respectivos intereses. Con la cláusula de exclusión por
separación del sindicato obliga al patrón a que sólo contrate trabajadores
afiliados a él, y que en caso de que alguno de sus miembros sea expulsado o
renuncien al sindicato, exigirles con base a la cláusula de exclusión por
separación del Contrato Colectivo que se separe al ex-miembro sindical. La
razón de ser de estos derechos sindicales es evidente: si la titularidad del
sindicato, para efectos de la administración del Contrato Colectivo, depende de
que sea mayoritario, es evidente la justificación de que se le atribuya la
exclusividad de la selección del nuevo personal y la posibilidad de obtener la
separación del trabajo de quienes renuncien a la condición de miembros del
sindicato, o sean expulsados de éste.
Trabajador
Es
la persona física que presta a otra persona física o moral un trabajo personal
subordinado. El trabajador es en sí el perjudicado en la cláusula de exclusión
por separación, ya que se le viola la garantía constitucional de afiliarse o separarse
libremente de los sindicatos, estando sumamente debatida la inconstitucionalidad
de la cláusula de exclusión. Si el trabajador reclama la nulidad de la
aplicación de la cláusula y la autoridad resuelve favorablemente su petición,
la responsabilidad del patrón se reducirá a reinstalar al trabajador en su
empleo, sin que se le pueda imponer la obligación de pagar salarios caídos, ya
que "no fue propia la voluntad de separarlo del trabajo".
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