RÉGIMEN JURÍDICO DE COMERCIO EXTERIOR | ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO (GATT)





Los intercambios comerciales se han visto incrementados cada vez más en la medida en que países y agentes entran en una creciente interdependencia. Históricamente, el intercambio comercial entre las naciones se ha dado por la necesidad de colocar los excedentes de bienes y servicios, con los que cuenta una región, a cambio de aquellos que carece. En la década de los años 30´s, cuando el mundo atravesaba un periodo de depresión económica intensa, muchos gobiernos trataron de protegerse con la creación de obstáculos al comercio en diversas formas: aranceles elevados, contingentes de importación, control de cambios, etc. Durante la segunda guerra mundial se hizo patente el riesgo de que estas restricciones gravitaran sobre todos los países de manera permanente si no se intentaba, mediante esfuerzos estratégicos, restablecer lo más pronto posible el sistema de intercambio multilateral que unía a las diversas naciones antes de dicha depresión económica. El Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio es el fruto principal de los esfuerzos realizados en este sentido.

Principios fundamentales.
El GATT constituye un código de principios que deben ser observados por sus miembros. Sus fundamentos son: la cláusula de la nación más favorecida, la reciprocidad, la no discriminación, la igualdad formal de todos los Estados y, finalmente, las tarifas o aranceles como únicos reguladores de los intercambios comerciales entre sus miembros. Hay autores que sostienen que los principios básicos del acuerdo se agrupan sólo en tres grandes vertientes:
a) Desarrollo del comercio internacional a través de negociaciones comerciales generales, reducción y estabilización de barreras arancelarias, prohibición del uso de restricciones cuantitativas, subvenciones, etcétera;
b) Adopción del principio del “tratamiento nacional” para los productos extranjeros, y
c) Aplicación incondicional del principio de la nación más favorecida.

Para explicar estos principios recurriremos al esquema de Flory, quien sostiene que lo esencial en el GATT es el principio de no discriminación comercial entre sus miembros, que se materializa en la aplicación de la cláusula de la nación más favorecida y la cláusula de tratamiento nacional a todos los productos de cualquier origen que circulen en el territorio de las partes contratantes.

A. No discriminación
No hay posibilidad teórica de dividir a países entre amigos o enemigos. Nadie puede utilizar represalias o castigos comerciales por razones raciales, políticas o religiosas. Todos los miembros son regidos por un mismo parámetro comercial, sea cual fuere su sistema de economía o de gobierno. Este principio se da básicamente en dos vertientes:
a) Trato de la nación más favorecida (NMF). Se refiere a que cualquier concesión o beneficio que un país otorgue a otro debe otorgárselo igualmente a terceros países con los que tenga relaciones comerciales, es decir, cuando un país reduce un obstáculo al comercio o abre un mercado, tiene que hacer lo mismo respecto a todos los países miembros de la OMC.
b) Trato nacional. Tanto las mercancías nacionales como las importadas deben recibir igual tratamiento una vez que éstas han entrado al mercado. Esto es, una vez que la mercancía ha pagado sus respectivos impuestos en la aduana dicho producto es reputado como de origen nacional, no pudiendo ser objeto de impuestos o cargas especiales.

Existen algunas excepciones a este principio, reguladas en el artículo  XXIV del GATT 47, ahora GATT 94:
1) Los pactos bilaterales (o plurilaterales) negociados entre dos o más países con el fin de crear un área de libre comercio o algún proceso de integración similar, por los que únicamente los países que suscriban dichos pactos o acuerdos pueden acceder a los beneficios derivados del mismo, no así terceros países.
2) La oposición de obstáculos a los productos procedentes de determinados países, que se consideran objeto de un comercio desleal.

B. La reciprocidad
Implica que cada concesión o beneficio que algún miembro logra en el esquema comercial del Acuerdo debe ser compensado de alguna forma por el país beneficiario. Nada es gratuito o unilateral. Todo es repartido entre los miembros de tal forma que no existen ni vencedores ni vencidos en el seno del GATT.

C. La igualdad de los Estados
El Acuerdo supone que todos los miembros tienen el mismo status al margen de su poderío económico y comercial, de tal suerte que sus derechos y obligaciones deben ser ejecutados erga omnes (frente a todos). A diferencia del Fondo Monetario Internacional, el GATT es más democrático, pues sigue en parte la premisa de “un país, un voto”. Claro está que esta igualdad formal encuentra en la práctica comercial su contraste, pues no es lo mismo intercambiar manufacturas o maquinaria pesada que comerciar materias primas o productos básicos. Por otra parte, el mecanismo del principal proveedor en el esquema del GATT generalmente se concentra en países industrializados.

D. Reducción y eliminación de aranceles y tarifas
Los impuestos a la importación son en principio los únicos protectores de las industrias nacionales de los países del Acuerdo, mismos que una vez consolidados por los miembros deben negociarse y reducirse en forma gradual y paulatina, declinando los gobiernos de intervenir vía restricciones cuantitativas en los intercambios mercantiles. Excepcionalmente se admite la existencia de restricciones temporales por razones claramente consagradas en el articulado del GATT.  Con ello se busca proteger a los consumidores finales y fomentar la eficiencia productiva, de tal forma que subsistan en el mercado ampliado de los miembros aquellas empresas realmente eficientes y competitivas. La ampliación de los mercados regulados sólo vía tarifas o aranceles aduaneros implica que las mercancías deban circular libremente por los territorios de las partes contratantes sin discriminación de origen o procedencia. Esto es, una vez que la mercancía ha pagado sus respectivos impuestos en la aduana, dicho producto es reputado como de origen nacional, no pudiendo ser objeto de impuestos o cargas especiales. Dicho principio, lógicamente, pugna con los conocidos programas de integración industrial que los países en vías de desarrollo diseñan para obligar a las empresas, generalmente transnacionales, a consumir e incorporar insumos y materias primas de origen nacional. Esta cláusula es una expresión de la no discriminación señalada como esencia de la cláusula de la nación más favorecida.  Ahora bien, dichos principios constituyen parámetros que deben alcanzarse, pues la práctica del GATT nos demuestra una variedad de interpretaciones, excepciones y contra excepciones de cada principio, pues cada país asimila, aplica y observa dichos postulados de acuerdo con su propia óptica de la política comercial en turno. Más que un cuadro rígido de derechos y obligaciones tajantes, el GATT es un foro de negociación, un marco normativo, cuadro que orienta las políticas comerciales de sus miembros y, finalmente, una instancia de solución de controversias y conflictos comerciales entre los miembros.

Disposiciones relevantes.
El GATT consta de cuatro partes:
a) Parte I. La cláusula de “trato nacional” y de la “nación más favorecida”, así como las reducciones de barreras arancelarias entre las partes contratantes, junto con sus correspondientes calendarizaciones de desgravación (artículos I y II).
b) Parte II. La sección sustantiva y relevante del Acuerdo, formado por las disposiciones obligatorias para las partes contratantes, referentes a la forma de regular el comercio internacional de mercaderías, consistente en normas relativas a reglas de origen, barreras técnicas al comercio, prácticas desleales de comercio internacional, etcétera.
c) Parte III. Formada por los preceptos adjetivos del Acuerdo referentes a los procedimientos de adhesión por parte de países interesados en convertirse en partes contratantes, notificaciones que deben practicar dichas partes contratantes, etcétera (artículos XXIV a XXXV).
d) Parte IV. Son los artículos resultantes de la reforma al articulado general del Acuerdo, aprobado en la Ronda Kennedy, reformado por principios que las partes contratantes reconocieron en relación con las necesidades de las partes contratantes “en desarrollo” y por lo tanto, la forma de aplicación del Acuerdo en virtud de lo anterior (artículos XXXVI a XXXVIII).

Protocolo de aplicación provisional.
En 1947 se llevaba a cabo la negociación arancelaria multilateral con objeto de mostrar por anticipado lo que podrían ser las negociaciones arancelarias previstas por la “Carta de la Habana para una Organización Internacional de Comercio”. En siete meses, 23 países disminuyeron sus aranceles sobre un volumen de intercambio que representó la mitad del comercio internacional. Por consiguiente, estos países deciden poner en vigor una parte de la Carta antes de que la Conferencia terminara, a esto se le conoce como el “Protocolo de Aplicación Provisional del GATT”. Esta parte de la Carta toma el nombre de Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT); es firmado por 23 países el 30 de octubre de 1947, y entró en vigor el 1 de enero de 1948 de manera provisional hasta el 31 de diciembre de 1994. Al fracasar la Carta de La Habana y su consecuente institución de la OIC, el GATT (General Agreement of Tariffs and Trade) emerge como el único instrumento de regulación de los intercambios mundiales, cuya filosofía pragmática se inclina a propiciar intercambios libres de trabas y obstáculos. Privilegiando las tarifas o aranceles como los únicos viables para la protección industrial. Bajo dichos parámetros, el GATT inicia sus acciones en 1948 y encierra en su seno a 23 países miembros, de los cuales resaltan Estados Unidos de Norteamérica, Japón y la Comunidad Europea junto con Cuba, Chile, Uruguay, Australia, la India y Yugoslavia. En un principio el GATT estaba formado por 35 artículos, a los que se le anexan 3 artículos acerca de los países en desarrollo, formado con esto un total de 38 artículos que se ponen de base al comercio internacional.

Funcionamiento y estructura administrativa.
Como organización formal de comercio, el GATT representa un instrumento internacional encargado de promover los intercambios entre sus miembros, con base en la eliminación de restricciones, la reducción de aranceles aduaneros y la aplicación general y obligatoria de la cláusula de la nación más favorecida para todos. Lo fundamental dentro de las negociaciones del GATT son las concesiones arancelarias entre sus miembros, que aceptan el compromiso de no incrementar los aranceles aduaneros por encima de las tasas negociadas que se consideran “consolidadas”; es decir, que tiene un valor tope. Desde sus inicios el GATT fue concebido como un simple acuerdo comercial; sin embargo, se convirtió en una verdadera organización internacional, reuniendo todos los elementos para serlo:
• Un tratado: el Acuerdo General
• Órganos permanentes: las reuniones de las partes contratantes, el Consejo de Representantes y Secretariado General con un Director General.
• Un presupuesto: al que contribuye cada parte contratante en función de su participación en el comercio internacional.

Los derechos y obligaciones de las partes contratantes del GATT pueden resumirse en los siguientes puntos:
1. Supresión de toda discriminación.
2. Estabilidad en las concesiones arancelarias.
3. Eliminación de restricciones cuantitativas.
4. Supresión de las demás formas de protección.
5. Solución de controversias.

El GATT era dos cosas a la vez: 1) un acuerdo internacional; es decir, un documento en el que se establecían las normas que regulaban el comercio internacional, y 2) una organización internacional creada posteriormente para prestar apoyo al acuerdo. Con la creación de la OMC desaparece el GATT (la organización), pero subsiste el Acuerdo, el cual es modificado, y se han incorporado diversos acuerdos. Existen varias diferencias importantes entre el GATT y la OMC:
• El GATT tuvo un carácter ad hoc y provisional. El Acuerdo General nunca fue ratificado por los parlamentos de los miembros, y no contenía ninguna disposición sobre la creación de una organización. La OMC y sus acuerdos tienen un carácter permanente. Como organización internacional, la OMC tiene una sólida base jurídica porque sus miembros han ratificado los acuerdos de la OMC, y éstos estipulan el modo de funcionamiento de la OMC.
• La OMC tiene “miembros”. El GATT tenía “partes contratantes”, lo que subrayaba el hecho de que oficialmente el GATT era un texto jurídico.
• El GATT se ocupaba del comercio de las mercancías, los acuerdos de la OMC abarcan también los servicios y la propiedad intelectual.

Estructura administrativa de la OMC
La Organización Mundial de Comercio es el marco institucional del comercio mundial, así como el órgano administrador de los acuerdos o instituciones creadas en la Ronda de Uruguay. Su estructura es la siguiente:
A. La Conferencia Ministerial
Está integrada por representantes de todos los miembros. Se reunirá por lo menos cada dos años. Está facultada para tomar decisiones sobre todos los asuntos relacionados con los acuerdos comerciales multilaterales que resultaron de la Ronda de Uruguay.
B. Consejo General
Compuesto por representantes de todos los miembros. Se reunirá según proceda. En los intervalos entre reuniones de la conferencia ministerial desempeñará las funciones de ésta. El Consejo General se reunirá según proceda para desempeñar las funciones del Órgano de Solución de Diferencias o del Órgano de Examen de Políticas Comerciales.
Además cuenta con el Consejo del Comercio de Mercaderías y, el Consejo del Comercio de Servicios.

El GATT y los países en desarrollo.
Se conviene que en los países en desarrollo, es necesario asegurar un aumento rápido de los ingresos por exportación, propiciar que obtenga una parte del incremento del comercio internacional; asegurar para sus productos de exportación condiciones más favorables de acceso a los mercados mundiales; y colaboración de las partes contratantes, instituciones internacionales de crédito, organizaciones intergubernamentales y órganos de las Naciones Unidas. El GATT también prevé, que las partes contratantes desarrolladas deberán acentuar el interés y la prioridad por facilitar las exportaciones de las partes contratantes poco desarrolladas; se reitera el propósito de poner la mayor atención en analizar y encontrar soluciones a los problemas que obstruyen el desarrollo de dichas partes contratantes. Por otra parte, se estableció la obligación de mejorar por todos los medios el acceso a los mercados mundiales de productos primarios que ofrecen un interés particular para las partes contratantes poco desarrolladas, incluyendo medidas destinadas a estabilizar los precios a niveles equitativos y remuneradores para las exportaciones de tales productos; se procurará la colaboración apropiada con organismos internacionales; colaborar en el análisis de los planes y políticas de desarrollo de las partes contratantes poco desarrolladas, en el examen del comercio y la ayuda, a fin de elaborar medidas concretas que favorezcan sus exportaciones; y vigilar la evolución del comercio mundial y colaborar en la búsqueda de métodos y en la difusión comercial y desarrollo del estudio de los mercados.

La cláusula de habilitación.
Las partes contratantes del GATT, toman la decisión de brindar trato preferencial, arancelario y no arancelario, a los países en desarrollo. La cláusula de habilitación, denominada oficialmente la “Decisión sobre el trato diferenciado y más favorable, reciprocidad y mayor participación de los países en desarrollo” fue adoptada en el marco del GATT en 1979 y permite a los miembros desarrollados otorgar un trato diferenciado y más favorable a los países en desarrollo. La cláusula de habilitación es el fundamento jurídico del Sistema Generalizado de Preferencias, en cuyo marco los países desarrollados ofrecen un trato preferencial sin reciprocidad a los productos originarios de países en desarrollo, como por ejemplo la aplicación de derechos nulos o bajos a las importaciones. Los países que conceden la preferencia determinan de forma unilateral los países y productos que incluirán en sus programas. La cláusula de habilitación es asimismo el fundamento jurídico de los acuerdos regionales entre los países en desarrollo y del Sistema Global de Preferencias Comerciales, en cuyo marco una serie de países en desarrollo intercambian entre sí concesiones comerciales.

Entendimiento relativo a las notificaciones, las consultas, la solución de diferencias y la vigilancia.
Uno de los acuerdos de la OMC establece el procedimiento para la solución de diferencias. El acuerdo que establece el procedimiento para la solución de controversias, prevé la existencia de un órgano encargado de dirimir las controversias que puedan surgir de la interpretación o aplicación de los acuerdos comerciales. Como consecuencia de lo anterior, se ha establecido el Órgano de Solución de Diferencias (OSD), el cual es el encargado de administrar las normas del mismo, y es aplicable a las diferencias planteadas de conformidad con las disposiciones en materia de consultas y solución de diferencias de los diversos acuerdos de la OMC. El procedimiento de solución de diferencias consta de las etapas siguientes: A. Primera etapa: Consultas, B. Segunda etapa: Grupos especiales, y C. Tercera etapa: Apelaciones.
A. Primera etapa: consultas
Éstas se realizan con la finalidad de llegar a un arreglo entre las partes en conflicto. Cuando se formule una solicitud de celebración de consultas de conformidad con un acuerdo abarcado, el miembro al que se haya dirigido dicha solicitud responderá a ésta, a menos que se convenga de mutuo acuerdo lo contrario, en un plazo de diez días contados a partir de la fecha en que la haya recibido, y entablará consultas de buena fe dentro de un plazo de no más de 30 días contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud, con miras a llegar a una solución mutuamente satisfactoria. Si el miembro no responde en el plazo de diez días contados a partir de la fecha en que haya recibido la solicitud, o no entabla consultas dentro de un plazo de no más de 30 días, u otro plazo mutuamente convenido, contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud, el miembro que haya solicitado la celebración de consultas podrá proceder directamente a solicitar el establecimiento de un grupo especial. Si las consultas no permiten resolver la diferencia en un plazo de sesenta días contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud de celebración de consultas, la parte reclamante podrá pedir que se establezca un grupo especial.
B. Segunda etapa: grupos especiales
Si la parte reclamante así lo pide, se establecerá un grupo especial, a más tardar en la reunión del Órgano de Solución de Diferencias (OSD) siguiente a aquella en la que la petición haya figurado por primera vez como punto en el orden del día del OSD, a menos que en esa reunión el OSD decida por consenso no establecer un grupo especial. El grupo especial deberá hacer una evaluación objetiva del asunto que se le haya sometido, que incluya una evaluación objetiva de los hechos, de la aplicabilidad de los acuerdos abarcados pertinentes y de la conformidad con éstos y formular otras conclusiones que ayuden al Órgano de Solución de Diferencias a hacer las recomendaciones o a dictar las resoluciones previstas en los acuerdos abarcados. Las principales etapas son las siguientes:
1. Antes de celebrarse la primera reunión sustantiva del grupo especial con las partes, las partes en la diferencia le presentarán comunicaciones escritas en las que expongan los hechos del caso y sus respectivos argumentos.
2. En la primera reunión sustantiva con las partes, el grupo especial pedirá a la parte reclamante que presente sus alegaciones. Posteriormente, pero siempre en la misma reunión, se pedirá a la parte demandada que exponga su opinión al respecto.
3. Las réplicas formales se presentarán en la segunda reunión sustantiva del grupo especial. La parte demandada tendrá derecho a hablar en primer lugar, y a continuación lo hará la parte reclamante. Antes de la reunión, las partes presentarán sus escritos de réplica al grupo especial.
4. Tras considerar los escritos de réplica y las alegaciones orales, el grupo especial dará traslado de los capítulos expositivos (hechos y argumentación) de su proyecto de informe a las partes en la diferencia. Dentro de un plazo fijado por el grupo especial, las partes presentarán sus observaciones por escrito.
5. Una vez expirado el plazo establecido para recibir las observaciones de las partes en la diferencia, el grupo especial dará traslado a las mismas de un informe provisional en el que figurarán tanto los capítulos expositivos como las constataciones y conclusiones del grupo especial. Dentro de un plazo fijado por él, cualquiera de las partes podrá presentar por escrito una petición de que el grupo especial reexamine aspectos concretos del informe provisional antes de la distribución del informe definitivo a los miembros. A petición de parte, el grupo especial celebrará una nueva reunión con las partes sobre las cuestiones identificadas en las observaciones escritas. De no haberse recibido observaciones de ninguna parte dentro del plazo previsto a esos efectos, el informe provisional se considerará definitivo y se distribuirá sin demora a los miembros.
Entre las conclusiones del informe definitivo del grupo especial figurará un examen de los argumentos esgrimidos en la etapa intermedia de reexamen.

C. Apelaciones
La resolución del grupo especial puede ser apelada por cualquiera de las partes. El Órgano de Solución de Diferencias cuenta con un órgano permanente de apelación, el cual conocerá de las apelaciones interpuestas contra las resoluciones de dichos grupos. El órgano permanente de apelación está formado por siete personas, de las cuales actúan tres en cada caso. Los miembros del órgano de apelación duran en su encargo cuatro años, y deben ser personas de reconocido prestigio, con competencia técnica acreditada en derecho, en comercio internacional y en la temática de los acuerdos abarcados en general. Se establece el procedimiento a seguir, señalándose que en ningún caso la duración del procedimiento excederá de noventa días.

Disposiciones en materia de balanza de pagos.
El GATT en sus artículos 11, 12, 13 y 14, establece normas y procedimientos para la eliminación general de restricciones cuantitativas al comercio y se precisan las circunstancias en las que alguna parte contratante puede reducir temporalmente su importación, dentro de los límites necesarios para proteger sus niveles de reserva monetaria, es decir, por cuestiones de balanza de pagos, siempre y cuando se apliquen sin discriminación. En particular, se observa que el GATT de 1994 comprende: El entendimiento relativo a las disposiciones del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 en materia de balanza de pagos. Mediante este entendimiento, los miembros se comprometen a anunciar públicamente lo antes posible los calendarios previstos para la eliminación de las medidas de restricción de las importaciones adoptadas por motivos de balanza de pagos. Pudiendo modificarse para tener en cuenta las variaciones de la situación de la balanza de pagos. Los miembros tratarán de evitar la imposición de nuevas restricciones cuantitativas por motivos de balanza de pagos a menos que, debido a la situación crítica de la balanza de pagos, las medidas basadas en los precios no puedan impedir un brusco empeoramiento del estado de los pagos exteriores. Este entendimiento establece los procedimientos para la celebración de consultas sobre las restricciones impuestas por motivos de balanza de pagos, las cuales serán llevadas a cabo por el Comité de Restricciones por Balanza de Pagos, con el fin de examinar todas las medidas de este tipo adoptadas por los países miembros.

Medidas de Salvaguardia.
En la Ronda de Uruguay se acordó un marco de disciplinas sobre salvaguardias. El FMI define a la salvaguardia, como aquellas medidas proteccionistas, de carácter temporal, impuestas para:
a) Proteger a los productores domésticos de algunos bienes determinados de un aumento de las importaciones, y de conformidad con el principio de no discriminación;
b) Proteger las defensas de un país y mantener el estado de la balanza de divisas, y
c) Proteger a industrias domésticas nacionales en los países en desarrollo (de conformidad con el artículo XVII, C) del GATT.”

Participación de México en el GATT.
Los documentos básicos: el protocolo, el informe del grupo de trabajo y la lista de productos. La participación de México en los foros multilaterales que regulan el comercio internacional fue planteada como premisa fundamental para asegurar una eficiente vinculación de la estructura productiva nacional con la economía mundial y, sobre todo, para garantizar a los productores mexicanos que en el contexto de la nueva competencia a que habrían de enfrentarse con motivo de la apertura comercial, tendrían acceso a condiciones similares a las que tienen sus competidores del exterior, de forma tal que la competencia comercial se diera en un ambiente de justicia y equidad. También se aseguró que mediante la participación de México en el GATT se abrirían los mercados internacionales para los productos mexicanos y se haría más factible superar o eliminar las medidas proteccionistas y neoproteccionistas que aplican los gobiernos de los países con los que México sostiene sus principales intercambios comerciales. El proceso de adhesión se inició formalmente el 27 de noviembre de 1985, por medio de la presentación de la solicitud correspondiente, tras lo cual el GATT designó un comité formado por diversas partes contratantes para estudiar la viabilidad de la misma.

El Protocolo de Adhesión de México al GATT.
Es un documento ad hoc que incorpora párrafos específicos en los que se recogen las salvaguardas o reservas que el gobierno mexicano negoció con las partes contratantes. Una parte preambular y los párrafos 3, 4 y 5 son, básicamente, los que recogen las propuestas de los negociadores mexicanos.  En la parte preambular del Protocolo se establece que las partes contratantes del GATT reconocen que México es un país en desarrollo, garantizándose así el derecho que tiene a recibir en todo momento un trato diferenciado y más favorable, tanto en las negociaciones sobre concesiones arancelarias, en las que no se le puede exigir reciprocidad absoluta, como en cuanto al cumplimiento de las disciplinas del GATT, respecto de las cuales tiene derecho a hacer uso de las salvaguardias, cláusulas de escape y excepciones de manera más flexible. Los párrafos 3, 4 y 5 del Protocolo de Adhesión se refieren a:
3. Se reconoce el carácter prioritario que México concede al sector agrícola en sus políticas económicas y sociales, por lo que México se compromete a continuar aplicando su programa de sustitución gradual de permisos previos por una protección arancelaria en la medida en que sea compatible con sus objetivos en este sector. Puede afirmarse, en consecuencia, que México no se comprometió a eliminar los permisos previos en el sector agrícola.
4. Se reconoce la intención que tiene México de aplicar su plan nacional de desarrollo y sus programas sectoriales y regionales, así como establecer los instrumentos necesarios para su ejecución, incluidos los de carácter fiscal y financiero, de conformidad con las disposiciones del Acuerdo General y del párrafo 35 del documento L/6010. En este sentido, puede afirmarse que México tiene pleno derecho de diseñar y aplicar programas sectoriales de fomento industrial, haciendo uso de todos los instrumentos de política económica pertinentes, tales como los fiscales, financieros, cambiarios, aduanales, administrativos, comerciales, etcétera.
5. Se reconoce el derecho de México para mantener ciertas restricciones a la exportación relacionadas con la conservación de los recursos nacionales, en particular, en el sector energético (petróleo), sobre la base de sus necesidades sociales y de desarrollo, siempre y cuando tales medidas se apliquen conjuntamente con restricciones a la producción o al consumo nacional. En el caso del petróleo mexicano, al mantener nuestro país restringida su plataforma de explotación petrolera puede aplicar medidas de regulación a la exportación de hidrocarburos en los términos que más convengan al interés nacional. En síntesis, los derechos de México en el GATT fueron y son los siguientes:
a) Exclusión de los energéticos regulados en el artículo 27 de la carta fundamental.
b) La protección y reserva para el sector agrícola, sector para el cual se obtuvo mantener los permisos de importación y su sustitución gradual por aranceles, en la medida en que dicho sector fuera adquiriendo competitividad internacional.
c) Reconocimiento por los 95 países del GATT a que México desarrolle su plan nacional de desarrollo y reserve una sobretasa arancelaria a nueve sectores: petroquímicos, celulosa y papel, bienes de capital, industria de alimentos, productos eléctricos, calzado, textiles, electrodomésticos, hierro y acero.
d) Techo arancelario máximo de un 50% para más de diez mil fracciones arancelarias de la TIGI.
e) Reconocimiento a su condición de país en desarrollo, tanto para la aplicación de salvaguardias del artículo XIX del GATT, como para la aplicación de los códigos de conducta en materia de dumping, obstáculos técnicos, licencias de importación y valoración aduanera.
f) Recomendación para suscribir el Código de Subvenciones y Derechos Compensatorios, que acepta la posibilidad de otorgar subsidios a los países en desarrollo para fomentar proyectos regionales.
El Protocolo de Adhesión debidamente suscrito por el Poder Ejecutivo mexicano fue presentado al Senado de la República, para que este órgano legislativo lo ratificara, finiquitando los requisitos constitucionales para que el GATT constituyera ley en nuestro país, lo cual quedó efectuado el 26 de agosto de 1986.
Este protocolo, que excluía al sector energético y agrícola, fue unilateralmente abrogado por el gobierno de Miguel de la Madrid, y abrió las puertas a una liberalización arancelaria abrupta. Finalmente, el 4 de agosto se publica en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto de aprobación del acta final de la Ronda de Uruguay del GATT, y el 30 de diciembre de 1994 entran en vigor todos los acuerdos y la vigencia de la OMC en el derecho mexicano. Beneficios para México de la Ronda de Uruguay en acceso a mercados:
1. Como resultado de las negociaciones de la Ronda de Uruguay, los países participantes se comprometieron a realizar reducciones arancelarias significativas; los países desarrollados reducirán sus aranceles en un promedio del 40%, mientras que los países en desarrollo lo harán en alrededor de un 30%.
2. Estas reducciones se llevarán a cabo en un plazo de cinco años para los productos industriales, y de seis años para países desarrollados en el caso de productos agrícolas. Para estos últimos productos, el plazo para los países en desarrollo es de diez años.
3. Las negociaciones de acceso a la Ronda de Uruguay tomaron como punto de partida para las reducciones arancelarias, los niveles máximos comprometidos por cada país ante el GATT. Estos aranceles son conocidos como los “aranceles consolidados”. En el caso de México, el arancel consolidado es de un 50%, no obstante que sus aranceles vigentes no comprometidos ante el GATT son inferiores.
4. Durante la Ronda, México tomó el compromiso de reducir su arancel consolidado de 50 a 35%. Esta concesión significa para México que ningún arancel vigente se modificará como resultado de las negociaciones. Así, México obtiene reciprocidad por sus esfuerzos de apertura comercial emprendidos en los últimos años.
Durante los últimos años México ha emprendido una política de apertura económica muy importante, toda vez que la política de sustitución de importaciones resultó ineficaz para promover el desarrollo económico en la década de los ochenta.

4 comentarios:

  1. ESTABA INVESTIGANDO UN POCO MAS SOBRE ESTE TEMA Y ME ENCONTRÉ CON ESTO Y FUE MUY INTERESANTE BUENA INFORMACIÓN EXACTA Y PRECISA

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    1. Muchas gracias, sus comentarios nos animan a traer mejores contenidos.

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  2. muy buena información a cerca del GATT, gracias por compartirla

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    1. Muchas gracias, sus comentarios nos animan a seguir creciendo.

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