Los
intercambios comerciales se han visto incrementados cada vez más en la medida
en que países y agentes entran en una creciente interdependencia.
Históricamente, el intercambio comercial entre las naciones se ha dado por la
necesidad de colocar los excedentes de bienes y servicios, con los que cuenta
una región, a cambio de aquellos que carece. En la década de los años 30´s,
cuando el mundo atravesaba un periodo de depresión económica intensa, muchos
gobiernos trataron de protegerse con la creación de obstáculos al comercio en
diversas formas: aranceles elevados, contingentes de importación, control de
cambios, etc. Durante la segunda guerra mundial se hizo patente el riesgo de
que estas restricciones gravitaran sobre todos los países de manera permanente
si no se intentaba, mediante esfuerzos estratégicos, restablecer lo más pronto
posible el sistema de intercambio multilateral que unía a las diversas naciones
antes de dicha depresión económica. El Acuerdo General sobre Aranceles
Aduaneros y Comercio es el fruto principal de los esfuerzos realizados en este
sentido.
Principios fundamentales.
El
GATT constituye un código de principios que deben ser observados por sus
miembros. Sus fundamentos son: la cláusula de la nación más favorecida, la
reciprocidad, la no discriminación, la igualdad formal de todos los Estados y,
finalmente, las tarifas o aranceles como únicos reguladores de los intercambios
comerciales entre sus miembros. Hay autores que sostienen que los principios
básicos del acuerdo se agrupan sólo en tres grandes vertientes:
a)
Desarrollo del comercio internacional a través de negociaciones comerciales
generales, reducción y estabilización de barreras arancelarias, prohibición del
uso de restricciones cuantitativas, subvenciones, etcétera;
b)
Adopción del principio del “tratamiento nacional” para los productos
extranjeros, y
c)
Aplicación incondicional del principio de la nación más favorecida.
Para
explicar estos principios recurriremos al esquema de Flory, quien sostiene que
lo esencial en el GATT es el principio de no discriminación comercial entre sus
miembros, que se materializa en la aplicación de la cláusula de la nación más
favorecida y la cláusula de tratamiento nacional a todos los productos de
cualquier origen que circulen en el territorio de las partes contratantes.
A.
No discriminación
No
hay posibilidad teórica de dividir a países entre amigos o enemigos. Nadie
puede utilizar represalias o castigos comerciales por razones raciales,
políticas o religiosas. Todos los miembros son regidos por un mismo parámetro
comercial, sea cual fuere su sistema de economía o de gobierno. Este principio
se da básicamente en dos vertientes:
a)
Trato de la nación más favorecida (NMF). Se refiere a que cualquier concesión o
beneficio que un país otorgue a otro debe otorgárselo igualmente a terceros
países con los que tenga relaciones comerciales, es decir, cuando un país
reduce un obstáculo al comercio o abre un mercado, tiene que hacer lo mismo
respecto a todos los países miembros de la OMC.
b)
Trato nacional. Tanto las mercancías nacionales como las importadas deben
recibir igual tratamiento una vez que éstas han entrado al mercado. Esto es,
una vez que la mercancía ha pagado sus respectivos impuestos en la aduana dicho
producto es reputado como de origen nacional, no pudiendo ser objeto de
impuestos o cargas especiales.
Existen
algunas excepciones a este principio, reguladas en el artículo XXIV del GATT 47, ahora GATT 94:
1)
Los pactos bilaterales (o plurilaterales) negociados entre dos o más países con
el fin de crear un área de libre comercio o algún proceso de integración
similar, por los que únicamente los países que suscriban dichos pactos o
acuerdos pueden acceder a los beneficios derivados del mismo, no así terceros
países.
2)
La oposición de obstáculos a los productos procedentes de determinados países,
que se consideran objeto de un comercio desleal.
B.
La reciprocidad
Implica
que cada concesión o beneficio que algún miembro logra en el esquema comercial
del Acuerdo debe ser compensado de alguna forma por el país beneficiario. Nada
es gratuito o unilateral. Todo es repartido entre los miembros de tal forma que
no existen ni vencedores ni vencidos en el seno del GATT.
C.
La igualdad de los Estados
El
Acuerdo supone que todos los miembros tienen el mismo status al margen de su
poderío económico y comercial, de tal suerte que sus derechos y obligaciones
deben ser ejecutados erga omnes (frente a todos). A diferencia del Fondo
Monetario Internacional, el GATT es más democrático, pues sigue en parte la
premisa de “un país, un voto”. Claro está que esta igualdad formal encuentra en
la práctica comercial su contraste, pues no es lo mismo intercambiar
manufacturas o maquinaria pesada que comerciar materias primas o productos
básicos. Por otra parte, el mecanismo del principal proveedor en el esquema del
GATT generalmente se concentra en países industrializados.
D.
Reducción y eliminación de aranceles y tarifas
Los
impuestos a la importación son en principio los únicos protectores de las
industrias nacionales de los países del Acuerdo, mismos que una vez
consolidados por los miembros deben negociarse y reducirse en forma gradual y
paulatina, declinando los gobiernos de intervenir vía restricciones
cuantitativas en los intercambios mercantiles. Excepcionalmente se admite la
existencia de restricciones temporales por razones claramente consagradas en el
articulado del GATT. Con ello se busca
proteger a los consumidores finales y fomentar la eficiencia productiva, de tal
forma que subsistan en el mercado ampliado de los miembros aquellas empresas
realmente eficientes y competitivas. La ampliación de los mercados regulados
sólo vía tarifas o aranceles aduaneros implica que las mercancías deban
circular libremente por los territorios de las partes contratantes sin
discriminación de origen o procedencia. Esto es, una vez que la mercancía ha
pagado sus respectivos impuestos en la aduana, dicho producto es reputado como
de origen nacional, no pudiendo ser objeto de impuestos o cargas especiales.
Dicho principio, lógicamente, pugna con los conocidos programas de integración
industrial que los países en vías de desarrollo diseñan para obligar a las
empresas, generalmente transnacionales, a consumir e incorporar insumos y
materias primas de origen nacional. Esta cláusula es una expresión de la no
discriminación señalada como esencia de la cláusula de la nación más
favorecida. Ahora bien, dichos principios
constituyen parámetros que deben alcanzarse, pues la práctica del GATT nos
demuestra una variedad de interpretaciones, excepciones y contra excepciones de
cada principio, pues cada país asimila, aplica y observa dichos postulados de
acuerdo con su propia óptica de la política comercial en turno. Más que un
cuadro rígido de derechos y obligaciones tajantes, el GATT es un foro de
negociación, un marco normativo, cuadro que orienta las políticas comerciales
de sus miembros y, finalmente, una instancia de solución de controversias y
conflictos comerciales entre los miembros.
Disposiciones relevantes.
El
GATT consta de cuatro partes:
a)
Parte I. La cláusula de “trato nacional” y de la “nación más favorecida”, así
como las reducciones de barreras arancelarias entre las partes contratantes,
junto con sus correspondientes calendarizaciones de desgravación (artículos I y
II).
b)
Parte II. La sección sustantiva y relevante del Acuerdo, formado por las
disposiciones obligatorias para las partes contratantes, referentes a la forma
de regular el comercio internacional de mercaderías, consistente en normas
relativas a reglas de origen, barreras técnicas al comercio, prácticas
desleales de comercio internacional, etcétera.
c)
Parte III. Formada por los preceptos adjetivos del Acuerdo referentes a los
procedimientos de adhesión por parte de países interesados en convertirse en
partes contratantes, notificaciones que deben practicar dichas partes
contratantes, etcétera (artículos XXIV a XXXV).
d)
Parte IV. Son los artículos resultantes de la reforma al articulado general del
Acuerdo, aprobado en la Ronda Kennedy, reformado por principios que las partes
contratantes reconocieron en relación con las necesidades de las partes
contratantes “en desarrollo” y por lo tanto, la forma de aplicación del Acuerdo
en virtud de lo anterior (artículos XXXVI a XXXVIII).
Protocolo de aplicación provisional.
En
1947 se llevaba a cabo la negociación arancelaria multilateral con objeto de
mostrar por anticipado lo que podrían ser las negociaciones arancelarias
previstas por la “Carta de la Habana para una Organización Internacional de
Comercio”. En siete meses, 23 países disminuyeron sus aranceles sobre un
volumen de intercambio que representó la mitad del comercio internacional. Por
consiguiente, estos países deciden poner en vigor una parte de la Carta antes
de que la Conferencia terminara, a esto se le conoce como el “Protocolo de
Aplicación Provisional del GATT”. Esta parte de la Carta toma el nombre de
Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT); es firmado por 23
países el 30 de octubre de 1947, y entró en vigor el 1 de enero de 1948 de
manera provisional hasta el 31 de diciembre de 1994. Al fracasar la Carta de La
Habana y su consecuente institución de la OIC, el GATT (General Agreement of
Tariffs and Trade) emerge como el único instrumento de regulación de los
intercambios mundiales, cuya filosofía pragmática se inclina a propiciar
intercambios libres de trabas y obstáculos. Privilegiando las tarifas o aranceles
como los únicos viables para la protección industrial. Bajo dichos parámetros,
el GATT inicia sus acciones en 1948 y encierra en su seno a 23 países miembros,
de los cuales resaltan Estados Unidos de Norteamérica, Japón y la Comunidad
Europea junto con Cuba, Chile, Uruguay, Australia, la India y Yugoslavia. En un
principio el GATT estaba formado por 35 artículos, a los que se le anexan 3
artículos acerca de los países en desarrollo, formado con esto un total de 38
artículos que se ponen de base al comercio internacional.
Funcionamiento y estructura
administrativa.
Como
organización formal de comercio, el GATT representa un instrumento
internacional encargado de promover los intercambios entre sus miembros, con
base en la eliminación de restricciones, la reducción de aranceles aduaneros y
la aplicación general y obligatoria de la cláusula de la nación más favorecida
para todos. Lo
fundamental dentro de las negociaciones del GATT son las concesiones
arancelarias entre sus miembros, que aceptan el compromiso de no incrementar
los aranceles aduaneros por encima de las tasas negociadas que se consideran
“consolidadas”; es decir, que tiene un valor tope. Desde sus inicios el GATT
fue concebido como un simple acuerdo comercial; sin embargo, se convirtió en
una verdadera organización internacional, reuniendo todos los elementos para
serlo:
•
Un tratado: el Acuerdo General
•
Órganos permanentes: las reuniones de las partes contratantes, el Consejo de
Representantes y Secretariado General con un Director General.
•
Un presupuesto: al que contribuye cada parte contratante en función de su
participación en el comercio internacional.
Los
derechos y obligaciones de las partes contratantes del GATT pueden resumirse en
los siguientes puntos:
1.
Supresión de toda discriminación.
2.
Estabilidad en las concesiones arancelarias.
3.
Eliminación de restricciones cuantitativas.
4.
Supresión de las demás formas de protección.
5.
Solución de controversias.
El
GATT era dos cosas a la vez: 1) un acuerdo internacional; es decir, un
documento en el que se establecían las normas que regulaban el comercio
internacional, y 2) una organización internacional creada posteriormente para
prestar apoyo al acuerdo. Con
la creación de la OMC desaparece el GATT (la organización), pero subsiste el
Acuerdo, el cual es modificado, y se han incorporado diversos acuerdos. Existen
varias diferencias importantes entre el GATT y la OMC:
•
El GATT tuvo un carácter ad hoc y provisional. El Acuerdo General nunca fue
ratificado por los parlamentos de los miembros, y no contenía ninguna
disposición sobre la creación de una organización. La OMC y sus acuerdos tienen
un carácter permanente. Como organización internacional, la OMC tiene una
sólida base jurídica porque sus miembros han ratificado los acuerdos de la OMC,
y éstos estipulan el modo de funcionamiento de la OMC.
•
La OMC tiene “miembros”. El GATT tenía “partes contratantes”, lo que subrayaba
el hecho de que oficialmente el GATT era un texto jurídico.
•
El GATT se ocupaba del comercio de las mercancías, los acuerdos de la OMC
abarcan también los servicios y la propiedad intelectual.
Estructura
administrativa de la OMC
La
Organización Mundial de Comercio es el marco institucional del comercio
mundial, así como el órgano administrador de los acuerdos o instituciones
creadas en la Ronda de Uruguay. Su estructura es la siguiente:
A.
La Conferencia Ministerial
Está
integrada por representantes de todos los miembros. Se reunirá por lo menos
cada dos años. Está facultada para tomar decisiones sobre todos los asuntos
relacionados con los acuerdos comerciales multilaterales que resultaron de la
Ronda de Uruguay.
B.
Consejo General
Compuesto
por representantes de todos los miembros. Se reunirá según proceda. En los
intervalos entre reuniones de la conferencia ministerial desempeñará las
funciones de ésta. El Consejo General se reunirá según proceda para desempeñar
las funciones del Órgano de Solución de Diferencias o del Órgano de Examen de
Políticas Comerciales.
Además
cuenta con el Consejo del Comercio de Mercaderías y, el Consejo del Comercio de
Servicios.
El GATT y los países en desarrollo.
Se
conviene que en los países en desarrollo, es necesario asegurar un aumento
rápido de los ingresos por exportación, propiciar que obtenga una parte del
incremento del comercio internacional; asegurar para sus productos de
exportación condiciones más favorables de acceso a los mercados mundiales; y
colaboración de las partes contratantes, instituciones internacionales de
crédito, organizaciones intergubernamentales y órganos de las Naciones Unidas. El
GATT también prevé, que las partes contratantes desarrolladas deberán acentuar
el interés y la prioridad por facilitar las exportaciones de las partes
contratantes poco desarrolladas; se reitera el propósito de poner la mayor
atención en analizar y encontrar soluciones a los problemas que obstruyen el
desarrollo de dichas partes contratantes. Por otra parte, se estableció la
obligación de mejorar por todos los medios el acceso a los mercados mundiales
de productos primarios que ofrecen un interés particular para las partes
contratantes poco desarrolladas, incluyendo medidas destinadas a estabilizar
los precios a niveles equitativos y remuneradores para las exportaciones de
tales productos; se procurará la colaboración apropiada con organismos
internacionales; colaborar en el análisis de los planes y políticas de
desarrollo de las partes contratantes poco desarrolladas, en el examen del
comercio y la ayuda, a fin de elaborar medidas concretas que favorezcan sus
exportaciones; y vigilar la evolución del comercio mundial y colaborar en la
búsqueda de métodos y en la difusión comercial y desarrollo del estudio de los
mercados.
La cláusula de habilitación.
Las
partes contratantes del GATT, toman la decisión de brindar trato preferencial,
arancelario y no arancelario, a los países en desarrollo. La cláusula de
habilitación, denominada oficialmente la “Decisión sobre el trato diferenciado
y más favorable, reciprocidad y mayor participación de los países en
desarrollo” fue adoptada en el marco del GATT en 1979 y permite a los miembros
desarrollados otorgar un trato diferenciado y más favorable a los países en
desarrollo. La cláusula de habilitación es el fundamento jurídico del Sistema
Generalizado de Preferencias, en cuyo marco los países desarrollados ofrecen un
trato preferencial sin reciprocidad a los productos originarios de países en
desarrollo, como por ejemplo la aplicación de derechos nulos o bajos a las
importaciones. Los países que conceden la preferencia determinan de forma
unilateral los países y productos que incluirán en sus programas. La cláusula
de habilitación es asimismo el fundamento jurídico de los acuerdos regionales
entre los países en desarrollo y del Sistema Global de Preferencias
Comerciales, en cuyo marco una serie de países en desarrollo intercambian entre
sí concesiones comerciales.
Entendimiento relativo a las
notificaciones, las consultas, la solución de diferencias y la vigilancia.
Uno
de los acuerdos de la OMC establece el procedimiento para la solución de
diferencias. El acuerdo que establece el procedimiento para la solución de
controversias, prevé la existencia de un órgano encargado de dirimir las
controversias que puedan surgir de la interpretación o aplicación de los
acuerdos comerciales. Como consecuencia de lo anterior, se ha establecido el
Órgano de Solución de Diferencias (OSD), el cual es el encargado de administrar
las normas del mismo, y es aplicable a las diferencias planteadas de
conformidad con las disposiciones en materia de consultas y solución de
diferencias de los diversos acuerdos de la OMC. El procedimiento de solución de
diferencias consta de las etapas siguientes: A. Primera etapa: Consultas, B.
Segunda etapa: Grupos especiales, y C. Tercera etapa: Apelaciones.
A.
Primera etapa: consultas
Éstas
se realizan con la finalidad de llegar a un arreglo entre las partes en
conflicto. Cuando se formule una solicitud de celebración de consultas de
conformidad con un acuerdo abarcado, el miembro al que se haya dirigido dicha
solicitud responderá a ésta, a menos que se convenga de mutuo acuerdo lo
contrario, en un plazo de diez días contados a partir de la fecha en que la
haya recibido, y entablará consultas de buena fe dentro de un plazo de no más
de 30 días contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud, con
miras a llegar a una solución mutuamente satisfactoria. Si el miembro no
responde en el plazo de diez días contados a partir de la fecha en que haya
recibido la solicitud, o no entabla consultas dentro de un plazo de no más de
30 días, u otro plazo mutuamente convenido, contados a partir de la fecha de
recepción de la solicitud, el miembro que haya solicitado la celebración de
consultas podrá proceder directamente a solicitar el establecimiento de un
grupo especial. Si las consultas no permiten resolver la diferencia en un plazo
de sesenta días contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud de
celebración de consultas, la parte reclamante podrá pedir que se establezca un
grupo especial.
B.
Segunda etapa: grupos especiales
Si
la parte reclamante así lo pide, se establecerá un grupo especial, a más tardar
en la reunión del Órgano de Solución de Diferencias (OSD) siguiente a aquella
en la que la petición haya figurado por primera vez como punto en el orden del
día del OSD, a menos que en esa reunión el OSD decida por consenso no
establecer un grupo especial. El grupo especial deberá hacer una evaluación
objetiva del asunto que se le haya sometido, que incluya una evaluación
objetiva de los hechos, de la aplicabilidad de los acuerdos abarcados
pertinentes y de la conformidad con éstos y formular otras conclusiones que
ayuden al Órgano de Solución de Diferencias a hacer las recomendaciones o a
dictar las resoluciones previstas en los acuerdos abarcados. Las principales
etapas son las siguientes:
1.
Antes de celebrarse la primera reunión sustantiva del grupo especial con las
partes, las partes en la diferencia le presentarán comunicaciones escritas en
las que expongan los hechos del caso y sus respectivos argumentos.
2.
En la primera reunión sustantiva con las partes, el grupo especial pedirá a la
parte reclamante que presente sus alegaciones. Posteriormente, pero siempre en
la misma reunión, se pedirá a la parte demandada que exponga su opinión al
respecto.
3.
Las réplicas formales se presentarán en la segunda reunión sustantiva del grupo
especial. La parte demandada tendrá derecho a hablar en primer lugar, y a
continuación lo hará la parte reclamante. Antes de la reunión, las partes
presentarán sus escritos de réplica al grupo especial.
4.
Tras considerar los escritos de réplica y las alegaciones orales, el grupo
especial dará traslado de los capítulos expositivos (hechos y argumentación) de
su proyecto de informe a las partes en la diferencia. Dentro de un plazo fijado
por el grupo especial, las partes presentarán sus observaciones por escrito.
5.
Una vez expirado el plazo establecido para recibir las observaciones de las
partes en la diferencia, el grupo especial dará traslado a las mismas de un
informe provisional en el que figurarán tanto los capítulos expositivos como
las constataciones y conclusiones del grupo especial. Dentro de un plazo fijado
por él, cualquiera de las partes podrá presentar por escrito una petición de
que el grupo especial reexamine aspectos concretos del informe provisional
antes de la distribución del informe definitivo a los miembros. A petición de
parte, el grupo especial celebrará una nueva reunión con las partes sobre las
cuestiones identificadas en las observaciones escritas. De no haberse recibido
observaciones de ninguna parte dentro del plazo previsto a esos efectos, el
informe provisional se considerará definitivo y se distribuirá sin demora a los
miembros.
Entre
las conclusiones del informe definitivo del grupo especial figurará un examen
de los argumentos esgrimidos en la etapa intermedia de reexamen.
C.
Apelaciones
La
resolución del grupo especial puede ser apelada por cualquiera de las partes.
El Órgano de Solución de Diferencias cuenta con un órgano permanente de
apelación, el cual conocerá de las apelaciones interpuestas contra las
resoluciones de dichos grupos. El órgano permanente de apelación está formado
por siete personas, de las cuales actúan tres en cada caso. Los miembros del
órgano de apelación duran en su encargo cuatro años, y deben ser personas de
reconocido prestigio, con competencia técnica acreditada en derecho, en
comercio internacional y en la temática de los acuerdos abarcados en general.
Se establece el procedimiento a seguir, señalándose que en ningún caso la
duración del procedimiento excederá de noventa días.
Disposiciones en materia de balanza
de pagos.
El
GATT en sus artículos 11, 12, 13 y 14, establece normas y procedimientos para
la eliminación general de restricciones cuantitativas al comercio y se precisan
las circunstancias en las que alguna parte contratante puede reducir
temporalmente su importación, dentro de los límites necesarios para proteger
sus niveles de reserva monetaria, es decir, por cuestiones de balanza de pagos,
siempre y cuando se apliquen sin discriminación. En particular, se observa que
el GATT de 1994 comprende: El entendimiento relativo a las disposiciones del
Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 en materia de
balanza de pagos. Mediante este entendimiento, los miembros se comprometen a
anunciar públicamente lo antes posible los calendarios previstos para la
eliminación de las medidas de restricción de las importaciones adoptadas por
motivos de balanza de pagos. Pudiendo modificarse para tener en cuenta las
variaciones de la situación de la balanza de pagos. Los miembros tratarán de
evitar la imposición de nuevas restricciones cuantitativas por motivos de
balanza de pagos a menos que, debido a la situación crítica de la balanza de
pagos, las medidas basadas en los precios no puedan impedir un brusco
empeoramiento del estado de los pagos exteriores. Este entendimiento establece
los procedimientos para la celebración de consultas sobre las restricciones
impuestas por motivos de balanza de pagos, las cuales serán llevadas a cabo por
el Comité de Restricciones por Balanza de Pagos, con el fin de examinar todas
las medidas de este tipo adoptadas por los países miembros.
Medidas de Salvaguardia.
En
la Ronda de Uruguay se acordó un marco de disciplinas sobre salvaguardias. El
FMI define a la salvaguardia, como aquellas medidas proteccionistas, de
carácter temporal, impuestas para:
a)
Proteger a los productores domésticos de algunos bienes determinados de un
aumento de las importaciones, y de conformidad con el principio de no
discriminación;
b)
Proteger las defensas de un país y mantener el estado de la balanza de divisas,
y
c)
Proteger a industrias domésticas nacionales en los países en desarrollo (de
conformidad con el artículo XVII, C) del GATT.”
Participación de México en el GATT.
Los
documentos básicos: el protocolo, el informe del grupo de trabajo y la lista de
productos. La participación de México en los foros multilaterales que regulan
el comercio internacional fue planteada como premisa fundamental para asegurar
una eficiente vinculación de la estructura productiva nacional con la economía
mundial y, sobre todo, para garantizar a los productores mexicanos que en el
contexto de la nueva competencia a que habrían de enfrentarse con motivo de la
apertura comercial, tendrían acceso a condiciones similares a las que tienen
sus competidores del exterior, de forma tal que la competencia comercial se
diera en un ambiente de justicia y equidad. También se aseguró que mediante la
participación de México en el GATT se abrirían los mercados internacionales
para los productos mexicanos y se haría más factible superar o eliminar las
medidas proteccionistas y neoproteccionistas que aplican los gobiernos de los
países con los que México sostiene sus principales intercambios comerciales. El
proceso de adhesión se inició formalmente el 27 de noviembre de 1985, por medio
de la presentación de la solicitud correspondiente, tras lo cual el GATT
designó un comité formado por diversas partes contratantes para estudiar la
viabilidad de la misma.
El Protocolo de Adhesión de México
al GATT.
Es
un documento ad hoc que incorpora párrafos específicos en los que se recogen
las salvaguardas o reservas que el gobierno mexicano negoció con las partes
contratantes. Una parte preambular y los párrafos 3, 4 y 5 son, básicamente,
los que recogen las propuestas de los negociadores mexicanos. En la parte preambular del Protocolo se
establece que las partes contratantes del GATT reconocen que México es un país
en desarrollo, garantizándose así el derecho que tiene a recibir en todo
momento un trato diferenciado y más favorable, tanto en las negociaciones sobre
concesiones arancelarias, en las que no se le puede exigir reciprocidad
absoluta, como en cuanto al cumplimiento de las disciplinas del GATT, respecto
de las cuales tiene derecho a hacer uso de las salvaguardias, cláusulas de
escape y excepciones de manera más flexible. Los
párrafos 3, 4 y 5 del Protocolo de Adhesión se refieren a:
3.
Se reconoce el carácter prioritario que México concede al sector agrícola en
sus políticas económicas y sociales, por lo que México se compromete a
continuar aplicando su programa de sustitución gradual de permisos previos por
una protección arancelaria en la medida en que sea compatible con sus objetivos
en este sector. Puede afirmarse, en consecuencia, que México no se comprometió
a eliminar los permisos previos en el sector agrícola.
4.
Se reconoce la intención que tiene México de aplicar su plan nacional de
desarrollo y sus programas sectoriales y regionales, así como establecer los
instrumentos necesarios para su ejecución, incluidos los de carácter fiscal y
financiero, de conformidad con las disposiciones del Acuerdo General y del
párrafo 35 del documento L/6010. En este sentido, puede afirmarse que México
tiene pleno derecho de diseñar y aplicar programas sectoriales de fomento
industrial, haciendo uso de todos los instrumentos de política económica
pertinentes, tales como los fiscales, financieros, cambiarios, aduanales,
administrativos, comerciales, etcétera.
5.
Se reconoce el derecho de México para mantener ciertas restricciones a la
exportación relacionadas con la conservación de los recursos nacionales, en
particular, en el sector energético (petróleo), sobre la base de sus
necesidades sociales y de desarrollo, siempre y cuando tales medidas se
apliquen conjuntamente con restricciones a la producción o al consumo nacional.
En el caso del petróleo mexicano, al mantener nuestro país restringida su
plataforma de explotación petrolera puede aplicar medidas de regulación a la
exportación de hidrocarburos en los términos que más convengan al interés
nacional. En
síntesis, los derechos de México en el GATT fueron y son los siguientes:
a)
Exclusión de los energéticos regulados en el artículo 27 de la carta
fundamental.
b)
La protección y reserva para el sector agrícola, sector para el cual se obtuvo
mantener los permisos de importación y su sustitución gradual por aranceles, en
la medida en que dicho sector fuera adquiriendo competitividad internacional.
c)
Reconocimiento por los 95 países del GATT a que México desarrolle su plan
nacional de desarrollo y reserve una sobretasa arancelaria a nueve sectores:
petroquímicos, celulosa y papel, bienes de capital, industria de alimentos,
productos eléctricos, calzado, textiles, electrodomésticos, hierro y acero.
d)
Techo arancelario máximo de un 50% para más de diez mil fracciones arancelarias
de la TIGI.
e)
Reconocimiento a su condición de país en desarrollo, tanto para la aplicación
de salvaguardias del artículo XIX del GATT, como para la aplicación de los
códigos de conducta en materia de dumping, obstáculos técnicos, licencias de
importación y valoración aduanera.
f)
Recomendación para suscribir el Código de Subvenciones y Derechos
Compensatorios, que acepta la posibilidad de otorgar subsidios a los países en
desarrollo para fomentar proyectos regionales.
El
Protocolo de Adhesión debidamente suscrito por el Poder Ejecutivo mexicano fue
presentado al Senado de la República, para que este órgano legislativo lo
ratificara, finiquitando los requisitos constitucionales para que el GATT
constituyera ley en nuestro país, lo cual quedó efectuado el 26 de agosto de
1986.
Este
protocolo, que excluía al sector energético y agrícola, fue unilateralmente
abrogado por el gobierno de Miguel de la Madrid, y abrió las puertas a una
liberalización arancelaria abrupta. Finalmente, el 4 de agosto se publica en el
Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto de aprobación del acta final
de la Ronda de Uruguay del GATT, y el 30 de diciembre de 1994 entran en vigor
todos los acuerdos y la vigencia de la OMC en el derecho mexicano. Beneficios
para México de la Ronda de Uruguay en acceso a mercados:
1.
Como resultado de las negociaciones de la Ronda de Uruguay, los países
participantes se comprometieron a realizar reducciones arancelarias
significativas; los países desarrollados reducirán sus aranceles en un promedio
del 40%, mientras que los países en desarrollo lo harán en alrededor de un 30%.
2.
Estas reducciones se llevarán a cabo en un plazo de cinco años para los
productos industriales, y de seis años para países desarrollados en el caso de
productos agrícolas. Para estos últimos productos, el plazo para los países en
desarrollo es de diez años.
3.
Las negociaciones de acceso a la Ronda de Uruguay tomaron como punto de partida
para las reducciones arancelarias, los niveles máximos comprometidos por cada
país ante el GATT. Estos aranceles son conocidos como los “aranceles consolidados”.
En el caso de México, el arancel consolidado es de un 50%, no obstante que sus
aranceles vigentes no comprometidos ante el GATT son inferiores.
4.
Durante la Ronda, México tomó el compromiso de reducir su arancel consolidado
de 50 a 35%. Esta concesión significa para México que ningún arancel vigente se
modificará como resultado de las negociaciones. Así, México obtiene
reciprocidad por sus esfuerzos de apertura comercial emprendidos en los últimos
años.
Durante
los últimos años México ha emprendido una política de apertura económica muy
importante, toda vez que la política de sustitución de importaciones resultó
ineficaz para promover el desarrollo económico en la década de los ochenta.
ESTABA INVESTIGANDO UN POCO MAS SOBRE ESTE TEMA Y ME ENCONTRÉ CON ESTO Y FUE MUY INTERESANTE BUENA INFORMACIÓN EXACTA Y PRECISA
ResponderEliminarMuchas gracias, sus comentarios nos animan a traer mejores contenidos.
Eliminarmuy buena información a cerca del GATT, gracias por compartirla
ResponderEliminarMuchas gracias, sus comentarios nos animan a seguir creciendo.
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