Accidente de
trabajo. Todo
hecho que al ejecutarse el trabajo o en ocasión y por consecuencia del mismo,
produce en forma directa lesiones, o la muerte en un trabajador.
Adiestramiento. Acción y efecto de instruir,
encaminar, enseñar prácticamente al trabajador buscando su perfeccionamiento.
Antigüedad. Es para algunos autores un
derecho y un hecho para otros, del cual derivan consecuencias de derecho.
Ascenso. Procedimiento establecido en
los contratos colectivos para obtener una plaza de nivel superior.
Capacitación. Acto de hacer a una persona
apto, habilitarlo para algo, darle nuevos conocimientos teóricos al trabajador
para que pueda desarrollar un trabajo de mayor jerarquía.
Condiciones de
trabajo. Conjunto
de normas encaminadas a la defensa de la salud, vida, así como las prestaciones
que debe percibir el hombre al realizar su trabajo.
Contrato. Acuerdo entre dos o más
personas para crear o transmitir derechos y obligaciones.
Contrato colectivo
de trabajo. Convenio
celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios
patrones, o uno o varios sindicatos de patrones con objeto de establecer las condiciones
según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o
establecimientos.
Contrato individual
de trabajo. Es
aquél en virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo
personal subordinado, mediante el pago de un salario.
Contrato ley. También conocido como
contrato colectivo obligatorio por el cual se otorgan mayores beneficios y
mejor trato de igualdad. Convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de
trabajadores y varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con
objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse al trabajo
en una rama determinada de la industria, y declarando obligatorio en una o
varias entidades federativas, en una o varias zonas económicas que abarquen una
o más de dichas entidades, o en todo el territorio nacional.
Corporación. También conocida como
gremio; es la asociación de artesanos de una misma profesión que ejercen un
control y monopolio en la fabricación y venta de determinados productos.
Derecho colectivo
del trabajo. Normas
e instituciones que propician y regulan la formación y funciones de
asociaciones profesionales de trabajadores y patrones así como su posición
frente al estado y los conflictos colectivos de trabajo.
Derecho del trabajo.
Conjunto de
normas que se proponen realizar la justicia social en el equilibrio de las
relaciones entre el trabajo y el capital. Normas jurídicas que rigen las
relaciones entre trabajadores y patrones, y que establecen las autoridades y el
procedimiento para solucionar los conflictos que surjan con motivo del trabajo.
Conjunto de principios, normas e instituciones que protegen, dignifican y
tienden a reivindicar a los que viven del trabajo.
Derecho individual
del trabajo. Conjunto
de principios y normas que determinan las condiciones generales para la
prestación del trabajo.
Derecho
internacional del trabajo. Rama del derecho que estudia el trabajo como valor supremo desde el
punto de vista humano y social y que se ocupa de proteger al hombre de todos
los tiempos y lugares de la explotación para hacer posible la justicia social.
Se integra por recomendaciones y convenios de la conferencia de la o.i.t. (organización
internacional del trabajo). Un nuevo derecho de los hombres, cualesquiera que
sean el lugar donde se encuentren, su nacionalidad, raza, su credo o su
doctrina política.
Derecho procesal del
trabajo. Conjunto
de principios y normas destinadas a la solución de los conflictos laborales.
Derecho social. Normas jurídicas que surgen
para proteger, tutelar y reivindicar a los que viven de su trabajo y a los económicamente
débiles en una sociedad. Disposiciones encargadas de proteger a las clases
desvalidas frente a los poderosos con el fin de vivir conforme a la naturaleza,
libertad y dignidad humana.
Derechos de
preferencia. Límites
que se imponen al patrón para seleccionar libremente a su personal, obligándolo
a utilizar a trabajadores que gozan de éstos derechos.
Descanso. Tiempo de reposo
reglamentado legalmente (obligatorio, semanal, por jornada, pactados en el
contrato colectivo).
Despido. Acción del patrón de hacer
conocer al trabajador que rescinde o da por terminada la relación de trabajo.
Duración de las
relaciones de trabajo. Tiempo durante el cuál se ejerce el trabajo (tiempo determinado o
indeterminado).
Equidad. Criterio racional para la
aplicación prudente de las normas jurídicas. En un caso concreto basándose en
la justicia.
Empresa. Unidad de producción,
distribución de bienes y servicios constituida en un régimen capitalista con
fines lucrativos y dedicados a la transformación de capital.
Enfermedades de
trabajo (o profesionales). Son aquellas enfermedades cuyo origen se debe al trabajo que la víctima
ejerce.
Establecimiento. Lugar donde se encuentra ubicada
la empresa mercantil.
Estabilidad en el
trabajo. Derecho
del trabajador que le otorga el carácter de permanencia en la relación de
trabajo.
Factores de la
producción. Elementos
necesarios en la transformación de los objetos en bienes y servicios útiles. Algunos
autores admiten como factores de la producción: tierra o elementos naturales,
trabajo, capital y la organización; otros incluyen a los conocimientos técnicos
y culturales.
Fuente formal. Formas, procedimientos que
da lugar al nacimiento o modificación de las normas jurídicas. Entre ellas se
encuentran: legislación, costumbre, jurisprudencia y acuerdos internacionales.
Fuente histórica. Antecedentes que sirven de
base para el surgimiento de nuevas normas jurídicas.
Fuente real. Factores o elementos
(sociales, económicos, culturales, ideológicos) que constituyen el contenido de
las normas.
Incapacidad. Disminución o pérdida de la
aptitud para el trabajo, como consecuencia de una alteración anatómica o
funcional del cuerpo humano. Hay distintas clases de incapacidad: temporal,
permanente, parcial y permanente total.
Intermediario. Persona que contrata o
interviene en la contratación de otras personas para que preste servicios a un
patrón.
Jornada de trabajo. Tiempo durante el cuál el
trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo.
Jornada
extraordinaria (o de las horas extras de trabajo). Es la prolongación del
tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón por darse
determinadas causas inusitadas.
Jubilación. Derecho al retiro remunerado
después de haber cumplido un período de servicios y que alcanzan determinada
edad.
Justicia social. Corriente de pensamiento por
la cual el ser humano que pertenece a una clase desprotegida se le otorga el derecho
a vivir dignamente y en forma decorosa mediante la distribución equitativa de
los bienes.
Licencias. Autorizaciones que se dan a
los trabajadores para interrumpir la jornada de trabajo.
Obligación. Vínculo jurídico entre un
acreedor y un deudor para dar, hacer o no hacer.
Obligación del
trabajo. Obligaciones
derivadas de la relación de trabajo para los trabajadores y patrones sujetos de
esta. Medidas con carácter imperativo destinadas a asegurar la salud, la vida y la dignidad de los trabajadores con el fin
de obtener un nivel de vida mejor.
Patrón. Persona física o moral que
utiliza los servicios de uno o varios trabajadores.
Persona. Titular de derechos y
obligaciones. Hay dos clases de personas: física y moral.
Prima de antigüedad.
Prestación
que se deriva del trabajo de acuerdo al tiempo laborado.
Producción. Acción que se realiza sobre
un objeto de trabajo para transformarlo y crear bienes y servicios que
satisfacen las necesidades individuales y sociales.
Reinstalación. Restauración o
restablecimiento del trabajador en una empresa, de los derechos que le
corresponden en base a una relación de trabajo.
Relación de trabajo.
Prestación
de un trabajo personal subordinado a otra persona. Vínculo jurídico que surge independientemente
del acto o causa que lo originó.
Reparto de
utilidades. Derecho
de los trabajadores de una empresa a participar de las utilidades anuales de
ésta.
Rescisión. Disolución de las relaciones
de trabajo decretadas por uno de sus sujetos cuando el otro no cumple con sus
obligaciones en forma grave.
Responsabilidad. Obligación de reparar el
daño causado debido al hecho de una persona a otra.
Retiro. También llamado separación.
Acto rescisorio que da fin a la relación laboral por una decisión unilateral
del trabajador fundado en una conducta violatoria de las normas laborales por
parte del patrón.
Riesgo profesional. Acto del hombre que se
expone a los trabajadores a un peligro.
Riesgos de trabajo. Accidentes o enfermedades a
que están expuestos los trabajadores durante el desempeño de su trabajo o con motivo
de éste.
Salario. Retribución que debe pagar
el patrón al trabajador por un trabajo. Retribución que debe pagarse en virtud
de un contrato de trabajo.
Salario mínimo. Cantidad menor que debe
recibir en efectivo el trabajador por sus servicios prestados en una jornada de
trabajo.
Subordinación. Relación jurídica entre
trabajador y patrón por la cual el trabajador se obliga a la prestación de sus
servicios bajo las instrucciones y mando del patrón con el fin de un mejor
funcionamiento en la empresa.
Sujetos en derecho
del trabajo. Personas
titulares de derechos y obligaciones vinculados por una obligación de trabajo.
Suspensión de las
relaciones de trabajo. Institución que consiste en mantener las relaciones de trabajo
suspendiendo sus efectos cuando exista una causa justificada de carácter
temporal que impida al trabajador desempeñar su trabajo.
Terminación. Es la disolución de las
relaciones de trabajo por mutuo consentimiento, o por otra causa
independientemente a la voluntad de los trabajadores o patrones.
Trabajo. Esfuerzo físico o mental
realizado por el hombre con el fin de satisfacer sus necesidades.
Trabajo de planta. El trabajo desempeñado
constituya una necesidad permanente en la empresa.
Trabajo eventual. Aquellos trabajos que
ocasionalmente se realizan (por temporada) y que no posee las características
del de planta.
Trabajador. Persona física que presta a
otra física o moral, un trabajo personal subordinado.
Trabajador
académico. Es
la persona, física que presta sus servicios de docencia e investigación en las
universidades o instituciones, conforme a sus planes y programas de estudio.
Trabajador de
confianza. Es
el trabajador que en razón de las funciones de dirección, inspección,
vigilancia y fiscalización desempeña diversas actividades en la empresa.
Trabajador del
campo. Personas
que ejecutan trabajos propios y habituales de agricultura, ganadería y forestal
al servicio de un patrón.
Trabajador
domestico. Trabajadores
que prestan servicios de aseo, asistencia y los demás inherentes al hogar de
una persona o familia.
Trabajos especiales.
Actividades
que dan lugar al surgimiento de relaciones de trabajo que contienen
características particulares y que requieren de una regulación jurídica
específica.
Usos de la empresa. Formas propias de la empresa
para el desarrollo del trabajo o en beneficio de los trabajadores.
Vacaciones. Período largo de descanso
establecido en las leyes con el fin de que el trabajador se libere de tensiones
y esté sin la preocupación de iniciar una nueva jornada de trabajo.
Viáticos. Cantidad que se entrega al
trabajador para cubrir gastos en el desempeño de su trabajo (hospedaje,
alimentación).
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