DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO | GLOSARIO



Accidente de trabajo. Todo hecho que al ejecutarse el trabajo o en ocasión y por consecuencia del mismo, produce en forma directa lesiones, o la muerte en un trabajador.
Adiestramiento. Acción y efecto de instruir, encaminar, enseñar prácticamente al trabajador buscando su perfeccionamiento.
Antigüedad. Es para algunos autores un derecho y un hecho para otros, del cual derivan consecuencias de derecho.
Ascenso. Procedimiento establecido en los contratos colectivos para obtener una plaza de nivel superior.
Capacitación. Acto de hacer a una persona apto, habilitarlo para algo, darle nuevos conocimientos teóricos al trabajador para que pueda desarrollar un trabajo de mayor jerarquía.
Condiciones de trabajo. Conjunto de normas encaminadas a la defensa de la salud, vida, así como las prestaciones que debe percibir el hombre al realizar su trabajo.
Contrato. Acuerdo entre dos o más personas para crear o transmitir derechos y obligaciones.
Contrato colectivo de trabajo. Convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos.
Contrato individual de trabajo. Es aquél en virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.
Contrato ley. También conocido como contrato colectivo obligatorio por el cual se otorgan mayores beneficios y mejor trato de igualdad. Convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse al trabajo en una rama determinada de la industria, y declarando obligatorio en una o varias entidades federativas, en una o varias zonas económicas que abarquen una o más de dichas entidades, o en todo el territorio nacional.
Corporación. También conocida como gremio; es la asociación de artesanos de una misma profesión que ejercen un control y monopolio en la fabricación y venta de determinados productos.
Derecho colectivo del trabajo. Normas e instituciones que propician y regulan la formación y funciones de asociaciones profesionales de trabajadores y patrones así como su posición frente al estado y los conflictos colectivos de trabajo.
Derecho del trabajo. Conjunto de normas que se proponen realizar la justicia social en el equilibrio de las relaciones entre el trabajo y el capital. Normas jurídicas que rigen las relaciones entre trabajadores y patrones, y que establecen las autoridades y el procedimiento para solucionar los conflictos que surjan con motivo del trabajo. Conjunto de principios, normas e instituciones que protegen, dignifican y tienden a reivindicar a los que viven del trabajo.
Derecho individual del trabajo. Conjunto de principios y normas que determinan las condiciones generales para la prestación del trabajo.
Derecho internacional del trabajo. Rama del derecho que estudia el trabajo como valor supremo desde el punto de vista humano y social y que se ocupa de proteger al hombre de todos los tiempos y lugares de la explotación para hacer posible la justicia social. Se integra por recomendaciones y convenios de la conferencia de la o.i.t. (organización internacional del trabajo). Un nuevo derecho de los hombres, cualesquiera que sean el lugar donde se encuentren, su nacionalidad, raza, su credo o su doctrina política.
Derecho procesal del trabajo. Conjunto de principios y normas destinadas a la solución de los conflictos laborales.
Derecho social. Normas jurídicas que surgen para proteger, tutelar y reivindicar a los que viven de su trabajo y a los económicamente débiles en una sociedad. Disposiciones encargadas de proteger a las clases desvalidas frente a los poderosos con el fin de vivir conforme a la naturaleza, libertad y dignidad humana.
Derechos de preferencia. Límites que se imponen al patrón para seleccionar libremente a su personal, obligándolo a utilizar a trabajadores que gozan de éstos derechos.
Descanso. Tiempo de reposo reglamentado legalmente (obligatorio, semanal, por jornada, pactados en el contrato colectivo).
Despido. Acción del patrón de hacer conocer al trabajador que rescinde o da por terminada la relación de trabajo.
Duración de las relaciones de trabajo. Tiempo durante el cuál se ejerce el trabajo (tiempo determinado o indeterminado).
Equidad. Criterio racional para la aplicación prudente de las normas jurídicas. En un caso concreto basándose en la justicia.
Empresa. Unidad de producción, distribución de bienes y servicios constituida en un régimen capitalista con fines lucrativos y dedicados a la transformación de capital.
Enfermedades de trabajo (o profesionales). Son aquellas enfermedades cuyo origen se debe al trabajo que la víctima ejerce.
Establecimiento. Lugar donde se encuentra ubicada la empresa mercantil.
Estabilidad en el trabajo. Derecho del trabajador que le otorga el carácter de permanencia en la relación de trabajo.
Factores de la producción. Elementos necesarios en la transformación de los objetos en bienes y servicios útiles. Algunos autores admiten como factores de la producción: tierra o elementos naturales, trabajo, capital y la organización; otros incluyen a los conocimientos técnicos y culturales.
Fuente formal. Formas, procedimientos que da lugar al nacimiento o modificación de las normas jurídicas. Entre ellas se encuentran: legislación, costumbre, jurisprudencia y acuerdos internacionales.
Fuente histórica. Antecedentes que sirven de base para el surgimiento de nuevas normas jurídicas.
Fuente real. Factores o elementos (sociales, económicos, culturales, ideológicos) que constituyen el contenido de las normas.
Incapacidad. Disminución o pérdida de la aptitud para el trabajo, como consecuencia de una alteración anatómica o funcional del cuerpo humano. Hay distintas clases de incapacidad: temporal, permanente, parcial y permanente total.
Intermediario. Persona que contrata o interviene en la contratación de otras personas para que preste servicios a un patrón.
Jornada de trabajo. Tiempo durante el cuál el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo.
Jornada extraordinaria (o de las horas extras de trabajo). Es la prolongación del tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón por darse determinadas causas inusitadas.
Jubilación. Derecho al retiro remunerado después de haber cumplido un período de servicios y que alcanzan determinada edad.
Justicia social. Corriente de pensamiento por la cual el ser humano que pertenece a una clase desprotegida se le otorga el derecho a vivir dignamente y en forma decorosa mediante la distribución equitativa de los bienes.
Licencias. Autorizaciones que se dan a los trabajadores para interrumpir la jornada de trabajo.
Obligación. Vínculo jurídico entre un acreedor y un deudor para dar, hacer o no hacer.
Obligación del trabajo. Obligaciones derivadas de la relación de trabajo para los trabajadores y patrones sujetos de esta. Medidas con carácter imperativo destinadas a asegurar la salud, la vida y la dignidad de los trabajadores con el fin de obtener un nivel de vida mejor.
Patrón. Persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores.
Persona. Titular de derechos y obligaciones. Hay dos clases de personas: física y moral.
Prima de antigüedad. Prestación que se deriva del trabajo de acuerdo al tiempo laborado.
Producción. Acción que se realiza sobre un objeto de trabajo para transformarlo y crear bienes y servicios que satisfacen las necesidades individuales y sociales.
Reinstalación. Restauración o restablecimiento del trabajador en una empresa, de los derechos que le corresponden en base a una relación de trabajo.
Relación de trabajo. Prestación de un trabajo personal subordinado a otra persona. Vínculo jurídico que surge independientemente del acto o causa que lo originó.
Reparto de utilidades. Derecho de los trabajadores de una empresa a participar de las utilidades anuales de ésta.
Rescisión. Disolución de las relaciones de trabajo decretadas por uno de sus sujetos cuando el otro no cumple con sus obligaciones en forma grave.
Responsabilidad. Obligación de reparar el daño causado debido al hecho de una persona a otra.
Retiro. También llamado separación. Acto rescisorio que da fin a la relación laboral por una decisión unilateral del trabajador fundado en una conducta violatoria de las normas laborales por parte del patrón.
Riesgo profesional. Acto del hombre que se expone a los trabajadores a un peligro.
Riesgos de trabajo. Accidentes o enfermedades a que están expuestos los trabajadores durante el desempeño de su trabajo o con motivo de éste.
Salario. Retribución que debe pagar el patrón al trabajador por un trabajo. Retribución que debe pagarse en virtud de un contrato de trabajo.
Salario mínimo. Cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por sus servicios prestados en una jornada de trabajo.
Subordinación. Relación jurídica entre trabajador y patrón por la cual el trabajador se obliga a la prestación de sus servicios bajo las instrucciones y mando del patrón con el fin de un mejor funcionamiento en la empresa.
Sujetos en derecho del trabajo. Personas titulares de derechos y obligaciones vinculados por una obligación de trabajo.
Suspensión de las relaciones de trabajo. Institución que consiste en mantener las relaciones de trabajo suspendiendo sus efectos cuando exista una causa justificada de carácter temporal que impida al trabajador desempeñar su trabajo.
Terminación. Es la disolución de las relaciones de trabajo por mutuo consentimiento, o por otra causa independientemente a la voluntad de los trabajadores o patrones.
Trabajo. Esfuerzo físico o mental realizado por el hombre con el fin de satisfacer sus necesidades.
Trabajo de planta. El trabajo desempeñado constituya una necesidad permanente en la empresa.
Trabajo eventual. Aquellos trabajos que ocasionalmente se realizan (por temporada) y que no posee las características del de planta.
Trabajador. Persona física que presta a otra física o moral, un trabajo personal subordinado.
Trabajador académico. Es la persona, física que presta sus servicios de docencia e investigación en las universidades o instituciones, conforme a sus planes y programas de estudio.
Trabajador de confianza. Es el trabajador que en razón de las funciones de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización desempeña diversas actividades en la empresa.
Trabajador del campo. Personas que ejecutan trabajos propios y habituales de agricultura, ganadería y forestal al servicio de un patrón.
Trabajador domestico. Trabajadores que prestan servicios de aseo, asistencia y los demás inherentes al hogar de una persona o familia.
Trabajos especiales. Actividades que dan lugar al surgimiento de relaciones de trabajo que contienen características particulares y que requieren de una regulación jurídica específica.
Usos de la empresa. Formas propias de la empresa para el desarrollo del trabajo o en beneficio de los trabajadores.
Vacaciones. Período largo de descanso establecido en las leyes con el fin de que el trabajador se libere de tensiones y esté sin la preocupación de iniciar una nueva jornada de trabajo.
Viáticos. Cantidad que se entrega al trabajador para cubrir gastos en el desempeño de su trabajo (hospedaje, alimentación).

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l Derecho hoy en día, con todo el contexto social que nos rodea nos es indispensable para la vida en si. El Derecho es un extenso compilado de Normas y Reglas que tienen como finalidad que nuestra sociedad pueda convivir de manera pacifica y en armonia, mediante su Justa aplicación.
El conocer de nuestras leyes, en muchas infortunadas ocasiones, nos puede resultar tedioso, aburrido, cansado o simplemente innecesario; Pero más allá de eso, tenemos la obligación de conocer minimo las leyes que nos benefician o afectan directamente, al ignorar las leyes nos convertimos en entes fáciles de manipular, vulnerar y ser victimas de terceros que nos pueden perjudicar en beneficio de ellos.

"La ignorancia
no exime del
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de la Ley".

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