DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO | JORNADA DE TRABAJO



El estudio del Derecho del Trabajo es apasionante, porque todos sus temas están llenos de historia de la clase trabajadora de los últimos dos siglos y porque constituyen los elementos que han permitido al hombre mejorar sus condiciones de vida y compartir el hogar con la familia, dos ideas-fuerza, especialmente la segunda, que movieron a la Comisión a procurar el mayor tiempo libre para los trabajadores. De todo ello tendremos que hablar, pero en su orden, el cuál dividiremos en tres partes, jornada ordinaria, trabajos de emergencia y jornada extraordinaria.

Diurna.
La jornada diurna es la comprendida entre las 6 y las 20 horas, con una duración máxima de ocho horas. Artículos 60 y 61 de la Ley Federal del Trabajo.

Nocturna.
Comprende de las 20 a las 6 horas, con una duración máxima de siete horas. Artículos 60 y 61 de la Ley Federal del Trabajo.

Mixta.
Es la que comprende periodos de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el periodo nocturno sea menor de tres horas y media, pues si comprende tres y media o más, se reputará jornada nocturna; tiene una duración máxima de siete horas y media. Artículos 60 y 61 de la Ley Federal del Trabajo.

Extraordinaria.
El legislador consciente de que al fijar un máximo a la jornada de trabajo iba a ser rebasada por diversas situaciones no previsibles, de índole económica o técnica, fue por ello que reguló el trabajo en jornada extraordinaria. Por situaciones económicas o técnicas que hacen necesario que los trabajadores laboren más allá del máximo legal, de las horas marcadas en su jornada ordinaria; por ejemplo puede ser, en el primer caso, la producción de chamarras para cubrir cuantiosos pedidos en virtud de un evento deportivo de relevancia; en el segundo, el supuesto de la elaboración de algún producto cuyo proceso no puede interrumpirse, so pena de fracasar en esa tarea. Según Mario de la Cueva a la jornada extraordinaria se le puede definir como: “... la prolongación, por circunstancias extraordinarias, del tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón”. El artículo 123, XI y su Ley Reglamentaria, en su artículo 66, prevén la jornada extraordinaria, que nunca podrá exceder de tres horas diarias ni tres veces en una semana.
La Ley vino a solucionar el grave problema que había suscitado la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia al no aceptar como trabajo extraordinario la sustitución de un trabajador que, en la prolongación de su jornada de trabajo, sustituía al trabajador que lo sucedía en el turno siguiente, o sea, el clásico doblete; ahora sólo basta con que se proponga la jornada por circunstancias extraordinarias, para que el trabajo sea catalogado como extraordinario. La retribución al trabajo en jornada extraordinaria es en relación al tiempo de esa jornada, es decir, se paga el salario por el tiempo extraordinario que trabaja determinada persona. La Suprema Corte de Justicia, con respecto al trabajo a destajo, en el cual se paga el salario en base a lo producido por el trabajador, ha establecido que dichos trabajadores tienen derecho al pago de horas extras cuando obligatoriamente tengan que trabajar una jornada mayor que la máxima legal o de la empresa.
Un punto muy discutido sobre la jornada extraordinaria ha sido el que plantea la cuestión de si existe la obligación de prestar trabajos en jornada extraordinaria.
Mario de la Cueva no admite la posibilidad de que exista la obligación de prestar servicios extraordinarios, pues el fin de la Ley es el de proporcionar al trabajador un descanso diario para que pueda realizar sus diversas actividades. Cuando el artículo 68 señala que: “Los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido en este capítulo”, la Ley se refiere al capítulo que regula la jornada ordinaria. Si fuera obligatorio el tiempo extraordinario se estaría contrariando lo dispuesto por el artículo quinto constitucional que establece que nadie puede ser obligado a prestar un trabajo sin su pleno consentimiento. El Derecho del Trabajo es un ordenamiento protector del trabajador, por lo que no se puede dejar a la voluntad del patrón la potestad de exigir la prestación de servicios extraordinario. El artículo 31 de la propia Ley establece, además, que los contratos y relaciones de trabajo obligan sólo a lo expresamente pactado y a las consecuencias que sean conforme con la buena fe y la equidad; si se está obligando a un trabajador a prestar un servicio en contra de su voluntad, se va contra la buena fe y la equidad. Como producto de la reforma procesal de 1980 se gestó un cambio en el criterio que venía sustentando la Suprema Corte, a fin de establecer la obligación del patrón de probar que el trabajador únicamente laboró en jornada ordinaria, para el caso de que reclame el pago de tiempo extraordinario, El pago del tiempo extraordinario está regulado por los artículos 67 y 68 de la Ley. Las horas de trabajo extraordinario se deberán pagar con un 100% más del salario correspondiente a las horas de la jornada ordinaria y si la prestación del tiempo extraordinario, excede de nueve horas a la semana, el patrón deberá pagar al trabajador el tiempo excedente con un 200% más del salario correspondiente a las horas de la jornada ordinaria.

Humanitaria.
Las reglas de la lógica y de la interpretación jurídica resuelven que la jornada humanitaria no puede ser mayor que la máxima de ocho horas, porque esto está prohibido expresamente por el uso del término jornada máxima. En consecuencia entendemos por jornada inhumana la fijada por el trabajador y el patrono y la consignada en los contratos colectivos, igual o menor que la jornada máxima, si es notoriamente excesiva dada la índole del trabajo.

Continua.
No está definida por la Ley. Sólo menciona que tratándose de esa jornada se concederá al trabajador un descanso de media hora por lo menos. Con esto la Ley está refiriendo a la jornada ordinaria de trabajo o sea la que comprende desde que el trabajador está a disposición del patrón para prestar sus servicios hasta que concluya su jornada.

Discontinua.
Es la jornada que se interrumpe durante las horas de reposo o comidas y en la cual el trabajador dispone libremente de la interrupción; se suponen dos momentos de inicio de la jornada de trabajo.

1 comentario:

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El conocer de nuestras leyes, en muchas infortunadas ocasiones, nos puede resultar tedioso, aburrido, cansado o simplemente innecesario; Pero más allá de eso, tenemos la obligación de conocer minimo las leyes que nos benefician o afectan directamente, al ignorar las leyes nos convertimos en entes fáciles de manipular, vulnerar y ser victimas de terceros que nos pueden perjudicar en beneficio de ellos.

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