DERECHO MUNICIPAL | DERECHO COMPARADO MUNICIPAL

El gobierno local en distintos países adquiere diferentes modalidades de organización atendiendo a elementos, como su historia, su cultura y obviamente su sistema jurídico; por ello, en la presente unidad se hará una breve referencia de las bases  fundamentales bajo las que se organizan y funcionan los gobiernos de las comunidades locales de Estados Unidos, Francia, Alemania, Argentina, Colombia, Chile, Cuba y Brasil.

El municipio en los Estados de Norteamérica
El territorio que actualmente ocupa Estados Unidos de Norte América fue colonizado originalmente por España en las áreas que ahora ocupan los Estados de California, Nevada, Nuevo México, Arizona, Texas y la Florida. Por su parte, Francia ocupó Luisiana y parte de la Florida. En los territorios del Noreste se asentaron las colonias inglesas. A pesar de la pluralidad de las culturas que colonizaron a Estados Unidos, las instituciones municipales de este país son típicamente las originadas en Inglaterra, dado que su sistema jurídico encuentra sus bases fundamentales en la tradición anglosajona. Las colonias norteamericanas siguieron en su organización urbana los modelos ingleses e impulsaron por ello la vida municipal, otorgando a las localidades facultades de autogobierno (selfgovernment). Se establecieron los llamados Town o pueblos y los Town-ship o poblaciones mayores, a más de agrupar a estas en Counties o Condados. La Constitución de los Estados Unidos se refiere sólo en forma indirecta a las municipalidades, dejando por ello la materia municipal a la legislación de cada Estado de la Federación. Son actualmente 50 los Estados de la Unión Americana y dividen sus propios territorios en Condados, salvo Luisiana que otorga a esas circunscripciones la denominación de parroquias. La organización local actual de los Estados Unidos centra su estructura en los Condados y en los Municipios, existiendo también para efectos de la impartición de la enseñanza los llamados distritos escolares. Los Condados cuentan con una doble función, una Judicial y otra
Administrativa. El Municipio norteamericano es de carácter urbano, aunque algunos Estados autorizan Municipios rurales, sin embargo, la casi totalidad de ellos en sus legislaciones establecen que las poblaciones rurales quedan bajo el control directo del Condado, existiendo en ellos las categorías de villas (Town-ship) y poblados rurales (Towns). Durante las primeras décadas del siglo XX las ciudades norteamericanas tuvieron un fuerte impulso en su desarrollo, por lo que los Estados de la Unión les fueron autorizando sus propias Cartas Municipales (Municipal Charters) facultándolos a establecer sus propias reglamentaciones, a cobrar impuestos, a atender el desarrollo urbano y asuntos de justicia menor, en otras materias. En la década de 1930 se simplificaron las elecciones municipales al establecerse el principio de elección popular directa, dejando sin efecto la tradición del país de elecciones indirectas a través de delegados. Como consecuencia de que a cado Estado de la Unión le corresponde dictas sus respectivas legislaciones internas para organizar sus localidades, tanto Condados como Municipios, resulta complicado realizar una apreciación detallada de cada una de esas legislaciones, no obstante se pueden plantear algunas generalidades en el más amplio contexto del régimen municipal norteamericano. Existen básicamente cinco formas de organización municipal que son:
a) El sistema de Alcalde-Concejo (Council-Mayor Form);
b) El sistema de Comisión (Commission Form);
c) El sistema de City Manager o Gerente Urbano;
d) El sistema del Plan Federal (Federal Analogy), y
e) El sistema de Alcalde Fuerte (Strong Mayor Form).

a) El sistema de Alcalde-Concejo (Council-Mayor Form)
La forma más general de organización de los Municipios de Estados Unidos es actualmente el de Alcalde –Concejo, que consiste en dividir las funciones de la corporación en dos órganos, uno de carácter
reglamentario y otro de carácter ejecutivo. El número de integrantes del Concejo es variable dependiendo de la población de la localidad. El Alcalde (Mayor) se elige en forma directa por la población, aunque hay
Estados que establecen esta facultad para el propio Concejo.
b) El sistema de Comisión (Commission Form)
El sistema de Comisión parte de principios del siglo XX, cuando en el año de 1900 el Puerto de Galveston en Texas, fue azotado por un huracán que lo dejo prácticamente destruido, por lo que fueron necesarias medidas de urgencia para evitar el saqueo y la corrupción que enfrentabas sus pobladores. El sistema de Comisión, prescinde por completo del tipo de gobierno con un Alcalde y un Concejo y en su lugar pone una Comisión de cinco miembros en la que concentraba todos los poderes. La Comisión sustituía a las autoridades municipales y era en realidad el gobierno de la ciudad. Los cinco miembros de la Comisión son electos por los habitantes de la ciudad; uno de los cinco recibía el título de Alcalde-Presidente con un salario un poco más alto que sus colegas y con derecho de presidir las reuniones de la Comisión, pero no se puede decir que se trata de un Alcalde en el sentido usual de la palabra en Estados Unidos. El sistema de Comisión fue seguido por varias ciudades del Estado de Texas y aún por otros Estados, sin embargo en los últimos años ha ido perdiendo fuerza, restableciéndose en muchas de esas ciudades el sistema de Alcalde-Concejo.
c) El sistema de City Manager o Gerente Urbano
El sistema de City Manager o Gerente Urbano, se inició en la ciudad de Dayton, Ohio en 1908 y consiste en que el Concejo Municipal designa a un experto en la administración y el urbanismo para que se haga cargo de la Dirección de la municipalidad. Se otorga al Gerente amplias facultades ejecutivas para resolver todas las cuestiones que competan a sus actividades. El gerente responde exclusivamente ante el Concejo y no ante el pueblo, toda vez que el cargo no es de elección popular. Este sistema se hizo especialmente popular entre las pequeñas ciudades de 10,000 habitantes o menos, siendo notable que los grandes centros metropolitanos no parecían interesados en adoptarlo. En las últimas décadas el sistema de Gerente ha perdido importancia por la exigencia de la población de elegir a sus autoridades, máxime en el caso del principal director de la política municipal, por lo que muchas de las ciudades que adoptaron este sistema, han regresado al sistema de Alcalde-Concejo.
d) El sistema del Plan Federal (Federal Analogy)
El denominado modelo del Plan Federal se inició en Cleveland por el Alcalde Tom L. Johnson, motivado por logar una significación en la compleja estructura de la organización de las localidades norteamericanas. Por la semejanza con la organización federal se la denominado Federal Analogy. El modelo comprende las siguientes características: existe un Concejo que se integra por miembros que son elegidos directamente por el pueblo y del que surge un Presidente que será quién dirija las actividades del órgano colegiado. Se establece el sistema de recall o revocación del mandato de los consejeros así como del plebiscito popular y la iniciativa de los ciudadanos para establecer los reglamentos municipales. Su parecido al sistema Alcalde-Concejo de hecho lo ha asimilado toda vez que en la actualidad no hay diferencias sustantivas entre ellos.
e) El sistema de Alcalde Fuerte (Strong Mayor Form)
El modelo de Alcalde fuerte ha sido adoptado por las grandes ciudades norteamericanas como Nueva York, Chicago, los Ángeles, Detroit y Filadelfia entre otras. La diferencia del sistema Strong Mayor con los otros, consiste en las atribuciones que se dan al Alcalde que son notablemente superiores a las decisiones que puede tener el Concejo; sin embargo, dicho órgano es el encargado de supervisar la actuación del Alcalde.
El modelo de Alcalde Fuerte se funda en la idea de que los grandes problemas que deben enfrentar estas metrópolis son de inaplazable toma de decisiones y que no pueden esperar complicados procedimientos de decisión en los Concejos. El Alcalde, al igual que el Concejo son de elección Popular y generalmente son el resultado de muy reñidas elecciones en donde contienden los principales partidos políticos norteamericanos toda vez que la importancia de estos cargos es fundamental para esos centros de población que representan las más grandes concentraciones de habitantes de aquel país. Las funciones que realizan los Municipios en Estados Unidos comprenden asuntos de planeación urbana, obras públicas, prestación de servicios públicos, atención de seguridad y policía, asuntos de educación, salubridad general y administración de justicia menor. Las fuentes principales de las rentas públicas de los Municipios son los impuestos sobre los bienes inmuebles y las ventas de éstos, así como diversos impuestos indirectos que las legislaturas de los Estados autorizan a su favor. Pese a la gran dispersión que existe entre los entes locales que se encuentran dispersos por todo el territorio de la Unión Americana, sus Municipios tienen ahora un ámbito competencial de gran importancia para atender las necesidades de sus poblaciones. Las legislaturas estatales siguen autorizando modificaciones a las Cartas de los Municipios para dotarlos de una más clara autonomía de gestión y para establecer novedosos mecanismos de cooperación intermunicipal sobre todo en áreas metropolitanas en las que frecuentemente están conurbados varios Municipios.

El municipio Francés
Francia es un Estado Unitario que cuenta con descentralizaciones territoriales en tres niveles del ejercicio administrativo: El Estado nacional, los departamentos y las comunas. Los departamentos se subdividen en arrondissements que corresponde a los viejos distritos que estableció la Revolución. De igual manera existen los cantones que se agrupan en 22 regiones. Los departamentos y las comunas se consideran como personas jurídicas con organización, patrimonio y atribuciones propias; las demás formas territoriales son meras
circunscripciones, como el caso de los arrondissements que cumplen objetivos económicos y técnicos, y los cantones cuya finalidad es de orden electoral. Según la Ley de Organización de las Localidades, las bases
organizativas de las comunas francesas son: l Concejo, el Maire y sus Adjoints.
a) El Concejo, se integra por miembros elegidos mediante sufragio universal y directo que duran en su encargo seis años. El número de consejeros está fijado por la ley y van desde nueve de ellos en los
Municipios de menos de 100 habitantes, hasta 69 en aquellosMunicipios de 300,000 o más habitantes. La ley establece que el desempeño del cargo de concejal deberá ser gratuito, reputándose como una obligación ciudadana.
b) El Maire (Alcalde) y sus Adjoints (adjuntos), son el órgano ejecutivo de la comuna. El Alcalde es elegido por seis años por los concejales municipales en la primera sesión que celebran después de las elecciones, requiriéndose mayoría absoluta en las dos primeras votaciones y, en su caso, mayoría simple en la tercera. De igual manera se procede para la designación de los Adjuntos determinándose el orden en que han de ejercer el cargo. La ley establece el ejercicio gratuito de estos cargos pero se le suele pagar gastos de representación y compensaciones diversas por su actividad, lo que les otorga una forma desahogada de vida.
El Alcalde cuenta con facultades amplias para atender los asuntos de la municipalidad, como: preparar el presupuesto, determinar los diversos gastos para los ramos de la administración municipal, desde luego
presidir las reuniones de Concejo, dirigir la prestación de los servicios públicos, cumplir con las adjudicaciones de las obras y contratos que determine el Concejo; representar a la comunidad y en general ejecutar todos los acuerdos que le indique el propio Concejo. En cuanto a los Adjuntos, se les considera equipo de apoyo del Alcalde. Su designación obedece a un proceso electivo. Desempeñan las funciones que les asigne el Alcalde; el Adjunto, cuya designación obedezca al primer lugar, se encarga de sustituir al Alcalde en sus ausencias temporales o cuando por alguna causa está impedido para desempeñar funciones.
Por otra parte, en Francia existen las asociaciones de comunas para cumplir sus objetivos de prestación de servicios; si estas agrupaciones se integran para una obra específica se les denomina syndicat de comunes; en cambio si su objeto es el cumplimiento de un programa concreto se les llama syndicats á vocation unique, o bien si pretenden cumplir funciones permanentes y, en general, de múltiples servicios que se conocen como syndicats á vocation multiple. A la zona metropolitana de París se le otorgó un régimen especial llamado Regiáo Parisiense, desapareciendo el entonces Departamento del Sena, que se encontraba ubicado en la Ciudad de París. Esta Ciudad actualmente cuenta con un sólo Concejo Metropolitano integrado por 90 miembros y tiene dos prefectos; el de París con atribuciones de Alcalde (Préfet de París) que tiene todas las facultades administrativas de alcaldía, excepto las de policía que se atribuyen al Préfet de Police, que es el encargado de la seguridad de la ciudad. Territorialmente París esta dividida en veinte arrondissements a cuyo frente está un Alcalde auxiliar y sus adjuntos que son delegados del Concejo metropolitano con funciones muy limitadas y meramente de apoyo al prefecto de la ciudad. Finalmente, se puede observar que la legislación municipal francesa conserva un alto índice de centralización al ubicar a sus municipalidades en calidad de entes tutelados y de auxilio a las autoridades departamentales y nacionales.

Sistema municipal Alemán.
La Constitución Alemana establece como divisiones internas del país a los Estados (Lander) miembros de la Federación que actualmente son 16; a las circunscripciones o distritos (Kreis) que son 393 urbanos y 425 rurales, y a los Municipios (Gemeinde) cuyo elevado número es de 18,366. El artículo 28 apartado 2, de la Ley Fundamental Alemana establece que: “Debe garantizarse a los Municipios el derecho de reglamentar, bajo su responsabilidad y dentro del marco de las leyes, todos los asuntos de la comunidad local. Los agrupamientos de Municipios tienen igualmente el derecho de autoadministrarse en los límites de su esfera de atribuciones legales y en conformidad con las disposiciones de la ley”. La doctrina jurídica alemana trata a la autonomía municipal, como un tipo especial de autogobierno, enmarcado en ordenamientos superiores (selbstverwaltung), por lo que varía parcialmente en cada Estado de la Federación; por ello no existe uniformidad completa en los órganos representativos municipales, sin embargo, la generalidad de las reglamentaciones de sus Estados establecen dos órganos colegiados de gobierno, y uno que es de carácter unipersonal. Los dos órganos colegiados son el Concejo Municipal (Gemeinderat) electo popularmente, que a su vez designa a una Comisión Ejecutiva (Magistrat o Burgerauschuss); existiendo además como órgano unipersonal el Burgomaestre (Burgermeiester), quien es designado por el Concejo Municipal, teniendo a su cargo múltiples facultades de carácter ceremonial y de representación del Municipio. El Concejo Municipal es el principal órgano de la administración teniendo a su cargo todas las decisiones de importancia para la comunidad local, este Concejo se elige por medio de sufragio universal y dura en su encargo un período de cuatro años; el número de sus integrantes es variable según el número de pobladores de las municipalidades. La legislación alemana prevé la integración de agrupaciones municipales que se organizan como circunscripciones con personalidad jurídica propia de derecho público interno y son las que operan en las zonas metropolitanas de gran crecimiento industrial y urbano. Los Municipios que no pertenecen a circunscripciones rurales se denominan Ciudades Libres (Kreisfreie-Steadt). Además de las ciudades libres existen en Alemania las denominadas Ciudades-Estado reconocidas por el artículo 106 fracción VI de la Constitución y que tienen un estatuto especial con características de Estado y de Municipio; actualmente tienen esta categoría tres ciudades Berlín, Hamburgo y Bremen. Como ejemplo de la operatividad de estas Ciudades-Estado encontramos a Berlín que tiene una Cámara de Diputados Local con 200 representantes. La Cámara designa al Burgomaestre de Berlín y a su suplente, así como a los representantes de la Comisión Ejecutiva que son un máximo de 16. Berlín se divide en 20 distritos que tienen a su vez una Asamblea Distrital (Bezirksant) integrada por el Prefecto Distrital y un máximo de 8 Consejeros Distritales.

Sistemas municipales Latinoamericanos.
Una característica común de los países cuya cultura y sistema jurídico se originó en los precedentes latinos, es la vigorosa fuerza con la que las instituciones municipales están enraizadas en sus tradiciones y formas de organización. Los municipios de países latinos tienen su origen en las instituciones del Derecho Romano, más no debe perderse la perspectiva que con el transcurso de los siglos las comunas han adquirido matices peculiares en  cada nación, frecuentemente entremezcladas con formas de organización autóctonas. A continuación observaremos en forma general el marco legal y las principales formas de organización y funcionamiento de los Municipios de algunos países latinoamericanos.

El Municipio en Argentina.
La Constitución argentina de manera expresa alude el régimen municipal al establecer en su texto, que:
Artículo 5º.-Cada provincia distará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución nacional; y que asegure su administración de justicia; su régimen municipal y la educación primaria. Bajo estas condiciones, el gobierno federal garantiza a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones. Del contenido del artículo antes expuesto, podemos observar que el sistema federal argentino en materia municipal funciona de manera similar a México, ya que corresponde a sus Provincias regular lo correspondiente a los Municipios; la diferencia que existe es que en nuestro país se dan las bases generales de la organización municipal a nivel Constitucional (artículo 115). En la actualidad, Argentina se integra por 22 Provincias, un Distrito Federal y los Territorios Nacionales de Tierra del Fuego, la Antártida Argentina y las Islas del Sur del Atlántico. Cada una de sus provincias cuanta con su propia Constitución interna y sus respectivas leyes municipales, lo que hace realmente difícil el estudio de su organización municipal. Atendiendo a las generalidades más usuales de los ordenamientos de algunas de sus Provincias, podemos observar que las Asambleas Legislativas provinciales han dado soluciones muy variadas para garantizar la autonomía de los Municipios argentinos. Así tenemos que, en algunos casos se emiten leyes generales dictadas por la propia Asamblea Provincial; en otras provincias se autoriza que los Municipios se auto organicen mediante una Carta Orgánica surgida de una Convención Municipal, instrumento que generalmente requiere de la aprobación de la Asamblea Provincial y finalmente en otras más se suele dar un sistema mixto en que algunos Municipios se excluyen del régimen general de su Ley Orgánica, al ser autorizados por la Asamblea Provincial para contar con Cartas Municipales propias.

El Municipio en Colombia
Según su Constitución, Colombia es “un Estado Social de Derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.” En las organizaciones de tipo unitarias, la estructura y funcionamiento de su administración se determina por dos tipos de relaciones, a saber: en el poder central y los departamentos y entre éstos y el Municipio. En Colombia cada Departamento cuenta con una corporación administrativa de elección popular denominada Asamblea Departamental, integrada por entre once y treinta y un miembros diputados. La Asamblea es un órgano legislativo local, que tiene entre sus facultades expedir mediante ordenanzas las disposiciones relacionadas con la planeación, el desarrollo económico y social; así como el apoyo financiero y crediticio a los Municipios; regular, en concurrencia con el Municipio el deporte, la educación y la salud. En Colombia, también existe la posibilidad de que mediante leyes, estas Asambleas pueden delegar en los Concejos Municipales múltiples funciones, pudiendo reasumir en cualquier momento el ejercicio de las funciones que en un momento les fueron delegadas. El artículo 311 de la Constitución de Colombia, define al municipio, como la “Entidad fundamental de la división político-administrativa del Estado a quién corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes”. Cada Municipio será administrado por un Concejo Municipal, integrado por concejales, cuyo número podrá variar entre siete y veintiún miembros, de acuerdo a su respectiva población. Los concejales son electos para un periodo de tres años. Conforme al artículo 314 de la Constitución, el Alcalde del Municipio será el jefe de la administración local y representante legal del mismo; este funcionario es electo popularmente para un periodo de tres años sin posibilidad de reelección inmediata; asimismo, el mismo artículo otorga facultades al Presidente de la República y a los Gobernadores Departamentales para suspender o destituir a los Alcaldes en los casos previstos por la ley. En materia hacendaria, la Constitución Colombiana establece un renglón de impuestos tendientes a garantizar la autonomía financiera municipal, estableciendo el artículo 317, que sólo los Municipios podrán gravar la propiedad inmobiliaria. Una modalidad interesante que señala la Constitución de Colombia, es la que prevé la creación de una autoridad supramunicipal cuando dos o más Municipios tengan relaciones económicas, sociales y  territoriales, asumiendo características de área metropolitana, pues entonces se les faculta para organizarse como entidad administrativa, la que tendrá por función programar y coordinar el desarrollo armónico e integrado del territorio colocado bajo su autoridad. Estas áreas metropolitanas pueden convertirse, finalmente, en Distritos y su funcionamiento es materia de la Ley Orgánica de Desarrollo Territorial. Por último, es importante mencionar la existencia de la figura denominada “Personero Municipal”, quien es un funcionario de suma importancia en el Municipio de Colombia, con tres grandes responsabilidades: una como defensor del pueblo; otra de veedor (observador/vigilante) ciudadano, y una tercera, como ministerio público.

El Municipio en Chile
Chile se organiza como un Estado Unitario cuya división política se subdivide en regiones: una metropolitana y doce más, cada una encabezada por un intendente; asimismo éstas se subdividen en 51 provincias con gobernadores propios, finalmente éstos se subdividen en comunas, las cuales son administradas por municipalidades. La Constitución Política del Estado Chileno, conceptúa en su artículo 107 a los Municipios como: “Corporaciones autónomas de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna”. Además, este mismo artículo le otorga al Municipio la administración de cada comuna o agrupación de comunas que determine la ley secundaria. En cuanto a las funciones y atribuciones de los Municipios la Constitución señala que corresponde a una ley orgánica Constitucional definir las facultades de las mismas. La Constitución Chilena prevé la posibilidad de asociación de Municipios para la mejor prestación de servicios, así como la facultad de crear organismos de derecho privado, sin fines lucrativos, para la promoción y difusión del arte y la cultura en las localidades. Se otorga al Municipio amplia autonomía para la administración de sus finanzas, fortaleciendo su hacienda con asignación de recursos del presupuesto de la nación, lo que les confiere directamente por ley o en su caso les son otorgados por el gobierno regional. Se establece un fondo común municipal, el cual pretende ser un mecanismo de redistribución solidaria de ingresos propios entre las municipalidades del país En Chile, el Municipio se integra por los siguientes órganos: un Alcalde y un Concejo Municipal, además de un Concejo Económico Social de carácter consultivo. El Alcalde es la máxima autoridad de la municipalidad, a él corresponde la dirección, administración y vigilancia de su funcionamiento. La Constitución chilena establece los requisitos, la convocatoria, los efectos y las oportunidades que deberán cubrirse para que el Alcalde someta a plebiscito determinadas medidas administrativas. El Alcalde es electo mediante sufragio universal, dura en su encargo cuatro años y cuenta con la posibilidad de ser reelecto. La ley establece que cada municipalidad deberá contar con un Concejo de carácter normativo, resolutivo y fiscalizador, el cual será encargado de hacer efectiva la participación de la comunidad local, además de ejercer las funciones que señala la ley. De manera general, podemos observar que las funciones que tienen encomendadas el Concejo se pueden calificar como electivas, declarativas, aprobatorias y fiscalizadoras del desempeño del Alcalde. Los Concejos se integran por concejales elegidos por votación directa mediante un sistema de representación proporcional, duran cuatro años en sus cargos, pudiendo reelegirse. La composición de los Concejos obedece a un criterio de registro electoral, así tenemos que las comunas de hasta 70 mil electores serán ocho y en aquellas de más de 150 mil serán diez concejales. El Concejo Económico y Social Comunal se instituye en cada municipalidad; en este Concejo participan representantes de la comunidad local organizada conforme a un criterio demográfico que define el número de consejeros por comunas: diez en las que tengan hasta 30 mil habitantes; veinte en donde cuenten entre 30 mil y 100 mil habitantes. El total de los Concejos integrantes deberá elegirse de la siguiente manera: 40% de las juntas de vecinos, 30% de las organizaciones comunitarias funcionales y 30% de organizaciones representativas de actividades productivas de bienes y servicios. El Concejo Económico y Social Comunal es un órgano de consulta de la municipalidad, que tiene por objeto asegurar la participación de las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional y de actividades relevantes, en el progreso económico, social y cultural de la comuna. El Concejo Económico se encuentra también facultado para estudiar y debatir materias generales de interés local y elevar sus opiniones a conocimiento del Alcalde y del Concejo Municipal.

El Municipio en Cuba.
De a cuerdo a su Constitución Política, Cuba se define como una República Democrática y Socialista. El país esta dividido en 14 provincias y 169 municipalidades. Las Asambleas Provinciales eligen cada cinco años a los integrantes de la Asamblea Nacional, órgano en el que reside el poder máximo del Estado. La Asamblea Nacional a su vez elige un Concejo de Estado, cuyo presidente es el jefe de la Nación. En el ámbito local existen las Asambleas Provinciales del Poder Popular, las que, según el artículo 103 de la Constitución Cubana, son los órganos superiores locales del poder del Estado cubano y, en consecuencia, están investidos de la más alta autoridad para el ejercicio de las funciones estatales en sus demarcaciones respectivas. Los integrantes de estas Asambleas son electos directamente por el pueblo y ejercen su mandato por un período de cinco años. Como ya se mencionó, existen 169 Asambleas Populares Municipales, que tienen a su cargo la administración de los asuntos de los

Municipios Cubanos.
Las Asambleas tanto Provinciales como Municipales eligen a los denominados Comités Ejecutivos que tienen a su cargo llevar a su ejecución los acuerdos de las respectivas Asambleas. Los miembros de las Asambleas Municipales cuentan un período de gestión de dos años y medio, y este propio término duran sus respectivos Comités Ejecutivos de Administración, denominados también Comisiones Permanentes de Trabajo, organizados por ramas de producción, por esferas de actividades o servicios. Tienen una forma muy particular de rendición de cuentas por los delegados de las diversas Comisiones, ya que, de acuerdo ala ley, cada cuatro meses se deben reunir éstos con sus electores de la circunscripción, en una especie de cabildo abierto, y exponen lo relativo a los trabajos o actividades realizadas, a más de entregar por escrito el informe contable respectivo. Los electores pueden formular los cuestionamientos que estimen pertinentes y los delegados tienen la obligación de aclarar todas las preguntas que se les formulen.

El Municipio en Brasil.
El ordenamiento Constitucional en Brasil, señala en su artículo 1º, que: “La República Federativa de Brasil, formada por la unión indisoluble de los Estados y los Municipios y del Distrito Federal, se constituye como un Estado democrático de Derecho…”; es decir, cuenta con un régimen federal y garantiza la autonomía de Estados y Municipios. Sobresale la posición que tiene el Municipio Brasileño en el ordenamiento Constitucional de esta República, al quedar ubicado como parte integrante de la federación, siendo el único país latinoamericano que otorga este rango a sus municipalidades. Respecto de la reglamentación particular de los Municipios, cada Estado de la Federación establece en su Constitución interna reglas generales para su territorio, previéndose la posibilidad de que los Municipios a su vez, cuenten con una Carta propia.

En cuanto a la organización del Municipio Brasileño, tenemos que este se integra por dos órganos: el Prefeito (Alcalde) y la Cámara de Vereadores (Concejo de Regidores); el Municipio cuneta con personalidad jurídica y patrimonio propios. El Prefeito es el órgano ejecutivo de la municipalidad, es de tipo unipersonal y tiene facultades tanto políticas como administrativas, particularmente le corresponde formular los proyectos de ordenanzas municipales para ser sometidas a la Cámara de Vereadores. La Cámara de Vereadores es el órgano legislativo de la municipalidad, además de contar con facultades de control y fiscalización sobre la administración general del Municipio. Según la Constitución de Brasil, en los Municipios de hasta un millón de habitantes se integrará con un mínimo de 9 y un máximo de 21 representantes; en los de más de un millón de habitantes y menos de cinco millones con un mínimo de 33 y un máximo de 41 vereadores; y en los Municipios de más de cinco millones de habitantes con un mínimo de 42 y un máximo de 55 vereadores. El Prefeito y los Vereadores son electos por medio de votación directa y duran en su encargo cuatro años. Los órganos de administración de los Municipios brasileños cuentan con un aclara independencia entre ellos; prevalece la idea de la división de poderes, con actividades que se complementan de forma coordinada, ejemplo de ello es el derecho de veto por parte del Prefeito a las disposiciones de la Cámara de Vereadores. Es importante hacer notar que los Municipios brasileños cuentan con la facultad que tienen los órganos locales para fijar leyes impositivas para recaudar los tributos a cargo de la ciudadanía municipal; las facultades de los Municipios no tienen mayor limitación que los principios de equidad y generalidad. Las leyes fiscales brasileñas de manera general reservan para los Municipios los impuestos a la propiedad inmobiliaria, así como los derechos por la prestación de servicios públicos y otras contribuciones relativas a anuncios, licencias de obras o productos de organismos paramunicipales dependientes de la administración local. Por otra parte, los Municipios cuentan con amplias facultades de policía, tendientes a ordenar adecuadamente la vida local, a garantizar la seguridad ciudadana y a prevenir eficazmente el desarrollo de sus comunidades. Por último, cabe mencionar que en Brasil se contempla la coordinación intermunicipal en zonas urbanas de carácter metropolitano para lo cual se debe establecerse un Plan Rector, en el cual se plasmen las acciones que deberán realizar los Municipios que celebren dichos acuerdos. El Plan Rector debe ser aprobado por las respectivas Cámaras de Vereadores.


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l Derecho hoy en día, con todo el contexto social que nos rodea nos es indispensable para la vida en si. El Derecho es un extenso compilado de Normas y Reglas que tienen como finalidad que nuestra sociedad pueda convivir de manera pacifica y en armonia, mediante su Justa aplicación.
El conocer de nuestras leyes, en muchas infortunadas ocasiones, nos puede resultar tedioso, aburrido, cansado o simplemente innecesario; Pero más allá de eso, tenemos la obligación de conocer minimo las leyes que nos benefician o afectan directamente, al ignorar las leyes nos convertimos en entes fáciles de manipular, vulnerar y ser victimas de terceros que nos pueden perjudicar en beneficio de ellos.

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