Rojina Villegas menciona, que la herencia por estirpes es la que presenta mayores dificultades en su régimen, dando derecho a la herencia por representación. Se da el sistema de estirpes cuando un descendiente entra a heredar en lugar de un ascendiente, en otras palabras, el hijo puede entrar a heredar en representación de su padre, cuando éste ha muerto antes que el de cujus o el nieto representa a su abuelo, si a su vez murieron su padre y su abuelo o el bisnieto puede heredar por estirpe, si a su vez murieron su padre, su abuelo y su bisabuelo. Se hace hincapié, en que la herencia por estirpe en la línea recta descendente tenga lugar, es indispensable respetar la proximidad del grado, los nietos heredan sólo a falta de los hijos, a su vez los bisnietos sólo heredan a falta de hijos y nietos. También opera la herencia por estirpe en línea colateral, solamente que esta se encuentra limitada a favor de los sobrinos del de cujus, es decir, cuando mueren los hermanos del autor de la herencia, sus hijos, como sobrinos del de cujus pueden representarlos.
El Código Civil para el Distrito Federal señala las reglas siguientes para la herencia por estirpes:
El Código Civil para el Distrito Federal señala las reglas siguientes para la herencia por estirpes:
Artículo 1609. Si quedaren hijos y descendientes de ulterior grado, los primeros heredarán por cabeza y los segundos por estirpes. Lo mismo se observará tratándose de descendientes de hijos premuertos, incapaces de heredar o que hubieren renunciado la herencia.
Artículo 1610. Si sólo quedaren descendientes de ulterior grado, la herencia se dividirá por estirpes y si en algunas de éstas hubiere varios herederos, la porción que a ella corresponda se dividirá por partes iguales.
Artículo 1611. Concurriendo hijos con ascendientes, éstos sólo tendrán derecho a alimentos, que en ningún caso pueden exceder de la porción de uno de los hijos.
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