DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO | GLOSARIO


Accesión. Por medio del cual se logra un aumento del territorio de un estado, derivado o debido a una causa geográfica.
Agente diplomático: Representante de los estados perteneciente al servicio exterior, dentro de los que se encuentran los embajadores, cónsules, ministros plenipotenciarios y encargados de negocios entre otros.
Alta mar: Zona marítima constituida por una franja de mar que se encuentra más allá de la zona económica exclusiva.
Ambiente: Conjunto de elementos naturales o realizados por el hombre que interactúan en un espacio y tiempo determinado.
Arbitraje: Método heterocompositivo por medio del cual las partes en conflicto convienen en dirimir o someter sus diferencias a un tercero ajeno a la controversia que puede ser un tribunal constituido para dicho fin, mismo que dictará una solución conforme a derecho para resolver el conflicto.
Autodeterminación: Principio mediante el cual se otorga a los estados la libertad y autonomía para reglamentar y organizar su vida política sin la intervención e injerencia de cualquier otro estado.
Bloqueo pacífico: Mecanismo o medio de presión distinto a la guerra tendiente a forzar la voluntad de un país, en el cual sus costas o relaciones comerciales están sitiadas u obstaculizadas.
Canal internacional: Son todas aquellas vías acuáticas construidas por el hombre de manera artificial para ser utilizadas para la navegación.
Cartas credenciales: Documentación por medio de la cual es confirmada por parte de los jefes de estado la personalidad de algún representante de una misión diplomática en el extranjero
Cesión: Forma derivada de adquisición de un territorio consistente en la transferencia de una determinada porción territorial efectuada entre dos estados soberanos, basada en tratados, sentencias arbitrales o judiciales.
Confederación: Conjunto o agrupación de estados soberanos unidos entre sí con propósitos y fines comunes, de manera voluntaria y ocasionalmente con carácter temporal. También se refiere a la asociación de derecho internacional opuesta a la federación, propia del derecho interno.
Comunidad internacional: Agrupación de estados y organizaciones internacionales basado en la igualdad jurídica.
Conquista: Anexión total del territorio de un estado vencido en guerra.
Costumbre: Práctica realizada entre los estados generalmente aceptada por ellos, mismo que constituye una importante fuente del derecho internacional público.
Declaración: Manifestación política de una conducta determinada a seguir por parte del estado, misma que constituye parte de un tratado internacional.
Derecho de gentes: Ius gentium. Referente al ordenamiento jurídico no escrito que regulaba las relaciones entre los pueblos en el derecho romano que se aplicaba para los extranjeros en oposición alius civile.
Derecho internacional económico. Rama del derecho internacional encargada de unificar y sistematizar las normas que rigen las relaciones económicas internacionales.
Derecho internacional humanitario. Rama del derecho externo con fundamento en los derechos humanos, vinculada con los conflictos bélicos que tiene a proteger y humanizar a las personas que son lesionadas principalmente en conflictos bélicos internacionales.
Derecho internacional público. Conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones de los estados entre sí o de los sujetos o personas que integran la comunidad internacional.
Derecho natural. Orden natural válido para todos los individuos, intrínsecamente válido, justo e inmutable.
Doctrina. Conjunto de estudios y principios que realizan los estudiosos del derecho y que constituyen fuentes para la creación del mismo.
Ecología. Rama del conocimiento científico que estudia los organismos en relación con su medio ambiente o hábitat así como la interrelación de unos seres con otros.
Espacio aéreo. Dominio espacial del estado en donde ejerce su soberanía.
Espía. Puede ser considerado como espía el individuo que, actuando clandestinamente o bajo falsos pretextos, recoge o trata de recoger información en la zona de operaciones de un beligerante, con la intención de comunicarlas a la parte adversa.
Estado. Institución jurídico política compuesta por una población establecida en un territorio y provista de un poder llamado soberano.
Equidad. Criterio racional de aplicación prudente de las normas jurídicas a casos concretos tomando en consideración circunstancias particulares y asegurándose de que prevalezca el espíritu del derecho y sus fines.
Federación. Forma de agrupación derivada de normas internas que consiste en la unión de estados de forma permanente y que se encuentran vinculados entre sí por un pacto federal, los cuáles pierden su soberanía exterior pero permanecen libres en su régimen interior.
Frontera. Línea divisoria entre estados que delimita o marca los límites del área sobre la cual cada uno de los estados ejerce su soberanía territorial.
Guerra. Lucha armada entre estados, destinada a imponer la voluntad de uno de los bandos en conflicto, y cuyo desencadenamiento provoca la aplicación del estatuto internacional que forma el conjunto de las leyes de guerra.
Impacto ambiental. Alteración del medio ambiente producida por la acción directa o indirecta del hombre o de la naturaleza.
Inmunidad. Conjunto de privilegios concedidos a una persona por razón de su cargo como representante de un estado frente a otro o bien por ser necesario para el desempeño de su función.
Intervención. Acto por medio del cuál el estado valiéndose de la presión política o la fuerza se involucra en los asuntos internos o externos de otro estado, con el propósito de exigir la ejecución de un hecho determinado o imponer condiciones que le beneficien.
Jusnaturalismo. Corriente de pensadores que considera que el derecho natural es su base principal.
Mandato. Institución jurídica de derecho internacional en la que existe una situación de dependencia de un estado con otro mientras no esté capacitada para dirigirse por sí mismo.
Mar territorial. Espacio marítimo situado entre el mar nacional yalta mar, el cuál forma parte del territorio nacional, comprendido dentro del límite de las 12 millas marinas.
Nación. Conjunto de habitantes unidos por un mismo idioma, cultura homogénea, origen histórico común y territorio propio.
Negociación. Arreglo directo entre estados por la vía diplomática para prevenir o dar fin a una determinada controversia entre ellos.
Neutralidad. Institución relativa al estatuto de los estados que no participan en una guerra, y su contenido es el conjunto de normas jurídicas que rigen las relaciones entre los beligerantes y los estados que permanecen fuera del conflicto.
Ocupación. Forma de adquisición de un territorio, actualmente en desuso, en el que se requería de la presencia del estado para ejercitar sus atribuciones.
Panamericanismo. Movimiento en américa para unirse los estados del continente con el fin de mantener la paz, seguridad entre las naciones y fomentar el comercio y la cultura entre ellos.
Piratería. Acto ilegal de violencia o de detención o todo acto de depredación cometido con un propósito personal por la tripulación o los pasajeros de un buque privado o una aeronave privada y dirigidos contra un buque o una aeronave o contra personas o bienes a bordo de ellos, cuando el buque o aeronave se encuentra en alta mar o en un ligar no sometido a la jurisdicción de ningún estado.
Placet. Se refiere cuando un estado desea enviar determinada persona como jefe de su misión debe solicitar previamente del estado receptor su “placet”, es decir, comunicar su nombre para asegurarse de que es “persona grata”.
Plataforma continental. Lecho o subsuelo de las áreas submarinas que se extiende más allá del mar territorial a lo largo de la prolongación natural del territorio de un estado y hasta el borde exterior del margen continental (200 millas).
Población. Elemento constitutivo de un estado referente al conjunto de individuos sometidos a su autoridad.
Positivismo. Corriente que admite exclusivamente como jurídico lo que proviene de la voluntad del estado.
Prescripción. Forma de adquisición de un territorio mediante el transcurso del tiempo y el ejercicio pacífico de la soberanía.
Protectorado. Relación que surge entre un estado protegido quién cede a otro, el protector, el ejercicio de ciertas competencias previstas por el tratado que dio origen a cierta situación.
Protesta. Manifestación de inconformidad de un estado hacia otro o en contra de un organismo internacional o regional.
Ratificación. Operación internacional para dar fuerza obligatoria a un tratado mediante el intercambio de los instrumentos o depósito. Requisitos legales establecidos internamente por un estado para que un tratado sea obligatorio.
Reconocimiento. Acto discrecional en un estado o gobierno en relación con otro estado o gobierna a considerarlos como sujetos del derecho internacional con los derechos y obligaciones que ello implica.
Regionalismo. Acción emprendida por varios estados que por su vecindad geográfica, idioma, tradiciones y fines comunes decide asociarse.
Ríos internacionales. Son aquéllos que sirven de frontera entre dos o más estados, o bien que atraviesan el territorio de varios estados.
Seguridad colectiva. En stricto sensu es el conjunto de garantías de que gozan los estados para prevenir la guerra contra ellos y lato sensu, se refiere al sistema de organización internacional que trata no sólo de prevenir y condenar la guerra, sino que busca crear sistemas de solución pacífica obligatoria en los conflictos internacionales.
Servicio exterior. Organización que salvaguarda los intereses nacionales en el extranjero y representa al país en otro o en organismos internacionales a los que pertenezca.
Sucesión de estados. Acto voluntario o por la fuerza mediante el cual un estado se integra a otro.
Territorio. Área sobre la que ejerce su soberanía territorial un estado fundado en normas jurídicas.
Tratado. Acuerdo bilateral o multilateral celebrado entre dos o más sujetos de derecho internacional con diversos propósitos.
Zona contigua: área del subsuelo y de los fondos marinos que se utiliza con fines pacíficos y que es considerada como patrimonio común de la humanidad.
Zona económica exclusiva: parte que va más allá del mar territorial y que se ubica adyacente a éste, en donde el estado costero goza de ciertos derechos.

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