VERTIENTES IDEOLÓGICAS DEL DERECHO
CONSTITUCIONAL
Los
orígenes del principio de supremacía de la Ley se remontan a los antiguos
griegos, para los que la Ley es expresión de la razón; el mismo principio fue
desarrollado por los romanos bajo la forma de un sistema de Derecho formal y
consistente; tuvo cierta continuidad en el medioevo, durante el cual la Ley se
identifica con el deber moral de gobernante de actuar conforme a la razón
divina y durante el periodo de la Ilustración y el tiempo subsiguiente, dicho
principio adquirió todo su vigor en la lucha contra las monarquías absolutas y
la promulgación de los regímenes Constitucionales modernos. La separación de poderes
fue, originariamente, la forma concreta que adquirió el compromiso de
cogobierno en los Estados europeos, entre el Rey, la nobleza y la burguesía
emergente. Por su parte, el principio de las garantías individuales se funda en
la doctrina del Derecho Natural, que encuentra sus ancestros en la antigüedad,
continua en la Edad Media y tiene su auge en la época del Iluminismo. Aun
cuando hayan tenido orígenes diversos, esos principios de gobierno limitado han
venido a complementarse, siendo ya elementos esenciales del Estado democrático.
Orígenes del constitucionalismo moderno.
Todas
las sociedades, pero de un modo más claro, aquellas conformadas como Estado
nacional, han tenido en su historia momentos de formación política, de auto
Constitución formal sobre la base de un enmarañado de condiciones
socioeconómicas y sociopolíticas dadas en ese momento y una vez determinada la relación
de fuerzas entre los sujetos políticos y las representaciones ideológicas y las
propuestas valorativas que se hayan logrado, estas pesan y constituyen la base
en las decisiones constituyentes de ese momento. Las ideologías de la
Constitución se remontan a tiempos antiguos como lo es en Grecia, Roma y la
propia Edad Media, es en esta época donde aparece el régimen Constitucional y
el Estado. Una vez superada la individualidad del Rey, el Estado toma su propia
organización con la ideología de igualdad y libertad humana. Las primeras
constituciones teniendo como base de su actuar y de sus normas los usos y
costumbres de los pueblos, se caracterizaron por su flexibilidad. Con el paso
del tiempo y con el fin de asegurar los derechos ganados por los ciudadanos, se
establece la necesidad de asegurar esos derechos por el Estado en un documento
el cual no se pudiera modificar de forma discrecional por parte del gobierno y
que asimismo limitara su actuar ante sus gobernados, lo que da paso a las Constituciones
rígidas. No podemos olvidar en este tema la aportación de Inglaterra, Francia, España
y Alemania, por cuanto a los ideales del liberalismo y el reconocimiento de los
derechos del ciudadano. Es en Inglaterra donde se da el nacimiento del
Constitucionalismo moderno y encuentra las bases para su evolución. Así el
pueblo iba adquiriendo una serie de derechos mismos que ya no pierden con el transcurso
del tiempo, en el siglo XII por medio de las Cartas de Libertades
(Constituciones Clarendon), que lleva a la celebración de la Carta Maga de 1215
que firma el Rey Juan Sin Tierra, este documento reconoce derechos individuales
y los protege, posteriormente aparecen otros documentos como: La Petición de
Derechos, el Habeas Corpus, el Bill de Derechos, entre otros. Y en los siglos
XVII y XVIII, cuando se presenta en el mundo el fenómeno del absolutismo
despótico monárquico, en Inglaterra se acuña la frase “El Rey reina pero no
gobierna”. En Francia las ideas del contrato social y de la soberanía del
pueblo, son el punto de partida de su revolución, uniéndose en su ideario eolítico
la repartición tripartita del poder, lo que conforma la tesis fundamental del
Constitucionalismo moderno. Norteamérica retoma las concepciones europeas del Constitucionalismo
y da pie a la primera Constitución escrita. En España se ofrece el más antiguo
y la más completa organización del Constitucionalismo, los primeros pasos en
este sentido se encuentran en las Cortes Leonesas en España, que en 1188
constituye la primera manifestación de Estado en Europa. En el siglo XIV, el
reino de Aragón presenta una organización Constitucional, se trata de una monarquía
como forma de gobierno, no como forma de Estado, en la que el poder soberano no
corresponde al monarca sino al pueblo, quien condensa su significación en la
siguiente formula: “Nosotros que valemos tanto como vos y que juntos valemos
mas que vos, os hacemos nuestro Rey…”. Los aragoneses contaban además, con una serie
de derechos públicos individuales oponibles a la autoridad: vida, libertad,
propiedad, que en el Año de 1348 se arrancaron a Pedro VII en el privilegio
general y para garantizarlos, se creo el justicia mayor, tal vez el juez más
poderoso que ha existido sobre la faz de la tierra. Ya para principios del
siglo XIX, se inicia la cristalización de los actos e ideas que permitieron la
concreción del Constitucionalismo moderno.
Contenido liberal.
Cada
pueblo aspira al ejercicio de su soberanía, ésta se da a través del Constitucionalismo
como una técnica de la libertad del hombre y del Estado. Carpizo, menciona que
tanto en México como en otros países, se encuentran cuatro decisiones políticas
fundamentales en relación al liberalismo: Soberanía, Sistema Representativo,
Derechos Humanos y División de Poderes. Para México, este autor señala que se
encuentran tres decisiones fundamentales que no se hallan en otros países, que
son Centralismo o Federación, separación del Estado y la Iglesia o su unión y
divide a las decisiones en materiales y formales; las primeras son “la sustancia
del orden jurídico” y las segundas “son la misma situación pero en movimiento”,
dentro de las primeras: Soberanía, Derechos Humanos, sistema representativo y
supremacía civil sobre la iglesia y, en las segundas: división de poderes,
federalismo y juicio de amparo. En sí, podemos afirmar que el contenido liberal
refiere a la libertad del hombre como tal y a la que obtiene del propio Estado,
mismo que le salvaguarda esas libertades y la principal, la libertad que tiene
el propio pueblo al auto determinarse una Constitución que le permita la vida dentro del Estado de Derecho.
Constitucionalismo social, aportación de México.
Nuestra
Constitución es la primera en aportar aspectos de contenido social al mundo
jurídico. Nuestro Constitucionalismo mexicano no nació de una doctrina
previamente definida, sino que se fue forjando en la acción, en función de las
exigencias de la lucha política. El Constitucionalismo social, como parte
integrante de los Derechos Humanos, pero con una connotación más allá del
individuo, se encuentra la garantía social, al respecto Carpizo la agrupa en:
las de régimen laboral, las de régimen patrimonial, las de régimen familiar,
las de régimen de la información. Al respecto del liberalismo de México, en
1847 cuando México se enfrenta en guerra contra Norteamérica, se enfrenta
también a una lucha interna contra el clero y los conservadores en su
territorio, por la promulgación de Leyes de corte liberal, lo que le dio a la
guerra interna un corte teológico. Al respecto Mario de la Cueva escribió: “La
guerra de reforma es la primera gran victoria del pueblo de México: La Nación Mexicana
afirmó resueltamente el principio de la soberanía del pueblo y se liberó de la
tutela que había ejercido sobre él las castas privilegiadas de la colonia”. Esta
guerra terminó con el triunfo liberal al derrocar a los conservadores en la
batalla de Calpulálpam, el 22 de diciembre de 1860. La integración de los
artículos 27, 123 y 130 a nuestra Constitución, significó una innovación de
nuestro país en el Constitucionalismo, que posteriormente se ha presentado en
diferentes Constituciones del mundo. Podemos decir que nuestra Constitución fue
la primera en incorporar las normas de contenido social, así en la redacción y
en la discusión de la misma entre 1916 y 1917 se dan las primeras discusiones y
tendencias a la libertad del trabajo, a la jornada máxima, a la prohibición de
trabajo nocturno de niños y mujeres y se discutió también el derecho de huelga,
el derecho a un salario en proporción al trabajo sin distinción de sexo y el
establecimiento de Juntas de Conciliación y Arbitraje. Se establece en la
Constitución un Título que contuviese los aspectos generales del ámbito
laboral. Esto aspectos laborales se complementaron con los agrarios, estableciendo
la primacía del Estado sobre las tierras y aguas comprendidas dentro del
territorio nacional, el establecimiento de dotación de tierras a los pueblos,
entre otras cosas y la distinción entre el Estado y la Iglesia. Con esto se dio
pie a una nueva concepción del Derecho Constitucional tomando fuerza esta
tendencia después de la Primera Guerra Mundial y reafirmándose más, después de
la Segunda Guerra Mundial. Estas acciones emprendidas en México dan surgimiento
al Constitucionalismo Social, sello único y distintivo de nuestro Derecho Constitucional.
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