DERECHO CONSTITUCIONAL | VERTIENTES IDEOLÓGICAS DEL DERECHO CONSTITUCIONAL



VERTIENTES IDEOLÓGICAS DEL DERECHO CONSTITUCIONAL
Los orígenes del principio de supremacía de la Ley se remontan a los antiguos griegos, para los que la Ley es expresión de la razón; el mismo principio fue desarrollado por los romanos bajo la forma de un sistema de Derecho formal y consistente; tuvo cierta continuidad en el medioevo, durante el cual la Ley se identifica con el deber moral de gobernante de actuar conforme a la razón divina y durante el periodo de la Ilustración y el tiempo subsiguiente, dicho principio adquirió todo su vigor en la lucha contra las monarquías absolutas y la promulgación de los regímenes Constitucionales modernos. La separación de poderes fue, originariamente, la forma concreta que adquirió el compromiso de cogobierno en los Estados europeos, entre el Rey, la nobleza y la burguesía emergente. Por su parte, el principio de las garantías individuales se funda en la doctrina del Derecho Natural, que encuentra sus ancestros en la antigüedad, continua en la Edad Media y tiene su auge en la época del Iluminismo. Aun cuando hayan tenido orígenes diversos, esos principios de gobierno limitado han venido a complementarse, siendo ya elementos esenciales del Estado democrático.

Orígenes del constitucionalismo moderno.
Todas las sociedades, pero de un modo más claro, aquellas conformadas como Estado nacional, han tenido en su historia momentos de formación política, de auto Constitución formal sobre la base de un enmarañado de condiciones socioeconómicas y sociopolíticas dadas en ese momento y una vez determinada la relación de fuerzas entre los sujetos políticos y las representaciones ideológicas y las propuestas valorativas que se hayan logrado, estas pesan y constituyen la base en las decisiones constituyentes de ese momento. Las ideologías de la Constitución se remontan a tiempos antiguos como lo es en Grecia, Roma y la propia Edad Media, es en esta época donde aparece el régimen Constitucional y el Estado. Una vez superada la individualidad del Rey, el Estado toma su propia organización con la ideología de igualdad y libertad humana. Las primeras constituciones teniendo como base de su actuar y de sus normas los usos y costumbres de los pueblos, se caracterizaron por su flexibilidad. Con el paso del tiempo y con el fin de asegurar los derechos ganados por los ciudadanos, se establece la necesidad de asegurar esos derechos por el Estado en un documento el cual no se pudiera modificar de forma discrecional por parte del gobierno y que asimismo limitara su actuar ante sus gobernados, lo que da paso a las Constituciones rígidas. No podemos olvidar en este tema la aportación de Inglaterra, Francia, España y Alemania, por cuanto a los ideales del liberalismo y el reconocimiento de los derechos del ciudadano. Es en Inglaterra donde se da el nacimiento del Constitucionalismo moderno y encuentra las bases para su evolución. Así el pueblo iba adquiriendo una serie de derechos mismos que ya no pierden con el transcurso del tiempo, en el siglo XII por medio de las Cartas de Libertades (Constituciones Clarendon), que lleva a la celebración de la Carta Maga de 1215 que firma el Rey Juan Sin Tierra, este documento reconoce derechos individuales y los protege, posteriormente aparecen otros documentos como: La Petición de Derechos, el Habeas Corpus, el Bill de Derechos, entre otros. Y en los siglos XVII y XVIII, cuando se presenta en el mundo el fenómeno del absolutismo despótico monárquico, en Inglaterra se acuña la frase “El Rey reina pero no gobierna”. En Francia las ideas del contrato social y de la soberanía del pueblo, son el punto de partida de su revolución, uniéndose en su ideario eolítico la repartición tripartita del poder, lo que conforma la tesis fundamental del Constitucionalismo moderno. Norteamérica retoma las concepciones europeas del Constitucionalismo y da pie a la primera Constitución escrita. En España se ofrece el más antiguo y la más completa organización del Constitucionalismo, los primeros pasos en este sentido se encuentran en las Cortes Leonesas en España, que en 1188 constituye la primera manifestación de Estado en Europa. En el siglo XIV, el reino de Aragón presenta una organización Constitucional, se trata de una monarquía como forma de gobierno, no como forma de Estado, en la que el poder soberano no corresponde al monarca sino al pueblo, quien condensa su significación en la siguiente formula: “Nosotros que valemos tanto como vos y que juntos valemos mas que vos, os hacemos nuestro Rey…”. Los aragoneses contaban además, con una serie de derechos públicos individuales oponibles a la autoridad: vida, libertad, propiedad, que en el Año de 1348 se arrancaron a Pedro VII en el privilegio general y para garantizarlos, se creo el justicia mayor, tal vez el juez más poderoso que ha existido sobre la faz de la tierra. Ya para principios del siglo XIX, se inicia la cristalización de los actos e ideas que permitieron la concreción del Constitucionalismo moderno.

Contenido liberal.
Cada pueblo aspira al ejercicio de su soberanía, ésta se da a través del Constitucionalismo como una técnica de la libertad del hombre y del Estado. Carpizo, menciona que tanto en México como en otros países, se encuentran cuatro decisiones políticas fundamentales en relación al liberalismo: Soberanía, Sistema Representativo, Derechos Humanos y División de Poderes. Para México, este autor señala que se encuentran tres decisiones fundamentales que no se hallan en otros países, que son Centralismo o Federación, separación del Estado y la Iglesia o su unión y divide a las decisiones en materiales y formales; las primeras son “la sustancia del orden jurídico” y las segundas “son la misma situación pero en movimiento”, dentro de las primeras: Soberanía, Derechos Humanos, sistema representativo y supremacía civil sobre la iglesia y, en las segundas: división de poderes, federalismo y juicio de amparo. En sí, podemos afirmar que el contenido liberal refiere a la libertad del hombre como tal y a la que obtiene del propio Estado, mismo que le salvaguarda esas libertades y la principal, la libertad que tiene el propio pueblo al auto determinarse una Constitución que le  permita la vida dentro del Estado de Derecho.

Constitucionalismo social, aportación de México.
Nuestra Constitución es la primera en aportar aspectos de contenido social al mundo jurídico. Nuestro Constitucionalismo mexicano no nació de una doctrina previamente definida, sino que se fue forjando en la acción, en función de las exigencias de la lucha política. El Constitucionalismo social, como parte integrante de los Derechos Humanos, pero con una connotación más allá del individuo, se encuentra la garantía social, al respecto Carpizo la agrupa en: las de régimen laboral, las de régimen patrimonial, las de régimen familiar, las de régimen de la información. Al respecto del liberalismo de México, en 1847 cuando México se enfrenta en guerra contra Norteamérica, se enfrenta también a una lucha interna contra el clero y los conservadores en su territorio, por la promulgación de Leyes de corte liberal, lo que le dio a la guerra interna un corte teológico. Al respecto Mario de la Cueva escribió: “La guerra de reforma es la primera gran victoria del pueblo de México: La Nación Mexicana afirmó resueltamente el principio de la soberanía del pueblo y se liberó de la tutela que había ejercido sobre él las castas privilegiadas de la colonia”. Esta guerra terminó con el triunfo liberal al derrocar a los conservadores en la batalla de Calpulálpam, el 22 de diciembre de 1860. La integración de los artículos 27, 123 y 130 a nuestra Constitución, significó una innovación de nuestro país en el Constitucionalismo, que posteriormente se ha presentado en diferentes Constituciones del mundo. Podemos decir que nuestra Constitución fue la primera en incorporar las normas de contenido social, así en la redacción y en la discusión de la misma entre 1916 y 1917 se dan las primeras discusiones y tendencias a la libertad del trabajo, a la jornada máxima, a la prohibición de trabajo nocturno de niños y mujeres y se discutió también el derecho de huelga, el derecho a un salario en proporción al trabajo sin distinción de sexo y el establecimiento de Juntas de Conciliación y Arbitraje. Se establece en la Constitución un Título que contuviese los aspectos generales del ámbito laboral. Esto aspectos laborales se complementaron con los agrarios, estableciendo la primacía del Estado sobre las tierras y aguas comprendidas dentro del territorio nacional, el establecimiento de dotación de tierras a los pueblos, entre otras cosas y la distinción entre el Estado y la Iglesia. Con esto se dio pie a una nueva concepción del Derecho Constitucional tomando fuerza esta tendencia después de la Primera Guerra Mundial y reafirmándose más, después de la Segunda Guerra Mundial. Estas acciones emprendidas en México dan surgimiento al Constitucionalismo Social, sello único y distintivo de nuestro Derecho Constitucional.

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l Derecho hoy en día, con todo el contexto social que nos rodea nos es indispensable para la vida en si. El Derecho es un extenso compilado de Normas y Reglas que tienen como finalidad que nuestra sociedad pueda convivir de manera pacifica y en armonia, mediante su Justa aplicación.
El conocer de nuestras leyes, en muchas infortunadas ocasiones, nos puede resultar tedioso, aburrido, cansado o simplemente innecesario; Pero más allá de eso, tenemos la obligación de conocer minimo las leyes que nos benefician o afectan directamente, al ignorar las leyes nos convertimos en entes fáciles de manipular, vulnerar y ser victimas de terceros que nos pueden perjudicar en beneficio de ellos.

"La ignorancia
no exime del
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de la Ley".

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