Este
concepto lo vinculamos con el de soberanía, poder del pueblo para crear su
Constitución a este acto realizador de la Constitución en función de la
soberanía del pueblo, se le conoce como Poder Constituyente. Esto nos permite
determinar que este poder da origen a los poderes constituidos. Por lo que
debemos tener en cuenta la diferencia entre Poder Constituyente y poderes
constituidos, cada uno nace de diferentes orígenes y tienen diferentes
funciones.
Concepto e importancia del Poder Constituyente.
Este
Poder que nos ocupa tiene como referencia una connotación “constituye o
establece” un ordenamiento legal, en el que se originan una serie de normas que
han de regir la vida jurídica de una comunidad, independientemente de que se
trate de un grupo reducido o de una Nación. La diversidad de opiniones del
concepto se remonta a tiempos antiguos, así podemos mencionar al abate francés
Sieyés y a los griegos de la antigüedad. Al llegar los holandeses a
Norteamérica e implantar su “sistema presbiteriano”,
este serviría como base para definir la existencia de un Poder Constituyente o
constituido. Es en Francia en 1789 donde se da pie a la Constitución de un
poder como tal, dándose el pueblo a sí mismo una Constitución, valiéndose de
sus representantes extraordinarios reunidos en asamblea. La Teoría del Poder
Constituyente se vincula estrechamente con el concepto de soberanía, la cual
reside única y exclusivamente en el pueblo, el que en todos los casos es el
único que puede determinar su propia forma de organización a través de ese
Poder Constituyente. Para Nicolás Pérez Serrano, el Poder Constituyente
consiste en establecer o en reformar la Constitución de un Estado, es decir, la
cuestión se refiere al concepto de Constitución. “Existen pues según el concepto
de Constitución que se refiera, dos conceptos de Poder Constituyente: uno, el
que se refiere a la Constitución entrañable, no improvisada, esencial y
arraigada de un pueblo, cuya unidad política ha ido creando la estructura
adecuada para su desenvolvimiento orgánico; otro, el que alude a
transformaciones instantáneas, convulsionadas y racionalistas, que, con un
fíat1 vigoroso, plasmen por obra del imperativo legal una nueva realidad en la
nación”.
Del latín fíat, hágase, sea hecho. Consentimiento o mandato para
que algo tenga efecto.
Un
ejemplo lo tenemos en la Ley fundamental de la Unión Americana, que data de
1787 y puede considerarse como la primera de la época moderna, respondiendo a
las necesidades en su momento de las trece colonias de darse una conformación
orgánica que a la postre derivo en la formación de la Nación. Esta incluye dos
aspectos diferentes: por una parte se crea un pacto Federal entre las trece ex
colonias inglesas, en la naciente unidad que habría de protegerlas de cualquier
anarquía o peligro externo y, por la otra, contiene los fundamentos Constitucionales
para establecer un nuevo orden bajo un Estado de Derecho.
La soberanía como fundamento del Poder
Constituyente.
Sobre
este concepto de soberanía se crea la organización Constitucional y aun la
propia soberanía a la cual se alude a la Ley Suprema. Esta idea se gesta a
finales de la edad media, para remarcar el triunfo del Rey, sobre las
potestades que había perdido. La idea de soberanía nos caracteriza al poder
soberano en cuanto a su independencia y su supremacía. La independencia es una
cualidad que parte de la igualdad de relaciones con otros Estados (exterior) y
así también, en cuanto al interior se refleja en la potestad del Estado que ejerce
sobre sus gobernados. Este poder supremo del pueblo que se deposita en el
Estado y en los órganos que constituyen al mismo, se da en virtud de la propia
voluntad del pueblo la cual es externada en el documento que se llama Constitución.
Por consiguiente si el pueblo es el que ostenta la soberanía este se
autorregula y regula al propio Estado a través de la Constitución, misma que se
da por medio de lo que conocemos como Poder Constituyente, este poder redacta
la Constitución y una vez creada esta se crean los poderes constituidos, así
también se constituye en la cúspide de la pirámide jurídica y cubre a todo lo
que entendemos como Estado de legalidad.
En si la soberanía popular se expresa y se cristaliza en el momento en que el
pueblo define su Poder Constituyente y este crea la Constitución.
Constituyéndose así una supremacía de Leyes y una supremacía de facultades. Por
soberanía podemos entender el poder que está por encima de todos, el que no
tiene limitantes. Es la facultad absoluta de un pueblo para autodeterminarse
mediante un documento llamado Constitución.
Integración, funciones y límites de la Asamblea
Constituyente.
El
Poder Constituyente es llamado a establecer la Carta Magna que un pueblo decide
darse así mismo para encausar los actos jurídicos de su existencia como nación,
lo que implica también el reconocimiento de
que
es en esta donde descansa la soberanía. Con relación a la formación del Poder
Constituyente, Pérez Serrano dice: “…no se acepta mas Poder Constituyente que
el singular y extraordinario por virtud del cual un pueblo que no tenia
Constitución se da su primera Ley fundamental política o, al menos, modifica y
reforma su Código político preexistente si ya lo tenia…”. La titularidad de
este poder empezó por adjudicarse a un origen divino, como se apreció en la
edad media y terminó con la aceptación en tiempos modernos, de que dicho poder
no puede recaer en nadie más que la Nación. Durante el absolutismo monárquico
se daba por hecho que la facultad del Poder Constituyente la tenia la
“omnipotencia de la corona”. Pero los acontecimientos de Inglaterra y Francia
demostraron que tal facultad es propia del género humano. Pérez Serrano indica
que: “…el auténtico Poder Constituyente sólo a la Nación puede corresponder, en
cuanto que a ella y a nadie más que a ella, toca establecer en todo momento y
por vía de decisión suprema, la forma y modo de su ulterior existencia
política”. Jorge Carpizo define la relación de Poder Constituyente y soberanía así:
“Poder Constituyente es sinónimo de soberanía y de pueblo. En una teoría
democrática el Poder Constituyente solo puede ser el pueblo. El pueblo es quien
decide sobre la forma de organización jurídica y quien se da su propia
Constitución”. La titularidad de la soberanía, como quedó demostrado con la Revolución
Francesa, es el pueblo quien la ostenta y no el Rey. Tena Ramírez señala: “El
pueblo, a su vez, titular originario de la soberanía, subsumió en la
Constitución su propio poder soberano. Mientras la Constitución exista, ella
vincula jurídicamente, no sólo a los órganos, sino también al poder que los
creo. La potestad misma de alterar la Constitución (facultad latente de la
soberanía), solo cabe ejercerla por causes jurídicos. La ruptura del orden
Constitucional es lo único que, en ciertos casos y bajo determinadas
condiciones, permite que
aflore en su estado originario la soberanía; mas se trata de un
hecho
que sólo interesa al Derecho en esos casos y condiciones”.21
La
Constitución en su carácter de Ley primera, respecto de otras que
puedan
llegar a crearse, le imprime la naturaleza de suprema, esto
presupone
que el Poder Constituyente es distinto de los poderes
constituidos.
Así pues el Poder Constituyente es de absoluta pertenencia del pueblo; es el
resultado de la expresión soberana de una nación, traducida en la elección de
una asamblea encargada de redactar y promulgar una
Constitución.
Como resultado del trabajo de la asamblea se plasman los poderes constituidos e
inscritos en el texto Constitucional que son generalmente tres: ejecutivo,
legislativo y judicial.
6.4
Órganos o poderes constituidos y sus diferencias.
Jorge
Carpizo menciona al respecto: “El Constitucionalismo requiere
una
clara división y separación entre el Poder Constituyente y los
poderes
constituidos”.
PODER CONSTITUYENTE
PODER CONSTITUIDO
Es
un poder originario. Es un poder derivado de la
Constitución.
Es
un poder creador de todo
orden
jurídico.
Es
un poder completamente
limitado.
No
gobierna.
Es
un poder ilimitado.
Es
un poder de una sola función.
Es
creado para gobernar.
Tiene
múltiples funciones.
Tena
Ramírez al respecto menciona en el caso mexicano: “Que nuestra
Constitución
es obra de una Asamblea Constituyente ad hoc, la cual
creo
y organizó a los poderes constituidos dotados de sus facultades y
limites
y, una vez de que el constituyente de Querétaro cumplió su
cometido
de dar la Constitución, desapareció como tal y en su lugar
empezaron
a actuar los poderes constituidos, dentro de sus facultades.
Hay
pues, en nuestro régimen una distensión exacta entre el poder que confiere las
facultades de mando y los poderes que ejercitan esas facultades, lo que
significa que nuestra Constitución adoptó en este punto el sistema
norteamericano”. La Constitución genera un estado de derecho, producto de la
propia norma que se instituye. De este modo cuando se habla de un estado de derecho
se da por valida la existencia de una Constitución. El principio del estado de
derecho es el resultado de la expresión soberana de una Nación, manifestada a
través del pacto social que representa el Poder Constituyente. Todo texto
Constitucional, en forma o en esencia, no puede permitir por ningún motivo la
violación del mismo, pues ello propiciaría el desconocimiento del estado de
derecho, que la misma Constitución consagra en su articulado. En todas las
Constituciones Políticas de los Estados se vierte la legalidad virtual de la
suspensión de las garantías de los individuos, cuando una situación amenace la
estabilidad del Estado o la sociedad.
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