DERECHO CONSTITUCIONAL | PODER CONSTITUYENTE



Este concepto lo vinculamos con el de soberanía, poder del pueblo para crear su Constitución a este acto realizador de la Constitución en función de la soberanía del pueblo, se le conoce como Poder Constituyente. Esto nos permite determinar que este poder da origen a los poderes constituidos. Por lo que debemos tener en cuenta la diferencia entre Poder Constituyente y poderes constituidos, cada uno nace de diferentes orígenes y tienen diferentes funciones.

Concepto e importancia del Poder Constituyente.
Este Poder que nos ocupa tiene como referencia una connotación “constituye o establece” un ordenamiento legal, en el que se originan una serie de normas que han de regir la vida jurídica de una comunidad, independientemente de que se trate de un grupo reducido o de una Nación. La diversidad de opiniones del concepto se remonta a tiempos antiguos, así podemos mencionar al abate francés Sieyés y a los griegos de la antigüedad. Al llegar los holandeses a Norteamérica e implantar su “sistema  presbiteriano”, este serviría como base para definir la existencia de un Poder Constituyente o constituido. Es en Francia en 1789 donde se da pie a la Constitución de un poder como tal, dándose el pueblo a sí mismo una Constitución, valiéndose de sus representantes extraordinarios reunidos en asamblea. La Teoría del Poder Constituyente se vincula estrechamente con el concepto de soberanía, la cual reside única y exclusivamente en el pueblo, el que en todos los casos es el único que puede determinar su propia forma de organización a través de ese Poder Constituyente. Para Nicolás Pérez Serrano, el Poder Constituyente consiste en establecer o en reformar la Constitución de un Estado, es decir, la cuestión se refiere al concepto de Constitución. “Existen pues según el concepto de Constitución que se refiera, dos conceptos de Poder Constituyente: uno, el que se refiere a la Constitución entrañable, no improvisada, esencial y arraigada de un pueblo, cuya unidad política ha ido creando la estructura adecuada para su desenvolvimiento orgánico; otro, el que alude a transformaciones instantáneas, convulsionadas y racionalistas, que, con un fíat1 vigoroso, plasmen por obra del imperativo legal una nueva realidad en la nación”.
Del latín fíat, hágase, sea hecho. Consentimiento o mandato para que algo tenga efecto.
Un ejemplo lo tenemos en la Ley fundamental de la Unión Americana, que data de 1787 y puede considerarse como la primera de la época moderna, respondiendo a las necesidades en su momento de las trece colonias de darse una conformación orgánica que a la postre derivo en la formación de la Nación. Esta incluye dos aspectos diferentes: por una parte se crea un pacto Federal entre las trece ex colonias inglesas, en la naciente unidad que habría de protegerlas de cualquier anarquía o peligro externo y, por la otra, contiene los fundamentos Constitucionales para establecer un nuevo orden bajo un Estado de Derecho.

La soberanía como fundamento del Poder Constituyente.
Sobre este concepto de soberanía se crea la organización Constitucional y aun la propia soberanía a la cual se alude a la Ley Suprema. Esta idea se gesta a finales de la edad media, para remarcar el triunfo del Rey, sobre las potestades que había perdido. La idea de soberanía nos caracteriza al poder soberano en cuanto a su independencia y su supremacía. La independencia es una cualidad que parte de la igualdad de relaciones con otros Estados (exterior) y así también, en cuanto al interior se refleja en la potestad del Estado que ejerce sobre sus gobernados. Este poder supremo del pueblo que se deposita en el Estado y en los órganos que constituyen al mismo, se da en virtud de la propia voluntad del pueblo la cual es externada en el documento que se llama Constitución. Por consiguiente si el pueblo es el que ostenta la soberanía este se autorregula y regula al propio Estado a través de la Constitución, misma que se da por medio de lo que conocemos como Poder Constituyente, este poder redacta la Constitución y una vez creada esta se crean los poderes constituidos, así también se constituye en la cúspide de la pirámide jurídica y cubre a todo lo que  entendemos como Estado de legalidad. En si la soberanía popular se expresa y se cristaliza en el momento en que el pueblo define su Poder Constituyente y este crea la Constitución. Constituyéndose así una supremacía de Leyes y una supremacía de facultades. Por soberanía podemos entender el poder que está por encima de todos, el que no tiene limitantes. Es la facultad absoluta de un pueblo para autodeterminarse mediante un documento llamado Constitución.



Integración, funciones y límites de la Asamblea Constituyente.
El Poder Constituyente es llamado a establecer la Carta Magna que un pueblo decide darse así mismo para encausar los actos jurídicos de su existencia como nación, lo que implica también el reconocimiento de
que es en esta donde descansa la soberanía. Con relación a la formación del Poder Constituyente, Pérez Serrano dice: “…no se acepta mas Poder Constituyente que el singular y extraordinario por virtud del cual un pueblo que no tenia Constitución se da su primera Ley fundamental política o, al menos, modifica y reforma su Código político preexistente si ya lo tenia…”. La titularidad de este poder empezó por adjudicarse a un origen divino, como se apreció en la edad media y terminó con la aceptación en tiempos modernos, de que dicho poder no puede recaer en nadie más que la Nación. Durante el absolutismo monárquico se daba por hecho que la facultad del Poder Constituyente la tenia la “omnipotencia de la corona”. Pero los acontecimientos de Inglaterra y Francia demostraron que tal facultad es propia del género humano. Pérez Serrano indica que: “…el auténtico Poder Constituyente sólo a la Nación puede corresponder, en cuanto que a ella y a nadie más que a ella, toca establecer en todo momento y por vía de decisión suprema, la forma y modo de su ulterior existencia política”. Jorge Carpizo define la relación de Poder Constituyente y soberanía así: “Poder Constituyente es sinónimo de soberanía y de pueblo. En una teoría democrática el Poder Constituyente solo puede ser el pueblo. El pueblo es quien decide sobre la forma de organización jurídica y quien se da su propia Constitución”. La titularidad de la soberanía, como quedó demostrado con la Revolución Francesa, es el pueblo quien la ostenta y no el Rey. Tena Ramírez señala: “El pueblo, a su vez, titular originario de la soberanía, subsumió en la Constitución su propio poder soberano. Mientras la Constitución exista, ella vincula jurídicamente, no sólo a los órganos, sino también al poder que los creo. La potestad misma de alterar la Constitución (facultad latente de la soberanía), solo cabe ejercerla por causes jurídicos. La ruptura del orden Constitucional es lo único que, en ciertos casos y bajo determinadas condiciones, permite que aflore en su estado originario la soberanía; mas se trata de un
hecho que sólo interesa al Derecho en esos casos y condiciones”.21
La Constitución en su carácter de Ley primera, respecto de otras que
puedan llegar a crearse, le imprime la naturaleza de suprema, esto
presupone que el Poder Constituyente es distinto de los poderes
constituidos. Así pues el Poder Constituyente es de absoluta pertenencia del pueblo; es el resultado de la expresión soberana de una nación, traducida en la elección de una asamblea encargada de redactar y promulgar una
Constitución. Como resultado del trabajo de la asamblea se plasman los poderes constituidos e inscritos en el texto Constitucional que son generalmente tres: ejecutivo, legislativo y judicial.



6.4 Órganos o poderes constituidos y sus diferencias.
Jorge Carpizo menciona al respecto: “El Constitucionalismo requiere
una clara división y separación entre el Poder Constituyente y los
poderes constituidos”.
PODER CONSTITUYENTE
PODER CONSTITUIDO
Es un poder originario. Es un poder derivado de la
Constitución.
Es un poder creador de todo
orden jurídico.
Es un poder completamente
limitado.
No gobierna.
Es un poder ilimitado.
Es un poder de una sola función.
Es creado para gobernar.
Tiene múltiples funciones.
Tena Ramírez al respecto menciona en el caso mexicano: “Que nuestra
Constitución es obra de una Asamblea Constituyente ad hoc, la cual
creo y organizó a los poderes constituidos dotados de sus facultades y
limites y, una vez de que el constituyente de Querétaro cumplió su
cometido de dar la Constitución, desapareció como tal y en su lugar
empezaron a actuar los poderes constituidos, dentro de sus facultades.
Hay pues, en nuestro régimen una distensión exacta entre el poder que confiere las facultades de mando y los poderes que ejercitan esas facultades, lo que significa que nuestra Constitución adoptó en este punto el sistema norteamericano”. La Constitución genera un estado de derecho, producto de la propia norma que se instituye. De este modo cuando se habla de un estado de derecho se da por valida la existencia de una Constitución. El principio del estado de derecho es el resultado de la expresión soberana de una Nación, manifestada a través del pacto social que representa el Poder Constituyente. Todo texto Constitucional, en forma o en esencia, no puede permitir por ningún motivo la violación del mismo, pues ello propiciaría el desconocimiento del estado de derecho, que la misma Constitución consagra en su articulado. En todas las Constituciones Políticas de los Estados se vierte la legalidad virtual de la suspensión de las garantías de los individuos, cuando una situación amenace la estabilidad del Estado o la sociedad.


No hay comentarios:

Publicar un comentario



Descarga el Mejor Contenido de Libros en formato PDF sobre Derecho ¡ Descubrelo !.

Kamru44l Hasan

Business Client
pic team7
Frases Legales
E
l Derecho hoy en día, con todo el contexto social que nos rodea nos es indispensable para la vida en si. El Derecho es un extenso compilado de Normas y Reglas que tienen como finalidad que nuestra sociedad pueda convivir de manera pacifica y en armonia, mediante su Justa aplicación.
El conocer de nuestras leyes, en muchas infortunadas ocasiones, nos puede resultar tedioso, aburrido, cansado o simplemente innecesario; Pero más allá de eso, tenemos la obligación de conocer minimo las leyes que nos benefician o afectan directamente, al ignorar las leyes nos convertimos en entes fáciles de manipular, vulnerar y ser victimas de terceros que nos pueden perjudicar en beneficio de ellos.

"La ignorancia
no exime del
cumplimiento
de la Ley".

Descubre más Temas en Tendencia Mundial

Casos Recientes de Estudio

Reforma al PJF

Reforma al PFJ

UX Designer
Janie Doe

Janie Doe

UI Designer
Katie Fox

Katie Fox

Fashion Blogger
Apuntes Universitarios

Melisa Edwards

Food Critic

© Derecho Mexicano | Actualizamos el 09 de Septiembre de 2024.