Aun
en la actualidad con la globalización que se da con los Estados, la Constitución
sigue jugando un papel fundamental en cada uno de ellos, por consiguiente al
referirnos a estas de ningún modo podemos pensar puedan ser genéricas y no lo
pueden ser ya que cada Estado y cada sociedad presentan atributos diferentes,
por lo que la diversidad de Constituciones permite que se hable de la
clasificación de las mismas.
Según su formulación jurídica
Esta
es una clasificación clásica, en virtud de la cual se conoce a las constituciones
como escritas y no escritas: En las primeras se cuenta con un texto escrito de
manera específica, lo que permite evitar las vaguedades o confusiones. Es el
texto específico que contiene la totalidad o casi la totalidad de las normas
básicas y que debe ser respetado por cualquier otra norma de rango inferior.
Constitución no escrita
Este
tipo de clasificación es conocido también como Constitución consuetudinaria, en
el cual no existe un texto específico que contenga la totalidad, o casi la
totalidad de las normas básicas, sino que estas están contenidas a lo largo de
diversas Leyes y cuerpos legales.
Según su reformabilidad
La
clasificación en cuanto a su reformabilidad consideradas como flexible o
rígidas se debe a James Bryce. Esta depende de su propia naturaleza, es decir,
si es rígida o flexible. A las primeras pertenecen aquellas que requieren de un
procedimiento especial. En el segundo caso se puede ejemplificar con el sistema
parlamentario. Se denomina Constitución rígida a la que se elabora por un procedimiento
especial señalado en el mismo texto fundamental, como sucede en nuestra
Constitución De lo contrario si la Constitución se modifica como cualquier otra Ley o se sigue el mismo procedimiento
para una norma secundaria, entonces se habla de constituciones flexibles. La
naturaleza de la Constitución flexible la hace susceptible de ser modificada en
todo momento, tanto en su aplicación como en su misma restricción. Sin
necesidad de ajustarse a un procedimiento especial; es decir por la vía
legislativa ordinaria. Calzada Padrón, señala la existencia de tres sistemas
diferentes en cuanto a las reformas Constitucionales, que son: El francés, que
“implicaba que las reformas eran examinadas por varias legislaturas en forma
sucesiva”. El norteamericano, que exige que una reforma Constitucional sea aprobada
por el Congreso Federal con una mayoría
especial, para que después sea turnada a las legislaturas locales, de las
cuales se requiere una aprobación por mayoría. El suizo, donde “para la reforma
total o parcial de la Constitución es necesario que se lleve a cabo un
referendo, es decir, que el pueblo exprese si acepta o no la reforma”.
Según su origen.
El
nacimiento de una Constitución varía de acuerdo a las circunstancias de la
época y determina la formación de un Estado y sus particularidades. Las
Constituciones se diferencian también en función de su origen político; pueden
ser creadas por contrato entre varias partes, por imposición de un grupo a
otro, por decisión soberana, etc. De acuerdo a Daniel Moreno, mencionado por
Calzada Padrón, se pueden clasificar en:
Otorgadas. Se ubican en los
tiempos en que se concebía que el titular de la soberanía era el monarca,
considerándose a aquella que este concebía a su pueblo.
Pactadas o contractuales. Son
las que se fundan en la teoría del pacto social.
Ratificadas. Aquellas que una vez
expedidas por el Congreso se someten a la votación de nuevos Estados, del
propio Estado. Así también podemos mencionar que tenemos Constituciones que son
aprobadas por la voluntad de la soberanía
popular. Es cuando el origen del documento Constitucional
es directamente la sociedad, la cual por lo general se manifiesta a través de
una asamblea. Por lo tanto, no es que la sociedad pacte con los detentadores
del poder público, sino que la propia Constitución surge de la fuerza social.
Clasificación de Karl Loewenstein.
Con
relación a esta Burgoa Orihuela menciona lo siguiente: Karl Loewenstein, al
considerar que lo elemental de toda Constitución es: “La creación de
instituciones para limitar y controlar el poder político”, hace referencia a la
Constitución real u antológica. Al respecto afirma que: “Cada sociedad estatal,
cualquiera que sea su estructura social, posee ciertas convicciones comúnmente
compartidas y ciertas formas de conducta reconocidas que constituyen el sentido aristotélico de
politeia en su Constitución. Conciente o inconscientemente, estas convicciones
y formas de conducta representan los principios sobre los que se basa la
relación entre los detentadores y los destinatarios del poder”, concluyendo
que: “La totalidad de estos principios y normas fundamentales constituye la Constitución
ontológica de la sociedad estatal, que podrá estar o bien enraizada en la
convicciones del pueblo, sin formalización expresa - Constitución en sentido
espiritual, material- o bien podrá estar contenida en un documento escrito
–Constitución en sentido formal-“. En esta clasificación denominada por el
propio Loewenstein “antológica” las constituciones podrán ser colocadas según
su carácter ya sea normativo, nominal y semántica, esta clasificación deberá
ser hecha a partir de la realidad del proceso del poder que la mismas cede.
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