DERECHO CONSTITUCIONAL | CLASIFICACIÓN DE LAS CONSTITUCIONES



Aun en la actualidad con la globalización que se da con los Estados, la Constitución sigue jugando un papel fundamental en cada uno de ellos, por consiguiente al referirnos a estas de ningún modo podemos pensar puedan ser genéricas y no lo pueden ser ya que cada Estado y cada sociedad presentan atributos diferentes, por lo que la diversidad de Constituciones permite que se hable de la clasificación de las mismas.

Según su formulación jurídica
Esta es una clasificación clásica, en virtud de la cual se conoce a las constituciones como escritas y no escritas: En las primeras se cuenta con un texto escrito de manera específica, lo que permite evitar las vaguedades o confusiones. Es el texto específico que contiene la totalidad o casi la totalidad de las normas básicas y que debe ser respetado por cualquier otra norma de rango inferior.

Constitución no escrita
Este tipo de clasificación es conocido también como Constitución consuetudinaria, en el cual no existe un texto específico que contenga la totalidad, o casi la totalidad de las normas básicas, sino que estas están contenidas a lo largo de diversas Leyes y cuerpos legales.

Según su reformabilidad
La clasificación en cuanto a su reformabilidad consideradas como flexible o rígidas se debe a James Bryce. Esta depende de su propia naturaleza, es decir, si es rígida o flexible. A las primeras pertenecen aquellas que requieren de un procedimiento especial. En el segundo caso se puede ejemplificar con el sistema parlamentario. Se denomina Constitución rígida a la que se elabora por un procedimiento especial señalado en el mismo texto fundamental, como sucede en nuestra Constitución De lo contrario si la Constitución se modifica como cualquier  otra Ley o se sigue el mismo procedimiento para una norma secundaria, entonces se habla de constituciones flexibles. La naturaleza de la Constitución flexible la hace susceptible de ser modificada en todo momento, tanto en su aplicación como en su misma restricción. Sin necesidad de ajustarse a un procedimiento especial; es decir por la vía legislativa ordinaria. Calzada Padrón, señala la existencia de tres sistemas diferentes en cuanto a las reformas Constitucionales, que son: El francés, que “implicaba que las reformas eran examinadas por varias legislaturas en forma sucesiva”. El norteamericano, que exige que una reforma Constitucional sea aprobada por el Congreso Federal  con una mayoría especial, para que después sea turnada a las legislaturas locales, de las cuales se requiere una aprobación por mayoría. El suizo, donde “para la reforma total o parcial de la Constitución es necesario que se lleve a cabo un referendo, es decir, que el pueblo exprese si acepta o no la reforma”.



Según su origen.
El nacimiento de una Constitución varía de acuerdo a las circunstancias de la época y determina la formación de un Estado y sus particularidades. Las Constituciones se diferencian también en función de su origen político; pueden ser creadas por contrato entre varias partes, por imposición de un grupo a otro, por decisión soberana, etc. De acuerdo a Daniel Moreno, mencionado por Calzada Padrón, se pueden clasificar en:
Otorgadas. Se ubican en los tiempos en que se concebía que el titular de la soberanía era el monarca, considerándose a aquella que este concebía a su pueblo.
Pactadas o contractuales. Son las que se fundan en la teoría del pacto social.
Ratificadas. Aquellas que una vez expedidas por el Congreso se someten a la votación de nuevos Estados, del propio Estado. Así también podemos mencionar que tenemos Constituciones que son aprobadas por la voluntad de la soberanía popular. Es cuando el origen del documento Constitucional es directamente la sociedad, la cual por lo general se manifiesta a través de una asamblea. Por lo tanto, no es que la sociedad pacte con los detentadores del poder público, sino que la propia Constitución surge de la fuerza social.



Clasificación de Karl Loewenstein.
Con relación a esta Burgoa Orihuela menciona lo siguiente: Karl Loewenstein, al considerar que lo elemental de toda Constitución es: “La creación de instituciones para limitar y controlar el poder político”, hace referencia a la Constitución real u antológica. Al respecto afirma que: “Cada sociedad estatal, cualquiera que sea su estructura social, posee ciertas convicciones comúnmente compartidas y ciertas formas de conducta reconocidas  que constituyen el sentido aristotélico de politeia en su Constitución. Conciente o inconscientemente, estas convicciones y formas de conducta representan los principios sobre los que se basa la relación entre los detentadores y los destinatarios del poder”, concluyendo que: “La totalidad de estos principios y normas fundamentales constituye la Constitución ontológica de la sociedad estatal, que podrá estar o bien enraizada en la convicciones del pueblo, sin formalización expresa - Constitución en sentido espiritual, material- o bien podrá estar contenida en un documento escrito –Constitución en sentido formal-“. En esta clasificación denominada por el propio Loewenstein “antológica” las constituciones podrán ser colocadas según su carácter ya sea normativo, nominal y semántica, esta clasificación deberá ser hecha a partir de la realidad del proceso del poder que la mismas cede.


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