DERECHO CONSTITUCIONAL | SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL


Por la característica que presenta de Ley primera y en el entendido que sobre de ella no hay otra, le imprime la naturaleza la Constitución de Ley Suprema y permite la creación de Leyes que se originan de la misma. Tena Ramírez al respecto a manifestado lo siguiente: “Así es como la supremacía de la Constitución responde, no sólo a que ésta es la expresión de la soberanía, sino que también al que por serlo está por encima de todas las Leyes y de todas las autoridades: es la Ley que rige las Leyes y que autoriza a las autoridades. Para ser preciso en el empleo de las palabras, decimos, que supremacía dice la calidad suprema, que por ser emanación de la más alta fuente de autoridad corresponde a la Constitución; en tanto que primacía denota el primer lugar que entre todas las Leyes ocupa la Constitución”. La Constitución es la única que ostenta la soberanía y la supremacía en el Estado, después de ser ejercida por el pueblo y que todo lo que toca lo convierte en Constitucionalidad.

Supremacía Constitucional y el orden jurídico estatal
El fundamento denota una cualidad de la Constitución jurídica positiva que, lógicamente, hace que esta se califique, como “Ley fundamental del Estado”. Lo que lleva a que dicha Constitución sea el ordenamiento básico de toda la estructura jurídica estatal. Este concepto de fundamentalidad equivale al de primariedad, o sea, que si la Constitución es la Ley fundamental, al mismo tiempo es la Ley primaria, asimismo, la fuente creativa de los órganos primarios del Estado, la demarcación de su competencia y la norma básica de su integración humana. El fundamento de la Constitución significa también que ésta es la fuente de validez formal, de todas las normas secundarias que componen el Derecho Positivo, así como la “superlegalidad” de sus disposiciones respectivas en la terminología de Maurice Hauriou. Kelsen considera al respecto, la Constitución jurídico-positiva o material, como también la llama, tiene la función esencial consistente en: “Regular los órganos y el procedimiento de la producción jurídica general, es decir, de la legislación, regulación que deriva del carácter de Ley fundamental que tiene, o sea, de ordenamiento fundatorio de todas las normas secundarias”.



Pirámide Kelseniana como jerarquía de normas
La Pirámide de Kelsen fue introducida por al austriaco Hans Kelsen, conocido en las facultades de Derecho por su obra: "Teoría Pura del Derecho". El propósito de la Pirámide de Kelsen, es establecer la jerarquía de las normas jurídicas, es decir; un orden entre ellas. En las sociedades modernas agrupan las normas de modo que formen un todo cuyas partes guarden entre sí relaciones de coordinación y dependencia. En la mayoría de los sistemas jurídicos modernos un conjunto de normas adquiere unidad cuando la validez de todas ellas derive de una norma en la cual todas las demás deben apoyarse y a la que se le denomina norma fundamental. En un sistema jerárquico, la validez formal de unas normas deriva de otras normas jurídicas. Hans Kelsen fue el primer jurista que fundamentó la validez del Derecho en la jerarquía del ordenamiento jurídico, al cual considera como un sistema cerrado de normas que pueden representarse mediante una pirámide invertida. Del pensamiento de este autor, se  desprende que la fundamentalidad de la Constitución jurídico-positiva al considerarla como norma fundatoria de toda la estructura del Derecho Positivo del Estado, determina que sin la cual no sólo carecería de validez la estructura, sino que desaparecería. La índole formal de dicha cualidad estriba en que, independientemente de que el contenido de las disposiciones Constitucionales este o no justificado, es decir, prescindiendo de que se adecuen o no a la que han denominado “Constitución real”, ordenamiento que la comprende es el apoyo, la fuente y el pilar sobre los que se levanta y conserva todo edificio jurídico del Estado, conforme a la concepción Kelsiana, la base de la  pirámide normativa.
Como se sabe esta pirámide se integra con las normas primarias o fundamentales, las normas secundarias o derivadas de carácter general y abstracto y las normas establecidas para un caso concreto y particular. En otras palabras, de acuerdo con Kelsen podemos decir que son las siguientes:
1. Constitucionales.
2. Ordinarias.
3. Reglamentarias.
4. Individualizadas.
Cabe aclarar que ésta clasificación es sólo con fines didácticos.

Supremacía Constitucional en el Estado Federal
El principio de Supremacía Constitucional descansa en  sólidas consideraciones lógico-jurídicas. La Constitución es la expresión normativa de las decisiones fundamentales de carácter político, social, económico, cultural y religioso, así como la base misma de la estructura jurídica del Estado que sobre ésta se organiza y debe autopreservarse frente a la actuación de los órganos estatales que ella misma crea o de los derivados de aquellos. Dicha autoprotección reside primordialmente en el mencionado principio, según el cual se adjetiva el ordenamiento Constitucional como Ley Suprema o Ley de Leyes. El principio de Supremacía de nuestra Constitución se consagra en el artículo 133 de la Constitución del 17, que corresponde al artículo 126 de nuestra Ley fundamental de 1857.

Posible contradicción entre Leyes Constitucionales y Tratados
El Derecho Constitucional interno de México, sobre los Convenios y Tratados que se manifiestan del Derecho Internacional, se corrobora por lo que establecen los artículos 15 y 133 de nuestra Ley Suprema. El principio inglesista proclama que: “Sobre la Constitución nada ni nadie”, se presenta en la hegemonía que se da en nuestra Constitución con relación al Derecho Internacional. Reservándose el principio de supremacía a la Constitución Federal, frente al régimen que instituye no tiene validez formal ni aplicabilidad las convenciones internacionales que la contravengan.



Inviolabilidad Constitucional
Concepto que se vincula estrechamente a los del Poder Constituyente, supremacía, fundamentalidad y legitimidad de tal ordenamiento jurídico-político. La Constitución es inviolable por que sólo puede ser quebrantada, desconocida o remplazada mediante el ejercicio de dicho poder, cuyo titular es el pueblo, toda vez que no es sino el aspecto teleológico de su soberanía. Inviolabilidad, por ende, significa la imposibilidad jurídica de que la Constitución sea desconocida, cambiada o sustituida por fuerzas que no emanen del Poder Constituyente o por grupos o personas que no expresen la voluntad mayoritaria del pueblo. Esta imposibilidad se basa en la fundamentalidad y supremacía del ordenamiento Constitucional, ya que de lo contrario, equivaldría a admitir que las decisiones fundamentales que preconizan la Constitución y su hegemonía normativa estuviesen supeditadas a tales grupos o personas, circunstancias que, además de contrariar el principio de soberanía nacional, manifestarían un caso absurdo en el ámbito del Derecho.


No hay comentarios:

Publicar un comentario



Descarga el Mejor Contenido de Libros en formato PDF sobre Derecho ¡ Descubrelo !.

Kamru44l Hasan

Business Client
pic team7
Frases Legales
E
l Derecho hoy en día, con todo el contexto social que nos rodea nos es indispensable para la vida en si. El Derecho es un extenso compilado de Normas y Reglas que tienen como finalidad que nuestra sociedad pueda convivir de manera pacifica y en armonia, mediante su Justa aplicación.
El conocer de nuestras leyes, en muchas infortunadas ocasiones, nos puede resultar tedioso, aburrido, cansado o simplemente innecesario; Pero más allá de eso, tenemos la obligación de conocer minimo las leyes que nos benefician o afectan directamente, al ignorar las leyes nos convertimos en entes fáciles de manipular, vulnerar y ser victimas de terceros que nos pueden perjudicar en beneficio de ellos.

"La ignorancia
no exime del
cumplimiento
de la Ley".

Descubre más Temas en Tendencia Mundial

Casos Recientes de Estudio

Reforma al PJF

Reforma al PFJ

UX Designer
Janie Doe

Janie Doe

UI Designer
Katie Fox

Katie Fox

Fashion Blogger
Apuntes Universitarios

Melisa Edwards

Food Critic

© Derecho Mexicano | Actualizamos el 09 de Septiembre de 2024.