DERECHO CONSTITUCIONAL | REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN


Con el fin de que la Constitución permanezca por tiempo indefinido en su vigencia y con el fin de que no sean modificadas sin que medie causa suficiente y precisa, para tal efecto, en la propia Constitución se crea un procedimiento que dificulte las reformas que se puedan dar a esta Ley fundamental. Inclusive en algunas Constituciones se introduce lo que se denomina cláusulas pétreas (duras), mismas que se separan de la competencia del órgano reformador de la Constitución, ya que expresan la inmodificabilidad o intangibilidad de la propia Constitución. El artículo 171 de la Constitución de 1824 mencionaba una de estas normas duras. Los nuevos tiempos exigen que la Constitución se adapte a ellos, ya que de no ser así, ésta podría sufrir su inaplicabilidad por obsoleta a la realidad social. La reforma Constitucional la debemos entender como la técnica por la cual se modifica dicho texto, y se efectúa cuando se añade algo o se suprime algo, o bien, se sustituye el texto por otro, esto puede ser a un artículo, a una parte de él, a una palabra o a varios artículos. El órgano facultado por nuestra Constitución en su artículo 135 lo constituye el Congreso de la Unión y de las Legislaturas de los Estados, al cual se le faculta la competencia para alterar la Constitución, mediante adiciones y reformas.

Poder revisor de la Constitución
La supremacía no opera solo para conseguir el aseguramiento o la efectividad de la Constitución, sino que se complementa esto con otro principio que es el de rigidez. Este principio se opone al llamado de flexibilidad Constitucional, que significa que la Ley fundamental es susceptible de ser reformada, modificada y adicionada por el legislador ordinario, siguiendo el mismo procedimiento que se adopta para la creación y alteración de la legislación secundaria. Por el contrario, el principio de rigidez indica que para llevar acabo alguna modificación o reforma a la Constitución, es necesario seguir un procedimiento especial, en el que las diversas autoridades y organismos que tienen ingerencia integran un poder extraordinario, al que se ha denominado  constituyente permanente, el cual es facultado para tales actos. Este principio se encuentra contenido en el artículo 135 de nuestra Constitución. La gran mayoría de las Constituciones prevén su reformabilidad.


Alcance de la revisión Constitucional
Toda reforma debe tener una causa justa final que responda a los imperativos sociales que la reclamen.


Diversos sistemas de reformabilidad Constitucional
Señala Jorge Carpizo, en cuanto a los tres sistemas diferentes para reformar las Constituciones, resumiéndolos en el sistema francés, norteamericano y suizo.

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l Derecho hoy en día, con todo el contexto social que nos rodea nos es indispensable para la vida en si. El Derecho es un extenso compilado de Normas y Reglas que tienen como finalidad que nuestra sociedad pueda convivir de manera pacifica y en armonia, mediante su Justa aplicación.
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"La ignorancia
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