DERECHO CONSTITUCIONAL | FORMAS DE GOBIERNO


En el mundo existen formas de gobierno específicas para cada Estado, no podemos decir que dos Estados tengan una forma de gobierno igual, ya que cada Estado adopta según su nacimiento y su Constitución, más sus condiciones socio-políticas y económicas, la forma de gobierno que más le acomode, a fin de lograr su objetivo como Estado y considerando que la forma de Estado es independiente de la forma de gobierno, ésta última puede cambiar de manera necesaria al Estado. La clásica división de estas formas de gobierno en monarquía, aristocracia y democracia, pueden variar y llegar a una degeneración de las mismas, lo que sobrelleva a desvirtuar el fin del Estado. Por lo que el gobierno son los órganos del Estado y su estructura dentro del Estado dado por la propia Constitución de ese Estado y su interrelación, funciones y jerarquía, así como la relación de los mismos con los gobernados, que le permiten ejercer su poder y lograr su fin.

Concepto de forma de gobierno.
Gobierno se utiliza para designar el conjunto de los poderes públicos, de los órganos a quienes se atribuye el ejercicio supremo de la soberanía. El gobierno es uno de los elementos del Estado, es el que tiene la dirección misma del Estado. El gobierno es el conjunto de instituciones, organizadas por el ordenamiento jurídico para el ejercicio de la soberanía, se encuentra en la cúspide del Estado representa el órgano supremo central instituido para actuar, para realizar la voluntad del Estado. Las formas de gobierno se refieren a los diferentes modos de Constitución de los órganos del Estado, de sus poderes y de las relaciones de esos poderes entre sí. Herodoto, clasifica a las formas de gobierno en: monarquía, democracia y aristocracia. Aristóteles clasifica las formas de gobierno en: monarquía, aristocracia y democracia, llamando a estas puras y perfectas, si estas se encaminaban a realizar el bien de la comunidad. Pero estas formas de gobierno podían corromperse y encaminarse a obtener el bien particular de los gobernantes, degenerando así la monarquía en tiranía; la aristocracia en oligarquía y la democracia en octocracia o demagogia. Maquiavelo clasifica las formas de gobierno en repúblicas y principados. Kelsen clasifica las formas de gobierno en autocracia y democracia. Hermann Heller clasifica las formas de gobierno en autocracia y democracia. Por otra parte los autores posteriores clasifican las formas de gobierno en monarquía y república.

Monarquía.
Monarquía es el gobierno típico de un individuo, el poder supremo radica en una sola persona, el cual es llamado Rey o Monarca. Se caracteriza por la sucesión hereditaria del poder. La Monarquía puede ser absoluta o Constitucional. En la absoluta el Rey se encuentra colocado en una situación superior a la Constitución; es el único titular de la soberanía. En la Constitucional, el Rey se encuentra sujeto a las disposiciones constitucionales; está bajo la Ley y además de él existen otros órganos que ejercen la soberanía. La Monarquía puede ser Constitucional pura, si el Rey ejerce de manera directa la soberanía, o bien, la monarquía puede ser parlamentaria, cuando el ejercicio de la soberanía recae en los ministros designados por el parlamento y que son responsables ante el mismo.

República.
En las Repúblicas, la Jefatura del Estado puede atribuirse a una persona o a un conjunto de ellas y la designación de las mismas, es en forma más o menos restringida, es electiva. La república puede ser directa o indirecta. Es directa cuando la población participa en las tareas estatales personalmente. En la forma indirecta se mantiene el principio de que la soberanía radica en el pueblo; pero se afirma que su ejercicio es delegado a los gobernantes y sólo se limita a designarlos. Las Repúblicas también pueden clasificarse en presidenciales y parlamentarias. En las primeras el Jefe de Estado tiene independencia respecto del órgano legislativo. En las parlamentarias los Ministros son responsables ante el Parlamento que tiene la dirección política del Estado.

Democracia.
La democracia tiene su cuna en Grecia, este concepto ha evolucionado ampliando sus ámbitos en cuanto a la toma de decisiones. En cuanto a su concepto podemos entenderla como al poder popular o poder del pueblo. Lo que hace la discusión al respecto es “poder hacia” o del poder del pueblo. De cualquier manera el fin del poder es el pueblo, por oposición a cualquier otro grupo que pretenda ese poder del Estado. El concepto de democracia hace referencia tanto a un conjunto de ideas como a un sistema político, Su significado, sin embargo, es más difícil de precisar, la democracia nunca se ha identificado con una fuente doctrinal específica, siendo más bien una secuela del total desarrollo de la civilización occidental. En nuestro país la participación ciudadana a través de la consulta popular se ha elevado al rango Constitucional con el fin de que se convierta en norma permanente el recoger los puntos de vista de los gobernados en lo que toca a los programas de gobierno, como lo podemos apreciar en el artículo 26 Constitucional. Desde los tiempos de Grecia, se busca la conformación de un régimen democrático, entendiendo por tal el gobierno del pueblo. Al respecto Pérez Serrano menciona que es un hecho la existencia histórica de esta forma de gobierno “democracia pura o directa es el régimen en que el propio pueblo se gobierna así mismo. La vida política exige, empero, una continuidad de función que seria imposible si para todo hubiera que acudir a la consiguiente asamblea popular; la democracia pura necesita, pues, ineludibles comportamientos de carácter representativos”. Una república verdaderamente democrática debía contar con la intervención en los negocios públicos, de la totalidad del pueblo, ejercida sin intermediarios, por lo que niega que en principio que tal exista o pueda existir, pero admite que de manera relativa se ha vivido y en lugares pequeños se da de forma limitada, como en los cantones suizos, afirma Daniel Moreno.

Democracia representativa
En nuestro país contamos con esta figura, de acuerdo lo que establece el artículo 40 Constitucional. Al respecto Carpizo señala “…por un lado encontramos que existe una imposibilidad física para que se reúnan los ciudadanos a discutir sus Leyes, pero por otro parte todo ciudadano debe intervenir en la cosa pública. Estas dos ideas y realidades antagónicas han tratado de ser conciliadas a través del sistema representativo: el ciudadano participa en las decisiones estatales por medio de sus representantes, quienes constituyen las normas juristas de la comunidad; en esta forma se afirma que en el poder legislativo esta representada toda la Nación”. La representación constituye entonces una figura jurídica, donde la voluntad del pueblo se expresa a través del número de representantes que previamente ha fijado la Ley y a quienes se les denomina legisladores. La representación de la ciudadanía implica no solo consentir su representación en la persona elegida, sino también en darle todas las autorizaciones pertinentes para que en su nombre, no individual sino colectivo, tome las decisiones pertinentes para el bienestar general. En nuestra Constitución rige el sistema indirecto y según Carpizo tiene las siguientes características:
• El representante lo es de todo el pueblo, de toda la Nación.
• El representante en su actuación es independiente de sus electores.
• El representante es pagado por el Estado y no por los votantes.
• Los electores no pueden hacer renunciar al representante avtravés de la idea de revocar el mandato.
El representante no esta obligado a rendir cuentas a los ciudadanos que lo eligieron. La elección del representante se basa en la noción del voto individual: consigue el cargo el que haya acumulado la mayoría de votos en un distrito determinado. En consecuencia, la representación ciudadana es de carácter público, no personal ni privada, lo cual le confiere una función de interés estatal. El sufragio universal significa la voluntad general de la nación, además medio utilizado para determinar la representación. Tena Ramírez lo define: “…la expresión de la voluntad individual en el ejercicio de los derechos políticos; la suma de votos revela, unánime o mayoritariamente, la voluntad general”. Su principal característica es la de ser secreto, lo que garantiza su libre ejercicio. Por lo que respecta a su particularidad de universal, se define cuando se postula el principio: “Un ciudadano un voto”. Nuestra Constitución lo establece en su artículo 35.

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