Dentro
de la Medicina Forense, la patología forense es la rama de aquélla que se ocupa
de la aplicación de la ciencia y de los métodos de la patología a la solución
de problemas legales. La patología forense debe responder, como mínimo, a un
cierto número de planteamiento de causa y efecto distinguidos en los procesos
penales, a saber, establecimiento de la causa de la muerte, ya sea natural o
violenta, estimación del tiempo de la muerte, deducción del tipo de arma
utilizada para infligir las lesiones, distinción entre los casos de homicidio,
suicidio y accidente, identificación del occiso, y determinación de los efectos
acumulativos de la enfermedad natural y el trauma. Así mismo, la patología
forense se ocupa principalmente de la patología de las lesiones, en oposición a
las enfermedades, aunque muchos procesos morbosos tienen importancia médico
legal, especialmente cuando se relacionan con lesiones previas, accidentes
industriales y otras causas que puedan tener un aspecto civil o penal. La
función principal del patólogo forense consiste en la investigación de las
muertes repentinas, inesperadas, sospechosas o francamente criminales. Otra
área de interés que se estudia dentro de la medicina forense, lo es la
Psiquiatría forense, la cual tiene como objetivo principal la distinción de
estados patológicos mentales, que dentro del Derecho y, particularmente penal,
resulta muy indispensable ya que permite establecer criterios de imputabilidad
e inimputabilidad, pero también se emplea en otras ramas del Derecho, tales
como la laboral y la civil.
Patología Forense ↷
En
nuestro país la patología forense ha permanecido casi en el olvido, no obstante
el importante papel que desempeña en la investigación técnico-científica de los
delitos, dándoles mayor solidez científica a los juicios contenidos en los
protocolos de autopsia de los peritos médico-forenses. Han pasado poco más de
100 años desde que se inició en México el cultivo de la medicina forense,
fundamentalmente a partir de que Luis Hidalgo y Carpio y Gustavo Ruiz y
Sandoval dieron a la estampa su importante obra titulada Compendio de Medicina
Legal. Tal disciplina aún no ha alcanzado en nuestro país el esplendor que
debiera. La situación actual de la patología forense es todavía más triste,
porque hasta la fecha los servicios médico-forenses del país no cuentan con
laboratorios de esta especialidad debidamente equipados. Probablemente la
excepción que confirma la regla estaría constituida por el forense del Servicio
Médico Forense del Distrito Federal, que no contó con instalaciones propios de
dicha especialidad sino hasta el 24 de septiembre de 1960, el del Instituto de
Medicina Forense de la Universidad Veracruzana, cuya vida se inició en junio de
1974, y el de la Sección de Medicina Forense de la Dirección General de
Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado de
Jalisco, laboratorio creado en septiembre de 1978. Desafortunadamente, ninguno
de estos establecimientos dispone, hasta la fecha, de personal altamente
especializado en patología forense. Lo antes señalado implica que la gran
mayoría de los juicios contenidos en los protocolos de autopsia, carecen de una
base firme de orden antomo-patológico. Tan lamentable circunstancia, les resta
cierta validez científica a los juicios señalados, ya que están desprovistos de
la debida comprobación. Todo esto, va en perjuicio del esclarecimiento de la
verdad histórica de los hechos, requisito indispensable para una correcta
procuración y administración de justicia. Sin embargo, es necesario mencionar
que desde 1973 se han venido realizando en la Dirección de Servicios Periciales
de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, por primera vez en
la historia de la Criminalística mexicana, estudios de orden
patológico-forense. El primero de ellos, estuvo relacionado con la Averiguación
Previa No. 25/313/1974 y por medio de él se logró determinar la edad aproximada
de una persona fallecida hacía tres
meses, con base en el diámetro medio de los canales de Havers de la parte media
de una de sus tibias, aplicando la técnica de Balthazard, Müller y Lebrun.
También en la antes mencionada Dirección de Servicios Periciales, la patología
forense ha prestado valioso auxilio a la procuración de justicia en la
investigación de los accidentes de tránsito denominados pega y huye,
identificando tejido humano en las ruedas, tolvas o chasis del vehículo sospechoso.
Esto ha traído como consecuencia el que los conductores que en un principio
negaban haber atropellado a alguna persona finalmente, ante el peso de la
evidencia patológico-forense, admitan el cargo. De igual manera, el auxilio de
esta especialidad ha sido valiosísimo, junto con la participación de otras
disciplinas auxiliares, en la identificación de restos humanos.
Concepto de patología forense ↷
En
términos generales, los principales autores en Medicina Forense, coinciden en
considerar a la patología forense como una disciplina auxiliar de la
procuración y administración de justicia, abocada a la determinación de las
causas y circunstancia de la muerte, mediante la aplicación de una serie de
técnicas que le son específicas. La
patología forense debe determinar la causa y forma de producción de las muertes
presuntamente delictuosas y encontrar evidencia que sea digna de ser presentada
ante un tribunal. La patología forense se ocupa de la aplicación de la ciencia
y de los métodos de la patología a la solución de problemas legales. La
patología forense debe responder, como mínimo, a un cierto número de cuestiones
de causa y efecto planteadas en los procesos penales, a saber, establecimiento
de la causa de la muerte, ya sea natural o violenta, estimación del tiempo de
la muerte, deducción del tipo de arma utilizada para infligir las lesiones,
distinción entre los casos de homicidio, suicidio y accidente, identificación
del occiso, y determinación de los efectos acumulativos de la enfermedad
natural y el trauma. La patología forense se ocupa principalmente de la
patología de las lesiones, en oposición a las enfermedades, aunque muchos
procesos morbosos tienen importancia médico legal, especialmente cuando se
relacionan con lesiones previas, accidentes industriales y otras causas que
puedan tener un aspecto civil o penal. La función principal del patólogo
forense consiste en la investigación de las muertes repentinas, inesperadas,
sospechosas o francamente criminales.
Por lo anterior, puede definirse a la patología forense como la sub-especialidad de la patología general que auxilia a la administración de justicia penal determinando con sólida probabilidad la causa y circunstancias de la muerte, mediante el estudio macro y microscópico de las alteraciones estructurales.
Del concepto antes formulado, se desprenden con toda claridad, tanto el objeto de estudio como la finalidad de ésta disciplina, es decir, las alteraciones estructurales constituyen su objeto de estudio, la determinación de la causa y circunstancias de la muerte, su finalidad próxima, el auxilio a la administración de justicia penal, su finalidad última. Por otro lado, su método de estudio es la comparación, a fin de evaluar los resultados observados, y la microfotografía, la micrografía, las tinciones especiales, y la histoquímica son sus técnicas.
Por lo anterior, puede definirse a la patología forense como la sub-especialidad de la patología general que auxilia a la administración de justicia penal determinando con sólida probabilidad la causa y circunstancias de la muerte, mediante el estudio macro y microscópico de las alteraciones estructurales.
Del concepto antes formulado, se desprenden con toda claridad, tanto el objeto de estudio como la finalidad de ésta disciplina, es decir, las alteraciones estructurales constituyen su objeto de estudio, la determinación de la causa y circunstancias de la muerte, su finalidad próxima, el auxilio a la administración de justicia penal, su finalidad última. Por otro lado, su método de estudio es la comparación, a fin de evaluar los resultados observados, y la microfotografía, la micrografía, las tinciones especiales, y la histoquímica son sus técnicas.
Clasificación de las enfermedades
Como entidades nosológicas son gobernadas por
la nosotaxia, una disciplina dependiente de la nosología. Las clasificaciones son
variadas y dependen de los criterios que se toman en cuenta.
La
clasificación de las enfermedades expresa el resultado de una inmensa cantidad
de observaciones, de un intento de imprimirles orden y de una pretensión de que
dicho orden no proceda de una interpretación, sino de una correspondencia, un
acercamiento al orden natural. En
Medicina, las enfermedades se agrupan según tengan similitudes anatómicas,
etiológicas o patogénicas. La clasificación más adecuada es la que aúna las
tres particularidades. No es, sin embargo, lo frecuente.
Clasificaciones
internacionales. La
Clasificación Internacional y Estadística de Enfermedades y Problemas
Relacionados con la Salud (CIE) es una lista de códigos publicada por la
Organización Mundial de la Salud. La CIE es una clasificación central en la
Familia de Clasificaciones Internacionales de la OMS (en inglés, WHO-FIC). Bajo
revisión permanente, la CIE actualmente en uso es la décima edición (CIE-10),
desarrollada en 1992 para seguimiento estadístico de la mortalidad. La CIE
provee los códigos para clasificar las enfermedades y una amplia variedad de
signos, síntomas, hallazgos anormales, denuncias, circunstancias sociales y
causas externas de daños o enfermedad. Cada condición de salud puede ser
asignada a una categoría y darle un código de hasta cinco caracteres de
longitud (en formato de X00.00). Tales categorías incluyen grupos de
enfermedades similares. Fue
diseñada inicialmente como una herramienta para describir enfermedades desde
una perspectiva de salud pública. Es usada mundialmente para las estadísticas
sobre morbilidad y mortalidad, los sistemas de reintegro y soportes de decisión
automática en medicina. Este sistema está diseñado para promover la comparación
internacional de la recolección, procesamiento, clasificación y presentación de
estas estadísticas.
Malformaciones congénitas.
La OMS
define los defectos congénitos como toda anomalía del desarrollo morfológico,
estructural, funcional o molecular, que se presenta al nacer, aunque también
puede manifestarse más tarde durante el crecimiento y desarrollo del individuo,
ya sea de manera externa o interna, familiar o esporádicamente, con rasgos
hereditarios o no, de manera única o múltiple. En todo caso pueden conceptuarse
como toda alteración del desarrollo anatómico que se presenta durante la vida
intrauterina. A su vez la malformación es una alteración de la forma producida
por un trastorno del desarrollo. Así, las malformaciones pueden concebirse como
el resultado de una reacción patológica propia de las estructuras biológicas en
desarrollo. Esto significa que concluido el desarrollo deja de existir la
posibilidad de que se produzca una malformación. No toda alteración congénita
es una malformación ni toda malformación es congénita necesariamente. Existen
enfermedades que pueden ocurrir antes del nacimiento sin constituir una
malformación, como por ejemplo la sífilis y la toxoplasmosis congénitas, que
consisten básicamente en lesiones inflamatorias, también pueden ser connatales
trastornos circulatorios y lesiones degenerativas y tumorales. En este sentido,
la patología prenatal es más amplia que el estudio de las malformaciones
congénitas. Por otra parte, es cierto que por lo general, las malformaciones
son congénitas, pero esto no constituye una necesidad de orden conceptual, sino
que se debe al hecho natural de que el desarrollo de la mayor parte de los
órganos termina antes del nacimiento. De hecho existen algunas malformaciones
postnatales, como por ejemplo, de los dientes definitivos.
La
idea de malformación hay que relacionarla con períodos de desarrollo y no con
un lapso absoluto de tiempo. En un organismo el desarrollo consiste
esencialmente en la aparición de un polimorfismo dado por nuevas estructuras
más complejas que las precedentes en su nivel de organización. Esto es lo que
distingue el desarrollo biológico de los procesos de diferenciación y
crecimiento.
Las
malformaciones se distinguen de otros procesos patológicos por poseer una
génesis particular y no esencialmente por presentar formas visibles
características. De hecho, por ejemplo, una hipoplasia y una atrofia pueden
presentarse con formas muy similares, y para diferenciarlas hay que interpretar
los hechos de observación en términos de su patogenia, muy distinta en una y
otra.
En
principio, las malformaciones producen una perturbación funcional, y, en
general, cuanto más acentuada una malformación, mayor el trastorno funcional.
Las variedades anatómicas, más frecuentes que las malformaciones, no producen
trastornos funcionales.
El
término de anomalía es ambiguo y se lo encuentra con tres acepciones:
.
Con su
significado literal, o sea el de anormalidad.
Malformación
leve, sin trastorno funcional importante.
Como
sinónimo de malformación, así, se habla de anomalías mayores y anomalías
menores.
El
término de monstruosidad se usa para denotar una malformación externa acentuada
que afecta la forma corporal.
Por
cuanto a los defectos congénitos, estos son anomalías presentes desde el
nacimiento que pueden ser estructurales o funcionales. Dentro de esta
clasificación, están los casos letales (la muerte), muy severos (cardiopatías),
o medianamente severos (fisuras orales, por ejemplo). Además, pueden ser
aislados o múltiples: los primeros son los que se presentan solos, sin otros
defectos, y los segundos conllevan varias alteraciones que se denominan
asociadas.
Los
defectos congénitos pueden ser de causa genética cuando hay alteración en los
cromosomas o ADN de los individuos. En este sentido, puede haber alteraciones
monogénicas (afectan a un gen principal) o cromosómicas (cuando la alteración
está no el gen principal sino en el número o la forma de los cromosomas). Las
más comunes son la fibrosis quística, la distrofia muscular de Ducher y la
displasia tanatofórica.
También
están los de causa ambiental, relacionados con las sustancias tóxicas en el
medioambiente, por ejemplo la infección por el virus de la rubéola, el consumo
de psicofármacos durante el embarazo, tabaco, alcohol, radiaciones, etcétera.
Son agentes ambientales que no producen alteraciones genéticas, pero
interfieren en el desarrollo embrionario. Por último, aparecen los de causa
mixta, que tienen componentes genéticos y ambientales, aparecen muchos genes
cuyos efectos combinados en interacción con algún agente ambiental, combinación
que puede producir la enfermedad congénita como fisuras orales, defectos del
tubo neural, cardiopatías congénitas, etcétera.
Puede
establecerse entonces que los defectos congénitos son multifactoriales y
policausales. Aún hay un 50% de defectos congénitos de causa desconocida y los
otros se distribuyen en 25% (mixtos o multifactoriales), 18% genéticos
(monogénicos o cromosómicos) y 7% ambientales.
Los
defectos congénitos son un conjunto heterogéneo de entidades diferentes. No hay
un factor único que produzca una enfermedad, hablamos de un conjunto
heterogéneo de causas distintas (genes, cromosomas, factores ambientales,
predisposición genética, etc.
La
clasificación de las malformaciones al igual que en la mayor parte de las
enfermedades debería ser etiológica, sin embargo esto no es posible ya que se
desconoce la mayor parte de las causas y sólo aquellos casos en que existe una
clara relación causa efecto se ha podido determinar. La etiología
multifactorial parece ser la causa de la mayor parte de las malformaciones, sin
embargo determinar los factores causales de sus consecuencias es a veces
imposible.
De
acuerdo con lo anterior la clasificación de las malformaciones puede ser de
acuerdo al mecanismo patogénico, de acuerdo al tejido, órgano o sistema,
etcétera. Atendiendo a lo expuesto, en éste apartado se mencionaran sólo
algunos ejemplos a fin de dar una noción respecto del tema y su importancia,
cuya extensión sobrepasa los objetivos del curso.
Anencefalia
y espina bífida.
Corresponden
a un defecto en la fusión o cierre de la placa neural durante el desarrollo, la
cual se invagina transformándose en tubo neural, sino se fusiona no induce al
cierre de las estructuras óseas, exponiendo el tejido nervioso malformado
directamente hacia el exterior.
El
cerebro incompletamente formado (anencefalia), muchas veces representado por
remanente de tejido nervioso, vascularizado y parcialmente cubierto por
meninges, muchas veces se acompaña de acrania y en forma ocasional de ausencia
de las vértebras cervicales (craneoraquisquisis). La espina bífida corresponde
a un cierre incompleto de la columna vertebral y esta frecuentemente localizada
en la región lumbar, representando una disrrafia del sistema nervioso central.
Dependiendo de la magnitud del defecto puede observarse una espina bífida
oculta, cubierta por piel y tegumentos o bien una espina bífida con herniación
a través del orificio de meninges (meningocele) o mielomeningocele cuando se
acompaña de médula espinal.
Malformaciones
inducidas por la Talidomida.
La
reducción y marcada deformación de las extremidades son malformaciones
congénitas raras. Sin embargo a partir de 1960 hubo un marcado aumento de ellas
lo que fue denominado focomelia. Estudios epidemiológicos asociaron este tipo
de malformaciones con la ingesta de sedantes durante las primeras etapas del
embarazo. La talidomida es derivado del ácido glutámico y es un potente
teratógeno entre el día 28 y 50 del embarazo. Las madres expuestas a la acción
de la talidomida presentaron hijos con marcadas deformaciones esqueléticas en
distintos órganos como oídos, corazón, extremidades, a veces ausencia de ellas.
Síndrome
fetal por Hidantoina.
Aproximadamente
el 10% de los niños nacidos de madres epilépticas tratadas durante el embarazo
con drogas antiepilépticas tienen hijos con facies características, hipoplasia
de uñas y dedos y variados defectos cardiacos congénitos.
Sin
embargo, el efecto de los anticonvulsivantes no afecta a todos los fetos por lo
que se han observado factores genéticos que contribuyen a una mayor susceptibilidad.
Síndrome
fetal alcohólico.
El
alcohol etílico es uno de los teratógenos mejor conocido. El consumo de alcohol
durante el embarazo aumenta el riesgo de aborto. El síndrome es dependiente de
la dosis y de factores genéticos, entre el 30 y 50% de los niños nacidos de
madres alcohólicas que consumen de 125 gramos de etanol presenta este tipo de
síndrome. Los niños de estas madres presentan retardo del crecimiento,
microcefalia, retardo mental, fisuras palpebrales cortas, epicanto, nariz corta
e hipoplasia maxilar.
Complejo
de Torch.
Es
producido por distintos microorganismo como toxoplasma, rubéola,
citomegalovirus y herpes simples. Este grupo de agentes ha sido asociado a
lesiones y defectos congénitos sin que necesariamente correspondan todas a
verdaderas malformaciones, sin embargo es posible citar malformaciones
cardiacas, glaucoma, cataratas, hidrocefalia, microcefalia etcétera.
Por
cuanto a la etiología general de las malformaciones, puede afirmarse que éstas
pueden ser producidas por causas genéticas o ambientales. Entre las causas
genéticas se encuentran aquellas asociadas a aberraciones cromosómicas,
mutaciones genéticas y multifactoriales.
La
mayor parte de los síndromes cromosómicos presentan anomalías congénitas, así
la trisomía del cromosoma 21 o síndrome de Down, alcanza una frecuencia de 1
por cada 1,000 nacimientos.
El
síndrome de Klinefelter, Turner y trísomia del cromosoma 13 se encuentran entre
las malformaciones más frecuentes producto de alteraciones cromosómicas.
La
gran mayoría de estas aberraciones cito-genéticas se deben a defectos de la
gametogénesis y por lo tanto no son familiares. Sin embargo, existen anomalías
cromosómicas heredables. Las mutaciones genéticas pueden dar lugar a
malformaciones importantes. Sin embargo, son infrecuentes y aparentemente de
menor importancia.
Ambientales.
Los
factores ambientales pueden ser clasificados de acuerdo a su naturaleza como
químicos, físicos y biológicos, se sabe que este tipo de sustancias son capaces
producir malformaciones en el embrión pudiendo tener un rol importante en la
carcinogénesis en el adulto.
La
infección intrauterina por citomegalovirus la mayor parte de las veces es
asintomática, siendo el segundo trimestre del embarazo el período de mayor
riesgo. La organogénesis que ya está casi completa al final de primer trimestre
implica que las malformaciones congénitas producidas por la infección
citomegálica son menos frecuentes.
Entre
los agentes físicos, la radiaciones ionizantes además de ser mutágenas son
teratógenas. La exposición durante el período de organogénesis puede dar lugar
a malformaciones como microcefalia, defectos craneales, espina bífida y otros.
Sin embargo, la frecuencia por este tipo de exposiciones ha ido disminuyendo en
la medida en que se han identificado estos factores y se han tomado las
precauciones.
Accidentes, envenenamientos y actos
violentos como causas externas a la enfermedad
Tradicionalmente
las causas de enfermedad se separan en dos grandes grupos, las causas externas,
constituidas por variados factores físicos y químicos y agentes animados, y las
causas internas, en las que, entre otros, se incluyen los factores genéticos. En un
organismo previamente sano, es difícil concebir que surja un factor genético
como causa primaria de enfermedad, sobre todo si se considera que ciertos
factores físicos, como las radiaciones ionizantes, pueden alterar el material
genético. Desde este punto de vista pareciera que todas las causas internas de
enfermedad son secundarias a la acción de factores externos. Así
pues, la manera en que se explicaría la aparición espontánea de una alteración
genética, sería posible, sin embargo, si la replicación del material genético
se entiende desde un punto de vista probabilista, de modo que la replicación
normal se da con altísima probabilidad, pero inferior a uno.
Factores
físicos como causas externas de enfermedad.
a)
Factores mecánicos traumáticos. Las lesiones por estos factores están
representadas fundamentalmente por interrupción de la continuidad de los tejidos,
en especial de la piel como cubierta protectora y de los vasos. Las
consecuencias posibles y más importantes son tres, a saber, infección,
hemorragia y shock.
b)
Trastornos por aumento de presión atmosférica. El hombre soporta mejor aumentos
de la presión que disminuciones. Puede soportar hasta valores de tres veces el
normal. El trastorno más frecuente está representado por la enfermedad por
descompresión, que se observa en buceadores.
c)
Trastornos por descenso de la presión atmosférica. El hombre soporta presiones
de hasta un 50% del valor normal, lo que corresponde aproximadamente a una
altura de 5,500 metros. Los efectos de la hipoxia se sienten sin embargo desde
alturas de 2,500 metros. La baja tensión de oxígeno produce, como mecanismo de
compensación, una vasoconstricción periférica, lo que lleva a un aumento del
volumen de sangre circulante, esto produce a su vez una hipertensión pulmonar,
la cual, junto con el daño celular hipoxidótico de los endotelios y neumocitos,
condiciona un edema pulmonar, que es la lesión más grave en la enfermedad de
altura.
d)
Hipertermia local. El aumento excesivo de calor en los tejidos puede producir
necrosis y coagulación de proteínas.
e)
Hipertermia general. En la hipertermia general o golpe de calor, se produce
como mecanismo de regulación, una vasodilatación periférica, lo que lleva a una
disminución del volumen sanguíneo en las vísceras y con ello, a una hipoxia.
Falla además la bomba de sodio y se produce hipercalcemia. La muerte se produce
por falla circulatoria, respiratoria y electrolítica.
f)
Hipotermia local. Las alteraciones consisten fundamentalmente en trombosis en
la microcirculación y en la formación de cristales de hielo, que dentro de las
células condiciona un aumento de la presión osmótica.
g)
Hipotermia general. El organismo humano se comporta como homeotermo hasta una
temperatura corporal de alrededor de 20º C, como mecanismos reguladores
aumentan las oxidaciones con mayor desprendimiento de calor. Por debajo de 20º
C se comporta como poiquilotermo, no responden los mecanismos reguladores y las
oxidaciones se deprimen, lo que puede aprovecharse para hibernación o
hipotermia en las operaciones. Desde
20º C hacia abajo, se produce sin embargo falla circulatoria, especialmente
paro cardíaco, lo que no tiene mayores consecuencias en las operaciones con
máquina de circulación extracorpórea.
h)
Trastornos por la corriente eléctrica. Ellos dependen del tipo de corriente, de
la frecuencia en caso de corriente alterna. Además, dependen del voltaje, de la
resistencia al paso de la corriente por los tejidos, de la intensidad, del
tiempo de exposición y del trayecto de la corriente en el cuerpo. Es más
peligrosa la corriente alterna que la continua, de poco uso por lo demás.
i)
Lesiones por radiaciones ionizantes. Estas radiaciones pueden ser de carácter
ondulatorio, como los rayos X, o corpuscular como las partículas a y b. Hay
dos teorías para explicar la forma de actuar de estas radiaciones en los
tejidos, la teoría del blanco o acción directa y la teoría de acción indirecta.
Según la teoría del blanco, las radiaciones ionizantes alteran directamente las
macromoléculas, en especial el ácido desoxirribonucleico. Según la teoría de la
acción indirecta, el efecto patógeno se produce a través de la radiólisis del
agua, que se ioniza y genera radicales libres (superóxidos) de alta
reactividad. Los radicales libres, según esta teoría, actúan luego sobre los
ácidos nucleicos y enzimas. Los mecanismos protectores del organismo frente a
superóxidos están restringidos al eritrocito. Los
efectos principales de los radicales libres se producen en los lípidos de las
membranas celulares y en los enlaces sulfidrilos de las proteínas. En
particular, dichos radicales pueden provocar peroxidación de los lípidos dentro
de las membranas de la célula y organelos, con lo que se dañan las mitocondrias
y retículo endoplasmático. En las proteínas pueden producirse puentes de
enlaces disulfídricos (los aminoácidos más lábiles son metionina y cistina).
Actos
violentos
El sector
salud señala que las principales causas violentas que impactan el proceso salud
– enfermedad - atención (PSEA), son los accidentes de tránsito, los homicidios
y los suicidios. Pero están las otras formas, que si bien no siempre se
traducen en mortalidad si pueden hacerlo como morbilidad, son los “otros”
accidentes, tales como las asfixias por sumergimiento, caídas, envenenamientos,
golpes, explosiones, fuego, shock eléctrico, iatrogénicas y radiaciones. Los
tumultos, actos de vandalismo, el robo y el secuestro. Las heridas de guerra,
la tortura, el exilio, la violación de los derechos humanos, la invasión a
países y la desaparición de personas. Las distintas formas de discriminación
social (minorías, grupos estigmatizados, etcétera), racial, de género (machismo),
de edad (adultocentrismo).
Un
tema aparte lo constituyen la violencia contra la mujer por medio de violación,
acoso, discriminación, subvaloración, tráfico, violaciones masivas, embarazo
forzado en situaciones de guerra, mutilación genital, abuso sexual, chantaje
sexual, incesto, y la violencia contra el niño, abuso sexual. También tienen
incidencia, la violencia intrafamiliar con sus distintos tipos (física,
psíquica, por descuido, sexual o incesto) y la interpersonal (física, verbal o
simbólica). El impacto en la salud mental de familiares y allegados a las
víctimas, el efecto postraumático y otras formas extienden aún más esta lista
tan numerosa como incompleta. También están las formas silenciadas de
violencia, aquellas situaciones que no aparecen a diario registradas como
tales, pero que cumplen en millones de personas con la definición de violencia
que hemos expuesto. Todas estas formas no pueden considerarse como expresiones
del mismo orden, pero sí tienen en común el impactar en la población. A la hora
de evaluar el impacto de la violencia en la salud, la OPS sostiene que las
muertes son sólo la punta del iceberg. Estas son las muertes que vemos en los
medios, las que se pueden contar más fácilmente. Pero en realidad es una ínfima
parte de la carga total de la violencia. Más
allá de los efectos inmediatos y directos de la violencia están sus
consecuencias secundarias que son aún más difíciles de medir. Por ejemplo, los
especialistas sostienen que las peores consecuencias de la violencia hacia las
mujeres son las indirectas y no las directas. Las
consecuencias psicológicas de la violencia hacia las mujeres suelen ser más
devastadoras y más duraderas que las físicas. Está demostrado que la violencia
es, en parte, la causa de las tasas elevadas de depresión en mujeres y es
evidente que afecta su salud reproductiva. Los niños también sufren las
consecuencias en el vientre de la madre o durante la niñez. El efecto principal
es sobre la salud mental. La
violencia es un problema de salud mundial y a menudo sus víctimas son las más
pobres, impotentes o las más vulnerables de la sociedad. Debe ser tratada como
una cuestión de salud pública, no sólo porque produce lesiones, discapacidad y
muerte, sino también porque influye en el deterioro del entramado de las
relaciones sociales de solidaridad y cooperación que se suele denominar
“capital social”.
La OMS
señala que no son necesariamente las sociedades más ricas las que tienen
mejores niveles de salud, sino las más igualitarias, es decir, aquellas que poseen
alta cohesión social y una fuerte vida comunitaria. La violencia, sin duda,
altera el estado completo de bienestar físico, mental y social de los afectados
y es productora de enfermedad.
El
problema de la violencia se ha analizado a través de distintos enfoques
caracterizados todos por la fragmentación, pues cada disciplina ha impreso su
punto de vista, de acuerdo con propósitos particulares sin que se hayan
integrado los avances alcanzados en cada una. Las tres grandes vertientes a
través de las cuales se ha hecho un intento por aproximarse al fenómeno son las
ciencias sociales, las penales y, recientemente, la salud pública. En este
punto se tratan, de manera general, las perspectivas teóricas que plantea cada
una de esas vertientes y se destaca el impacto que sobre la salud tiene este
problema, mediante la revisión de trabajos realizados en México sobre
mortalidad y morbilidad debida a hechos violentos.
A fin
de analizar y controlar el fenómeno de la violencia, la salud pública establece
que debe considerarse como un problema de salud que se traduce en muertes,
enfermedad y disminución en calidad de vida. Lo anterior ha permitido la
identificación de grupos de alto riesgo y, en consecuencia, la puesta en marcha
de programas y estrategias de prevención.
Por
otro lado, se han establecido las categorías de lesiones accidentales y
lesiones intencionales con la finalidad de diferenciar los mecanismos que
subyacen a su presentación. Sin embargo, algunas veces dichos mecanismos no son
fácilmente identificables, así, existen lesiones aparentemente accidentales que
son el resultado de actitudes deliberadas de producir daño físico, mientras que
otros tipos de violencia interpersonal (como el homicidio involuntario o
culposo) no traen aparejada la intencionalidad.
Expertos
en el área sugieren que la violencia debe entenderse como la interacción entre
factores que tienen que ver con el desarrollo psicosocial de los individuos,
sus diferencias neurológicas y hormonales y los procesos sociales que se dan a
su alrededor.
Desde
el punto de vista legal, la violencia reviste interés en tanto sea un hecho
delictuoso, es decir, una violación a la Ley. Desde esa perspectiva no todo
hecho violento es delictivo y no todo hecho delictivo es violento. Por ejemplo:
no se considera criminal el suicidio, aunque
es un hecho violento. Del mismo modo, un robo en el que no existe agresión
física al individuo se considera delito para las Leyes, pero no se concibe como
violento.
Además,
para la Ley es fundamental la determinación de la intencionalidad, entendida
ésta en un preciso sentido de premeditación, de manera que el establecimiento
de si hubo o no intención en la comisión de un acto violento es un elemento
fundamental para la atribución de culpabilidad y aquellos actos en que
concurren premeditación, alevosía y ventaja se consideran y sancionan de
diferente manera que aquellos en los que no se dan estas condiciones.
Así,
la violencia en la perspectiva legal se concibe como un proceso producto de la
voluntad individual, lo que permite a los legisladores atribuir la
responsabilidad en la ejecución del acto violento. Como consecuencia lógica de
lo anterior, el interés de aquéllos se ha centrado sobre todo en el agresor y
no en la víctima.
La
perspectiva legal, si bien constituye un marco para mantener el orden social,
es limitada en la medida en que aísla el hecho violento del contexto social en
el que éste se genera. Así, las acciones legales relacionadas con la violencia
son fundamentalmente punitivas aunque se consideran preventivas en el sentido
de que son formas de disuadir a posibles criminales o que, al recluir a algunos
de ellos, se disminuye el número de delitos que los mismos habrían cometido en
caso de estar en libertad y no tanto correctivas o preventivas.
Por su
parte el trauma, se ha definido como el daño a la integridad física de una
persona, de origen diverso, energía mecánica, eléctrica, térmica, química u
otra, ocasionado de manera intencional lesiones premeditadas o no intencional,
accidentes. Es una alteración que genera dolor, malestar, morbilidad,
mortalidad e incapacidad e implica la utilización de los recursos de los
servicios de salud. Sus efectos se pueden medir a través de la incidencia, la
prevalencia, la mortalidad, la incapacidad, los años de vida potencial
perdidos, los años de vida saludables, los costos y el impacto social. En 1985
se reportaron cerca de 3 millones de muertes por trauma y envenenamientos en el
mundo, de las cuales dos terceras partes ocurrieron en países desarrollados. En
1986, el trauma ocupó el quinto lugar en el mundo, entre las principales causas
de muerte.
Accidentes
de tránsito.
Es el
accidente que se produce en una vía abierta a la circulación o tiene su origen
en la misma, a consecuencia de la cual una o varias personas resultan muertas o
heridas o se producen daños materiales y en el cual al menos un vehículo en
movimiento está implicado. Son el principal grupo de trauma.
Traumatismos
por accidentes en el hogar.
La OMS
definió el accidente en el hogar como aquel que ocurre en la vivienda
propiamente dicha, patio, jardín, garaje, acceso a los pisos, vestíbulos de las
escaleras y en todo lugar perteneciente al domicilio.
Pueden
ser debidos en parte a la creciente mecanización de la vida doméstica y en
parte a que en el hogar se pueden reunir peligros derivados de agua, fuego,
gas, electricidad, productos tóxicos, defectos de construcción de muebles e
inmuebles.
Como
consecuencia de la exposición a estos factores de riesgo los tipos de
accidentes que se pueden presentar son caídas, intoxicaciones, asfixia por
sofocación mecánica y por cuerpos extraños, quemaduras, accidentes eléctricos,
por armas de fuego, por animales domésticos y por juguetes.
Accidentes
infantiles.
Son
causa de muerte a partir de los 9 meses de edad. La mayoría ocurren en el
hogar. Los accidentes en menores de 14 años son una importante causa de pérdida
de años potenciales de vida, así como de secuelas y de incapacidad. Este grupo
de población es susceptible de accidentes por caídas, quemaduras, intoxicaciones
y envenenamientos, asfixia y armas de fuego principalmente.
Accidentes laborales
Es un hecho condicionado por múltiples causas. En la
producción del accidente laboral pueden concurrir condiciones mecánicas o
físicas inseguras como también actos inseguros de las personas.
Psiquiatría médico - forense
Según el
Diccionario de la Lengua Española, Forense viene del latín Forensis, de forum,
foro, plaza pública. Forense es lo que concierne al foro, o sea, a los
tribunales y a sus audiencias. Por extensión, a lo jurídico en general. A su
vez es necesario señalar otras denominaciones a la psiquiatría forense, entre
ellas se tienen, Psicología Medicolegal, Psicopatología Forense, Medicina Legal
de los Alienados, Psiquiatría Medicolegal, Psiquiatría Forense y, por último,
Psiquiatría Jurídica.
Se han
dado numerosas definiciones de Psiquiatría forense las cuales no son del todo
satisfactorias dado al gran alcance, que en la práctica, ha venido
experimentando ésta disciplina, entre éstas nos encontramos con el concepto que
la concibe como la ciencia auxiliar del Derecho Penal, que estudia las
enfermedades mentales de los delincuentes, a fin de determinar su
responsabilidad atenuada o nula, dentro de los principios criminales clásicos o
la necesidad de uno u otro de los tratamientos que por conveniencia individual
y medidas de seguridad deba adoptarse.
Algunos
autores la denominan Psicopatología Forense ya que estudia las personalidades
anómalas no psicóticas en relación de dependencia con la legislación de cada
país y se distingue que la Psiquiatría Forense realiza el estudio de las formas
de alienación mental en relación de dependencia con la legislación de cada
país.
La
psiquiatría forense abarca el estudio de todas las cuestiones legales
vinculadas a los alienados. Asimismo, cuando los conocimientos de la
psiquiatría son aplicados a la vida del Derecho, ésta recibe con toda
propiedad, el nombre de Psiquiatría Jurídica. En todo caso, es la ciencia que
se propone aclarar los casos en que alguna persona, por el Estado especial de
su salud mental necesita una particular consideración ante la Ley.
Realmente,
aportar una definición que abarque toda la relación de la Psiquiatría con el
Derecho y las Ciencias del Delito es difícil, para ello deberá tomarse en
consideración dos tipos de criterios: "estrictu sensu" y "latu
sensu", según el primero, sería la aplicación de los conocimientos
psiquiátricos para determinar la capacidad jurídica de una persona en el
momento en que, por mandato judicial, sea necesario, así en el campo penal, se
determinará la capacidad de imputación, en relación a lo pautado en el Código
Penal vigente, en el Campo Civil, la capacidad de discernimiento y en el
Laboral, la capacidad de trabajo.
En
sentido amplio o "latu sensu", comprendería la colaboración de la
Psiquiatría, en el Derecho Penitenciario, con la Criminología, con la
Criminalística y con las nuevas corrientes que se están desarrollando en
Norteamérica y Europa cuyo objetivo es el estudio de todas aquellas situaciones
psiquiátricas que se relacionan con el Derecho y que se ha denominado
Psiquiatría y Ley.
En lo
referente a su ubicación, existe disparidad de criterios, así, si observamos
los textos de Psiquiatría Forense cuyo autor es profesional de la Medicina, la
ubica como una rama de la Medicina Legal, por el contrario, cuando el autor es
un Jurista, se señala en forma separada a la Medicina Legal y la Psiquiatría
Forense como Ciencias Auxiliares del Derecho Penal.
La
asociación de los términos "Medicina" y "Legal" sorprende a
primera vista. Tal asociación resulta menos misteriosa al recordar que el Juez
esta encargado, en nombre de la sociedad, de hacer respetar los derechos del
hombre. En muchas circunstancias, estos derechos tienen un carácter biológico o
psicológico. El organismo humano obedece a componentes psicosomáticos complejos
que dirigen su existencia tanto desde un punto de vista vegetativo como social,
moral y profesional.
Para
evitar juicios oscuros, condenas abusivas, errores judiciales, el Juez, técnico
del derecho, precisa ser informado por personas que estudian los fenómenos
biológicos, patológicos y psicológicos.
La
Medicina Legal judicial tiende un puente entre el pensar jurídico y el
biológico. Es una disciplina particular que presta concurso necesario a la
ejecución de la Ley.
En
nuestros días estamos observando una importante evolución de la Medicina Legal,
porque la idea de justicia no se limita únicamente al derecho penal y civil. Es
necesario darse cuenta de la extensión, de la diversidad y de la importancia
social de la medicina legal contemporánea.
Cuando
emprende el estudio del criminal, de sus reacciones antisociales, de sus actos
y de sus consecuencias médicas y biológicas, de su identificación, de su
responsabilidad penal, de su reeducación, en medicina legal judicial y
criminógena.
Cuando
aporta su contribución y métodos para resolver dificultades surgidas en la
aplicación y funcionamiento de las Leyes sociales, es medicina legal social.
Cuando
se ocupa de los derechos y deberes profesionales del médico, es medicina legal
profesional, complemento necesario de la medicina clínica.
La
medicina legal judicial para satisfacer sus complejas y múltiples actividades
se vale de conocimientos patológicos, toxicológicos, psiquiátricos, biológicos,
criminológicos, sexológicos, así como también los correspondientes al derecho,
jurisprudencia, sociología, etcétera. Utiliza también métodos, técnicas y
medios muy variados de la anatomía normal o patológica, de la microscopía, de
la clínica, de la serología, de la entomología, de las ciencias físicas y
químicas.
Es por
ello que hoy el tema que nos ocupa es la Psiquiatría Forense, un auxiliar muy
valioso de la Medicina Legal, y en consecuencia un arma en las manos del Juez
para que a la hora de esclarecer un asunto escabroso, pueda estudiar
detenidamente el informe de los psiquiatras forenses y al dictar su sentencia
sea lo más justo y equitativo posible. Para que el Juez pueda determinar la
responsabilidad penal de un imputado es indispensable que tenga en cuenta la
conjunción de dos condiciones que son: 1º. La Inteligencia o discernimiento,
que nos dará la noción del bien y del mal. 2º. La libre voluntad o libertad,
que permite escoger entre el bien y el mal. Toda causa que prive de una u otra
condición suprime la imputabilidad.
Importancia de la psiquiatría médico -
legal.
La
importancia de la psiquiatría forense, es posible distinguirla en diversas
materias jurídicas, así, en el Derecho Civil y en Derecho Penal, por ejemplo,
en casos de Interdicción Civil, de la determinación del diagnóstico de uno de
los síndromes psiquiátricos que se han escrito y en cuanto sea posible
determinar el grado que lo incapacita para privarlo de la conciencia de sus
actos, o pudo estar privado de la misma anteriormente y, por consiguiente, cuando
se pudo cometer un hecho delictuoso. Hasta allí se pensaría que llega la
función del psiquiatra forense. No debiéndose hacer en la práctica psiquiátrica
alusión al término inimputabilidad. La
inimputabilidad es un elemento jurídico que se encuentra considerada en el
Código Penal y otras normas el Derecho Penal, por consiguiente, hablar y
establecer la imputabilidad o inimputabilidad es patrimonio del Derecho, del
Juez y de los abogados. En la carrera de Medicina ni en la Ley que regula su
ejercicio no se contempla este aspecto ni podría hacerse, toda vez que es
menester exclusivo del jurista el dominio de estos temas, no obstante se
auxilia de la psiquiatría forense para establecerlos indubitablemente. Así
pues, como consecuencias jurídicas de la importancia de la psiquiatría forense
en materia penal se puede mencionar, entre otras a las siguientes:
La
Imputabilidad y la capacidad. Se describe que las causas de justificación y de
inculpabilidad son inherentes al hecho punible, mientras que la imputabilidad y
sus formas se refieren al autor, pues constituye una condición psíquica que lo
priva de comprender el carácter ilícito del hecho como consecuencia de una
enfermedad mental o de una grave perturbación de la conciencia.
En el
caso de una enfermedad mental, la acción u omisión la realiza una personalidad
anormal, por lo que no se puede imputarle el hecho. La imputabilidad disminuida
se refiere a los casos en que el autor no posea sino incompletamente su
capacidad de comprensión de lo ilícito de sus actos.
El
Código Penal contiene una serie de disposiciones en las que se pueden apreciar
diversas consecuencias jurídicas, entre ellas tenemos las siguientes.
No es
punible el que ejecuta la acción hallándose dormido o en estado de enfermedad
mental suficiente para privarlo de la conciencia o de la libertad de sus actos.
Sin
embargo, cuando el loco o demente hubiere ejecutado un hecho que la Ley
considere que corresponde a la comisión de un delito grave, el Tribunal
decretará la reclusión en uno de los hospitales o establecimientos destinados a
esta clase de enfermos, del cual no podrá salir sin previa autorización del
mismo Tribunal. Si el delito no fuere grave o si no es el establecimiento
adecuado, será entregado a su familia, bajo fianza de custodia, a menos que
ella no quiera recibirlo.
Según
esto una persona que padezca de enfermedad mental suficiente para privarlo de
la conciencia o de la libertad de sus actos y cometa un hecho punible se le
exime de responsabilidad penal. En este caso la experticia forense psiquiátrica
será la que le dará la eximente en caso de que se verifique la enfermedad. En
este caso la consecuencia jurídica es que se exime de responsabilidad penal.
Pero si el delito es grave al enfermo se le mandará a un centro de reclusión
para enfermos mentales.
Cuando
el estado mental indicado anteriormente sea tal que atenúe en alto grado la
responsabilidad, sin excluirla totalmente, la pena establecida para el delito o
falta se rebajará conforme a las siguientes reglas:
1º. En
lugar de presidio, se aplicará la de prisión, disminuida entre dos tercios y la
mitad.
2º. En
lugar de la de prisión, se aplicará la de arresto, con la disminución indicada.
3º.
Las otras penas divisibles se aplicarán rebajadas por mitad.
Se
señala que si la enfermedad mental es tal que atenúe la responsabilidad pero
sin excluirla totalmente, la consecuencia jurídica es que se aplica la
atenuante señalada y, además, se aplica prisión en lugar de presidio o arresto
en lugar de prisión o se le rebaja la mitad de la pena.
También
se presenta el caso del Código Penal que dispone que cuando el delincuente
cayere en locura o imbecilidad después de recaída sentencia firme condenatoria,
se procederá conforme a la Ley, y si recobrare la razón, cumplirá el tiempo de
pena que aún estuviere pendiente, descontando el de la enfermedad.
En el
caso de penados que presentaren síntomas de enfermedad mental, previo el
correspondiente informe psiquiátrico, serán trasladados al anexo psiquiátrico
correspondiente, en el que quedarán recluidos mientras lo requiera su estado
patológico.
Y si
la enfermedad mental se presentare con pronóstico de larga y difícil curación,
el penado podrá ser internado en un instituto psiquiátrico no penitenciario.
En
este caso se observa que los enfermos mentales que cometan hechos punibles
pueden ser internados en los anexos psiquiátricos de los centros penitenciarios
o en institutos psiquiátricos no penitenciarios.
También
se observa que a raíz del informe psiquiátrico pueden presentarse consecuencias
jurídicas en materia Civil y entre ellas se tienen las siguientes:
Juicio
de Interdicción, en el cual un Tribunal Civil, después de haber comprobado el
estado de alienación mental de una persona, nombra a un curador para que ejerza
las funciones de guarda, custodia y administre sus bienes. Pueden ser sometidos
a este juicio los enajenados mentales de cualquier tipo y los sordomudos
iletrados.
Es
condición medico legal obligatoria, tanto para la iniciación del juicio como
para su terminación, el dictamen médico psiquiátrico que comprende el estado de
alienación.
En
materia de testamentos, mediante el cual una persona dispone de sus bienes,
para después de su muerte, se tiene que los testamentos otorgados por personas
incapaces, los cuales son nulos.
En
materia de divorcio, en donde se aprecia el auxilio de la Psiquiatría Forense
es en los casos de inhabilitación, contemplado en el Código Civil como causal
de divorcio. Lo anterior toda vez que se ha establecido legalmente que son
causales de divorcio, entre otras, la interdicción por causa de perturbaciones
psiquiátricas graves que imposibiliten la vida en común. En este caso el Juez
no decretará el divorcio sin antes procurar la manutención y el tratamiento
médico del enfermo.
Enfermedades mentales.
La
enfermedad mental es una alteración de los procesos cognitivos y afectivos del
desarrollo, considerado como normal con respecto al grupo social de referencia
del cual proviene el individuo. Esta alteración se manifiesta en trastornos del
razonamiento, del comportamiento, de la facultad de reconocer la realidad y de
adaptarse a las condiciones de la vida.
Dependiendo
del concepto de enfermedad que se utilice, algunos autores consideran más
adecuado utilizar en el campo de la salud mental el término "trastorno
mental" que es el que utilizan los dos sistemas clasificatorios de la
psicopatología más importantes en la actualidad, la CIE-10 de la Organización
Mundial de la Salud y el DSM-IV-TR de la Asociación Psiquiátrica Americana.
Sobre todo en aquellos casos en los que la etiología biológica no está
claramente demostrada, como sucede en la mayoría de los trastornos mentales. El
concepto enfermedad mental aglutina un buen número de patologías de muy diversa
índole, por lo que es muy difícil de definir de una forma unitaria y hay que
hablar de cada enfermedad o trastorno de forma particular e incluso
individualizada ya que cada persona puede sufrirlas con síntomas algo
diferentes. En cuanto a la etiología de la enfermedad mental, puede decirse
que, debido a su naturaleza única y diferenciada de otras enfermedades, están
determinadas multifactorialemente, integrando elementos de origen biológico
(genético, neurológico), ambiental (relacional, familiar, psicosocial) y
psicológico (cognitivo, emocional), teniendo todos estos factores un peso no
sólo en la presentación de la enfermedad, sino también en su fenomenología, en
su desarrollo evolutivo, tratamiento, pronóstico y posibilidades de
rehabilitación. Aún cuando clásicamente se han dividido las enfermedades
mentales en Trastornos Orgánicos y Trastornos Funcionales, haciendo referencia
al grado de génesis fisiológica o psíquica que determine al padecimiento, la
evidencia clínica demuestra que ambas esferas no son independientes entre sí y
que en la patología, como en el resto del desempeño psíquico
"normal", ambos factores interactúan y se correlacionan para generar
el amplio espectro del comportamiento humano tal como se conoce. Existen
numerosas categorías de trastornos mentales, con mayor o menor gravedad tanto
en la vivencia subjetiva del individuo como en su repercusión dentro del
funcionamiento social, así se hace alusión a otra clasificación clásica:
Trastornos Neuróticos y Trastornos Psicóticos.
Las
neurosis afectan en mayor grado a la percepción del sujeto sobre sí mismo, y a
su nivel de agrado, de plenitud y de integración del yo, así como a sus
relaciones con el entorno social y familiar más cercano, sin embargo, no
presentan los síntomas usuales de desconexión con la realidad y amplio
alejamiento de la vida social, pueden desempeñarse laboral y académicamente, y
según Freud y las escuelas psicoanalíticas este estado es la condición natural
de la vida psíquica.
Las
psicosis, abarcan la manifestación más claramente asociada con la enfermedad
mental, sus síntomas clásicos incluyen las alucinaciones, delirios y grave
alteración afectiva y relacional, estos trastornos suelen tener un factor
orgánico bastante pronunciado como los Trastornos Depresivos y Bipolares,
aunque las esquizofrenias son claramente las de mayor repercusión personal,
social y familiar dado su carácter crónico y degenerativo caracterizado por los
elementos propios de todos los trastornos psicóticos a los cuales se añaden la
desconexión con la realidad y aplanamiento afectivo.
La
enfermedad mental suele degenerar en aislamiento social, inactividad, abulia,
desorden del ritmo de vida en general y en ciertos casos y circunstancias,
comportamientos violentos e intentos suicidas.
Actualmente
el tratamiento de los trastornos mentales posee un enfoque integrativo y
multidisciplinar, en el que participan psicólogos y psiquiatras, educadores
sociales, enfermeros psiquiátricos, trabajadores sociales, terapeutas
ocupacionales y otros profesionales.
Cada
tratamiento integra, dependiendo del caso, la administración de psicofármacos
como métodos paliativos de los síntomas más pronunciados, para así dar paso a
un proceso de intervención psicológica para atender los orígenes y
manifestaciones del trastorno y así generar un estado de bienestar más sólido,
efectivo y permanente en las personas que sufren de esta enfermedad.
Atendiendo
a la importancia que reviste el conocimiento concreto de las enfermedades y
trastornos mentales a partir de la clasificación internacionalmente reconocida,
a continuación se incluyen en la presente obra las principales clasificaciones,
para contar con una panorámica completa del tema planteado.
El DSM-IV es la cuarta edición del Manual diagnóstico y estadístico de
los trastornos mentales de la American Psychiatric Association (Asociación
Psiquiátrica de Estados Unidos). Se trata de una clasificación de los
trastornos mentales con el propósito de proporcionar descripciones claras de
las categorías diagnósticas, con el fin de que los clínicos y los
investigadores puedan diagnosticar, estudiar e intercambiar información y tratar
los distintos trastornos mentales. Actualmente, ya salió el DSM-V, el cual al
igual que el DSM-IV es una controversia dentro de los profesionales en su uso
diagnóstico. Es preferible el uso del Sistema Internacional que recomienda la
OMS denominado el ICD-10, cuyo uso esta generalizado en todo el mundo. El DSM,
es un instrumento realizado a partir de datos empíricos y con una metodología
descriptiva, con el objetivo de mejorar la comunicación entre clínicos de
variadas orientaciones, y de clínicos en general con investigadores diversos.
Por esto, no tiene la pretensión de explicar las diversas patologías, ni de
proponer lineamentos de tratamiento farmacológico o psicoterapéutico, como
tampoco de adscribir a una teoría o corriente específica dentro de la psicología
o psiquiatría. Es importante aclarar que siempre debe ser utilizado por
personas con experiencia clínica, ya que se usa como una guía que debe ser
acompañada de juicio clínico, además de los conocimientos profesionales y
criterios éticos necesarios.
Clasificación general respecto de las enfermedades mentales es la siguiente:
- Trastornos de inicio en la infancia, la niñez o la adolescencia.
- Delirium, demencia, trastornos amnésicos y otros trastornos cognoscitivos.
- Trastornos mentales debidos a enfermedad médica, no clasificados en otros apartados.
- Trastornos relacionados con sustancias.
- Esquizofrenia y otros trastornos psicóticos.
- Trastornos del estado del ánimo.
- Trastornos de ansiedad.
- Trastornos somatomorfos.
- Trastornos ficticios.
- Trastornos disociativos.
- Trastornos sexuales y de la identidad sexual.
- Trastornos de la conducta alimentaria.
- Trastornos del sueño.
- Trastornos del control de los impulsos no clasificados en otros apartados.
- Trastornos adaptativos.
- Trastornos de la personalidad.
- Otros problemas que pueden ser objeto de atención clínica.
Capacidad y responsabilidad con relación a las enfermedades mentales ↷
Existen
una serie de procedimientos en materia Civil que implican capacidad, tales como
los establecidos en los casos de contratos, en los casos de matrimonio, en
materia testamentaria, capacidad para testar, capacidad para llevar la misma
persona sus propios asuntos, es decir, capacidad para administrar sus propios
bienes, incapacidad psiquiátrica por daño personal o por compensación laboral o
en contra de una compañía de seguros. También en el Derecho Penal se dan una
serie de situaciones que hacen necesario un examen psiquiátrico a fin de
determinar la capacidad para ser acusado en un juicio penal, la capacidad para
ser castigado, para determinar la intencionalidad, así como la capacidad Civil.
La capacidad ha sido definida como la aptitud que una persona tiene de ser
titular de derechos privados y de ejercitarlos. Sin embrago, algunos autores
continúan distinguiendo una capacidad y una incapacidad de goce, por una parte,
y una capacidad e incapacidad de ejercicio, por otra. La capacidad de goce es
usada parad designar la aptitud que una persona tiene de ser titular de un
derecho, mientras que la capacidad de ejercicio designa la aptitud para ejercer
por sí mismo los derechos. Desde el punto de vista jurídico, conviene referirse
a la responsabilidad civil. Como tal se define la obligación de reparar el daño
y perjuicio nacido de la violación del deber general de no causar daño alguno a
nadie. Para fines psiquiátrico forenses, el concepto de capacidad civil se
equipara con el de la capacidad mental y se refiere a la aptitud de un
individuo para manejar sus asuntos sabia y prudentemente, o dicho de otra
manera, la aptitud o idoneidad para ser sujeto de derechos y obligaciones. De
una manera general, a partir de la psiquiatría forense, en Derecho civil, suele
considerarse que nadie puede ser declarado incapaz sino mediante sentencia
judicial y con base en las causales que la propia Ley establece, pero sobre
todo con el dictamen del psiquiatra forense que será tomado en cuanta por el
juzgador. Esta declaración de incapacidad la hace el Juez, fundamentado en la
peritación del psiquiatra forense, quién a su vez, hace constar la falta de
capacidad mental. La capacidad mental difiere según se trate de:
*
Capacidad para testar.
*
Capacidad para casarse y divorciarse.
*
Capacidad para contratar.
En materia de Responsabilidad Penal, para ser responsable de sus propios
actos ante la Ley, todo individuo debe estar consciente del mundo exterior,
razonar y juzgar acerca de lo que es moralmente correcto y controlar su propia
conducta. La imputabilidad es la aptitud psíquica y psicológica para soportar
las consecuencias de las acciones y omisiones realizadas. En otras palabras, la
imputabilidad no es sino la aptitud para ser culpable.
La
culpabilidad, por su parte, consiste en el juicio de reproche. El hecho de ser
imputable no necesariamente implica que se es culpable de determinada acción u
omisión. En efecto, puede ocurrir una circunstancia que determine la
inculpabilidad, tal como el caso de las causales eximentes de culpabilidad.
Por
otra parte, existe la inimputabilidad que es el aspecto negativo de la
imputabilidad. Las causas de inimputabilidad pueden estar determinadas de modo
expreso por la Ley, como la minoría de edad, o condicionadas a la previa
calificación de enajenación mental. Pero no basta que un individuo padezca una
enfermedad mental, sino que es necesario que la enfermedad sea trascendente en
el momento de la comisión del hecho posiblemente delictivo. En todo caso, el
juzgador debe contar con el auxilio de la psiquiatría forense. La imputabilidad
pues, puede ser relativa como la determinada por la minoría de edad. En cuanto
a la condicionada por la enajenación mental, entendida como tal la carencia del
uso de la razón, puede haber dos situaciones, una en que dicha carencia sea
total y, se puede hablar de inimputabilidad y, otra en que sea parcial la privación
de las funciones cognitivas y volitivas, entonces se habla de imputabilidad
disminuida o atenuada.
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