MEDICINA FORENSE | PATOLOGÍA Y PSIQUIATRÍA FORENSE




Dentro de la Medicina Forense, la patología forense es la rama de aquélla que se ocupa de la aplicación de la ciencia y de los métodos de la patología a la solución de problemas legales. La patología forense debe responder, como mínimo, a un cierto número de planteamiento de causa y efecto distinguidos en los procesos penales, a saber, establecimiento de la causa de la muerte, ya sea natural o violenta, estimación del tiempo de la muerte, deducción del tipo de arma utilizada para infligir las lesiones, distinción entre los casos de homicidio, suicidio y accidente, identificación del occiso, y determinación de los efectos acumulativos de la enfermedad natural y el trauma. Así mismo, la patología forense se ocupa principalmente de la patología de las lesiones, en oposición a las enfermedades, aunque muchos procesos morbosos tienen importancia médico legal, especialmente cuando se relacionan con lesiones previas, accidentes industriales y otras causas que puedan tener un aspecto civil o penal. La función principal del patólogo forense consiste en la investigación de las muertes repentinas, inesperadas, sospechosas o francamente criminales. Otra área de interés que se estudia dentro de la medicina forense, lo es la Psiquiatría forense, la cual tiene como objetivo principal la distinción de estados patológicos mentales, que dentro del Derecho y, particularmente penal, resulta muy indispensable ya que permite establecer criterios de imputabilidad e inimputabilidad, pero también se emplea en otras ramas del Derecho, tales como la laboral y la civil.

Patología Forense 

En nuestro país la patología forense ha permanecido casi en el olvido, no obstante el importante papel que desempeña en la investigación técnico-científica de los delitos, dándoles mayor solidez científica a los juicios contenidos en los protocolos de autopsia de los peritos médico-forenses. Han pasado poco más de 100 años desde que se inició en México el cultivo de la medicina forense, fundamentalmente a partir de que Luis Hidalgo y Carpio y Gustavo Ruiz y Sandoval dieron a la estampa su importante obra titulada Compendio de Medicina Legal. Tal disciplina aún no ha alcanzado en nuestro país el esplendor que debiera. La situación actual de la patología forense es todavía más triste, porque hasta la fecha los servicios médico-forenses del país no cuentan con laboratorios de esta especialidad debidamente equipados. Probablemente la excepción que confirma la regla estaría constituida por el forense del Servicio Médico Forense del Distrito Federal, que no contó con instalaciones propios de dicha especialidad sino hasta el 24 de septiembre de 1960, el del Instituto de Medicina Forense de la Universidad Veracruzana, cuya vida se inició en junio de 1974, y el de la Sección de Medicina Forense de la Dirección General de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Jalisco, laboratorio creado en septiembre de 1978. Desafortunadamente, ninguno de estos establecimientos dispone, hasta la fecha, de personal altamente especializado en patología forense. Lo antes señalado implica que la gran mayoría de los juicios contenidos en los protocolos de autopsia, carecen de una base firme de orden antomo-patológico. Tan lamentable circunstancia, les resta cierta validez científica a los juicios señalados, ya que están desprovistos de la debida comprobación. Todo esto, va en perjuicio del esclarecimiento de la verdad histórica de los hechos, requisito indispensable para una correcta procuración y administración de justicia. Sin embargo, es necesario mencionar que desde 1973 se han venido realizando en la Dirección de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, por primera vez en la historia de la Criminalística mexicana, estudios de orden patológico-forense. El primero de ellos, estuvo relacionado con la Averiguación Previa No. 25/313/1974 y por medio de él se logró determinar la edad aproximada  de una persona fallecida hacía tres meses, con base en el diámetro medio de los canales de Havers de la parte media de una de sus tibias, aplicando la técnica de Balthazard, Müller y Lebrun. También en la antes mencionada Dirección de Servicios Periciales, la patología forense ha prestado valioso auxilio a la procuración de justicia en la investigación de los accidentes de tránsito denominados pega y huye, identificando tejido humano en las ruedas, tolvas o chasis del vehículo sospechoso. Esto ha traído como consecuencia el que los conductores que en un principio negaban haber atropellado a alguna persona finalmente, ante el peso de la evidencia patológico-forense, admitan el cargo. De igual manera, el auxilio de esta especialidad ha sido valiosísimo, junto con la participación de otras disciplinas auxiliares, en la identificación de restos humanos.

Concepto de patología forense

En términos generales, los principales autores en Medicina Forense, coinciden en considerar a la patología forense como una disciplina auxiliar de la procuración y administración de justicia, abocada a la determinación de las causas y circunstancia de la muerte, mediante la aplicación de una serie de técnicas que le son específicas.  La patología forense debe determinar la causa y forma de producción de las muertes presuntamente delictuosas y encontrar evidencia que sea digna de ser presentada ante un tribunal. La patología forense se ocupa de la aplicación de la ciencia y de los métodos de la patología a la solución de problemas legales. La patología forense debe responder, como mínimo, a un cierto número de cuestiones de causa y efecto planteadas en los procesos penales, a saber, establecimiento de la causa de la muerte, ya sea natural o violenta, estimación del tiempo de la muerte, deducción del tipo de arma utilizada para infligir las lesiones, distinción entre los casos de homicidio, suicidio y accidente, identificación del occiso, y determinación de los efectos acumulativos de la enfermedad natural y el trauma. La patología forense se ocupa principalmente de la patología de las lesiones, en oposición a las enfermedades, aunque muchos procesos morbosos tienen importancia médico legal, especialmente cuando se relacionan con lesiones previas, accidentes industriales y otras causas que puedan tener un aspecto civil o penal. La función principal del patólogo forense consiste en la investigación de las muertes repentinas, inesperadas, sospechosas o francamente criminales. 

Por lo anterior, puede definirse a la patología forense como la sub-especialidad de la patología general que auxilia a la administración de justicia penal determinando con sólida probabilidad la causa y circunstancias de la muerte, mediante el estudio macro y microscópico de las alteraciones estructurales. 

Del concepto antes formulado, se desprenden con toda claridad, tanto el objeto de estudio como la finalidad de ésta disciplina, es decir, las alteraciones estructurales constituyen su objeto de estudio, la determinación de la causa y circunstancias de la muerte, su finalidad próxima, el auxilio a la administración de justicia penal, su finalidad última. Por otro lado, su método de estudio es la comparación, a fin de evaluar los resultados observados, y la microfotografía, la micrografía, las tinciones especiales, y la histoquímica son sus técnicas.

Clasificación de las enfermedades
Como entidades nosológicas son gobernadas por la nosotaxia, una disciplina dependiente de la nosología. Las clasificaciones son variadas y dependen de los criterios que se toman en cuenta.
La clasificación de las enfermedades expresa el resultado de una inmensa cantidad de observaciones, de un intento de imprimirles orden y de una pretensión de que dicho orden no proceda de una interpretación, sino de una correspondencia, un acercamiento al orden natural. En Medicina, las enfermedades se agrupan según tengan similitudes anatómicas, etiológicas o patogénicas. La clasificación más adecuada es la que aúna las tres particularidades. No es, sin embargo, lo frecuente.
Clasificaciones internacionales. La Clasificación Internacional y Estadística de Enfermedades y Problemas Relacionados con la Salud (CIE) es una lista de códigos publicada por la Organización Mundial de la Salud. La CIE es una clasificación central en la Familia de Clasificaciones Internacionales de la OMS (en inglés, WHO-FIC). Bajo revisión permanente, la CIE actualmente en uso es la décima edición (CIE-10), desarrollada en 1992 para seguimiento estadístico de la mortalidad. La CIE provee los códigos para clasificar las enfermedades y una amplia variedad de signos, síntomas, hallazgos anormales, denuncias, circunstancias sociales y causas externas de daños o enfermedad. Cada condición de salud puede ser asignada a una categoría y darle un código de hasta cinco caracteres de longitud (en formato de X00.00). Tales categorías incluyen grupos de enfermedades similares. Fue diseñada inicialmente como una herramienta para describir enfermedades desde una perspectiva de salud pública. Es usada mundialmente para las estadísticas sobre morbilidad y mortalidad, los sistemas de reintegro y soportes de decisión automática en medicina. Este sistema está diseñado para promover la comparación internacional de la recolección, procesamiento, clasificación y presentación de estas estadísticas.


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La extinció





Malformaciones congénitas.
La OMS define los defectos congénitos como toda anomalía del desarrollo morfológico, estructural, funcional o molecular, que se presenta al nacer, aunque también puede manifestarse más tarde durante el crecimiento y desarrollo del individuo, ya sea de manera externa o interna, familiar o esporádicamente, con rasgos hereditarios o no, de manera única o múltiple. En todo caso pueden conceptuarse como toda alteración del desarrollo anatómico que se presenta durante la vida intrauterina. A su vez la malformación es una alteración de la forma producida por un trastorno del desarrollo. Así, las malformaciones pueden concebirse como el resultado de una reacción patológica propia de las estructuras biológicas en desarrollo. Esto significa que concluido el desarrollo deja de existir la posibilidad de que se produzca una malformación. No toda alteración congénita es una malformación ni toda malformación es congénita necesariamente. Existen enfermedades que pueden ocurrir antes del nacimiento sin constituir una malformación, como por ejemplo la sífilis y la toxoplasmosis congénitas, que consisten básicamente en lesiones inflamatorias, también pueden ser connatales trastornos circulatorios y lesiones degenerativas y tumorales. En este sentido, la patología prenatal es más amplia que el estudio de las malformaciones congénitas. Por otra parte, es cierto que por lo general, las malformaciones son congénitas, pero esto no constituye una necesidad de orden conceptual, sino que se debe al hecho natural de que el desarrollo de la mayor parte de los órganos termina antes del nacimiento. De hecho existen algunas malformaciones postnatales, como por ejemplo, de los dientes definitivos.
La idea de malformación hay que relacionarla con períodos de desarrollo y no con un lapso absoluto de tiempo. En un organismo el desarrollo consiste esencialmente en la aparición de un polimorfismo dado por nuevas estructuras más complejas que las precedentes en su nivel de organización. Esto es lo que distingue el desarrollo biológico de los procesos de diferenciación y crecimiento.
Las malformaciones se distinguen de otros procesos patológicos por poseer una génesis particular y no esencialmente por presentar formas visibles características. De hecho, por ejemplo, una hipoplasia y una atrofia pueden presentarse con formas muy similares, y para diferenciarlas hay que interpretar los hechos de observación en términos de su patogenia, muy distinta en una y otra.
En principio, las malformaciones producen una perturbación funcional, y, en general, cuanto más acentuada una malformación, mayor el trastorno funcional. Las variedades anatómicas, más frecuentes que las malformaciones, no producen trastornos funcionales.
El término de anomalía es ambiguo y se lo encuentra con tres acepciones:
 .                    
Con su significado literal, o sea el de anormalidad.

Malformación leve, sin trastorno funcional importante.

Como sinónimo de malformación, así, se habla de anomalías mayores y anomalías menores.

El término de monstruosidad se usa para denotar una malformación externa acentuada que afecta la forma corporal.
Por cuanto a los defectos congénitos, estos son anomalías presentes desde el nacimiento que pueden ser estructurales o funcionales. Dentro de esta clasificación, están los casos letales (la muerte), muy severos (cardiopatías), o medianamente severos (fisuras orales, por ejemplo). Además, pueden ser aislados o múltiples: los primeros son los que se presentan solos, sin otros defectos, y los segundos conllevan varias alteraciones que se denominan asociadas.
Los defectos congénitos pueden ser de causa genética cuando hay alteración en los cromosomas o ADN de los individuos. En este sentido, puede haber alteraciones monogénicas (afectan a un gen principal) o cromosómicas (cuando la alteración está no el gen principal sino en el número o la forma de los cromosomas). Las más comunes son la fibrosis quística, la distrofia muscular de Ducher y la displasia tanatofórica.
También están los de causa ambiental, relacionados con las sustancias tóxicas en el medioambiente, por ejemplo la infección por el virus de la rubéola, el consumo de psicofármacos durante el embarazo, tabaco, alcohol, radiaciones, etcétera. Son agentes ambientales que no producen alteraciones genéticas, pero interfieren en el desarrollo embrionario. Por último, aparecen los de causa mixta, que tienen componentes genéticos y ambientales, aparecen muchos genes cuyos efectos combinados en interacción con algún agente ambiental, combinación que puede producir la enfermedad congénita como fisuras orales, defectos del tubo neural, cardiopatías congénitas, etcétera.
Puede establecerse entonces que los defectos congénitos son multifactoriales y policausales. Aún hay un 50% de defectos congénitos de causa desconocida y los otros se distribuyen en 25% (mixtos o multifactoriales), 18% genéticos (monogénicos o cromosómicos) y 7% ambientales.
Los defectos congénitos son un conjunto heterogéneo de entidades diferentes. No hay un factor único que produzca una enfermedad, hablamos de un conjunto heterogéneo de causas distintas (genes, cromosomas, factores ambientales, predisposición genética, etc.
La clasificación de las malformaciones al igual que en la mayor parte de las enfermedades debería ser etiológica, sin embargo esto no es posible ya que se desconoce la mayor parte de las causas y sólo aquellos casos en que existe una clara relación causa efecto se ha podido determinar. La etiología multifactorial parece ser la causa de la mayor parte de las malformaciones, sin embargo determinar los factores causales de sus consecuencias es a veces imposible.
De acuerdo con lo anterior la clasificación de las malformaciones puede ser de acuerdo al mecanismo patogénico, de acuerdo al tejido, órgano o sistema, etcétera. Atendiendo a lo expuesto, en éste apartado se mencionaran sólo algunos ejemplos a fin de dar una noción respecto del tema y su importancia, cuya extensión sobrepasa los objetivos del curso.

Anencefalia y espina bífida.
Corresponden a un defecto en la fusión o cierre de la placa neural durante el desarrollo, la cual se invagina transformándose en tubo neural, sino se fusiona no induce al cierre de las estructuras óseas, exponiendo el tejido nervioso malformado directamente hacia el exterior.
El cerebro incompletamente formado (anencefalia), muchas veces representado por remanente de tejido nervioso, vascularizado y parcialmente cubierto por meninges, muchas veces se acompaña de acrania y en forma ocasional de ausencia de las vértebras cervicales (craneoraquisquisis). La espina bífida corresponde a un cierre incompleto de la columna vertebral y esta frecuentemente localizada en la región lumbar, representando una disrrafia del sistema nervioso central. Dependiendo de la magnitud del defecto puede observarse una espina bífida oculta, cubierta por piel y tegumentos o bien una espina bífida con herniación a través del orificio de meninges (meningocele) o mielomeningocele cuando se acompaña de médula espinal.
Malformaciones inducidas por la Talidomida.
La reducción y marcada deformación de las extremidades son malformaciones congénitas raras. Sin embargo a partir de 1960 hubo un marcado aumento de ellas lo que fue denominado focomelia. Estudios epidemiológicos asociaron este tipo de malformaciones con la ingesta de sedantes durante las primeras etapas del embarazo. La talidomida es derivado del ácido glutámico y es un potente teratógeno entre el día 28 y 50 del embarazo. Las madres expuestas a la acción de la talidomida presentaron hijos con marcadas deformaciones esqueléticas en distintos órganos como oídos, corazón, extremidades, a veces ausencia de ellas.
Síndrome fetal por Hidantoina.
Aproximadamente el 10% de los niños nacidos de madres epilépticas tratadas durante el embarazo con drogas antiepilépticas tienen hijos con facies características, hipoplasia de uñas y dedos y variados defectos cardiacos congénitos.
Sin embargo, el efecto de los anticonvulsivantes no afecta a todos los fetos por lo que se han observado factores genéticos que contribuyen a una mayor susceptibilidad.
Síndrome fetal alcohólico.
El alcohol etílico es uno de los teratógenos mejor conocido. El consumo de alcohol durante el embarazo aumenta el riesgo de aborto. El síndrome es dependiente de la dosis y de factores genéticos, entre el 30 y 50% de los niños nacidos de madres alcohólicas que consumen de 125 gramos de etanol presenta este tipo de síndrome. Los niños de estas madres presentan retardo del crecimiento, microcefalia, retardo mental, fisuras palpebrales cortas, epicanto, nariz corta e hipoplasia maxilar.
Complejo de Torch.
Es producido por distintos microorganismo como toxoplasma, rubéola, citomegalovirus y herpes simples. Este grupo de agentes ha sido asociado a lesiones y defectos congénitos sin que necesariamente correspondan todas a verdaderas malformaciones, sin embargo es posible citar malformaciones cardiacas, glaucoma, cataratas, hidrocefalia, microcefalia etcétera.
Por cuanto a la etiología general de las malformaciones, puede afirmarse que éstas pueden ser producidas por causas genéticas o ambientales. Entre las causas genéticas se encuentran aquellas asociadas a aberraciones cromosómicas, mutaciones genéticas y multifactoriales.
La mayor parte de los síndromes cromosómicos presentan anomalías congénitas, así la trisomía del cromosoma 21 o síndrome de Down, alcanza una frecuencia de 1 por cada 1,000 nacimientos.
El síndrome de Klinefelter, Turner y trísomia del cromosoma 13 se encuentran entre las malformaciones más frecuentes producto de alteraciones cromosómicas.
La gran mayoría de estas aberraciones cito-genéticas se deben a defectos de la gametogénesis y por lo tanto no son familiares. Sin embargo, existen anomalías cromosómicas heredables. Las mutaciones genéticas pueden dar lugar a malformaciones importantes. Sin embargo, son infrecuentes y aparentemente de menor importancia.
Ambientales.
Los factores ambientales pueden ser clasificados de acuerdo a su naturaleza como químicos, físicos y biológicos, se sabe que este tipo de sustancias son capaces producir malformaciones en el embrión pudiendo tener un rol importante en la carcinogénesis en el adulto.
La infección intrauterina por citomegalovirus la mayor parte de las veces es asintomática, siendo el segundo trimestre del embarazo el período de mayor riesgo. La organogénesis que ya está casi completa al final de primer trimestre implica que las malformaciones congénitas producidas por la infección citomegálica son menos frecuentes.
Entre los agentes físicos, la radiaciones ionizantes además de ser mutágenas son teratógenas. La exposición durante el período de organogénesis puede dar lugar a malformaciones como microcefalia, defectos craneales, espina bífida y otros. Sin embargo, la frecuencia por este tipo de exposiciones ha ido disminuyendo en la medida en que se han identificado estos factores y se han tomado las precauciones.

Accidentes, envenenamientos y actos violentos como causas externas a la enfermedad
Tradicionalmente las causas de enfermedad se separan en dos grandes grupos, las causas externas, constituidas por variados factores físicos y químicos y agentes animados, y las causas internas, en las que, entre otros, se incluyen los factores genéticos. En un organismo previamente sano, es difícil concebir que surja un factor genético como causa primaria de enfermedad, sobre todo si se considera que ciertos factores físicos, como las radiaciones ionizantes, pueden alterar el material genético. Desde este punto de vista pareciera que todas las causas internas de enfermedad son secundarias a la acción de factores externos. Así pues, la manera en que se explicaría la aparición espontánea de una alteración genética, sería posible, sin embargo, si la replicación del material genético se entiende desde un punto de vista probabilista, de modo que la replicación normal se da con altísima probabilidad, pero inferior a uno.

Factores físicos como causas externas de enfermedad.
a) Factores mecánicos traumáticos. Las lesiones por estos factores están representadas fundamentalmente por interrupción de la continuidad de los tejidos, en especial de la piel como cubierta protectora y de los vasos. Las consecuencias posibles y más importantes son tres, a saber, infección, hemorragia y shock.
b) Trastornos por aumento de presión atmosférica. El hombre soporta mejor aumentos de la presión que disminuciones. Puede soportar hasta valores de tres veces el normal. El trastorno más frecuente está representado por la enfermedad por descompresión, que se observa en buceadores.
c) Trastornos por descenso de la presión atmosférica. El hombre soporta presiones de hasta un 50% del valor normal, lo que corresponde aproximadamente a una altura de 5,500 metros. Los efectos de la hipoxia se sienten sin embargo desde alturas de 2,500 metros. La baja tensión de oxígeno produce, como mecanismo de compensación, una vasoconstricción periférica, lo que lleva a un aumento del volumen de sangre circulante, esto produce a su vez una hipertensión pulmonar, la cual, junto con el daño celular hipoxidótico de los endotelios y neumocitos, condiciona un edema pulmonar, que es la lesión más grave en la enfermedad de altura.
d) Hipertermia local. El aumento excesivo de calor en los tejidos puede producir necrosis y coagulación de proteínas.
e) Hipertermia general. En la hipertermia general o golpe de calor, se produce como mecanismo de regulación, una vasodilatación periférica, lo que lleva a una disminución del volumen sanguíneo en las vísceras y con ello, a una hipoxia. Falla además la bomba de sodio y se produce hipercalcemia. La muerte se produce por falla circulatoria, respiratoria y electrolítica.
f) Hipotermia local. Las alteraciones consisten fundamentalmente en trombosis en la microcirculación y en la formación de cristales de hielo, que dentro de las células condiciona un aumento de la presión osmótica.
g) Hipotermia general. El organismo humano se comporta como homeotermo hasta una temperatura corporal de alrededor de 20º C, como mecanismos reguladores aumentan las oxidaciones con mayor desprendimiento de calor. Por debajo de 20º C se comporta como poiquilotermo, no responden los mecanismos reguladores y las oxidaciones se deprimen, lo que puede aprovecharse para hibernación o hipotermia en las operaciones. Desde 20º C hacia abajo, se produce sin embargo falla circulatoria, especialmente paro cardíaco, lo que no tiene mayores consecuencias en las operaciones con máquina de circulación extracorpórea.
h) Trastornos por la corriente eléctrica. Ellos dependen del tipo de corriente, de la frecuencia en caso de corriente alterna. Además, dependen del voltaje, de la resistencia al paso de la corriente por los tejidos, de la intensidad, del tiempo de exposición y del trayecto de la corriente en el cuerpo. Es más peligrosa la corriente alterna que la continua, de poco uso por lo demás.
i) Lesiones por radiaciones ionizantes. Estas radiaciones pueden ser de carácter ondulatorio, como los rayos X, o corpuscular como las partículas a y b. Hay dos teorías para explicar la forma de actuar de estas radiaciones en los tejidos, la teoría del blanco o acción directa y la teoría de acción indirecta. Según la teoría del blanco, las radiaciones ionizantes alteran directamente las macromoléculas, en especial el ácido desoxirribonucleico. Según la teoría de la acción indirecta, el efecto patógeno se produce a través de la radiólisis del agua, que se ioniza y genera radicales libres (superóxidos) de alta reactividad. Los radicales libres, según esta teoría, actúan luego sobre los ácidos nucleicos y enzimas. Los mecanismos protectores del organismo frente a superóxidos están restringidos al eritrocito. Los efectos principales de los radicales libres se producen en los lípidos de las membranas celulares y en los enlaces sulfidrilos de las proteínas. En particular, dichos radicales pueden provocar peroxidación de los lípidos dentro de las membranas de la célula y organelos, con lo que se dañan las mitocondrias y retículo endoplasmático. En las proteínas pueden producirse puentes de enlaces disulfídricos (los aminoácidos más lábiles son metionina y cistina).

Actos violentos
El sector salud señala que las principales causas violentas que impactan el proceso salud – enfermedad - atención (PSEA), son los accidentes de tránsito, los homicidios y los suicidios. Pero están las otras formas, que si bien no siempre se traducen en mortalidad si pueden hacerlo como morbilidad, son los “otros” accidentes, tales como las asfixias por sumergimiento, caídas, envenenamientos, golpes, explosiones, fuego, shock eléctrico, iatrogénicas y radiaciones. Los tumultos, actos de vandalismo, el robo y el secuestro. Las heridas de guerra, la tortura, el exilio, la violación de los derechos humanos, la invasión a países y la desaparición de personas. Las distintas formas de discriminación social (minorías, grupos estigmatizados, etcétera), racial, de género (machismo), de edad (adultocentrismo).
Un tema aparte lo constituyen la violencia contra la mujer por medio de violación, acoso, discriminación, subvaloración, tráfico, violaciones masivas, embarazo forzado en situaciones de guerra, mutilación genital, abuso sexual, chantaje sexual, incesto, y la violencia contra el niño, abuso sexual. También tienen incidencia, la violencia intrafamiliar con sus distintos tipos (física, psíquica, por descuido, sexual o incesto) y la interpersonal (física, verbal o simbólica). El impacto en la salud mental de familiares y allegados a las víctimas, el efecto postraumático y otras formas extienden aún más esta lista tan numerosa como incompleta. También están las formas silenciadas de violencia, aquellas situaciones que no aparecen a diario registradas como tales, pero que cumplen en millones de personas con la definición de violencia que hemos expuesto. Todas estas formas no pueden considerarse como expresiones del mismo orden, pero sí tienen en común el impactar en la población. A la hora de evaluar el impacto de la violencia en la salud, la OPS sostiene que las muertes son sólo la punta del iceberg. Estas son las muertes que vemos en los medios, las que se pueden contar más fácilmente. Pero en realidad es una ínfima parte de la carga total de la violencia. Más allá de los efectos inmediatos y directos de la violencia están sus consecuencias secundarias que son aún más difíciles de medir. Por ejemplo, los especialistas sostienen que las peores consecuencias de la violencia hacia las mujeres son las indirectas y no las directas. Las consecuencias psicológicas de la violencia hacia las mujeres suelen ser más devastadoras y más duraderas que las físicas. Está demostrado que la violencia es, en parte, la causa de las tasas elevadas de depresión en mujeres y es evidente que afecta su salud reproductiva. Los niños también sufren las consecuencias en el vientre de la madre o durante la niñez. El efecto principal es sobre la salud mental. La violencia es un problema de salud mundial y a menudo sus víctimas son las más pobres, impotentes o las más vulnerables de la sociedad. Debe ser tratada como una cuestión de salud pública, no sólo porque produce lesiones, discapacidad y muerte, sino también porque influye en el deterioro del entramado de las relaciones sociales de solidaridad y cooperación que se suele denominar “capital social”.
La OMS señala que no son necesariamente las sociedades más ricas las que tienen mejores niveles de salud, sino las más igualitarias, es decir, aquellas que poseen alta cohesión social y una fuerte vida comunitaria. La violencia, sin duda, altera el estado completo de bienestar físico, mental y social de los afectados y es productora de enfermedad.
El problema de la violencia se ha analizado a través de distintos enfoques caracterizados todos por la fragmentación, pues cada disciplina ha impreso su punto de vista, de acuerdo con propósitos particulares sin que se hayan integrado los avances alcanzados en cada una. Las tres grandes vertientes a través de las cuales se ha hecho un intento por aproximarse al fenómeno son las ciencias sociales, las penales y, recientemente, la salud pública. En este punto se tratan, de manera general, las perspectivas teóricas que plantea cada una de esas vertientes y se destaca el impacto que sobre la salud tiene este problema, mediante la revisión de trabajos realizados en México sobre mortalidad y morbilidad debida a hechos violentos.
A fin de analizar y controlar el fenómeno de la violencia, la salud pública establece que debe considerarse como un problema de salud que se traduce en muertes, enfermedad y disminución en calidad de vida. Lo anterior ha permitido la identificación de grupos de alto riesgo y, en consecuencia, la puesta en marcha de programas y estrategias de prevención.
Por otro lado, se han establecido las categorías de lesiones accidentales y lesiones intencionales con la finalidad de diferenciar los mecanismos que subyacen a su presentación. Sin embargo, algunas veces dichos mecanismos no son fácilmente identificables, así, existen lesiones aparentemente accidentales que son el resultado de actitudes deliberadas de producir daño físico, mientras que otros tipos de violencia interpersonal (como el homicidio involuntario o culposo) no traen aparejada la intencionalidad.
Expertos en el área sugieren que la violencia debe entenderse como la interacción entre factores que tienen que ver con el desarrollo psicosocial de los individuos, sus diferencias neurológicas y hormonales y los procesos sociales que se dan a su alrededor.
Desde el punto de vista legal, la violencia reviste interés en tanto sea un hecho delictuoso, es decir, una violación a la Ley. Desde esa perspectiva no todo hecho violento es delictivo y no todo hecho delictivo es violento. Por ejemplo: no se considera criminal el suicidio,  aunque es un hecho violento. Del mismo modo, un robo en el que no existe agresión física al individuo se considera delito para las Leyes, pero no se concibe como violento.
Además, para la Ley es fundamental la determinación de la intencionalidad, entendida ésta en un preciso sentido de premeditación, de manera que el establecimiento de si hubo o no intención en la comisión de un acto violento es un elemento fundamental para la atribución de culpabilidad y aquellos actos en que concurren premeditación, alevosía y ventaja se consideran y sancionan de diferente manera que aquellos en los que no se dan estas condiciones.
Así, la violencia en la perspectiva legal se concibe como un proceso producto de la voluntad individual, lo que permite a los legisladores atribuir la responsabilidad en la ejecución del acto violento. Como consecuencia lógica de lo anterior, el interés de aquéllos se ha centrado sobre todo en el agresor y no en la víctima.
La perspectiva legal, si bien constituye un marco para mantener el orden social, es limitada en la medida en que aísla el hecho violento del contexto social en el que éste se genera. Así, las acciones legales relacionadas con la violencia son fundamentalmente punitivas aunque se consideran preventivas en el sentido de que son formas de disuadir a posibles criminales o que, al recluir a algunos de ellos, se disminuye el número de delitos que los mismos habrían cometido en caso de estar en libertad y no tanto correctivas o preventivas.
Por su parte el trauma, se ha definido como el daño a la integridad física de una persona, de origen diverso, energía mecánica, eléctrica, térmica, química u otra, ocasionado de manera intencional lesiones premeditadas o no intencional, accidentes. Es una alteración que genera dolor, malestar, morbilidad, mortalidad e incapacidad e implica la utilización de los recursos de los servicios de salud. Sus efectos se pueden medir a través de la incidencia, la prevalencia, la mortalidad, la incapacidad, los años de vida potencial perdidos, los años de vida saludables, los costos y el impacto social. En 1985 se reportaron cerca de 3 millones de muertes por trauma y envenenamientos en el mundo, de las cuales dos terceras partes ocurrieron en países desarrollados. En 1986, el trauma ocupó el quinto lugar en el mundo, entre las principales causas de muerte.
Accidentes de tránsito.
Es el accidente que se produce en una vía abierta a la circulación o tiene su origen en la misma, a consecuencia de la cual una o varias personas resultan muertas o heridas o se producen daños materiales y en el cual al menos un vehículo en movimiento está implicado. Son el principal grupo de trauma.
Traumatismos por accidentes en el hogar.
La OMS definió el accidente en el hogar como aquel que ocurre en la vivienda propiamente dicha, patio, jardín, garaje, acceso a los pisos, vestíbulos de las escaleras y en todo lugar perteneciente al domicilio.
Pueden ser debidos en parte a la creciente mecanización de la vida doméstica y en parte a que en el hogar se pueden reunir peligros derivados de agua, fuego, gas, electricidad, productos tóxicos, defectos de construcción de muebles e inmuebles.
Como consecuencia de la exposición a estos factores de riesgo los tipos de accidentes que se pueden presentar son caídas, intoxicaciones, asfixia por sofocación mecánica y por cuerpos extraños, quemaduras, accidentes eléctricos, por armas de fuego, por animales domésticos y por juguetes.
Accidentes infantiles.
Son causa de muerte a partir de los 9 meses de edad. La mayoría ocurren en el hogar. Los accidentes en menores de 14 años son una importante causa de pérdida de años potenciales de vida, así como de secuelas y de incapacidad. Este grupo de población es susceptible de accidentes por caídas, quemaduras, intoxicaciones y envenenamientos, asfixia y armas de fuego principalmente.

Accidentes laborales
Es un hecho condicionado por múltiples causas. En la producción del accidente laboral pueden concurrir condiciones mecánicas o físicas inseguras como también actos inseguros de las personas.

Psiquiatría médico - forense
Según el Diccionario de la Lengua Española, Forense viene del latín Forensis, de forum, foro, plaza pública. Forense es lo que concierne al foro, o sea, a los tribunales y a sus audiencias. Por extensión, a lo jurídico en general. A su vez es necesario señalar otras denominaciones a la psiquiatría forense, entre ellas se tienen, Psicología Medicolegal, Psicopatología Forense, Medicina Legal de los Alienados, Psiquiatría Medicolegal, Psiquiatría Forense y, por último, Psiquiatría Jurídica.
Se han dado numerosas definiciones de Psiquiatría forense las cuales no son del todo satisfactorias dado al gran alcance, que en la práctica, ha venido experimentando ésta disciplina, entre éstas nos encontramos con el concepto que la concibe como la ciencia auxiliar del Derecho Penal, que estudia las enfermedades mentales de los delincuentes, a fin de determinar su responsabilidad atenuada o nula, dentro de los principios criminales clásicos o la necesidad de uno u otro de los tratamientos que por conveniencia individual y medidas de seguridad deba adoptarse.
Algunos autores la denominan Psicopatología Forense ya que estudia las personalidades anómalas no psicóticas en relación de dependencia con la legislación de cada país y se distingue que la Psiquiatría Forense realiza el estudio de las formas de alienación mental en relación de dependencia con la legislación de cada país.
La psiquiatría forense abarca el estudio de todas las cuestiones legales vinculadas a los alienados. Asimismo, cuando los conocimientos de la psiquiatría son aplicados a la vida del Derecho, ésta recibe con toda propiedad, el nombre de Psiquiatría Jurídica. En todo caso, es la ciencia que se propone aclarar los casos en que alguna persona, por el Estado especial de su salud mental necesita una particular consideración ante la Ley.
Realmente, aportar una definición que abarque toda la relación de la Psiquiatría con el Derecho y las Ciencias del Delito es difícil, para ello deberá tomarse en consideración dos tipos de criterios: "estrictu sensu" y "latu sensu", según el primero, sería la aplicación de los conocimientos psiquiátricos para determinar la capacidad jurídica de una persona en el momento en que, por mandato judicial, sea necesario, así en el campo penal, se determinará la capacidad de imputación, en relación a lo pautado en el Código Penal vigente, en el Campo Civil, la capacidad de discernimiento y en el Laboral, la capacidad de trabajo.
En sentido amplio o "latu sensu", comprendería la colaboración de la Psiquiatría, en el Derecho Penitenciario, con la Criminología, con la Criminalística y con las nuevas corrientes que se están desarrollando en Norteamérica y Europa cuyo objetivo es el estudio de todas aquellas situaciones psiquiátricas que se relacionan con el Derecho y que se ha denominado Psiquiatría y Ley.
En lo referente a su ubicación, existe disparidad de criterios, así, si observamos los textos de Psiquiatría Forense cuyo autor es profesional de la Medicina, la ubica como una rama de la Medicina Legal, por el contrario, cuando el autor es un Jurista, se señala en forma separada a la Medicina Legal y la Psiquiatría Forense como Ciencias Auxiliares del Derecho Penal.
La asociación de los términos "Medicina" y "Legal" sorprende a primera vista. Tal asociación resulta menos misteriosa al recordar que el Juez esta encargado, en nombre de la sociedad, de hacer respetar los derechos del hombre. En muchas circunstancias, estos derechos tienen un carácter biológico o psicológico. El organismo humano obedece a componentes psicosomáticos complejos que dirigen su existencia tanto desde un punto de vista vegetativo como social, moral y profesional.
Para evitar juicios oscuros, condenas abusivas, errores judiciales, el Juez, técnico del derecho, precisa ser informado por personas que estudian los fenómenos biológicos, patológicos y psicológicos.
La Medicina Legal judicial tiende un puente entre el pensar jurídico y el biológico. Es una disciplina particular que presta concurso necesario a la ejecución de la Ley.
En nuestros días estamos observando una importante evolución de la Medicina Legal, porque la idea de justicia no se limita únicamente al derecho penal y civil. Es necesario darse cuenta de la extensión, de la diversidad y de la importancia social de la medicina legal contemporánea.
Cuando emprende el estudio del criminal, de sus reacciones antisociales, de sus actos y de sus consecuencias médicas y biológicas, de su identificación, de su responsabilidad penal, de su reeducación, en medicina legal judicial y criminógena.
Cuando aporta su contribución y métodos para resolver dificultades surgidas en la aplicación y funcionamiento de las Leyes sociales, es medicina legal social.
Cuando se ocupa de los derechos y deberes profesionales del médico, es medicina legal profesional, complemento necesario de la medicina clínica.
La medicina legal judicial para satisfacer sus complejas y múltiples actividades se vale de conocimientos patológicos, toxicológicos, psiquiátricos, biológicos, criminológicos, sexológicos, así como también los correspondientes al derecho, jurisprudencia, sociología, etcétera. Utiliza también métodos, técnicas y medios muy variados de la anatomía normal o patológica, de la microscopía, de la clínica, de la serología, de la entomología, de las ciencias físicas y químicas.
Es por ello que hoy el tema que nos ocupa es la Psiquiatría Forense, un auxiliar muy valioso de la Medicina Legal, y en consecuencia un arma en las manos del Juez para que a la hora de esclarecer un asunto escabroso, pueda estudiar detenidamente el informe de los psiquiatras forenses y al dictar su sentencia sea lo más justo y equitativo posible. Para que el Juez pueda determinar la responsabilidad penal de un imputado es indispensable que tenga en cuenta la conjunción de dos condiciones que son: 1º. La Inteligencia o discernimiento, que nos dará la noción del bien y del mal. 2º. La libre voluntad o libertad, que permite escoger entre el bien y el mal. Toda causa que prive de una u otra condición suprime la imputabilidad.

Importancia de la psiquiatría médico - legal.
La importancia de la psiquiatría forense, es posible distinguirla en diversas materias jurídicas, así, en el Derecho Civil y en Derecho Penal, por ejemplo, en casos de Interdicción Civil, de la determinación del diagnóstico de uno de los síndromes psiquiátricos que se han escrito y en cuanto sea posible determinar el grado que lo incapacita para privarlo de la conciencia de sus actos, o pudo estar privado de la misma anteriormente y, por consiguiente, cuando se pudo cometer un hecho delictuoso. Hasta allí se pensaría que llega la función del psiquiatra forense. No debiéndose hacer en la práctica psiquiátrica alusión al término inimputabilidad.  La inimputabilidad es un elemento jurídico que se encuentra considerada en el Código Penal y otras normas el Derecho Penal, por consiguiente, hablar y establecer la imputabilidad o inimputabilidad es patrimonio del Derecho, del Juez y de los abogados. En la carrera de Medicina ni en la Ley que regula su ejercicio no se contempla este aspecto ni podría hacerse, toda vez que es menester exclusivo del jurista el dominio de estos temas, no obstante se auxilia de la psiquiatría forense para establecerlos indubitablemente. Así pues, como consecuencias jurídicas de la importancia de la psiquiatría forense en materia penal se puede mencionar, entre otras a las siguientes:
La Imputabilidad y la capacidad. Se describe que las causas de justificación y de inculpabilidad son inherentes al hecho punible, mientras que la imputabilidad y sus formas se refieren al autor, pues constituye una condición psíquica que lo priva de comprender el carácter ilícito del hecho como consecuencia de una enfermedad mental o de una grave perturbación de la conciencia.
En el caso de una enfermedad mental, la acción u omisión la realiza una personalidad anormal, por lo que no se puede imputarle el hecho. La imputabilidad disminuida se refiere a los casos en que el autor no posea sino incompletamente su capacidad de comprensión de lo ilícito de sus actos.
El Código Penal contiene una serie de disposiciones en las que se pueden apreciar diversas consecuencias jurídicas, entre ellas tenemos las siguientes.
No es punible el que ejecuta la acción hallándose dormido o en estado de enfermedad mental suficiente para privarlo de la conciencia o de la libertad de sus actos.
Sin embargo, cuando el loco o demente hubiere ejecutado un hecho que la Ley considere que corresponde a la comisión de un delito grave, el Tribunal decretará la reclusión en uno de los hospitales o establecimientos destinados a esta clase de enfermos, del cual no podrá salir sin previa autorización del mismo Tribunal. Si el delito no fuere grave o si no es el establecimiento adecuado, será entregado a su familia, bajo fianza de custodia, a menos que ella no quiera recibirlo.
Según esto una persona que padezca de enfermedad mental suficiente para privarlo de la conciencia o de la libertad de sus actos y cometa un hecho punible se le exime de responsabilidad penal. En este caso la experticia forense psiquiátrica será la que le dará la eximente en caso de que se verifique la enfermedad. En este caso la consecuencia jurídica es que se exime de responsabilidad penal. Pero si el delito es grave al enfermo se le mandará a un centro de reclusión para enfermos mentales.
Cuando el estado mental indicado anteriormente sea tal que atenúe en alto grado la responsabilidad, sin excluirla totalmente, la pena establecida para el delito o falta se rebajará conforme a las siguientes reglas:
1º. En lugar de presidio, se aplicará la de prisión, disminuida entre dos tercios y la mitad.
2º. En lugar de la de prisión, se aplicará la de arresto, con la disminución indicada.
3º. Las otras penas divisibles se aplicarán rebajadas por mitad.
Se señala que si la enfermedad mental es tal que atenúe la responsabilidad pero sin excluirla totalmente, la consecuencia jurídica es que se aplica la atenuante señalada y, además, se aplica prisión en lugar de presidio o arresto en lugar de prisión o se le rebaja la mitad de la pena.
También se presenta el caso del Código Penal que dispone que cuando el delincuente cayere en locura o imbecilidad después de recaída sentencia firme condenatoria, se procederá conforme a la Ley, y si recobrare la razón, cumplirá el tiempo de pena que aún estuviere pendiente, descontando el de la enfermedad.
En el caso de penados que presentaren síntomas de enfermedad mental, previo el correspondiente informe psiquiátrico, serán trasladados al anexo psiquiátrico correspondiente, en el que quedarán recluidos mientras lo requiera su estado patológico.
Y si la enfermedad mental se presentare con pronóstico de larga y difícil curación, el penado podrá ser internado en un instituto psiquiátrico no penitenciario.
En este caso se observa que los enfermos mentales que cometan hechos punibles pueden ser internados en los anexos psiquiátricos de los centros penitenciarios o en institutos psiquiátricos no penitenciarios.
También se observa que a raíz del informe psiquiátrico pueden presentarse consecuencias jurídicas en materia Civil y entre ellas se tienen las siguientes:
Juicio de Interdicción, en el cual un Tribunal Civil, después de haber comprobado el estado de alienación mental de una persona, nombra a un curador para que ejerza las funciones de guarda, custodia y administre sus bienes. Pueden ser sometidos a este juicio los enajenados mentales de cualquier tipo y los sordomudos iletrados.
Es condición medico legal obligatoria, tanto para la iniciación del juicio como para su terminación, el dictamen médico psiquiátrico que comprende el estado de alienación.
En materia de testamentos, mediante el cual una persona dispone de sus bienes, para después de su muerte, se tiene que los testamentos otorgados por personas incapaces, los cuales son nulos.
En materia de divorcio, en donde se aprecia el auxilio de la Psiquiatría Forense es en los casos de inhabilitación, contemplado en el Código Civil como causal de divorcio. Lo anterior toda vez que se ha establecido legalmente que son causales de divorcio, entre otras, la interdicción por causa de perturbaciones psiquiátricas graves que imposibiliten la vida en común. En este caso el Juez no decretará el divorcio sin antes procurar la manutención y el tratamiento médico del enfermo.

Enfermedades mentales.
La enfermedad mental es una alteración de los procesos cognitivos y afectivos del desarrollo, considerado como normal con respecto al grupo social de referencia del cual proviene el individuo. Esta alteración se manifiesta en trastornos del razonamiento, del comportamiento, de la facultad de reconocer la realidad y de adaptarse a las condiciones de la vida.
Dependiendo del concepto de enfermedad que se utilice, algunos autores consideran más adecuado utilizar en el campo de la salud mental el término "trastorno mental" que es el que utilizan los dos sistemas clasificatorios de la psicopatología más importantes en la actualidad, la CIE-10 de la Organización Mundial de la Salud y el DSM-IV-TR de la Asociación Psiquiátrica Americana. Sobre todo en aquellos casos en los que la etiología biológica no está claramente demostrada, como sucede en la mayoría de los trastornos mentales. El concepto enfermedad mental aglutina un buen número de patologías de muy diversa índole, por lo que es muy difícil de definir de una forma unitaria y hay que hablar de cada enfermedad o trastorno de forma particular e incluso individualizada ya que cada persona puede sufrirlas con síntomas algo diferentes. En cuanto a la etiología de la enfermedad mental, puede decirse que, debido a su naturaleza única y diferenciada de otras enfermedades, están determinadas multifactorialemente, integrando elementos de origen biológico (genético, neurológico), ambiental (relacional, familiar, psicosocial) y psicológico (cognitivo, emocional), teniendo todos estos factores un peso no sólo en la presentación de la enfermedad, sino también en su fenomenología, en su desarrollo evolutivo, tratamiento, pronóstico y posibilidades de rehabilitación. Aún cuando clásicamente se han dividido las enfermedades mentales en Trastornos Orgánicos y Trastornos Funcionales, haciendo referencia al grado de génesis fisiológica o psíquica que determine al padecimiento, la evidencia clínica demuestra que ambas esferas no son independientes entre sí y que en la patología, como en el resto del desempeño psíquico "normal", ambos factores interactúan y se correlacionan para generar el amplio espectro del comportamiento humano tal como se conoce. Existen numerosas categorías de trastornos mentales, con mayor o menor gravedad tanto en la vivencia subjetiva del individuo como en su repercusión dentro del funcionamiento social, así se hace alusión a otra clasificación clásica: Trastornos Neuróticos y Trastornos Psicóticos.
Las neurosis afectan en mayor grado a la percepción del sujeto sobre sí mismo, y a su nivel de agrado, de plenitud y de integración del yo, así como a sus relaciones con el entorno social y familiar más cercano, sin embargo, no presentan los síntomas usuales de desconexión con la realidad y amplio alejamiento de la vida social, pueden desempeñarse laboral y académicamente, y según Freud y las escuelas psicoanalíticas este estado es la condición natural de la vida psíquica.
Las psicosis, abarcan la manifestación más claramente asociada con la enfermedad mental, sus síntomas clásicos incluyen las alucinaciones, delirios y grave alteración afectiva y relacional, estos trastornos suelen tener un factor orgánico bastante pronunciado como los Trastornos Depresivos y Bipolares, aunque las esquizofrenias son claramente las de mayor repercusión personal, social y familiar dado su carácter crónico y degenerativo caracterizado por los elementos propios de todos los trastornos psicóticos a los cuales se añaden la desconexión con la realidad y aplanamiento afectivo.
La enfermedad mental suele degenerar en aislamiento social, inactividad, abulia, desorden del ritmo de vida en general y en ciertos casos y circunstancias, comportamientos violentos e intentos suicidas.
Actualmente el tratamiento de los trastornos mentales posee un enfoque integrativo y multidisciplinar, en el que participan psicólogos y psiquiatras, educadores sociales, enfermeros psiquiátricos, trabajadores sociales, terapeutas ocupacionales y otros profesionales.
Cada tratamiento integra, dependiendo del caso, la administración de psicofármacos como métodos paliativos de los síntomas más pronunciados, para así dar paso a un proceso de intervención psicológica para atender los orígenes y manifestaciones del trastorno y así generar un estado de bienestar más sólido, efectivo y permanente en las personas que sufren de esta enfermedad.
Atendiendo a la importancia que reviste el conocimiento concreto de las enfermedades y trastornos mentales a partir de la clasificación internacionalmente reconocida, a continuación se incluyen en la presente obra las principales clasificaciones, para contar con una panorámica completa del tema planteado.

El DSM-IV es la cuarta edición del Manual diagnóstico y estadístico de los trastornos mentales de la American Psychiatric Association (Asociación Psiquiátrica de Estados Unidos). Se trata de una clasificación de los trastornos mentales con el propósito de proporcionar descripciones claras de las categorías diagnósticas, con el fin de que los clínicos y los investigadores puedan diagnosticar, estudiar e intercambiar información y tratar los distintos trastornos mentales. Actualmente, ya salió el DSM-V, el cual al igual que el DSM-IV es una controversia dentro de los profesionales en su uso diagnóstico. Es preferible el uso del Sistema Internacional que recomienda la OMS denominado el ICD-10, cuyo uso esta generalizado en todo el mundo. El DSM, es un instrumento realizado a partir de datos empíricos y con una metodología descriptiva, con el objetivo de mejorar la comunicación entre clínicos de variadas orientaciones, y de clínicos en general con investigadores diversos. Por esto, no tiene la pretensión de explicar las diversas patologías, ni de proponer lineamentos de tratamiento farmacológico o psicoterapéutico, como tampoco de adscribir a una teoría o corriente específica dentro de la psicología o psiquiatría. Es importante aclarar que siempre debe ser utilizado por personas con experiencia clínica, ya que se usa como una guía que debe ser acompañada de juicio clínico, además de los conocimientos profesionales y criterios éticos necesarios.

Clasificación general respecto de las enfermedades mentales es la siguiente:      
  • Trastornos de inicio en la infancia, la niñez o la adolescencia.
  • Delirium, demencia, trastornos amnésicos y otros trastornos cognoscitivos.
  • Trastornos mentales debidos a enfermedad médica, no clasificados en otros apartados.
  • Trastornos relacionados con sustancias.
  • Esquizofrenia y otros trastornos psicóticos.
  • Trastornos del estado del ánimo.
  • Trastornos de ansiedad.
  • Trastornos somatomorfos.
  • Trastornos ficticios.
  • Trastornos disociativos.
  • Trastornos sexuales y de la identidad sexual.
  • Trastornos de la conducta alimentaria.
  • Trastornos del sueño.
  • Trastornos del control de los impulsos no clasificados en otros apartados.
  • Trastornos adaptativos.
  • Trastornos de la personalidad.
  • Otros problemas que pueden ser objeto de atención clínica.
Capacidad y responsabilidad con relación a las enfermedades mentales 
Existen una serie de procedimientos en materia Civil que implican capacidad, tales como los establecidos en los casos de contratos, en los casos de matrimonio, en materia testamentaria, capacidad para testar, capacidad para llevar la misma persona sus propios asuntos, es decir, capacidad para administrar sus propios bienes, incapacidad psiquiátrica por daño personal o por compensación laboral o en contra de una compañía de seguros. También en el Derecho Penal se dan una serie de situaciones que hacen necesario un examen psiquiátrico a fin de determinar la capacidad para ser acusado en un juicio penal, la capacidad para ser castigado, para determinar la intencionalidad, así como la capacidad Civil. La capacidad ha sido definida como la aptitud que una persona tiene de ser titular de derechos privados y de ejercitarlos. Sin embrago, algunos autores continúan distinguiendo una capacidad y una incapacidad de goce, por una parte, y una capacidad e incapacidad de ejercicio, por otra. La capacidad de goce es usada parad designar la aptitud que una persona tiene de ser titular de un derecho, mientras que la capacidad de ejercicio designa la aptitud para ejercer por sí mismo los derechos. Desde el punto de vista jurídico, conviene referirse a la responsabilidad civil. Como tal se define la obligación de reparar el daño y perjuicio nacido de la violación del deber general de no causar daño alguno a nadie. Para fines psiquiátrico forenses, el concepto de capacidad civil se equipara con el de la capacidad mental y se refiere a la aptitud de un individuo para manejar sus asuntos sabia y prudentemente, o dicho de otra manera, la aptitud o idoneidad para ser sujeto de derechos y obligaciones. De una manera general, a partir de la psiquiatría forense, en Derecho civil, suele considerarse que nadie puede ser declarado incapaz sino mediante sentencia judicial y con base en las causales que la propia Ley establece, pero sobre todo con el dictamen del psiquiatra forense que será tomado en cuanta por el juzgador. Esta declaración de incapacidad la hace el Juez, fundamentado en la peritación del psiquiatra forense, quién a su vez, hace constar la falta de capacidad mental. La capacidad mental difiere según se trate de:
* Capacidad para testar.
* Capacidad para casarse y divorciarse.
* Capacidad para contratar.

En materia de Responsabilidad Penal, para ser responsable de sus propios actos ante la Ley, todo individuo debe estar consciente del mundo exterior, razonar y juzgar acerca de lo que es moralmente correcto y controlar su propia conducta. La imputabilidad es la aptitud psíquica y psicológica para soportar las consecuencias de las acciones y omisiones realizadas. En otras palabras, la imputabilidad no es sino la aptitud para ser culpable.
La culpabilidad, por su parte, consiste en el juicio de reproche. El hecho de ser imputable no necesariamente implica que se es culpable de determinada acción u omisión. En efecto, puede ocurrir una circunstancia que determine la inculpabilidad, tal como el caso de las causales eximentes de culpabilidad.
Por otra parte, existe la inimputabilidad que es el aspecto negativo de la imputabilidad. Las causas de inimputabilidad pueden estar determinadas de modo expreso por la Ley, como la minoría de edad, o condicionadas a la previa calificación de enajenación mental. Pero no basta que un individuo padezca una enfermedad mental, sino que es necesario que la enfermedad sea trascendente en el momento de la comisión del hecho posiblemente delictivo. En todo caso, el juzgador debe contar con el auxilio de la psiquiatría forense. La imputabilidad pues, puede ser relativa como la determinada por la minoría de edad. En cuanto a la condicionada por la enajenación mental, entendida como tal la carencia del uso de la razón, puede haber dos situaciones, una en que dicha carencia sea total y, se puede hablar de inimputabilidad y, otra en que sea parcial la privación de las funciones cognitivas y volitivas, entonces se habla de imputabilidad disminuida o atenuada.


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