En el empeño de fomentar y procurar el desarrollo
de las actividades agropecuarias por parte de los ejidatarios o comuneros el
Estado posterior a la Constitución de 1917 ha publicado una serie de Leyes independientemente
de la LEY AGRARIA, que han tenido por objeto lograr la integración y desarrollo
de este sector social. En este sentido podemos mencionar de manera general a
las siguientes disposiciones jurídicas: LEY DE PLANEACIÓN, LEY DE AGUAS
NACIONALES, LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES, LEY GENERAL DE DESARROLLO
FORESTAL SUSTENTABLE, LEY DE ASOCIACIONES AGRÍCOLAS, LEY DE CAPITALIZACIÓN DEL
PROCAMPO, LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE, LEY DE DESARROLLO SUSTENTABLE DE
LA CAÑA DE AZÚCAR, LEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL, LEY FEDERAL DE SANIDAD
ANIMAL, LEY FEDERAL DE VARIEDADES VEGETALES, LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA
SUSTENTABLE, LEY DE ORGANIZACIONES GANADERAS, LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS
HUMANOS, LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE, LEY GENERAL DE EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y
LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE, LEY DE ENERGÍA PARA EL CAMPO, LEY QUE CREA EL FONDO
DE GARANTÍA Y FOMENTO A LA AGRICULTURA, GANADERÍA Y AVICULTURA, LEY DE FONDOS
DE ASEGURAMIENTO AGROPECUARIO RURAL; REGLAMENTO PARA FOMENTAR LA ORGANIZACIÓN Y
DESARROLLO CAMPESINO DE LA MUJER, REGLAMENTO DE LA LEY AGRARIA EN MATERIA DE CERTIFICACIÓN
DE DERECHOS EJIDALES Y TITILACIÓN DE SOLARES, REGLAMENTO DE LA LEY AGRARIA EN
MATERIA DEL ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD RURAL.
Ley de
Planeación
Establece los principios rectores de las
actividades, las líneas generales y bases organizativas para el funcionamiento
del Sistema Nacional de Planeación Democrática, se busca de manera coordinada el
desarrollo del campo para que sea integral, de manera que aglutine los variados
aspectos que contribuyen a su desarrollo, como: la vivienda, la educación y el
progreso de los centros de población, entre otros.
Ley
General de Asentamiento Humanos
ARTÍCULO 1. Las disposiciones de esta Ley son de
orden público e interés social y tienen por objeto:
I. Establecer la concurrencia de la Federación, de
las entidades federativas y de los municipios, para la ordenación y regulación
de los asentamientos humanos en el territorio nacional;
II. Fijar las normas básicas para planear y
regular el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y la
fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de
población;
III. Definir los principios para determinar las
provisiones, reservas, usos y destinos de áreas y predios que regulen la
propiedad en los centros de población, y
IV. Determinar las bases para la participación
social en materia de asentamientos humanos. El ordenamiento territorial de los
asentamientos humanos y el desarrollo urbano de los centros de población,
tenderá a mejorar el nivel y calidad de vida de la población urbana y rural,
mediante:
I. La vinculación del desarrollo regional y urbano
con el bienestar social de la población;
II. El desarrollo socioeconómico sustentable del
país, armonizando la interrelación de las ciudades y el campo y distribuyendo equitativamente
los beneficios y cargas del proceso de urbanización;
III. ……..
Ley
General de Sociedades Mercantiles
Esta Ley establece las bases sobre las cuales se
podrán constituir las Sociedades Mercantiles donde tengan intervención los
ejidos o comunidades, y que son aquellas consideradas en la citada Ley General
de Sociedades Mercantiles, a saber en sus artículo 1.
Reglamento
de la Ley Agraria en Materia del Ordenamiento de la Propiedad Rural
Tiene por objeto establecer los procedimientos y
lineamientos aplicables para el ordenamiento de la propiedad rural, así como
para la expropiación de terrenos ejidales y comunales. También regula los
excedentes de los titulares de los Derechos parcelarios de ejidatarios, de
sociedades civiles o mercantiles, propiedad privada. Refiere a las colonias
agrícolas y ganaderas, en relación a sus títulos de propiedad, de su
organización interna.
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