DERECHO AGRARIO | GLOSARIO

- Acaparamiento
de terrenos: Acto o actos encaminados a acaparar tierras en
grandes cantidades.
- Acción
de nulidad: Es la ejercitada para alcanzar el reconocimiento
y declaración de nulidad de un acto jurídico determinado.
- Acción
reivindicatoria: Es la que compete a quien no está en posesión de
la cosa, de la cual tiene la propiedad para que se declare que el demandante
tiene el dominio sobre ella y el demandado se la entregue con sus frutos y
accesiones.
- Acciones: Títulos de crédito representativos en las sociedades de capital
(sociedad anónima y sociedad en comandita simple) de una parte de este y que
confiere a sus tenedores los derechos correspondientes a su calidad de socios.
- Acervo: Conjunto o totalidad de bienes comunes o indivisos.
- Acta: Documento escrito en que se hace constar, la relación de lo acontecido
durante la celebración de una asamblea, congreso, sesión, vista judicial o
reunión de cualquier naturaleza y de los acuerdos o decisiones tomados.
- Acto
anulable: Calificase de anulable el acto jurídico en cuya constitución
existe un vicio susceptible de provocar la declaración de su ineficiencia, pero
es eficaz en tanto no sea declarado nulo.
- Acto de
ejecución: Acto por el cual una autoridad judicial o administrativa
da afectividad al contenido de una resolución.
- Aparcería
rural: Contrato en virtud del cual una persona da a otra
un predio rústico para que lo cultive, a fin de repartirse los frutos en la
forma que convengan, o conforme a las costumbres del lugar.
- Baldío: En términos generales, la calificación de baldío se aplica al terreno
de cultivo, no obstante de servir para ello.
- Bien: Cosa material o inmaterial susceptible de producir algún beneficio de
carácter patrimonial.
- Bienes
raíces: Denominación dada también a los bienes inmuebles.
- Caducidad
de la instancia: Extensión de la relación jurídica procesal a
consecuencia de la inactividad del demandante y demandado durante un cierto
tiempo.
- Capacidad: Aptitud para adquirir un derecho, o para ejercitarlo y disfrutarlo.
- Cesión: Acto jurídico voluntario y libre, destinado al traspaso de bienes o
derechos de un titular a otro.
- Colindante: Terreno o edificio que se halla contiguo a otro respecto a éste, el
que, a su vez, lo es de aquel.
- Comunero: Sujeto titular de un derecho que se posee un común.
- Comunidad: Atribución a varias personas, de uno o más derechos o bienes.
- Decreto: acto del poder ejecutivo referente el modo de aplicación de las leyes
en relación con los fines de la administración pública.
- Derecho
de tanto: Derecho de preferencia para adquirir bienes determinados
u obtener la prórroga de un arrendamiento conferido por la ley o por convenio
entre las partes.
- Derecho
de propiedad: Conjunto de las normas del derecho positivo
aplicables a la propiedad y destinadas a regular su disquisición o enajenación.
- Ejido: Sociedad de interés social integrada por mexicanos, con personalidad
jurídica y patrimonio propio instituido por las tierras, bosques y aguas que
les han sido dotadas o que hubieren adquirido por cualquier titulo.
- Enajenación: Transmisión legalmente autorizada de una cosa o derecho de la persona
que tiene su propiedad a otra que la adquiere en virtud de este acto.
- Expropiación: Limitación del derecho de propiedad en virtud de la cual el dueño de
un bien mueble o inmueble, queda privado del mismo, mediante indemnización o en
beneficio del interés público.
- Facería: Comunidad de pastos.
- Índice
de agostadero: Los índices de agostadero; es decir, la superficie
requerida para engordar una cabeza de ganado, oscilan entre 0.8 hectáreas en
las áreas tropicales cálido - húmedas hasta 50 hectáreas en las regiones áridas
y semiáridas del país. Los promedios nacionales oscilan en tres hectáreas. No
obstante lo anterior en los últimos años está tendencia se ha revertido, los
incrementos en la producción de bovinos se han logrado gracias al mejor manejo
de los recursos.
- Inembargabilidad: Calidad de aquellos bienes que, en virtud de disposición legal
expresa, no pueden ser embargados.
- Inenajenabilidad: Calidad de la cosa o derecho que no puede ser objeto de enajenación.
- Jurisdicción: Potestad para administrar justicia atribuida a los jueces, o
magistrados, quienes la ejercen aplicando las normas jurídicas generales y
abstractas a los casos concretos que deben decidir.
- Justo
título: Es aquel por su naturaleza y solemnidad es
bastante para transferir un derecho real.
- Latifundio: Finca rústica de grandes proporciones perteneciente a una o varias
personas, considerada por su extensión como no conveniente como forma de
propiedad desde el punto de vista de la política agraria del país.
- Ley
orgánica: Es toda aquella que tiene por objeto la
organización de algún servicio público o institución.
- Parcela: Porción de terreno de extensión variable, pero con la misma especie de
cultivo o utilización que constituye la unidad catastral.
- Parcelación: Dividir una gran propiedad rústica en lotes o parcelas.
- Patrimonio: Suma de bienes y riquezas que pertenecen a una persona.
- Posesión: Poder de hecho ejercido sobre una cosa.
- Prerrogativa: Privilegio gracia o exención que se conceden legalmente.
- Prescripción: Medio de adquirir bienes (positiva) o de liberarse de obligaciones
(negativa) mediante el transcurso del tiempo y bajo las condiciones
establecidas al efecto por la ley.
- Propiedad: Derecho de goce y disposición que una persona tiene sobre bienes
determinados, de acuerdo con lo permitido por las leyes y sin perjuicio de
terceros.
- Quórum: Número de individuos necesarios para que un
cuerpo deliberante pueda celebrar sesión válidamente y tomar acuerdos.
- Restituir: Volver una cosa a quien la tenía anteriormente.
- Título
de propiedad: Documento acreditativo de determinada cosa o
derecho.
- Usucapión: Denominación romana de la prescripción adquisitiva.
- Usufructo: Derecho real, de eficacia temporal, que otorga al titular el disfrute
de las utilidades que derivan del normal aprovechamiento de la cosa ajena,
condicionado con obligación de devolver en el término fijado al efecto, la
misma cosa o su equivalente.
- Venta: Transmisión de la propiedad de una cosa o derecho por su propietario
mediante un precio en dinero.
No hay comentarios:
Publicar un comentario