La medida agraria de los Estados Unidos de
Norteamérica, es el acre que equivale a 0.405 hectáreas aproximadamente en
nuestro país. Un granjero modesto en aquel país cuenta con una superficie de
1,000 acres, que en México equivalen a 405.00 hectáreas. En Estados Unidos de
Norteamérica el concepto de ejido no existe, sólo el de propiedad privada y
bajo éste concepto es sujeto de créditos hipotecarios, manejados por los bancos
y de préstamos gubernamentales fácilmente recompensables. Es por eso que el granjero
norteamericano es más productivo, debido a que está en juego la propiedad de
sus terrenos. En cambio en México, esto no sucede, ya que el ejidatario se
confía de los apoyos del gobierno, pero incluso éste último llegará a inflar los apoyos destinados al
campo y desvía su destino para fines electoreros. En la presente Unidad veremos
que tres cosas distinguen fundamentalmente a la agricultura del vecino país de
Norteamérica y que son:
1° El Estado no es propietario de empresas
agrícolas, ni interviene en la gestión de las mismas; todas las empresas están
en manos de los particulares a los que hace préstamos únicamente.
2° No hay limitación a la extensión de tierras que
pueda quedar bajo la propiedad de una sola persona o corporación.
3° Los problemas agrarios los resuelven mediante
el Derecho Común, mediante juicios civiles, ya que no tienen un Derecho Agrario
autónomo como nosotros.
Evolución
El argumento jurídico de los inmigrantes ingleses
para la ocupación de las tierras de América fue la llegada del Marino Italiano
Cabot a la isla de Labrador en 1497. También consideraron legal practicar la
guerra justa, resistiendo la violencia con más violencia; el mismo principio se
aplicó para el sojuzgamiento de los indios y la apropiación de sus tierras si
renegaban de la fe cristiana. Una vez convertidos, los colonos sostenían que
los indios habían recibido de Dios sólo el Derecho natural de posesión, no el
Derecho civil, que implica el mejoramiento del suelo, la cría del ganado y la
multiplicación de los frutos y cosechas, Derechos que los puritanos si habían
recibido de Jehová. En el norte, integrado por las primeras colonias, la
agricultura era poco productiva. En el centro (Nueva York, New Jersey y
Pensilvania), la tierra era de mejor calidad, lo que permitió la Constitución
de productivas haciendas; en el sur desde Virginia hasta Georgia, se formaron
grandes plantaciones trabajadas por esclavos negros; en esa región casi todos
vivían de la agricultura o manera de pequeños Estados comerciales. La cultura
social estaba confirmada por los grandes terratenientes, la gran masa de los
blancos pobres, pequeños propietarios o empleados y jornaleros y por último los
negros. Segregados se encontraban los Squatters, sin quienes ocuparse de las reglamentaciones
concernientes a la propiedad se establecieron donde quisieron en calidad de
poseedores, bajo la legislación vigente en esa época, ya que se habían asentado
en tierras de propiedad pública con el objeto de obtener el titulo sobre las
mismas mediante la “posesión adversa”, una forma de adquisición de inmuebles
mediante posesión durante el término de Ley y bajo las condiciones de que fuera
de manera actual, pública, notoria, exclusiva y adversa durante el período legal
de prescripción. La propiedad de la tierra en la vida de las colonias fue tan
importante que la colonia que no poseía tierras no tenía Derecho a votar.
INDEPENDENCIA
En 1777 las colonias se separaron de Inglaterra y bajo la idea de
Jefferson de constituir un país poblado por propietarios de pequeñas haciendas
agrícolas, grandes posesiones, en especial las pertenecientes a la corona
inglesa, fueron subdivididas y repartidas en pequeñas haciendas agrícolas, con
lo que los hasta entonces arrendatarios se convirtieron en propietarios.
Asimismo para obtener recursos, pero más para fomentar la colonización, el
gobierno dispuso la venta de terrenos, a precios irrisorios con frecuencia a
sociedades de especuladores que obtenían grandes ganancias. En 1785 el Gobierno
de los Estados Unidos de América, estableció el sistema de ventas de tierras
públicas al norte y al oeste del Río Ohio en tierras muy grandes, que como
mínimo median 640 acres (259 hectáreas), a dólar el acre como precio oficial y,
de hecho, respetaba los Derechos del Squatter cuando efectuaba alguna venta. Desde
1785 hasta 1841, fecha en que aparece la primera Ley Pre Emption que reconoce
legalmente los Derechos del Squatter, los Derechos de éste se reconocían de
hecho y su figura siguió teniendo importancia porque normalmente el Squatter
entraba a establecerse en una región, mucho antes de que lo hiciera el Gobierno
Federal.13 Así pues en 1841, apareció la primera Ley relacionada con nuestra materia,
denominada Ley Pre Emption, que consagro el Derecho de propiedad, ya que antes
de 1841, se respetaba sólo por la costumbre. Fue la primera de un grupo que
después se conoció como Leyes Pre Etion, que vienen a ser un conjunto de normas
que establecen la supremacía de las Leyes federales, sobre las estatales.
Privilegiaron al poseedor o poblados, para adquirir tierras de dominio público
con Derecho de tanto.
Época a
partir de 1861
Las diferencias entre el Norte y el Sur, y la
polémica sobre la esclavitud, desembocaron la guerra de secesión, como dice
Martha Chávez Padrón: “Los factores económicos entraron en juego y la competencia
para los Norteños resulto desventajosa; esta cuestión, entre otras, se dirimió
en la única guerra interna que tuvieron en 1861; pero las soluciones dadas a
este problema, no penetraron en el Derecho Público”. Tan es así que en 1862
apareció la Ley original del Homestad, que también vino a formar posteriormente
un grupo de disposiciones conocidas como Leyes Homestad que crearon una ficción
jurídica concebida para proteger la posesión y disfrute del propietario de la tierra
ante reclamos de acreedores. El predio que debe ser la residencia permanente
del jefe de una familia incluye la tierra y las edificaciones que rodean la
casa habitación. Esta Ley prohibió la ejecución y venta forzada de la tierra,
protección que dura en tanto esta sea domicilio y único patrimonio del titular,
implica el Derecho personal y el aprovechamiento pacífico ininterrumpido de la
propiedad domiciliaria, libre de afectaciones o acreedores, llamada Ley del
Hogar Seguro, que es el Derecho de posesión y goce del hogar. En 1922 con la
crisis económica denominada “la depresión”, originó que Roosevelt creara su New
Deal, en el cual estableció el proyecto de prensa del Tennessee para ayudar a
los agricultores de esa zona. Otro proyecto, relacionado con lo agrario fue el
de irrigación, con la sección 43-418 del Código de los E.U.A. Ordenó a los
propietarios de grandes extensiones, mayores a las fijadas para el
sostenimiento de una familia, vendieran el excedente si deseaban utilizar el
agua que obtendría el Gobierno con su proyecto. Por otro lado a mitad del siglo
XX se fundaron las colonias en lugares donde el transporte y la colonización
eran difíciles. El Gobierno prestaba dinero a los particulares para que
construyeran sus casas y cosecharan y la propiedad agrícola se dejó en calidad
del particular.
Medidas
de Justicia Social Contemporánea
A partir de 1930 los problemas del campo se
resolvieron preferentemente con programas públicos que subsidiaban productos agrícolas,
conservando suelo, distribuían aguas y otorgaban créditos, también el
conocimiento tecnológico se analizaba, evaluado y aplicado a la actividad
agrícola. Además “poco a poco las Leyes Agrícolas Norteamericanas han
abandonado su individualismo extremo y tienden hacia las Leyes de contenido
social, que consideran los intereses sociales que deben protegerse por encima
de los individuales, aun cuando sea por medios indirectos.
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