Cotejo de la situación
agraria que prevalece en Francia, China, Argentina, Perú, Paraguay, Colombia e
Israel, con el fin de determinar las notas comunes y las diferencias que
existen en sus sistemas agrarios y derivar conclusiones sobre la evolución de
las Instituciones agrarias que se han implementado para resolver los problemas
del campo. Las perspectivas del sector agropecuario en dichos países, ha implicado
enfrentar enormes retos y la búsqueda de alternativas, no obstante que los
problemas agrarios en general tienen su origen en las relaciones de producción
de las actividades primarias referidas a la agricultura y a la ganadería y
cuyas fases esenciales son las de producción, circulación, distribución y
consumo de bienes materiales susceptibles de satisfacer necesidades humanas,
las alternativas de solución al problema agrario que se han construido y las
que subsisten en tales países, se han llevado a cabo de acuerdo a su contexto económico,
político y social, en atención a sus necesidades específicas, pero sobre todo,
a sus potencialidades y experiencias concretas que cada Nación ha generado.
Francia
Este país ha logrado la más amplia distribución de
la propiedad territorial. La agricultura se encuentra agobiada por la
preeminencia de la industria, que abate los precios de la producción agrícola
hasta límites intolerables. Por ello, el Gobierno otorga fuertes subsidios a
los pequeños agricultores.
China
El sistema agrario está estructurado con base en
el colectivismo comunista, ya que existe la colectivización de la tierra y de
los instrumentos de producción agrícola que se estableció con la Ley del 28 de
junio de 1950, con el fin de impulsar las fuerzas productivas de las regiones
rurales y desarrollar la producción agrícola necesaria para impulsar la
industrialización. Se confiscaron las tierras de los terratenientes (excepto
las de los templos y empresas). Se estableció la pequeña propiedad inafectable
por la confiscación, por lo que el terrateniente sólo conservo, una extensión
de tierra igual otorgada a cada campesino. Se reconoce la propiedad individual,
ya que su colectivización no es obligatoria, sino únicamente fomentada para
fines productivos. La Ley establece que el Gobierno entregará a los campesinos
los títulos de explotación de la tierra repartida, lo cual les permitirá
ejercer el Derecho de libre explotación, de compra y venta. Para fiscalizar
este proceso se instituyeron autoridades agrarias.
Sudamérica
DE ESTA
REGIÓN SE MENCIONAN LOS SIGUIENTES PAÍSES:
ARGENTINA. No
tiene una codificación especial de las normas jurídicas agrarias, encontramos
normas generales y comunes, normas especiales para cierta clase de dominio
agrario, sobre todo en materia de colonización. La inexistencia de un Derecho
Agrario autónomo obliga a acudir a esa normatividad dispersa y a respetar el
orden jerárquico conformado por la Constitución Nacional, el Código Civil, las Leyes
Agrarias Nacionales y las Constituciones y Leyes provinciales, el esquema del
dominio agrario vigente, se estructura sobre las tres normas señaladas en
primer lugar.
PERÚ. La
Constitución Política de Perú, promulgada el 12 de julio de 1979, contiene
importantes principios en materia agraria, el capítulo 7 denominado del Régimen
Agrario, contiene los lineamientos estructurales de la Reforma Agraria; el
capitulo 8 otorga un tratamiento especial a las comunidades campesinas y nativas
a la par que crea un seguro agrario para protección contra calamidades y
desastres. La Reforma Agraria peruana se basó en el principio de que la tierra
es de quien la trabaja. En consecuencia prohibió toda forma de tenencia indirecta,
incluyendo la posibilidad del arrendamiento, así como toda forma de cesión de
predios a titulo oneroso o gratuito. La afectación de la tierra (vía
expropiación y mediante indemnización) tiene como objetivo proteger los
Derechos de las comunidades indígenas, a las cuales denomina comunidades
campesinas, otorgándole a su patrimonio el carácter de inalienable e
imprescriptible. La Ley de Reforma Agraria de Perú del 24 de junio de 1969,
además de constituir un instrumento de realización de justicia social en el campo,
se creó para contribuir al desarrollo integral de Perú.
PARAGUAY. La
Constitución de Paraguay promulgada por la Convención Nacional Constituyente
del 25 de agosto de 1967, consagra a la Reforma Agraria diversos Párrafos por
considerarla uno de los factores fundamentales para lograr el bienestar rural,
ya que establece que: “se adoptarán sistemas justos de distribución, propiedad y
tenencia de la tierra; se organizara el crédito y la asistencia social; se fomentará
la creación de cooperativas y de otras asociaciones similares se proveerá el
incremento de la producción, su industrialización y la racionalización del
mercado, a modo de permitir a la población campesina lograr su mejoramiento,
como garantía de su libertad y dignidad y como fundamento del bienestar
Nacional”. La Política Agraria Nacional se sustenta a través de: planes
agrícolas anuales, precios de protección, créditos agrícolas, asistencia
técnica, servicio de almacenaje y ayuda para el mercado, adquisición de fertilizantes,
insecticidas, semillas y equipos, educación agrícola y Reforma Agraria a través
de un Instituto que es el administrador, encargado de dotar de parcelas a los
agricultores.
COLOMBIA. En 1961
se creó el INCORA, como un organismo social, encargado de la Reforma Agraria
Nacional, es decir, su tarea consiste en dividir la tierra en parcelas y
entregarla a los colonos, previo estudio del suelo y el clima. Reconociendo que
no basta con solo darles la tierra sino evaluar las necesidades en irrigación,
drenaje, control de inundaciones; estudiar el futuro de las tierras;
proporcionar crédito a los colonos y en capacitarlos para organizarse en
cooperativas. La Reforma Agraria es costosa para este país pues consideran los
dirigentes del INCORA, que como la tierra expropiada o comparada se tiene que
pagar, si se paga de contado y en su valor real, los fondos del INCORA
quedarían rápidamente agotados. Por eso ha sido lenta la labor del INCORA y, por
lo mismo, ha recibido críticas.
VENEZUELA. Las
bases jurídicas de la Reforma Agraria Venezolana comienzan con el principio del
Derecho a la propiedad de la tierra. El sujeto es el hombre, el objeto, la
tierra y la condición la comunidad. Está el Derecho Agrario ligado íntimamente
a la justicia social. El mejor titulo sobre la tierra es el trabajo. Hay que
ayudar a quien trabaja la tierra, no puede por la incapacidad a que lo ha
reducido su situación económica o la injusticia social en que ha vivido
adquirir la en propiedad claro que la tierra debe ser económicamente
explotable. Además del Derecho a la tierra el hombre tiene Derecho al crédito y
a la asistencia técnica y seguridad en los mercados. El otro principio básico
de la Reforma Agraria Venezolana es el de la función social del Derecho de
propiedad. Todo ello a fin de que, como lo establece el Artículo 1 de su Ley de
Reforma Agraria, la tierra constituye para el hombre que la trabaja, base de su
estabilidad económica, fundamento de su progresivo bienestar social y garantía
de su libertad y dignidad. En su forma no sólo habrá cambiado Venezuela la estructura
latifundista de la tenencia de la tierra sino que habrá puesto sobre ella a hombres
con capacidad económica y técnica para producir y elevar su nivel de vida.
CHILE. En 1960
de las 74’177,000 hectáreas de superficie territorial, excluyendo los terrenos
antárticos, sólo 30.800 han sido usados como suelos agrícolas (el 41.6%).
Consideran que la forma más apropiada a lograr una buena producción es la
propiedad: está representa el 81.7%. Desgraciadamente en el régimen de
propiedad han tenido una influencia decisiva los pequeños predios que son
trabajados directamente por sus dueños y en los cuales se llevan a cabo explotaciones
de subsistencia que carecen de importancia en la economía, constituyendo, eso
sí, un problema de carácter social. En el régimen de arrendamiento, el
arrendatario se ve en la necesidad de obtener una doble renta del predio: una
para cancelar el canon y la otra por sí mismo, y así realizar explotaciones de
carácter extensivo. En Chile por lo general se hace uso de los adelantados tecnológicos.
Sin embargo, en su afán de lograr una renta elevada mediante una explotación intensiva,
deteriora el suelo. La agricultura absorbe el 30% de la población del país. La
finalidad de su política agraria es el aumento del ingreso del sector agrícola.
Además la Reforma Agraria de la iglesia ha logrado la transformación del siervo
en propietario. También en 1961, mediante una enmienda Constitucional se
estableció que los propietarios recibieran un 20% inicial y quedarían
protegidos contra la inflación en caso de expropiación. Se atacó a los que han
abandonado sus tierras o que son notoriamente ineficientes para explotarlos. Para
fines didácticos nos interesa lo relevante de estos países de Sudamérica en
relación con la materia agraria, en los que debemos percatarnos que se
encuentran en la etapa de Reforma Agraria y tratan de darle solución al
problema de los latifundios.
Israel
Sólo la cuarta parte del territorio es cultivable,
los recursos hidrológicos son limitados y el régimen de lluvias es
desfavorable. Además de que el 95% de la tierra es propiedad de la Nación, así
como todos los recursos del subsuelo y los recursos hidrológicos. Al agricultor
se le asigna una determinada cuota anual de agua que debe aprovechar para
obtener el mayor beneficio posible. Su organización es predominantemente
cooperativa. La planificación se da desde el plano Nacional hasta el individual
respecto de cada unidad de explotación en la cual existe una participación
integral del Gobierno y las Instituciones rectoras de la agricultura como son:
El Ministerio de Agricultura, el Fondo Agrario Nacional, el Departamento de Colonización.
La explotación agrícola y ganadera es esencialmente intensiva, lo cual
incrementa los índices de productividad. Respecto a la tenencia de la tierra,
Israel es uno de los pocos países del mundo cuyo proceso de Reforma Agraria
concluyó, ya que el mismo se inició antes del mandato británico sobre Palestina
y culmino con su Constitución en Estado independiente en 1948. La situación de la
tenencia de la tierra en Israel, está de la siguiente forma: el 95% de propiedad
y explotación colectiva lo tienen tres Instituciones: La Kibutz, la Moshav
Ovdim y la Moshau Shitufi. Por otro lado el 5% de propiedad y explotación
particular lo tienen dos Instituciones agrarias: la Moshavá y la aldea Árabe. Continuando
este comparativo en el tema “PROPIEDAD DE LA TIERRA”, se presenta lo siguiente:
La mayoría de los países latinoamericanos en relación a esta materia presentan
discrepancias como se puede apreciar a continuación: BOLIVIA, no reconoce el
latifundio al igual que MÉXICO, sin embargo, se hace mención de que se
considera pequeña propiedad agrícola la que no exceda por individuo de cien
hectáreas de riego o humedad de primera o sus equivalentes en otras clases de
tierras, y a su vez, discrepa de la superficie que no exceda por individuo de
ciento cincuenta hectáreas cuando las tierras se dediquen al cultivo de ciertos
productos considerándose como pequeña propiedad. En contraste con PARAGUAY
presenta eliminar progresivamente los latifundios improductivos.
COSTA RICA, regula
los contratos de aparcería rural con el fin de asegurar la explotación racional
de la tierra y la distribución equitativa de sus productos entre propietarios y
aparceros.
CUBA, garantiza
la propiedad personal sobre los ingresos y ahorros procedentes del trabajo
propio, sin embargo, El SALVADOR, menciona el Estado reconoce, fomenta y
garantiza el Derecho de propiedad sobre la tierra rústica, ya sea individual,
cooperativa, comunal o en cualquier otra forma asociativa, GUATEMALA,
gozarán de protección especial del Estado las tierras de las cooperativas,
comunidades indígenas o cualesquiera otras formas de tenencia comunal o
colectiva de propiedad agraria, .en cambio, MÉXICO, refiere que solo los
mexicanos por nacimiento o por naturalización y las sociedades mexicanas tienen
Derecho para adquirir el dominio de las tierras, aguas y sus accesiones. Y las
sociedades mercantiles por acciones podrán ser propietarias de terrenos
rústicos pero únicamente en la extensión que sea necesaria para el cumplimiento
de su objeto, existiendo analogía con PERÚ refiere que el Estado apoya
preferentemente el desarrollo agrario, garantizando el Derecho de propiedad
sobre la tierra, en forma privada o comunal o cualquier otra forma asociativa.
GUATEMALA
garantiza la propiedad privada como un Derecho inherente a la persona humana,
toda persona puede disponer libremente de sus bienes de acuerdo con la Ley y
NICARAGUA asegura la propiedad de la tierra a todos los propietarios que la
trabajen productiva y eficientemente.
HONDURAS
mediante indemnización justipreciada por pagos al contado y en su caso, bonos
de la deuda agraria, en la expropiación de bienes con fines de reforma agraria
o de ensanche y mejoramiento de poblaciones o cualquier otro propósito de
interés nacional que determine la Ley.
PANAMÁ El
Estado regula la adecuada utilización de la tierra de conformidad con su uso
potencial y los programas nacionales de desarrollo. Lo concerniente a las
unidades X y XI, se tomaron íntegramente de la guía anterior de esta materia, a
excepción de este último párrafo.
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