DERECHO AGRARIO | SISTEMA AGRARIO DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA


La medida agraria de los Estados Unidos de Norteamérica, es el acre que equivale a 0.405 hectáreas aproximadamente en nuestro país. Un granjero modesto en aquel país cuenta con una superficie de 1,000 acres, que en México equivalen a 405.00 hectáreas. En Estados Unidos de Norteamérica el concepto de ejido no existe, sólo el de propiedad privada y bajo éste concepto es sujeto de créditos hipotecarios, manejados por los bancos y de préstamos gubernamentales fácilmente recompensables. Es por eso que el granjero norteamericano es más productivo, debido a que está en juego la propiedad de sus terrenos. En cambio en México, esto no sucede, ya que el ejidatario se confía de los apoyos del gobierno, pero incluso éste último  llegará a inflar los apoyos destinados al campo y desvía su destino para fines electoreros. Cosas distinguen a la agricultura del vecino país de Norteamérica y son:
1° El Estado no es propietario de empresas agrícolas, ni interviene en la gestión de las mismas; todas las empresas están en manos de los particulares a los que hace préstamos únicamente.
2° No hay limitación a la extensión de tierras que pueda quedar bajo la propiedad de una sola persona o corporación.
3° Los problemas agrarios los resuelven mediante el Derecho Común, mediante juicios civiles, ya que no tienen un Derecho Agrario autónomo como nosotros.

Evolución
El argumento jurídico de los inmigrantes ingleses para la ocupación de las tierras de América fue la llegada del Marino Italiano Cabot a la isla de Labrador en 1497. También consideraron legal practicar la guerra justa, resistiendo la violencia con más violencia; el mismo principio se aplicó para el sojuzgamiento de los indios y la apropiación de sus tierras si renegaban de la fe cristiana. Una vez convertidos, los colonos sostenían que los indios habían recibido de Dios sólo el Derecho natural de posesión, no el Derecho civil, que implica el mejoramiento del suelo, la cría del ganado y la multiplicación de los frutos y cosechas, Derechos que los puritanos si habían recibido de Jehová. En el norte, integrado por las primeras colonias, la agricultura era poco productiva. En el centro (Nueva York, New Jersey y Pensilvania), la tierra era de mejor calidad, lo que permitió la Constitución de productivas haciendas; en el sur desde Virginia hasta Georgia, se formaron grandes plantaciones trabajadas por esclavos negros; en esa región casi todos vivían de la agricultura o manera de pequeños Estados comerciales. La cultura social estaba confirmada por los grandes terratenientes, la gran masa de los blancos pobres, pequeños propietarios o empleados y jornaleros y por último los negros. Segregados se encontraban los Squatters, sin quienes ocuparse de las reglamentaciones concernientes a la propiedad se establecieron donde quisieron en calidad de poseedores, bajo la legislación vigente en esa época, ya que se habían asentado en tierras de propiedad pública con el objeto de obtener el titulo sobre las mismas mediante la “posesión adversa”, una forma de adquisición de inmuebles mediante posesión durante el término de Ley y bajo las condiciones de que fuera de manera actual, pública, notoria, exclusiva y adversa durante el período legal de prescripción. La propiedad de la tierra en la vida de las colonias fue tan importante que la colonia que no poseía tierras no tenía Derecho a votar.
INDEPENDENCIA. En 1777 las colonias se separaron de Inglaterra y bajo la idea de Jefferson de constituir un país poblado por propietarios de pequeñas haciendas agrícolas, grandes posesiones, en especial las pertenecientes a la corona inglesa, fueron subdivididas y repartidas en pequeñas haciendas agrícolas, con lo que los hasta entonces arrendatarios se convirtieron en propietarios. Asimismo para obtener recursos, pero más para fomentar la colonización, el gobierno dispuso la venta de terrenos, a precios irrisorios con frecuencia a sociedades de especuladores que obtenían grandes ganancias. En 1785 el Gobierno de los Estados Unidos de América, estableció el sistema de ventas de tierras públicas al norte y al oeste del Río Ohio en tierras muy grandes, que como mínimo median 640 acres (259 hectáreas), a dólar el acre como precio oficial y, de hecho, respetaba los Derechos del Squatter cuando efectuaba alguna venta. Desde 1785 hasta 1841, fecha en que aparece la primera Ley Pre Emption que reconoce legalmente los Derechos del Squatter, los Derechos de éste se reconocían de hecho y su figura siguió teniendo importancia porque normalmente el Squatter entraba a establecerse en una región, mucho antes de que lo hiciera el Gobierno Federal.13 Así pues en 1841, apareció la primera Ley relacionada con nuestra materia, denominada Ley Pre Emption, que consagro el Derecho de propiedad, ya que antes de 1841, se respetaba sólo por la costumbre. Fue la primera de un grupo que después se conoció como Leyes Pre Etion, que vienen a ser un conjunto de normas que establecen la supremacía de las Leyes federales, sobre las estatales. Privilegiaron al poseedor o poblados, para adquirir tierras de dominio público con Derecho de tanto.

Época a partir de 1861
Las diferencias entre el Norte y el Sur, y la polémica sobre la esclavitud, desembocaron la guerra de secesión, como dice Martha Chávez Padrón: “Los factores económicos entraron en juego y la competencia para los Norteños resulto desventajosa; esta cuestión, entre otras, se dirimió en la única guerra interna que tuvieron en 1861; pero las soluciones dadas a este problema, no penetraron en el Derecho Público”. Tan es así que en 1862 apareció la Ley original del Homestad, que también vino a formar posteriormente un grupo de disposiciones conocidas como Leyes Homestad que crearon una ficción jurídica concebida para proteger la posesión y disfrute del propietario de la tierra ante reclamos de acreedores. El predio que debe ser la residencia permanente del jefe de una familia incluye la tierra y las edificaciones que rodean la casa habitación. Esta Ley prohibió la ejecución y venta forzada de la tierra, protección que dura en tanto esta sea domicilio y único patrimonio del titular, implica el Derecho personal y el aprovechamiento pacífico ininterrumpido de la propiedad domiciliaria, libre de afectaciones o acreedores, llamada Ley del Hogar Seguro, que es el Derecho de posesión y goce del hogar. En 1922 con la crisis económica denominada “la depresión”, originó que Roosevelt creara su New Deal, en el cual estableció el proyecto de prensa del Tennessee para ayudar a los agricultores de esa zona. Otro proyecto, relacionado con lo agrario fue el de irrigación, con la sección 43-418 del Código de los E.U.A. Ordenó a los propietarios de grandes extensiones, mayores a las fijadas para el sostenimiento de una familia, vendieran el excedente si deseaban utilizar el agua que obtendría el Gobierno con su proyecto. Por otro lado a mitad del siglo XX se fundaron las colonias en lugares donde el transporte y la colonización eran difíciles. El Gobierno prestaba dinero a los particulares para que construyeran sus casas y cosecharan y la propiedad agrícola se dejó en calidad del particular.

Medidas de Justicia Social Contemporánea
A partir de 1930 los problemas del campo se resolvieron preferentemente con programas públicos que subsidiaban productos agrícolas, conservando suelo, distribuían aguas y otorgaban créditos, también el conocimiento tecnológico se analizaba, evaluado y aplicado a la actividad agrícola. Además “poco a poco las Leyes Agrícolas Norteamericanas han abandonado su individualismo extremo y tienden hacia las Leyes de contenido social, que consideran los intereses sociales que deben protegerse por encima de los individuales, aun cuando sea por medios indirectos. 





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Frases Legales
E
l Derecho hoy en día, con todo el contexto social que nos rodea nos es indispensable para la vida en si. El Derecho es un extenso compilado de Normas y Reglas que tienen como finalidad que nuestra sociedad pueda convivir de manera pacifica y en armonia, mediante su Justa aplicación.
El conocer de nuestras leyes, en muchas infortunadas ocasiones, nos puede resultar tedioso, aburrido, cansado o simplemente innecesario; Pero más allá de eso, tenemos la obligación de conocer minimo las leyes que nos benefician o afectan directamente, al ignorar las leyes nos convertimos en entes fáciles de manipular, vulnerar y ser victimas de terceros que nos pueden perjudicar en beneficio de ellos.

"La ignorancia
no exime del
cumplimiento
de la Ley".

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