El Derecho del procedimiento jurídico se
constituye por la reglas pre establecidas por el Estado, que utilizan las
partes para dirimir sus controversias ante el juzgador competente, mismas que
son observables para las partes y el propio juzgador. El Diccionario Jurídico
Mexicano, establece al respecto: “el conjunto de disposiciones que regulan la
sucesión concatenada de los actos jurídicos realizados por el juez, las partes
y otros sujetos procesales, con el objeto de resolver las controversias que se
suscitan con la aplicación de las normas del Derecho sustantivo”. El acuerdo de
voluntades y su espontáneo cumplimiento de las obligaciones contraídas permite
una armonía social, pero en ocasiones este cumplimiento se ve afectado por la
negativa del cumplimiento trayendo consigo conflicto de intereses dando paso al
litigio de los mismos, para solventar este conflicto de intereses se dice que podemos
agrupar en tres vertientes los medios de solución que son: la auto tutela, la
auto composición, y la heterocomposición. Esta es una rama especial del Derecho
a través de la cual se le dan soluciones a los conflictos obre la propiedad,
posesión, explotación agrícola, privación o suspensión de Derechos agrarios y
sucesión de los mismos, entre otros, y a la pequeña propiedad con ejidos o comunidades
y sus integrantes de estas. La Ley de la Reforma Agraria atribuía al presidente
de la república y otros funcionarios públicos, la solución de estos conflictos,
auxiliado por la Secretaria de la Reforma Agraria y organismos tanto de orden federal
como estatal, con intervención en diferentes etapas del proceso agrario. Es a
partir de 1992 con la reforma al artículo 27 Constitucional, se suprimen las
instituciones encargadas de impartir justicia agraria y se da paso a los
tribunales agrarios cumpliendo una función jurisdiccional más del Estado en
materia agraria e impartición de justicia. Regulando de manera más especifica
la acción, la jurisdicción y el proceso. Por lo que se deja a tras una serie de
procedimientos, tanto administrativos en razón de la aplicación de la Ley por
el Ejecutivo Federal y aun el estatal, sin que existieran disputas entre partes
(como el caso de la declaración de inafectabilidad, la división y la fusión de ejidos
y la confirmación y titilación de bienes comunales), en estos casos prevalecía
el interés público; así también los conocidos como mixtos ya que se
desarrollaba tanto ante autoridades agrarias (como la segunda instancia en
conflictos de linderos comunales), en estos existía una paridad de fuerza de
las partes; y los verdaderos juicios ante autoridades y órganos agrarios, con
contienda entre partes (como la restitución, donación, privaciones y nuevas
adjudicaciones, nulidades), en estos casos, el Derecho Social, el Derecho de
los núcleos de población estaba por encima del Derecho personal.
Concepto
Para Luis Ponce de León Armenta, el Derecho
procesal agrario es,”el sistema de normas jurídicas, principios y valores que
regulan las relaciones humanas que se dan con motivo de la realización de la justicia
agraria, la integración los órganos y autoridades jurisdiccionales agrarias, su
competencia, así como la actuación de los juzgadores y las partes en la substanciación
del proceso”. “El Derecho Procesal Agrario, como todo Derecho Procesal, está ubicado
dentro del Derecho Público, en virtud de que la administración de justicia, y
como consecuencia la función jurisdiccional, está encomendada al Estado como organización
política contemporánea”. Nos debe quedar claro que el Derecho Agrario como una
parte de la ciencia jurídica se ubica dentro del Derecho Social, en tanto a sus
normas jurídicas sustantivas y dentro del Derecho Público tratándose de sus
normas de carácter procesal.
Elementos
esenciales
Es necesario recordar alguna terminología de la
Teoría General del Derecho Procesal, antes de entrar en materia de este
subtema, como son:
a) Teoría del Derecho Procesal.
b) Teoría General del Proceso.
c) Proceso.
d) Procedimiento
e) Juicio.
f) Litigio.
TEORÍA
DEL DERECHO PROCESAL:
“En su sentido objetivo se suele designar al
conjunto de normas y principios que regulan tanto al proceso jurisdiccional
como a la integración y competencia de los órganos del Estado que intervienen en
el mismo”. Presenta las siguientes características: Es público, tiene un
carácter instrumental y es autónomo.
Concepto de Derecho Procesal:
“Consideramos el Derecho Procesal como el sistema
de normas, principios y valores que regulan la función jurisdiccional del
Estado, la Constitución de sus órganos y competencia, así como la actuación del
juzgador y las partes en la sustanciación del proceso, con la finalidad de
organizar la convivencia humana en torno a la justicia”.
TEORÍA
GENERAL DEL PROCESO:
“La Teoría General del Proceso es la parte general
de la ciencia del Derecho Procesal que se ocupa del estudio de los conceptos,
principios e instituciones que son comunes a las diversas disciplinas
procesales especiales”. Ovalle afirma que se puede determinar que esta teoría
se constituye por los conceptos de acción, jurisdicción y proceso, a los que la
doctrina considera como fundamentales.
Concepto de procedimiento, proceso, litigio y
juicio
Con frecuencia utilizamos estos términos como sinónimos,
debemos entender que tienen un significado diferente y que van aparejadas con la
evolución del Derecho. Para Alcalá-Zamora, “el procedimiento se compone de la
serie de actuaciones o diligencias sustanciadas o tramitadas según el orden y
la forma prescritos en cada caso por el legislador y relacionadas o ligadas entre
sí por la unidad del efecto jurídico final, que puede ser el de un proceso o el
de una fase o fragmento suyo”. Para Canelutti, proceso “la suma de los actos
que se realizan para la composición del litigio”.
Litigio
Para Francesco Carnelutti, es “El conflicto de
intereses calificado por la pretensión de uno de los interesados y la
resistencia del otro”. Niceto Alcalá-Zamora y Castillo, lo define “el conflicto
jurídicamente trascendente, que constituya el punto de partida o causa
determinante de un proceso, de una autocomposición o de una autodefensa”.
Juicio
En términos generales la expresión tiene dos
grandes significados en el Derecho procesal. En el sentido amplio se le utiliza
como sinónimo de proceso y, más específicamente, como sinónimo de
procedimiento. En un sentido más restringido, también se emplea para designar
solo una etapa del proceso –la llamada precisamente de juicio- y a un solo un acto:
la sentencia. La doctrina señala que el juicio termina con la sentencia
definitiva.
Diferencia entre Proceso y Procedimiento
“La doctrina es acorde en señalar que no se pueden
identificar las expresiones proceso y procedimiento, aun utilizando ésta última
dentro del Derecho procesal”. Alcalá-Zamora distingue estos conceptos en los
siguientes términos “… si bien todo proceso requiere para su desarrollo todo un
procedimiento, no todo procedimiento es un proceso… El proceso se caracteriza
por su finalidad jurisdiccional compositiva del litigio, mientras que el procedimiento…
(que puede manifestarse fuera del campo procesal, cual sucede en el orden
administrativo o en el legislativo) se reduce a ser una coordinación de actos
en marcha, relacionados o ligados entre si por la unidad de efecto jurídico
final, que puede ser el de un proceso o el de una fase o fragmento suyo. Así
pues, mientras la noción de proceso es esencialmente teleológica, la de
procedimiento es de índole formal, de ahí que… distintos tipos de procesos se
puedan sustanciar por el mismo procedimiento y viceversa, procedimientos
distintos sirvan para tramitar procesos de idéntico tipo”.
ELEMENTOS
ESENCIALES DE TODO DERECHO PROCESAL
La acción. La jurisdicción. El proceso.
La acción. Es el
medio de hacer valer ante los Tribunales los Derechos establecidos por la Ley.
La jurisdicción.
Es la función del Estado que tiene por objeto organizar la administración de
justicia, estableciendo la estructura necesaria para resolver, en forma imparcial,
las controversias y planteamientos jurídicos particularizados, mediante órganos
especializados y competentes y reglas de procedimientos establecidos para la
sustentación de los procesos.
El proceso. “Es el
instrumento jurídico que el Estado ha establecido para conducir ante el órgano
jurisdiccional la aplicación de las normas generales al caso concreto, por
medio de una serie de actos de procedimiento que tiene como fin común la
Constitución de la cosa juzgada.
LOS
ELEMENTOS ESENCIALES DEL DERECHO PROCESAL AGRARIO
“El Derecho Procesal Agrario constituye la parte
instrumental del Derecho Agrario y estudia la jurisdicción, la acción y el
proceso agrario vinculados a los principios de las ciencias del Derecho
Procesal”. Por lo tanto, el Derecho Procesal Agrario tiene los mismos elementos
esenciales del Derecho procesal siendo los siguientes:
La jurisdicción agraria.
La acción agraria.
El proceso agrario.
La
jurisdicción agraria.
La palabra la entendemos como significado de decir
el Derecho, así como la potestad otorgada por el Estado ya sea de orden federal
o local a determinados órganos para resolver los litigios que le sean planteados
mediante sentencias. Esta jurisdicción en el ámbito federal se ejerce por el
Poder Judicial de la Federación y por el Poder Ejecutivo (administrativa). En
nuestra materia por disposición del artículo 27 Constitucional, se aplica por
los Tribunales Agrarios, mismos que se encuentran divididos en Tribunal
Superior Agrario y Tribunales Unitarios Agrario. Dentro de esta se encuentra la
competencia, por materia que en el caso es agraria; el grado; territorial. La
acción agraria. Con base en el concepto general de acción analizaremos las
diversas acciones que la Ley Agraria establece “de una manera un tanto
dispersa, así se habla de la restitución (volver la cosa a quien la tenia
anteriormente), de reconocimiento (manifestación de la voluntad destinada a
reconocer la autenticidad de un documento, la existencia de un vínculo
jurídico, la de una determinada situación de hecho) y de la nulidad
(ineficiencia de un acto jurídico como consecuencia de la ilicitud de su objeto
o fin, de la carencia de los requisitos esenciales exigidos o por algún vacío,
puede ser absoluta o relativa”). Sin embargo, podemos considerar que las acciones
agrarias conforme a la Ley vigente son en total las siguientes:
1. Límites de terrenos.
2. Restitución.
3. Reconocimiento de régimen comunal.
4. Nulidad.
5. Conflicto por la tenencia de tierras ejidales y
comunales.
6. Controversias entre ejidatarios, comuneros,
posesionarios o avecindados entre sí.
7. Prescripción adquisitiva.
8. Sucesión de derechos.
9. Omisión de la Procuraduría Agraria.
10. Reversión.
11. Ejecución de convenios.
12. Controversia relativa a los contratos de
asociación.
13. Jurisdicción voluntaria.
El proceso agrario. Como proceso se
entiende“Un conjunto de actos del Estado como soberano, de las partes
interesadas y, de los terceros ajenos a la relación sustancial, actos todos los
que atienden a la aplicación de una Ley general a un caso concreto controvertido
para solucionarlo o dirimirlo”. “El
Proceso Agrario tiene por objeto realizar la justicia agraria, constituyendo
armónicamente la tenencia de la tierra ejidal, comunal y de la pequeña
propiedad... con todas sus implicaciones”.
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