DERECHO AGRARIO | DERECHO PROCESAL AGRARIO



El Derecho del procedimiento jurídico se constituye por la reglas pre establecidas por el Estado, que utilizan las partes para dirimir sus controversias ante el juzgador competente, mismas que son observables para las partes y el propio juzgador. El Diccionario Jurídico Mexicano, establece al respecto: “el conjunto de disposiciones que regulan la sucesión concatenada de los actos jurídicos realizados por el juez, las partes y otros sujetos procesales, con el objeto de resolver las controversias que se suscitan con la aplicación de las normas del Derecho sustantivo”. El acuerdo de voluntades y su espontáneo cumplimiento de las obligaciones contraídas permite una armonía social, pero en ocasiones este cumplimiento se ve afectado por la negativa del cumplimiento trayendo consigo conflicto de intereses dando paso al litigio de los mismos, para solventar este conflicto de intereses se dice que podemos agrupar en tres vertientes los medios de solución que son: la auto tutela, la auto composición, y la heterocomposición. Esta es una rama especial del Derecho a través de la cual se le dan soluciones a los conflictos obre la propiedad, posesión, explotación agrícola, privación o suspensión de Derechos agrarios y sucesión de los mismos, entre otros, y a la pequeña propiedad con ejidos o comunidades y sus integrantes de estas. La Ley de la Reforma Agraria atribuía al presidente de la república y otros funcionarios públicos, la solución de estos conflictos, auxiliado por la Secretaria de la Reforma Agraria y organismos tanto de orden federal como estatal, con intervención en diferentes etapas del proceso agrario. Es a partir de 1992 con la reforma al artículo 27 Constitucional, se suprimen las instituciones encargadas de impartir justicia agraria y se da paso a los tribunales agrarios cumpliendo una función jurisdiccional más del Estado en materia agraria e impartición de justicia. Regulando de manera más especifica la acción, la jurisdicción y el proceso. Por lo que se deja a tras una serie de procedimientos, tanto administrativos en razón de la aplicación de la Ley por el Ejecutivo Federal y aun el estatal, sin que existieran disputas entre partes (como el caso de la declaración de inafectabilidad, la división y la fusión de ejidos y la confirmación y titilación de bienes comunales), en estos casos prevalecía el interés público; así también los conocidos como mixtos ya que se desarrollaba tanto ante autoridades agrarias (como la segunda instancia en conflictos de linderos comunales), en estos existía una paridad de fuerza de las partes; y los verdaderos juicios ante autoridades y órganos agrarios, con contienda entre partes (como la restitución, donación, privaciones y nuevas adjudicaciones, nulidades), en estos casos, el Derecho Social, el Derecho de los núcleos de población estaba por encima del Derecho personal.

Concepto
Para Luis Ponce de León Armenta, el Derecho procesal agrario es,”el sistema de normas jurídicas, principios y valores que regulan las relaciones humanas que se dan con motivo de la realización de la justicia agraria, la integración los órganos y autoridades jurisdiccionales agrarias, su competencia, así como la actuación de los juzgadores y las partes en la substanciación del proceso”. “El Derecho Procesal Agrario, como todo Derecho Procesal, está ubicado dentro del Derecho Público, en virtud de que la administración de justicia, y como consecuencia la función jurisdiccional, está encomendada al Estado como organización política contemporánea”. Nos debe quedar claro que el Derecho Agrario como una parte de la ciencia jurídica se ubica dentro del Derecho Social, en tanto a sus normas jurídicas sustantivas y dentro del Derecho Público tratándose de sus normas de carácter procesal.

Elementos esenciales
Es necesario recordar alguna terminología de la Teoría General del Derecho Procesal, antes de entrar en materia de este subtema, como son:
a) Teoría del Derecho Procesal.
b) Teoría General del Proceso.
c) Proceso.
d) Procedimiento
e) Juicio.
f) Litigio.

TEORÍA DEL DERECHO PROCESAL:
“En su sentido objetivo se suele designar al conjunto de normas y principios que regulan tanto al proceso jurisdiccional como a la integración y competencia de los órganos del Estado que intervienen en el mismo”. Presenta las siguientes características: Es público, tiene un carácter instrumental y es autónomo.

Concepto de Derecho Procesal:
“Consideramos el Derecho Procesal como el sistema de normas, principios y valores que regulan la función jurisdiccional del Estado, la Constitución de sus órganos y competencia, así como la actuación del juzgador y las partes en la sustanciación del proceso, con la finalidad de organizar la convivencia humana en torno a la justicia”.

TEORÍA GENERAL DEL PROCESO:
“La Teoría General del Proceso es la parte general de la ciencia del Derecho Procesal que se ocupa del estudio de los conceptos, principios e instituciones que son comunes a las diversas disciplinas procesales especiales”. Ovalle afirma que se puede determinar que esta teoría se constituye por los conceptos de acción, jurisdicción y proceso, a los que la doctrina considera como fundamentales.

Concepto de procedimiento, proceso, litigio y juicio
Con frecuencia utilizamos estos términos como sinónimos, debemos entender que tienen un significado diferente y que van aparejadas con la evolución del Derecho. Para Alcalá-Zamora, “el procedimiento se compone de la serie de actuaciones o diligencias sustanciadas o tramitadas según el orden y la forma prescritos en cada caso por el legislador y relacionadas o ligadas entre sí por la unidad del efecto jurídico final, que puede ser el de un proceso o el de una fase o fragmento suyo”. Para Canelutti, proceso “la suma de los actos que se realizan para la composición del litigio”.

Litigio
Para Francesco Carnelutti, es “El conflicto de intereses calificado por la pretensión de uno de los interesados y la resistencia del otro”. Niceto Alcalá-Zamora y Castillo, lo define “el conflicto jurídicamente trascendente, que constituya el punto de partida o causa determinante de un proceso, de una autocomposición o de una autodefensa”.

Juicio
En términos generales la expresión tiene dos grandes significados en el Derecho procesal. En el sentido amplio se le utiliza como sinónimo de proceso y, más específicamente, como sinónimo de procedimiento. En un sentido más restringido, también se emplea para designar solo una etapa del proceso –la llamada precisamente de juicio- y a un solo un acto: la sentencia. La doctrina señala que el juicio termina con la sentencia definitiva.

Diferencia entre Proceso y Procedimiento
“La doctrina es acorde en señalar que no se pueden identificar las expresiones proceso y procedimiento, aun utilizando ésta última dentro del Derecho procesal”. Alcalá-Zamora distingue estos conceptos en los siguientes términos “… si bien todo proceso requiere para su desarrollo todo un procedimiento, no todo procedimiento es un proceso… El proceso se caracteriza por su finalidad jurisdiccional compositiva del litigio, mientras que el procedimiento… (que puede manifestarse fuera del campo procesal, cual sucede en el orden administrativo o en el legislativo) se reduce a ser una coordinación de actos en marcha, relacionados o ligados entre si por la unidad de efecto jurídico final, que puede ser el de un proceso o el de una fase o fragmento suyo. Así pues, mientras la noción de proceso es esencialmente teleológica, la de procedimiento es de índole formal, de ahí que… distintos tipos de procesos se puedan sustanciar por el mismo procedimiento y viceversa, procedimientos distintos sirvan para tramitar procesos de idéntico tipo”.

ELEMENTOS ESENCIALES DE TODO DERECHO PROCESAL
La acción. La jurisdicción. El proceso.
La acción. Es el medio de hacer valer ante los Tribunales los Derechos establecidos por la Ley.
La jurisdicción. Es la función del Estado que tiene por objeto organizar la administración de justicia, estableciendo la estructura necesaria para resolver, en forma imparcial, las controversias y planteamientos jurídicos particularizados, mediante órganos especializados y competentes y reglas de procedimientos establecidos para la sustentación de los procesos.
El proceso. “Es el instrumento jurídico que el Estado ha establecido para conducir ante el órgano jurisdiccional la aplicación de las normas generales al caso concreto, por medio de una serie de actos de procedimiento que tiene como fin común la Constitución de la cosa juzgada.

LOS ELEMENTOS ESENCIALES DEL DERECHO PROCESAL AGRARIO
“El Derecho Procesal Agrario constituye la parte instrumental del Derecho Agrario y estudia la jurisdicción, la acción y el proceso agrario vinculados a los principios de las ciencias del Derecho Procesal”. Por lo tanto, el Derecho Procesal Agrario tiene los mismos elementos esenciales del Derecho procesal siendo los siguientes:
 La jurisdicción agraria.
 La acción agraria.
 El proceso agrario.

La jurisdicción agraria.
La palabra la entendemos como significado de decir el Derecho, así como la potestad otorgada por el Estado ya sea de orden federal o local a determinados órganos para resolver los litigios que le sean planteados mediante sentencias. Esta jurisdicción en el ámbito federal se ejerce por el Poder Judicial de la Federación y por el Poder Ejecutivo (administrativa). En nuestra materia por disposición del artículo 27 Constitucional, se aplica por los Tribunales Agrarios, mismos que se encuentran divididos en Tribunal Superior Agrario y Tribunales Unitarios Agrario. Dentro de esta se encuentra la competencia, por materia que en el caso es agraria; el grado; territorial. La acción agraria. Con base en el concepto general de acción analizaremos las diversas acciones que la Ley Agraria establece “de una manera un tanto dispersa, así se habla de la restitución (volver la cosa a quien la tenia anteriormente), de reconocimiento (manifestación de la voluntad destinada a reconocer la autenticidad de un documento, la existencia de un vínculo jurídico, la de una determinada situación de hecho) y de la nulidad (ineficiencia de un acto jurídico como consecuencia de la ilicitud de su objeto o fin, de la carencia de los requisitos esenciales exigidos o por algún vacío, puede ser absoluta o relativa”). Sin embargo, podemos considerar que las acciones agrarias conforme a la Ley vigente son en total las siguientes:
1. Límites de terrenos.
2. Restitución.
3. Reconocimiento de régimen comunal.
4. Nulidad.
5. Conflicto por la tenencia de tierras ejidales y comunales.
6. Controversias entre ejidatarios, comuneros, posesionarios o avecindados entre sí.
7. Prescripción adquisitiva.
8. Sucesión de derechos.
9. Omisión de la Procuraduría Agraria.
10. Reversión.
11. Ejecución de convenios.
12. Controversia relativa a los contratos de asociación.
13. Jurisdicción voluntaria.
El proceso agrario. Como proceso se entiende“Un conjunto de actos del Estado como soberano, de las partes interesadas y, de los terceros ajenos a la relación sustancial, actos todos los que atienden a la aplicación de una Ley general a un caso concreto controvertido para solucionarlo o dirimirlo”.  “El Proceso Agrario tiene por objeto realizar la justicia agraria, constituyendo armónicamente la tenencia de la tierra ejidal, comunal y de la pequeña propiedad... con todas sus implicaciones”.

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l Derecho hoy en día, con todo el contexto social que nos rodea nos es indispensable para la vida en si. El Derecho es un extenso compilado de Normas y Reglas que tienen como finalidad que nuestra sociedad pueda convivir de manera pacifica y en armonia, mediante su Justa aplicación.
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