DERECHO AGRARIO | DEFINICIÓN DEL DERECHO AGRARIO


Conceptos de Derecho Agrario
Para el Diccionario Jurídico Mexicano. el Derecho Agrario: “La parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones que surgen entre los sujetos que intervienen en la actividad Agraria”. El Diccionario de Rafael de Pina, el Derecho Agrario es: “El conjunto de normas jurídicas destinadas a regular el régimen de la tierra laborable”. Martha Chávez Padrón dice que puede aceptarse la determinación del Derecho Agrario, como: “Es la parte de su sistema jurídico que regula la organización territorial rustica, todo lo relacionado con las explotaciones y aprovechamientos que este sistema considera agrícolas, ganaderos y forestales y algunos otros aprovechamientos colaterales, y la mejor forma de llevarlas a cabo”. Para Mario Ruiz Massieu el Derecho Agrario es: “El conjunto de Normas Jurídicas que regulan la actividad en el campo, derivada de la tenencia y explotación de la tierra, con el fin de obtener el bien de la comunidad en general y en especial de la comunidad rural”. Luis M. Ponce de León Armenta: “Una rama de la ciencia jurídica que regula a través del conjunto de normas, principios y valores, la actividad humana y su entorno natural, así como las relaciones que con motivo de la tenencia de la tierra, la producción, explotación, comercialización y de los procesos de industrialización de la agricultura se dan, teniendo como finalidad hacer efectiva la justicia social”. Antonio Luna Arroyo: Orden jurídico regulador de los problemas de la tenencia de la tierra, las diversas formas de propiedad y la actividad agraria, que rige las relaciones de los sujetos que intervienen en las mismas. Estas definiciones refieren de manera genérica a la tenencia de la tierra pero no debemos olvidar que la materia agraria no regula a toda la propiedad rural, ya que la propiedad privada rustica se encuentra comprendida dentro del Derecho civil (a no ser que se trate de limites a dicha propiedad).

Contenido del Derecho Agrario Mexicano
El contenido del esta materia se puede clasificar en Derecho Agrario sustantivo y adjetivo. El primero regula lo relativo a la propiedad rústica agropecuaria y forestal, tanto en lo relativo a su tenencia como a su aprovechamiento, entre otros aspectos; el segundo la jurisdicción agraria, los procedimientos administrativos incluyendo los de conciliación y arbítrales ante los órganos competentes. Comprende dentro de su gran amplio campo aspectos como: Derechos agrarios, su adquisición, transmisión, modificación y pérdida; acciones agrarias y sus supuestos; Derechos Procesales y sus procedimientos; Amparo Social Agrario; el régimen de propiedad ejidal, comunal y privado; características del régimen contractual ejidal; sistema Fiscal Agrario; nulidades e inexistencias en materia agraria; sistemas agrícolas comparados, entre otros. Actualmente no abarca la pesca, la caza, los hidrocarburos, ni la minería.

Objeto del Derecho Agrario
La doctrina agrarista ha determinado al fundo agrario, la empresa agraria, la propiedad agraria y la reforma agraria como objetos de la materia. En Epistemología jurídica se afirma que dicho objeto se divide en dos: El objeto material y el objeto formal. En el Objeto material el Derecho Agrario se debe ubicar dentro de la actividad agraria, la cual resulta ser hecho, pero también norma y el objeto formal va a ser el fin de la actividad agraria, que tiene un hondo sentido social. Pero lo real es que el objeto del Derecho Agrario existe sólo a partir del momento en que aparece la disciplina, la cual se ubica temporalmente a finales del siglo XIX y principios del siglo XX, producto de una serie de factores de carácter económico, social, político y jurídico.

Definición de Derecho Agrario Mexicano
El Derecho Agrario Mexicano: “Es la parte del sistema jurídico que regula la organización territorial rústica y todo lo relacionado con el mejor logro de las explotaciones y aprovechamientos que ese sistema considera agrícolas, ganaderas o forestales. Se trata no sólo de la tierra, sino de su explotación y en ella entran los créditos, la educación, seguros, etc. En pocas palabras la planeación integral de la explotación Agrícola”.

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