DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO | NEGOCIACIÓN COLECTIVA



La negociación y la consecuente contratación colectiva y la creación de los trabajadores ante las juntas de conciliación y arbitraje, a efecto de que el Tribunal del Trabajo determine imperativamente para las partes el clausulado de las convenciones colectivas. Es un esfuerzo de democratización del derecho; lo que se observa desde un doble ángulo significa la posibilidad de que sean los dos miembros de la relación de trabajo, quienes fijen las condiciones a que habrá de quedar dicha relación. El liberalismo del derecho civil permitió al patrón fijar, unilateralmente, las condiciones de trabajo y la asociación profesional igualó las fuerzas de los trabajadores al empresario y el derecho que creó en los contratos colectivos, tuvo un origen democrático en razón de esa igualdad.

Concepto.
La negociación colectiva es el procedimiento utilizado para llevar a cabo un acuerdo entre el empleador y los trabajadores, acerca de los términos y las condiciones mutuamente aceptables. En 1947 el Congreso definió el proceso y dio carácter más explícito a la intención legislativa: “...Negociar colectivamente es cumplir la mutua obligación de patrones y de representantes de los trabajadores de reunirse en ocasiones apropiadas y de conferenciar de buena fe, acerca de los salarios, las horas y demás términos y condiciones de trabajo, o negociar un convenio, o solucionar cualquier conflicto que se origine en él, y la redacción de un contrato escrito que deje constancia de cualquier acuerdo concertado, si así lo solicita una de las partes...” . La negociación colectiva es una reforma institucional lograda únicamente por medio del movimiento obrero. También se le concibe como instrumento que ha permitido promover otros cambios sociales, y difundirlos después por toda la economía. Por ejemplo, el reconocimiento por parte de los empleadores del derecho sindical oponerse a las medidas disciplinarias y a obtener la reparación del tratamiento injusto fue una norma verdaderamente fundamental. Según C. Wilson Randel: “Esencialmente, la contratación o negociación colectiva que tiene buen éxito es la practica de una retirada airosa - retirarse sin parecer que se retrocede. Normalmente las partes piden más u ofrecen menos de lo que esperan tener a la postre que aceptar o dar. En este sentido todas las negociaciones son “exploratorias” hasta que se consuma el convenio”. El objeto de la negociación colectiva: Obligatorio, permisible y prohibido. La primera categoría (objeto de la negociación obligatoria): incluye los asuntos que es necesario discutir y en las cuales debe buscarse acuerdos si cualquiera de las partes (por lo común el sindicato que es la parte que suele iniciar la negociación) así lo desea. Entre ellos se encuentran el seguro colectivo, planes de vivienda de la empresa, incentivos salariales, sistemas de primas, pensiones, precio de las comidas suministradas por la compañía, cantidad y calidad del trabajo, planes de adquisición de acciones, y la subcontratación del trabajo que normalmente han ejecutado los trabajadores de la unidad negociadora. La segunda categoría son las áreas de contratación permisibles (aunque no obligatorias) se relacionan, como la implica la designación misma, con las cuestiones que de acuerdo con la ley la empresa no está obligada a tratar con el sindicato, que puede negociar o no, según su propia decisión. Cabe presumir que esta área está constituida por los aspectos no incluidos en “los términos y las condiciones de trabajo”. Y la tercera categoría de asuntos a propósito de los cuales se entiende que es ilegal negociar. No puede usarse el poder sindical para obligar a empleador a desplegar una actividad ilegal, la ley prohíbe que los sindicatos y las empresas negocien sobre tales cuestiones. En estos casos la sociedad ha resuelto que no apoyara el uso del poder sindical para alcanzar los objetivos perseguidos.

Técnicas.
Ante todo las de comunicación entre los líderes o presidente del sindicato y los patrones, en dicha plática se trataran de negociar o llegar a acuerdos que beneficien a ambas partes, ya sea para la firma, renovación o revisión de los Contratos Colectivos de Trabajo. En caso de no llegar a acuerdos las partes, se podrán ir a la junta de Conciliación y Arbitraje, en el caso que corresponda según sea factible el sindicato se puede ir a huelga y exigir ya sea la firma del Contrato Colectivo, su revisión o modificación.

Ventajas obreras.
En la negociación colectiva, ante todo el obrero va a tener ventajas, ya que con el sindicato que es el que representa a la unidad obrera va a velar por los derechos de los mismos y que las cláusulas del Contrato Colectivo sean lo más justas y beneficiosas para con el obrero. La mayor ventaja consiste en que debido a la fuerza del sindicato que representa a los obreros en la negociación colectiva y las leyes que en todo momento tratan de proteger al sector obrero, el sindicato va a lograr mejores prestaciones y prerrogativas, que lo que lograrían con Contratos Individuales de Trabajo los obreros.

Ventajas patronales.
La ventaja mayor del patrón consiste que al entablar negociación con el sindicato el cuál representa a la mayoría de los trabajadores sólo a los que estén afiliados a él, el patrón tiene la ventaja de que no tiene que negociar en lo personal e individual el Contrato de Trabajo. Además que todas las negociaciones las hará con el sindicato, y será éste quien organizará a los trabajadores sujetos del Contrato Colectivo.

Finalidad.
Llegar a un acuerdo donde tanto el sindicato (unión de la mayoría de trabajadores) adquieran mejores salarios, prestaciones, etc., que la que adquiriría en una negociación individual de trabajo, y por parte del patrón la finalidad consiste en que al tratar con el sindicato en la contratación colectiva quedan claros, precisos y determinantes las condiciones de trabajo, salarios y demás aplicables a todo el Contrato Colectivo, es decir a todos los afiliados al sindicato. Es decir, la finalidad consiste en plantear todas las cuestiones relativas al Contrato Colectivo de Trabajo, ya sea la formación del mismo, renovación o modificación de las cláusulas del Contrato Colectivo de Trabajo.

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