DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO | ESTATUTOS SINDICALES



Es el instrumento que expresa el objeto del negocio jurídico colectivo creador del sindicato. Es la norma, aprobada en forma colectiva, que determina los fines del sindicato, las relaciones del sindicato y sus miembros y las del sindicato con terceros. Es uno de los elementos que deben cubrirse para formar un sindicato ante la autoridad correspondiente. El artículo 371 de la Ley Federal del Trabajo señala el contenido de los estatutos, ya que si no se cubre con este requisito puede ser negado el registro al sindicato.

Contenido.
El estatuto es un elemento primordial en la vida societaria, no se concibe un sindicato sin su respectivo estatuto. Él determina los fines  del sindicato, los mecanismos de su actividad, las relaciones de sus miembros y los terceros, todo en fin lo que hace la normal marcha de la institución. El sindicato nace cuando se aprueba su estatuto. Antes es simplemente una idea son concesiones y desde aquel momento tiene fines, objetivos, medios para su funcionamiento, es decir, lo que la ley exige para que este correctamente constituido. En cuanto a su contenido es muy amplio, desde especificar la denominación, objeto, domicilio, los organismos que lo integran y dirigen, las formas de elección, duración y funciones de estos, los requisitos para ser miembro del poder disciplinario. Todo lo que se refiere a la vida del sindicato debe estar contenido en los estatutos. Los estatutos pueden ser modificados, lo cual deriva de los cambios que se producen en todos los órdenes del mundo contemporáneo. Por lo general la forma y condiciones de las modificaciones debe estar establecida en los propios estatutos, caso contrario, el organismo que tiene el poder de dirección es el que debe señalarlo. El artículo 371 de la Ley señala los puntos que debe contener los estatutos de los sindicatos.

Facilidades y obligaciones de sus miembros.
Lo derechos y obligaciones de los miembros de una asociación sindical son los que corresponden a los integrantes de cualquier comunidad. Derechos de los sindicatos. Pueden dividirse en derechos directos y derechos reflejados. Los primeros derivan del derecho estatutario y de los beneficios logrados por la actividad de los sindicatos, en tanto los segundos son las prerrogativas que la ley otorga a los trabajadores sindicados respecto de quienes no lo son.
Obligaciones de los sindicados. Aunque la ley no contiene disposición especifica pero el artículo 371 fracción VI menciona las obligaciones y derechos de los asociados. Lamentablemente los estatutos casi nunca se ocupan de los principios generales ni de la obligación principal de los sindicados a los que pueden resumirse en unas pocas palabras: en cumplir el derecho de la comunidad, especialmente las normas estatutarias y reglamentarias.

Sanciones.
La disciplina constituye en cualquier organismo, un elemento esencial para la adecuada realización de sus fines. Las estructuras sociales que mayor efectividad tienen son: el ejercito, la iglesia, y determinados partidos políticos, estos basan su éxito en una disciplina férrea que no puede admitir vacilaciones ni renuncias. El sindicalismo es así, atiende a su esencia, el instrumento orgánico más eficaz de la lucha de clases. De ahí que la disciplina constituya, por ello mismo, la esencia de la actividad sindical. Un sindicalismo sin disciplina es tan pernicioso o más que un sindicalismo entreguista. Las normas que regulan la disciplina sindical son las más importantes de sus estatutos. Y es la estipulación de sanciones contenidas en los estatutos, el instrumento para regular y velar porque haya disciplina y se cumpla con el propio estatuto, ya que de lo contrario será acreedor a una sanción como consecuencia de la falta de disciplina reflejada en la no observación y cumplimiento de las normas y reglamento del sindicato al cuál están afiliados.

Prohibiciones.
Después de la reforma cardenista de 1940, se estableció la prohibición de intervenir en asuntos políticos, el artículo 249 de la ley de 1931, conservó las prohibiciones siguientes: intervenir en asuntos religiosos, ejercer la profesión de comerciantes con ánimo de lucro, usar la violencia sobre los trabajadores libres para obligarlos a que se sindicalicen, y fomentar actos delictuosos contra personas o propiedades.

Cancelación y Disolución.
El artículo 353 de la Ley de 1931 señaló tres causas de disolución: el transcurso del término fijado en los estatutos; el voto de las dos terceras partes de los miembros que los integran y la realización del objeto para el que fueron constituidos. La Ley nueva conservó las dos primeras causas. Respecto a la tercera, se llegó a la conclusión de que requería, en todo caso, una decisión de la asamblea, único órgano que puede determinar si, en efecto, se había realizado el objeto para el que fue constituido el sindicato; así, a ejemplo, el formado para que sus miembros presten su trabajo en una empresa que va a ejecutar una única obra determinada. El sindicato siendo una persona jurídica, puede desaparecer o transformarse. Las causas de disolución se pueden agrupar en voluntarias y forzadas:
a) Las causas voluntarias comprenden diversas situaciones como son: causas estatutarias, voluntad de los miembros y transformación o fusión del sindicato. Las causas estatutarias se producen cuando el estatuto determina esta circunstancia, caso típico es el vencimiento del plazo para el cual el sindicato se constituyó.
b) Las causas forzadas pueden dividirse en:
a) Estatutaria;
b) Legales; y
c) Externas.
Razones estatutarias serían la falta de número de los adherentes, carencia de dirigentes o falta de patrimonio. Las causas legales se producen cuando el sindicato se aparta de los fines de su creación y se dedica preferentemente a otras actividades o cuando no acata las disposiciones legales relaciones con su funcionamiento. Como causa externa se puede mencionar la desaparición de la empresa, el estado de sitio y situaciones similares.

Federaciones, Confederaciones y Sindicatos.
Las federaciones y confederaciones son las uniones sindicales constitutivas para el estudio, mejoramiento y defensa, de los intereses y derechos de la clase trabajadora. El artículo 381 de la Ley Federal del Trabajo establece: Los sindicatos pueden formar federaciones y confederaciones, las que se regirán por las disposiciones de este numeral, en lo que sean aplicables. Las federaciones y las confederaciones se integran con personas jurídicas (sindicatos) y deberán registrarse ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. El fin primordial de las federaciones y confederaciones es más amplio que el de los sindicatos, es llegar a la unidad de la clase trabajadora. Su fuerza de acción es mucho más poderosa que la de los sindicatos y por ello puede obtener más fácilmente el objetivo propuesto. El nacimiento de las federaciones y confederaciones está determinado por el mismo principio de libertad sindical. Así los sindicatos podrán formarlas libremente, sin necesidad de autorización previa y de la misma manera retirarse de ellas sin incurrir en responsabilidad en cualquier tiempo, no importando que haya pacto en contrario. Las confederaciones se integran con sindicatos y federaciones, y consiste en la existencia de sindicatos nacionales, que frecuentemente cuentan con un número de agremiados mayores que el de muchas federaciones y sobre todo con una fuerza social, económica y política, más importante que el de federaciones a las que podría afiliarse.

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