Es
el instrumento que expresa el objeto del negocio jurídico colectivo creador del
sindicato. Es la norma, aprobada en forma colectiva, que determina los fines
del sindicato, las relaciones del sindicato y sus miembros y las del sindicato
con terceros. Es uno de los elementos que deben cubrirse para formar un
sindicato ante la autoridad correspondiente. El artículo 371 de la Ley Federal
del Trabajo señala el contenido de los estatutos, ya que si no se cubre con este
requisito puede ser negado el registro al sindicato.
Contenido.
El
estatuto es un elemento primordial en la vida societaria, no se concibe un
sindicato sin su respectivo estatuto. Él determina los fines del sindicato, los mecanismos de su
actividad, las relaciones de sus miembros y los terceros, todo en fin lo que
hace la normal marcha de la institución. El sindicato nace cuando se aprueba su
estatuto. Antes es simplemente una idea son concesiones y desde aquel momento
tiene fines, objetivos, medios para su funcionamiento, es decir, lo que la ley exige
para que este correctamente constituido. En cuanto a su contenido es muy
amplio, desde especificar la denominación, objeto, domicilio, los organismos
que lo integran y dirigen, las formas de elección, duración y funciones de
estos, los requisitos para ser miembro del poder disciplinario. Todo lo que se refiere
a la vida del sindicato debe estar contenido en los estatutos. Los estatutos
pueden ser modificados, lo cual deriva de los cambios que se producen en todos
los órdenes del mundo contemporáneo. Por lo general la forma y condiciones de
las modificaciones debe estar establecida en los propios estatutos, caso
contrario, el organismo que tiene el poder de dirección es el que debe
señalarlo. El artículo 371 de la Ley señala los puntos que debe contener los estatutos
de los sindicatos.
Facilidades
y obligaciones de sus miembros.
Lo
derechos y obligaciones de los miembros de una asociación sindical son los que corresponden
a los integrantes de cualquier comunidad. Derechos de los sindicatos. Pueden
dividirse en derechos directos y derechos reflejados. Los primeros derivan del
derecho estatutario y de los beneficios logrados por la actividad de los
sindicatos, en tanto los segundos son las prerrogativas que la ley otorga a los
trabajadores sindicados respecto de quienes no lo son.
Obligaciones
de los sindicados. Aunque la ley no contiene disposición especifica pero el
artículo 371 fracción VI menciona las obligaciones y derechos de los asociados.
Lamentablemente los estatutos casi nunca se ocupan de los principios generales
ni de la obligación principal de los sindicados a los que pueden resumirse en
unas pocas palabras: en cumplir el derecho de la comunidad, especialmente las
normas estatutarias y reglamentarias.
Sanciones.
La
disciplina constituye en cualquier organismo, un elemento esencial para la
adecuada realización de sus fines. Las estructuras sociales que mayor
efectividad tienen son: el ejercito, la iglesia, y determinados partidos
políticos, estos basan su éxito en una disciplina férrea que no puede admitir
vacilaciones ni renuncias. El sindicalismo es así, atiende a su esencia, el
instrumento orgánico más eficaz de la lucha de clases. De ahí que la disciplina
constituya, por ello mismo, la esencia de la actividad sindical. Un
sindicalismo sin disciplina es tan pernicioso o más que un sindicalismo
entreguista. Las normas que regulan la disciplina sindical son las más
importantes de sus estatutos. Y es la estipulación de sanciones contenidas en
los estatutos, el instrumento para regular y velar porque haya disciplina y se
cumpla con el propio estatuto, ya que de lo contrario será acreedor a una
sanción como consecuencia de la falta de disciplina reflejada en la no
observación y cumplimiento de las normas y reglamento del sindicato al cuál
están afiliados.
Prohibiciones.
Después
de la reforma cardenista de 1940, se estableció la prohibición de intervenir en
asuntos políticos, el artículo 249 de la ley de 1931, conservó las
prohibiciones siguientes: intervenir en asuntos religiosos, ejercer la
profesión de comerciantes con ánimo de lucro, usar la violencia sobre los
trabajadores libres para obligarlos a que se sindicalicen, y fomentar actos
delictuosos contra personas o propiedades.
Cancelación
y Disolución.
El
artículo 353 de la Ley de 1931 señaló tres causas de disolución: el transcurso
del término fijado en los estatutos; el voto de las dos terceras partes de los
miembros que los integran y la realización del objeto para el que fueron
constituidos. La Ley nueva conservó las dos primeras causas. Respecto a la
tercera, se llegó a la conclusión de que requería, en todo caso, una decisión
de la asamblea, único órgano que puede determinar si, en efecto, se había realizado
el objeto para el que fue constituido el sindicato; así, a ejemplo, el formado
para que sus miembros presten su trabajo en una empresa que va a ejecutar una única
obra determinada. El sindicato siendo una persona jurídica, puede desaparecer o
transformarse. Las causas de disolución se pueden agrupar en voluntarias y
forzadas:
a)
Las causas voluntarias comprenden diversas situaciones como son: causas
estatutarias, voluntad de los miembros y transformación o fusión del sindicato.
Las causas estatutarias se producen cuando el estatuto determina esta
circunstancia, caso típico es el vencimiento del plazo para el cual el
sindicato se constituyó.
b)
Las causas forzadas pueden dividirse en:
a)
Estatutaria;
b)
Legales; y
c)
Externas.
Razones
estatutarias serían la falta de número de los adherentes, carencia de
dirigentes o falta de patrimonio. Las causas legales se producen cuando el
sindicato se aparta de los fines de su creación y se dedica preferentemente a
otras actividades o cuando no acata las disposiciones legales relaciones con su
funcionamiento. Como causa externa se puede mencionar la desaparición de la
empresa, el estado de sitio y situaciones similares.
Federaciones,
Confederaciones y Sindicatos.
Las
federaciones y confederaciones son las uniones sindicales constitutivas para el
estudio, mejoramiento y defensa, de los intereses y derechos de la clase
trabajadora. El artículo 381 de la Ley Federal del Trabajo establece: Los
sindicatos pueden formar federaciones y confederaciones, las que se regirán por
las disposiciones de este numeral, en lo que sean aplicables. Las federaciones
y las confederaciones se integran con personas jurídicas (sindicatos) y deberán
registrarse ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. El fin
primordial de las federaciones y confederaciones es más amplio que el de los
sindicatos, es llegar a la unidad de la clase trabajadora. Su fuerza de acción
es mucho más poderosa que la de los sindicatos y por ello puede obtener más
fácilmente el objetivo propuesto. El nacimiento de las federaciones y
confederaciones está determinado por el mismo principio de libertad sindical.
Así los sindicatos podrán formarlas libremente, sin necesidad de autorización
previa y de la misma manera retirarse de ellas sin incurrir en responsabilidad
en cualquier tiempo, no importando que haya pacto en contrario. Las
confederaciones se integran con sindicatos y federaciones, y consiste en la
existencia de sindicatos nacionales, que frecuentemente cuentan con un número
de agremiados mayores que el de muchas federaciones y sobre todo con una fuerza
social, económica y política, más importante que el de federaciones a las que
podría afiliarse.
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