DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO | EFECTOS DEL CONTRATO COLECTIVO DEL TRABAJO



En términos generales los efectos del Contrato Colectivo de Trabajo serán iguales para todos los trabajadores sindicalizados con respecto a la aplicación de las cláusulas contenidas en el Contrato Colectivo de Trabajo y a exigir el cumplimiento de la misma forma al sindicato con el cual se haya firmado un Contrato Colectivo de Trabajo. En el artículo 396 se consigna el principio de los efectos universales del Contrato Colectivo.

Con los trabajadores.
La parte trabajadora en un Contrato Colectivo debe necesariamente estar constituida en sindicato. Así se entiende de lo dispuesto en el artículo 386. En consecuencia la coalición accidental de los trabajadores o cualquier entidad que ellos constituyan no serán suficientes, por si mismas para establecer Contratos Colectivos de Trabajo. Los efectos del Contrato Colectivo de Trabajo serán iguales para todos los trabajadores sindicalizados con respecto a la aplicación de las cláusulas contenidas en el Contrato Colectivo de Trabajo.

Con el patrón.
El patrón podrá ser cualquier persona física o moral que sea titular de una empresa o establecimiento. No todos los patrones pueden ser titular de Contratos Colectivos. En la medida que la ley exige que se celebren respecto de una empresa o establecimiento. Los efectos del Contrato Colectivo en el patrón los obliga a cumplir las cláusulas estipuladas en el mismo, y a exigir el cumplimiento de la misma forma al sindicato con el cual firmó el Contrato Colectivo de Trabajo.

Con terceros.
Una de las características más importantes del Contrato Colectivo de Trabajo consiste en que sus efectos no alcanzan no solo a los miembros del sindicato que celebró el contrato, sino a los demás trabajadores de la empresa o establecimiento, incluyendo a los de confianza, salvo que estos dispongan lo contrario. En el artículo 396 se consigna el principio de los efectos universales del Contrato Colectivo. Esto tiene un significado especial ya que destruye la tesis del mandato como explicación de la naturaleza jurídica del Contrato Colectivo. En virtud de este principio el Contrato Colectivo es aplicable a:
1) Los trabajadores miembros del sindicato contratante;
2) Los trabajadores que no sean miembros del sindicato contratante;
3) Los trabajadores que después de la firma ingresen a la empresa y,
4) Los trabajadores de confianza salvo que queden expresamente excluidos.

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Kamru44l Hasan

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Frases Legales
E
l Derecho hoy en día, con todo el contexto social que nos rodea nos es indispensable para la vida en si. El Derecho es un extenso compilado de Normas y Reglas que tienen como finalidad que nuestra sociedad pueda convivir de manera pacifica y en armonia, mediante su Justa aplicación.
El conocer de nuestras leyes, en muchas infortunadas ocasiones, nos puede resultar tedioso, aburrido, cansado o simplemente innecesario; Pero más allá de eso, tenemos la obligación de conocer minimo las leyes que nos benefician o afectan directamente, al ignorar las leyes nos convertimos en entes fáciles de manipular, vulnerar y ser victimas de terceros que nos pueden perjudicar en beneficio de ellos.

"La ignorancia
no exime del
cumplimiento
de la Ley".

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