DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO | GLOSARIO



Acción: Derecho subjetivo de carácter público concedido por el estado al individuo para provocar la actividad del órgano jurisdiccional y para actuar en el proceso con el fin de obtener respecto de otra persona, una decisión que se traduce generalmente en constitución, declaración o condena sobre relaciones jurídicas.
Acuerdos: Son resoluciones que se refieren a simples determinaciones del trámite o cuando decidan cualquier cuestión dentro del negocio.
Adjudicación: Es la aprobación o aplicación que en herencias y participaciones o subastas, suele hacer de una cosa mueble o inmueble, de viva voz o por escrito, a alguna, con autoridad del juez.
Arbitraje: Actividad jurisdiccional desarrollada por los árbitros para resolver el conflicto de intereses que le han sido sometidos por los interesados, resultado de dicha actividad.
Boletín: El pleno de la junta federal o locales de conciliación y arbitraje podrán acordar la publicación de un boletín que contenga la lista de las notificaciones que no sean personales.
Cláusulas de exclusión: Son formaciones de los contratos colectivos, cuya finalidad consiste en el empleo exclusivo de trabajadores miembros del sindicato titular del contrato colectivo y en la separación del empleo del trabajador que sea expulsado o renuncie a formar parte de dicho sindicato.
Conciliación: Acuerdo celebrado entre quienes se encuentran en un conflicto de intereses, con objeto de evitar un juicio o poner rápido fin a uno ya incoado (sin correr todos los trámites que en otro caso, sería preciso para concluirlo).
Conflictos de trabajo: Son las controversias que se suscitan en ocasión o con motivo de la formación modificación o cumplimiento de las relaciones individuales y/o colectivas de trabajo.
Documento: Es toda cosa o representación material destinada e idónea para reproducir o expresar por medio de signos una manifestación del pensamiento.
Documento privado: Son aquellos que consignan algunas disposiciones o convenio por personas particulares, en donde se puede apreciar que se hace constar la celebración de actos particulares, independientemente de la intervención del funcionario público.
Documento público: Son los creados, autorizados y expedidos por los funcionarios públicos investidos de facultad soberana.
Estipulaciones a favor de terceros: Acto mediante el cual se produce un convenio o contrato en donde se hace beneficiario a una tercera persona.
Función jurisdiccional: Es la actividad con que el estado interviene a instancia de los particulares, a fin de procurar la realización de los intereses protegidos por el derecho que han quebrado insatisfechos por la falta de actuación de la norma jurídica que los ampara.
Gestión de negocios: Actividad desarrollada, por una persona, sin mandato y sin estar obligada a ello, para la atención de un asunto ajeno.
Huelga: Es la suspensión temporal del trabajo, llevada a cabo por la coalición de trabajadores.
Juntas de conciliación y arbitraje: Son instituciones especiales que en su actividad material ejercen funciones legislativas y judiciales, y que están ligadas al poder ejecutivo por lo que toca a la designación del representante del estado, pero no le están sujetas jerárquicamente, y están obligadas a seguir con las naturales variantes que determinan la especialidad de los asuntos y normas del proceso judicial.
Junta federal de conciliación y arbitraje: Le corresponde el conocimiento y resolución de los conflictos de trabajo que se susciten entre trabajadores y patrones, sólo entre aquellos o sólo entre éstos, derivados de las relaciones de trabajo o de hechos íntimamente relacionados con ellas, salvo cuando se trate de conflictos que tengan por objeto el cobro de prestaciones cuyo monto no exceda del importe de tres meses de salario.
Juntas locales de conciliación: Funcionan en las entidades federativas y se instalan en los municipios y zonas económicas que determine el gobernador.
Juntas locales de conciliación y arbitraje: Funcionan en cada una de las entidades federativas. Les corresponde el conocimiento y resolución de los conflictos de trabajo que no sean de competencia de la junta federal de conciliación y arbitraje.
Mandato: Contrato por el cual el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta del mandante, los actos jurídicos que este le encarga.
Patrón: Es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores.
Prehuelga: Tan pronto como se haga escrito o pliego a las autoridades se inicia formalmente el periodo de prehuelga, que tiene por objeto conciliar las partes y para ello debe tener lugar una audiencia de avenimiento
Sindicato: Es la asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses.
Trabajador: Es la persona física que presta a otra persona física o moral un trabajo personal subordinado.
Transacción: Contrato en virtud del cual las partes, mediante reciprocas concesiones, ponen término a una controversia presente o previenen una futura.


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Frases Legales
E
l Derecho hoy en día, con todo el contexto social que nos rodea nos es indispensable para la vida en si. El Derecho es un extenso compilado de Normas y Reglas que tienen como finalidad que nuestra sociedad pueda convivir de manera pacifica y en armonia, mediante su Justa aplicación.
El conocer de nuestras leyes, en muchas infortunadas ocasiones, nos puede resultar tedioso, aburrido, cansado o simplemente innecesario; Pero más allá de eso, tenemos la obligación de conocer minimo las leyes que nos benefician o afectan directamente, al ignorar las leyes nos convertimos en entes fáciles de manipular, vulnerar y ser victimas de terceros que nos pueden perjudicar en beneficio de ellos.

"La ignorancia
no exime del
cumplimiento
de la Ley".

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