Acción:
Derecho subjetivo de carácter público concedido por el estado al individuo para
provocar la actividad del órgano jurisdiccional y para actuar en el proceso con
el fin de obtener respecto de otra persona, una decisión que se traduce
generalmente en constitución, declaración o condena sobre relaciones jurídicas.
Acuerdos:
Son resoluciones que se refieren a simples determinaciones del trámite o cuando
decidan cualquier cuestión dentro del negocio.
Adjudicación:
Es la aprobación o aplicación que en herencias y participaciones o subastas,
suele hacer de una cosa mueble o inmueble, de viva voz o por escrito, a alguna,
con autoridad del juez.
Arbitraje:
Actividad jurisdiccional desarrollada por los árbitros para resolver el
conflicto de intereses que le han sido sometidos por los interesados, resultado
de dicha actividad.
Boletín:
El pleno de la junta federal o locales de conciliación y arbitraje podrán
acordar la publicación de un boletín que contenga la lista de las
notificaciones que no sean personales.
Cláusulas
de exclusión: Son formaciones de los contratos colectivos,
cuya finalidad consiste en el empleo exclusivo de trabajadores miembros del
sindicato titular del contrato colectivo y en la separación del empleo del
trabajador que sea expulsado o renuncie a formar parte de dicho sindicato.
Conciliación:
Acuerdo celebrado entre quienes se encuentran en un conflicto de intereses, con
objeto de evitar un juicio o poner rápido fin a uno ya incoado (sin correr
todos los trámites que en otro caso, sería preciso para concluirlo).
Conflictos
de trabajo: Son las controversias que se
suscitan en ocasión o con motivo de la formación modificación o cumplimiento de
las relaciones individuales y/o colectivas de trabajo.
Documento:
Es toda cosa o representación material destinada e idónea para reproducir o
expresar por medio de signos una manifestación del pensamiento.
Documento
privado: Son aquellos que consignan algunas disposiciones
o convenio por personas particulares, en donde se puede apreciar que se hace
constar la celebración de actos particulares, independientemente de la
intervención del funcionario público.
Documento
público: Son los creados, autorizados y
expedidos por los funcionarios públicos investidos de facultad soberana.
Estipulaciones
a favor de terceros: Acto mediante el cual se
produce un convenio o contrato en donde se hace beneficiario a una tercera
persona.
Función
jurisdiccional: Es la actividad con que el estado interviene
a instancia de los particulares, a fin de procurar la realización de los
intereses protegidos por el derecho que han quebrado insatisfechos por la falta
de actuación de la norma jurídica que los ampara.
Gestión de
negocios: Actividad desarrollada, por una
persona, sin mandato y sin estar obligada a ello, para la atención de un asunto
ajeno.
Huelga:
Es la suspensión temporal del trabajo, llevada a cabo por la coalición de
trabajadores.
Juntas de
conciliación y arbitraje: Son instituciones especiales
que en su actividad material ejercen funciones legislativas y judiciales, y que
están ligadas al poder ejecutivo por lo que toca a la designación del
representante del estado, pero no le están sujetas jerárquicamente, y están
obligadas a seguir con las naturales variantes que determinan la especialidad
de los asuntos y normas del proceso judicial.
Junta federal
de conciliación y arbitraje: Le corresponde el
conocimiento y resolución de los conflictos de trabajo que se susciten entre
trabajadores y patrones, sólo entre aquellos o sólo entre éstos, derivados de
las relaciones de trabajo o de hechos íntimamente relacionados con ellas, salvo
cuando se trate de conflictos que tengan por objeto el cobro de prestaciones
cuyo monto no exceda del importe de tres meses de salario.
Juntas
locales de conciliación: Funcionan en las entidades federativas
y se instalan en los municipios y zonas económicas que determine el gobernador.
Juntas
locales de conciliación y arbitraje: Funcionan
en cada una de las entidades federativas. Les corresponde el conocimiento y
resolución de los conflictos de trabajo que no sean de competencia de la junta
federal de conciliación y arbitraje.
Mandato:
Contrato por el cual el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta del
mandante, los actos jurídicos que este le encarga.
Patrón:
Es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios
trabajadores.
Prehuelga:
Tan pronto como se haga escrito o pliego a las autoridades se inicia
formalmente el periodo de prehuelga, que tiene por objeto conciliar las partes
y para ello debe tener lugar una audiencia de avenimiento
Sindicato:
Es la asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio,
mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses.
Trabajador:
Es la persona física que presta a otra persona física o moral un trabajo
personal subordinado.
Transacción:
Contrato en virtud del cual las partes, mediante reciprocas concesiones, ponen
término a una controversia presente o previenen una futura.
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