Debemos
entender por diversas formas de sindicación la variedad de estructuras sociales
y jurídicas que revisten o pueden revestir las organizaciones de trabajadores y
patrones. El artículo 360 de la Ley Federal del Trabajo nos señala las
diferentes formas de sindicatos, mismas de las que se hablará más adelante,
esta es la única y real clasificación de los sindicatos en México, a pesar de que
somos muy afectos a calificarlos por colores en rojos, amarillos y blancos.
Para ser miembro de un sindicato de empresa se requiere, forzosamente, trabajar
en la empresa de que se trate.
Plural.
Legalmente
debemos entender por sindicato: “La asociación de trabajadores o patrones, constituida
para el estudio, mejoramiento y defensa de sus intereses”.
Gremiales.
Los
sindicatos gremiales, son los formados por trabajadores de una misma profesión,
oficio especialidad.
De empresa.
Este
tipo de sindicatos son los formados por trabajadores que presten sus servicios
en una misma empresa.
Industriales.
Los
sindicatos industriales, son los formados por trabajadores que presten sus
servicios en dos o más empresas de la misma rama industrial.
Nacionales
de Industria.
Esta
clasificación de sindicatos, son los formados por trabajadores que presten sus
servicios en una o varias empresas de la misma rama industrial, instaladas en
dos o más entidades federativas.
De oficios
varios.
Estos
sindicatos, son los formados por trabajadores de diversas profesiones, y estos
sólo podrán constituirse cuando en el municipio de que se trate, el número de
trabajadores de una misma profesión sea menor de veinte.
Federaciones
Confederaciones.
Las
federaciones y confederaciones son las uniones sindicales constitutivas para el
estudio, mejoramiento y defensa, de los intereses y derechos de la clase
trabajadora. El artículo 381 de la Ley Federal del Trabajo establece: Los
sindicatos pueden formar federaciones y confederaciones, las que se regirán por
las disposiciones de este numeral, en lo que sean aplicables. Para la
constitución de las federaciones y confederaciones existen requisitos de:
a)
Fondo, y
b)
Forma.
Los
requisitos de fondo:
1.
Las federaciones y confederaciones deben formarse con sindicatos obreros o
empresariales, y
2.
La finalidad de unos y otros es la misma que asignamos a los sindicatos: la
lucha en defensa del trabajo.
Requisitos
de forma:
1.
Cada sindicato o federación debe aprobar la medida.
2.
La mima asamblea o una sucesiva, aprobar los estatutos.
3.
La asamblea constituye una posterior, nombrará la directiva.
Las
federaciones y las confederaciones se integran con personas jurídicas
(sindicatos) y deberán registrarse ante la Secretaría del Trabajo y Previsión
Social. El fin primordial de las federaciones y confederaciones es más amplio que
el de los sindicatos, es llegar a la unidad de la clase trabajadora. Su fuerza
de acción es mucho más poderosa que la de los sindicatos y por ello puede
obtener más fácilmente el objetivo propuesto. El nacimiento de las federaciones
y confederaciones está determinado por el mismo principio de libertad sindical.
Así los sindicatos podrán formarlas libremente, sin necesidad de autorización
previa y de la misma manera retirarse de ellas sin incurrir en responsabilidad
en cualquier tiempo, no importando que haya pacto en contrario.
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