DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO | DIVERSAS FORMAS DE SINDICALIZACIÓN



Debemos entender por diversas formas de sindicación la variedad de estructuras sociales y jurídicas que revisten o pueden revestir las organizaciones de trabajadores y patrones. El artículo 360 de la Ley Federal del Trabajo nos señala las diferentes formas de sindicatos, mismas de las que se hablará más adelante, esta es la única y real clasificación de los sindicatos en México, a pesar de que somos muy afectos a calificarlos por colores en rojos, amarillos y blancos. Para ser miembro de un sindicato de empresa se requiere, forzosamente, trabajar en la empresa de que se trate.

Plural.
Legalmente debemos entender por sindicato: “La asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus intereses”.

Gremiales.
Los sindicatos gremiales, son los formados por trabajadores de una misma profesión, oficio especialidad.

De empresa.
Este tipo de sindicatos son los formados por trabajadores que presten sus servicios en una misma empresa.

Industriales.
Los sindicatos industriales, son los formados por trabajadores que presten sus servicios en dos o más empresas de la misma rama industrial.

Nacionales de Industria.
Esta clasificación de sindicatos, son los formados por trabajadores que presten sus servicios en una o varias empresas de la misma rama industrial, instaladas en dos o más entidades federativas.

De oficios varios.
Estos sindicatos, son los formados por trabajadores de diversas profesiones, y estos sólo podrán constituirse cuando en el municipio de que se trate, el número de trabajadores de una misma profesión sea menor de veinte.

Federaciones

Confederaciones.
Las federaciones y confederaciones son las uniones sindicales constitutivas para el estudio, mejoramiento y defensa, de los intereses y derechos de la clase trabajadora. El artículo 381 de la Ley Federal del Trabajo establece: Los sindicatos pueden formar federaciones y confederaciones, las que se regirán por las disposiciones de este numeral, en lo que sean aplicables. Para la constitución de las federaciones y confederaciones existen requisitos de:
a) Fondo, y
b) Forma.
Los requisitos de fondo:
1. Las federaciones y confederaciones deben formarse con sindicatos obreros o empresariales, y
2. La finalidad de unos y otros es la misma que asignamos a los sindicatos: la lucha en defensa del trabajo.
Requisitos de forma:
1. Cada sindicato o federación debe aprobar la medida.
2. La mima asamblea o una sucesiva, aprobar los estatutos.
3. La asamblea constituye una posterior, nombrará la directiva.
Las federaciones y las confederaciones se integran con personas jurídicas (sindicatos) y deberán registrarse ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. El fin primordial de las federaciones y confederaciones es más amplio que el de los sindicatos, es llegar a la unidad de la clase trabajadora. Su fuerza de acción es mucho más poderosa que la de los sindicatos y por ello puede obtener más fácilmente el objetivo propuesto. El nacimiento de las federaciones y confederaciones está determinado por el mismo principio de libertad sindical. Así los sindicatos podrán formarlas libremente, sin necesidad de autorización previa y de la misma manera retirarse de ellas sin incurrir en responsabilidad en cualquier tiempo, no importando que haya pacto en contrario.

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