RÉGIMEN JURÍDICO DE COMERCIO EXTERIOR | GLOSARIO



ACUERDO PREFERENCIAL. Pacto entre naciones en virtud del cual las partes contratantes se conceden mutuamente condiciones favorables en materia comercial, aduanera, etcétera.
ADUANA. Unidad administrativa encargada de aplicar la legislación relativa a la importación y exportación de mercancías y a los otros tratamientos aduaneros; así como de recaudar y hacer percibir los gravámenes que les sean aplicables.
AGENTE ADUANAL. Persona que, por cuenta de otra (exportador o importador), realiza ante la aduana los trámites correspondientes al despacho de mercancías.
ALIANZA ADUANERA. Aplicación entre distintos Estados de un trato preferencial recíproco en materia arancelaria. Se diferencia de unión aduanera en que los Estados signatarios practican, una política arancelaria común frente a los demás países, en tanto que en la "alianza" actúan independientemente frente a ellos.
ARANCEL. Es un impuesto o derecho de aduana, que se cobra sobre una mercancía cuando ésta se importa o exporta.
ARTESANO. Es el que realiza un trabajo en forma manual con fines permanentes de producción.
ARTESANÍA. Actividades que realizan artesanos manualmente.
ASEAN O ANASE. Asociation of South East Asia Nations. Asociación de Naciones de Asia del Sureste. Agrupación regional formada por Brunei, Indonesia, Malasia, Filipinas, Singapur, Tailandia y Vietnam.
ASIMILACIÓN. El principio de asimilación consiste en aforar la mercadería no especificada expresamente en el texto arancelario, con arreglos a los derechos señalados para otra mercadería considerada similar o semejante. El principio se expresa de manera formal en las disposiciones preliminares de los aranceles 0 en las ordenanzas de aduana, y unas veces va acompañada de las instrucciones técnicas sobre cómo se la ha de ampliar y otras sin detallar estas normas.
AUTOSEGURO. Es aquella situación en que una persona, sea física o jurídica, soporta con su propio patrimonio las consecuencias que se pueden derivar de los posibles siniestros en su giro comercial o industrial, es decir, sin recurrir a la intervención de ninguna entidad aseguradora.
AUXILIARES DEL SERVICIO ADUANERO. También auxiliares del comercio; son personas de existencia visibles o ideal, conocidos como agentes de comercio exterior, para gestionar en nombre y por cuenta de un tercero las registraciones y los trámites de introducción y extracción de mercadería ante el organismo fiscalizador. Es importante advertir que al ser estos, el nexo entre el importador o exportador y los organismos de contralor, dada la importancia que posee la labor que desarrollan; deben estar previamente habilitados por la Aduana, por lo cual se le exige aprobar un examen de idoneidad en la materia.
AVERÍA. Daños sufridos por el medio de transporte o por la carga que transporta.
BARRERA COMERCIAL. Son aquellos obstáculos impuestos a nivel nacional que limitan el libre intercambio a fin de proteger la economía tales como: tarifas, cuotas, depósitos por importación, etc.
BARRERAS NO ARANCELARIAS. Aquellas barreras que se imponen a la entrada de productos que no son de índole arancelaria.
CARTA DE CRÉDITO. Es un instrumento emitido por un banco en favor del exportador (beneficiario), mediante el cual dicho banco se compromete a pagar al beneficiario una suma de dinero previamente establecida, a cambio de que éste haga entrega de los documentos de embarque en un período de tiempo determinado.
CERTIFICADOS DE CALIDAD. Es un documento expedido por autoridades especializadas en control de calidad de productos exportados.
CERTIFICADO CONSULAR. Documento de autenticidad, expedido por las autoridades consulares de un país, sobre los contratos, precios y otros extremos de interés para los despacho de aduana.
CERTIFICADO DE ORIGEN. Es un formato oficial mediante el cual el exportador de un bien o una autoridad certifica que el bien es originario del país o de la región por haber cumplido con las reglas de origen establecidas. Este documento se exige en el país de destino con objeto de determinar el origen de las mercancías.
CLÁUSULA DE LA NACIÓN MÁS FAVORECIDA. Cláusula insertada en los acuerdos o tratados de comercio, en la cual se estipula que todos los beneficios, ventajas o franquicias de cualquier género (en materia de aranceles, transportes, tasas, etc.) que conceda en el futuro a cualquier tercer país uno de los contratantes, se harán automáticamente extensivo a los otros contratantes.
CLÁUSULAS DE SALVA GUARDIA. Tienen por finalidad posibilitar a los países la adopción con carácter transitorio de medidas de diversa naturaleza tendientes a contra restar consecuencias indeseables para su economía, ejemplo: exceso de importaciones en un país provenientes de otros que pudieren ocasionar u ocasiones daños a distintos sectores de su economía, viéndose ese país en la necesidad de reducir o suprimir dichas importaciones.
COMPENSACIONES O SUBSIDIOS A LA EXPORTACIÓN. (Drawback, Reintegros y Reembolsos). Auxilio directo que da el Estado a determinadas industrias singulares, consideradas en inferioridad de condiciones para ir a los mercados extranjeros, por razón de las pesadas cargas tributarias que han de soportar, por alguna deficiencia en el costo de producción o cualquier otra causa que produzca análogos efectos a la situación de la industria en su capacidad para exportar.
CERTIFICADO DE ORIGEN. Es un formato oficial mediante el cual el exportador de un bien o una autoridad certifica que el bien es originario del país o de la región por haber cumplido con las reglas de origen establecidas. Este documento se exige en el país de destino con objeto de determinar el origen de las mercancías.
CERTIFICADO DE ORIGEN FORMA. Único modelo de certificado de origen SPG elaborado en la CNUCYD y aceptado por todos los países donantes de preferencias.
CNUCYD/ UNCTAD. Conferencia de las Naciones Unidas para el Comercio y el Desarrollo. La conferencia se reúne a nivel ministerial cada 4 años. En 1968 instituyó el Comité Especial de Preferencias, encargado del seguimiento de la aplicación del Sistema de Preferencias Generalizadas.
CONSIGNATARIO. Persona designada por el expedidor del Producto para que se haga cargo de ella y la entregue al importador; el consignatario y el importador podrán ser la misma persona física o moral, si así lo determina el remitente de la misma.
CONTENEDORES. Embalaje metálico grande y recuperable, de tipos y dimensiones acordados internacionalmente (containers, en inglés).
DECLARACIÓN DE ADUANA. Se denomina así al formulario impreso, debidamente cumplimentado por el importador/exportador que tiene como objetivo principales: permitir la liquidación y el cobro de los derechos, impuestos u otros gravámenes que se deba pagar por las mercancías, y; fiscalizar la importación/exportación de mercancías sujetas a limitaciones y/o protecciones (flora, fauna) y/o prohibiciones y/o exenciones (derechos).
DEPRECIACIÓN. Es la reducción del precio o valor de un activo a través del deterioro por el uso.
DESGRAVACIÓN ARANCELARIA. Eliminación progresiva y cronológica de aranceles aduaneros.
DERECHOS O IMPUESTOS ADUANEROS. Son aquellos que recaen sobre mercancías que entran (derecho de importación) o salen (derechos de exportación) de un territorio aduanero.
DIVISA. Medio de pago internacional representado por una moneda extranjera emergente de los créditos que un país tiene contra otro por el suministro de mercancías, capitales o servicios, o por las autorizaciones que este le haya conferido para efectuar pagos girando temporariamente en descubiertos.
DOCUMENTOS PARA EL DESPACHO ADUANERO. Son aquellos documentos comerciales que representan formalmente la existencia y el dominio de la mercadería a que se refieren y que son en definitiva, el objeto último de la transacción respectiva. Los requisitos en los diferentes países de destino no suelen ser iguales en materia de documentación exigida ya veces son variables, inclusive, en el mismo país, atendiendo al tipo de mercadería. Los documentos exigidos con mayor frecuencia son: facturas comerciales, certificados de origen, certificado de valor, certificado de sanidad o veterinario, lista de bultos, conocimiento de embarque, guía aérea o carta de porte, póliza o certificado de seguro.
DRAWBACK. Restitución o devolución, total o parcial, de los derechos de importación u otros impuestos internos sobre materias primas o mercancías importadas, cuando son reexportadas, ya sea con un mayor grado de elaboración o formando parte, en mayor o menor proporción, de otros artículos que se exportan.
DUMPING. Práctica comercial consistente en vender un producto en un mercado extranjero a un precio menor que el que tiene en el mercado interior.
EMBALAJE. Todo aquello que envuelve, contiene y protege los productos envasados, y que facilita, protege y resiste las operaciones de transporte y manejo.
EMBARQUE. Carga en un vehículo o nave.
EXPORTACIÓN. Es la salida de una mercancía de un territorio aduanero, ya sea en forma temporal o definitiva.
FACTURA COMERCIAL. Es el documento en el que se fija el importe de la mercancía vendida, se señalan las partes compradoras y vendedoras, e incluye la cantidad y descripción de los productos, etc.
FOMENTO DE LA EXPORTACIÓN. Apoyo del sector público y privado a la actividad exportadora para que esta se desarrolle. Incluye incentivos, facilidades, actividades promocionales, etc.
FRANQUICIA. Libertad y exención que se concede a una persona para no pagar derechos por la internación o exportación de mercadería o por el aprovechamiento de algún servicio público.
FUERZAS DEL MERCADO. Las fuerzas de la oferta y la demanda que conjuntamente determina el precio al cual será vendido un producto y la cantidad de este que será negociada.
FUERZA DE TRABAJO. La capacidad del hombre para trabajar. El conjunto de energías físicas y espirituales del hombre, que le permiten producir los bienes materiales.
GANANCIA. Utilidad o beneficio neto atribuible al éxito en la producción o venta de bienes y servicios.
GATT. General Agreement on Tarifs and Trade. Este organismo intergubernamental, al que ha sucedido la Organización Mundial del Comercio (OMC) y que organizaba las negociaciones para la liberalización del comercio mundial, velaba por el sistema comercial multilateral y, en particular, por el principio de no discriminación, que rige las relaciones comerciales de las Partes Contratantes, principio comúnmente denominado “cláusula de la nación más favorecida” (NMF).
GRUPO ANDINO. Agrupación regional formada por Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela.
IMPORTACIÓN. Se refiere a la entrada de mercancías de procedencia extranjera en un territorio aduanero.
LÍNEAS DE CRÉDITOS. Se refiere a los créditos que los bancos ponen a disposición del usuario para determinados fines.
MACAC O MCCA. Mercado Común Centroamericano. Agrupación regional formada por Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua.
MATERIA PRIMA. Materia no transformada, utilizada para la producción de un bien. Los procesos productivos alteran su estructura original.
MEDIOS DE PAGO INTERNACIONALES. Los que se emplean en el comercio internacional como consecuencia de operaciones del exterior. Los medios de pago resultan insustituibles en el mercado internacional.
MERCOSUR. Mercado común de América del Sur. Agrupación regional formada por Argentina; Brasil, Paraguay y Uruguay.
MONOPOLIO. Es un monopolio cuando solamente una empresa o un individuo producen y vende toda la producción de alguna mercancía.
MULTIMODAL. Es el porte de mercancías a través de dos ó más medios de transporte, desde un lugar situado en un país en el cual solamente un transportista se responsabiliza de tomar las mercancías bajo su custodia, hasta un lugar designado para su entrega en otro país, cobrando un flete único.
PACKING CREDIT. Crédito Documentario en el cual el banco emisor autoriza al banco corresponsal a efectuar por su cuenta, orden y riesgo, un anticipo a cuenta de la negociación definitiva del crédito, con sujeción a determinada condición.
PAÍS DE ORIGEN. Por tal se entiende, si se trata de productos naturales, allí donde son producidos, y si de manufacturas, el lugar donde se ha efectuado la transformación para darles la condición con que son introducidos en el país importador.
PAÍS DE PROCEDENCIA. Se entiende el país del cual llega directamente la mercadería, sin considerar si fue producido o manufacturado en él.
PESO BRUTO. Peso de las mercancías con inclusión del empaque, envases, envolturas, amarres, etc.
PESO NETO. Peso de las mercancías sin incluir ningún empaque, envase, o envoltorio interior.
PÓLIZA DE SEGURO. Documento en que constan las condiciones estipuladas entre asegurador y asegurado con respecto al contrato de seguro. Las primas aplicables se calculan en función del tiempo de vigencia de los contratos, del valor asegurado y las de los riesgos propios de la carga y de los riesgos corridos durante su manipuleo y transporte.
PMA. Países menos avanzados. Países reconocidos como tales por las Naciones Unidas.
PRECIO. Estimación que se hace de una mercancía en términos de otra, respecto al valor que cada una individualmente representa.
PRECIO DE MERCADO. Precio que en un momento dado actuando la demanda y la oferta con relativa libertad pone los bienes espontáneamente en el tráfico comercial.
PRECIO NORMAL. En el mercado, existiendo libre juego de la oferta y demanda, hay un precio normal que no es de circunstancia sino de tendencia hacia el cual se dirigen las ofertas.
PRODUCCIÓN. Trabajo realizado para satisfacer las necesidades de otras personas mediante el cambio.
PRODUCTIVIDAD. Relación existente entre el producto obtenido y los factores de producción empleados, es decir, entre las cantidades de riquezas y las cantidades de recursos absorbidos en su proceso de producción.
PRODUCTIVIDAD MARGINAL. Aumento de la producción total debido al empleo de un obrero adicional, sin que varíe el total de los demás factores.
PRODUCTOS BÁSICOS. (Commodities) Son aquellos productos agrícolas, ganaderos o de la minería que no tienen o no han sufrido mayores tratamientos industriales.
PRODUCTO PERECEDERO. Es aquel producto cuya vida comercial es corta.
REEXPORTACIÓN. Cuando una mercadería proveniente del exterior se despacha a plaza a un país, para luego volver a embarcar con cualquier destino. Se dice que esa mercadería ha sido "reexportada", por que ha sufrido dos exportaciones: desde su país de origen hacia el territorio de talo cual país y desde ahí a un tercero después.
RÉGIMEN ADUANERO. Tratamiento aplicable a todas las mercaderías sujetas al control de la aduana, respecto de los reglamentos aduaneros y de conformidad a su naturaleza y al objetivo de cada operación.
REIMPORTACIÓN. Respecto de mercaderías que se exportaron, cuando vuelven, por cualquier causa, al país de donde son originarios o con respecto a mercaderías extranjeras introducidas al país, si son exportadas para volver a importárselas nuevamente por cualquier motivo más tarde.
RONDA URUGUAY. La última de las grandes negociaciones celebrada bajo los auspicios del GATT con el fin de liberalizar el comercio mundial de bienes y de servicios. Se inició en Punta del Este (Uruguay) en 1986 y se concluyó en Marraquech en 1995. Fue mucho más ambiciosa que sus antecesoras (Ronde Dillon, Ronda Kennedy, Ronda Tokio), puesto que superó con creces el objetivo tradicional y primordial del desmantelamiento arancelario y procuró, por otra parte, una mayor integración de los países en desarrollo en el sistema comercial multilateral. Dio nacimiento a la OMC.
SAARC. South Asian Association for Regional Cooperation. Agrupación regional formada por todos los países de Asia meridional.
SAC (Sistema Arancelario Centroamericano). Nomenclatura arancelaria, basada en el Sistema Armonizado de Clasificación y Codificación de Mercancías (S.A.) Consta de 8 dígitos, de los cuales los seis primeros corresponden al Sistema Armonizado y los últimos dos son aperturas regionales.
SALVAGUARDAS. Medidas excepcionales de protección que utiliza un país para proteger temporalmente a determinadas industrias nacionales que se encuentran dañadas o que se enfrentan a una amenaza de daño grave, debido a un incremento significativo de las mercancías que fluyen al mercado interno en condiciones de competencia leal.
SISTEMA ARMONIZADO. Sistema armonizado de designación y clasificación de las mercancías. Nueva nomenclatura universal de las mercancías adoptada por el Consejo de Cooperación Aduanera y aplicada por la mayoría de los países del mundo.
SISTEMA ARMONIZADO DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS. Sistema internacional de clasificación de mercancías que se comercian internacionalmente, a fin de facilitar las operaciones, tanto a las autoridades aduaneras, como a los importadores y exportadores.
SGP/GSP. Sistema de Preferencias Generalizadas, establecido por la CNUCYD, y Plan de Preferencias Generalizadas, aplicación del sistema por cada país donante.
ZONA FRANCA. Áreas del territorio nacional extraaduanal, previamente calificadas, sujetas a un régimen especial, donde podrán establecerse y funcionar empresas, nacionales o extranjeras, que se dediquen a la producción o comercialización de bienes para la exportación, directa o indirecta, así como a la prestación de servicios vinculados al comercio internacional y a las actividades conexas o complementarias a ellas.

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