ACUERDO
PREFERENCIAL. Pacto entre naciones en virtud del cual las partes contratantes
se conceden mutuamente condiciones favorables en materia comercial, aduanera,
etcétera.
ADUANA.
Unidad administrativa encargada de aplicar la legislación relativa a la
importación y exportación de mercancías y a los otros tratamientos aduaneros; así
como de recaudar y hacer percibir los gravámenes que les sean aplicables.
AGENTE
ADUANAL. Persona que, por cuenta de otra (exportador o importador), realiza
ante la aduana los trámites correspondientes al despacho de mercancías.
ALIANZA
ADUANERA. Aplicación entre distintos Estados de un trato preferencial recíproco
en materia arancelaria. Se diferencia de unión aduanera en que los Estados
signatarios practican, una política arancelaria común frente a los demás
países, en tanto que en la "alianza" actúan independientemente frente
a ellos.
ARANCEL.
Es un impuesto o derecho de aduana, que se cobra sobre una mercancía cuando
ésta se importa o exporta.
ARTESANO.
Es el que realiza un trabajo en forma manual con fines permanentes de
producción.
ARTESANÍA.
Actividades que realizan artesanos manualmente.
ASEAN
O ANASE. Asociation of South East Asia Nations. Asociación de Naciones de Asia
del Sureste. Agrupación regional formada por Brunei, Indonesia, Malasia,
Filipinas, Singapur, Tailandia y Vietnam.
ASIMILACIÓN.
El principio de asimilación consiste en aforar la mercadería no especificada
expresamente en el texto arancelario, con arreglos a los derechos señalados
para otra mercadería considerada similar o semejante. El principio se expresa
de manera formal en las disposiciones preliminares de los aranceles 0 en las
ordenanzas de aduana, y unas veces va acompañada de las instrucciones técnicas
sobre cómo se la ha de ampliar y otras sin detallar estas normas.
AUTOSEGURO.
Es aquella situación en que una persona, sea física o jurídica, soporta con su
propio patrimonio las consecuencias que se pueden derivar de los posibles
siniestros en su giro comercial o industrial, es decir, sin recurrir a la
intervención de ninguna entidad aseguradora.
AUXILIARES
DEL SERVICIO ADUANERO. También auxiliares del comercio; son personas de
existencia visibles o ideal, conocidos como agentes de comercio exterior, para
gestionar en nombre y por cuenta de un tercero las registraciones y los
trámites de introducción y extracción de mercadería ante el organismo
fiscalizador. Es importante advertir que al ser estos, el nexo entre el
importador o exportador y los organismos de contralor, dada la importancia que
posee la labor que desarrollan; deben estar previamente habilitados por la Aduana,
por lo cual se le exige aprobar un examen de idoneidad en la materia.
AVERÍA.
Daños sufridos por el medio de transporte o por la carga que transporta.
BARRERA
COMERCIAL. Son aquellos obstáculos impuestos a nivel nacional que limitan el
libre intercambio a fin de proteger la economía tales como: tarifas, cuotas,
depósitos por importación, etc.
BARRERAS
NO ARANCELARIAS. Aquellas barreras que se imponen a la entrada de productos que
no son de índole arancelaria.
CARTA
DE CRÉDITO. Es un instrumento emitido por un banco en favor del exportador
(beneficiario), mediante el cual dicho banco se compromete a pagar al
beneficiario una suma de dinero previamente establecida, a cambio de que éste
haga entrega de los documentos de embarque en un período de tiempo determinado.
CERTIFICADOS
DE CALIDAD. Es un documento expedido por autoridades especializadas en control
de calidad de productos exportados.
CERTIFICADO
CONSULAR. Documento de autenticidad, expedido por las autoridades consulares de
un país, sobre los contratos, precios y otros extremos de interés para los
despacho de aduana.
CERTIFICADO
DE ORIGEN. Es un formato oficial mediante el cual el exportador de un bien o
una autoridad certifica que el bien es originario del país o de la región por
haber cumplido con las reglas de origen establecidas. Este documento se exige
en el país de destino con objeto de determinar el origen de las mercancías.
CLÁUSULA
DE LA NACIÓN MÁS FAVORECIDA. Cláusula insertada en los acuerdos o tratados de
comercio, en la cual se estipula que todos los beneficios, ventajas o
franquicias de cualquier género (en materia de aranceles, transportes, tasas,
etc.) que conceda en el futuro a cualquier tercer país uno de los contratantes,
se harán automáticamente extensivo a los otros contratantes.
CLÁUSULAS
DE SALVA GUARDIA. Tienen por finalidad posibilitar a los países la adopción con
carácter transitorio de medidas de diversa naturaleza tendientes a contra
restar consecuencias indeseables para su economía, ejemplo: exceso de
importaciones en un país provenientes de otros que pudieren ocasionar u
ocasiones daños a distintos sectores de su economía, viéndose ese país en la
necesidad de reducir o suprimir dichas importaciones.
COMPENSACIONES
O SUBSIDIOS A LA EXPORTACIÓN. (Drawback, Reintegros y Reembolsos). Auxilio
directo que da el Estado a determinadas industrias singulares, consideradas en
inferioridad de condiciones para ir a los mercados extranjeros, por razón de
las pesadas cargas tributarias que han de soportar, por alguna deficiencia en
el costo de producción o cualquier otra causa que produzca análogos efectos a
la situación de la industria en su capacidad para exportar.
CERTIFICADO
DE ORIGEN. Es un formato oficial mediante el cual el exportador de un bien o
una autoridad certifica que el bien es originario del país o de la región por
haber cumplido con las reglas de origen establecidas. Este documento se exige
en el país de destino con objeto de determinar el origen de las mercancías.
CERTIFICADO
DE ORIGEN FORMA. Único modelo de certificado de origen SPG elaborado en la
CNUCYD y aceptado por todos los países donantes de preferencias.
CNUCYD/
UNCTAD. Conferencia de las Naciones Unidas para el Comercio y el Desarrollo. La
conferencia se reúne a nivel ministerial cada 4 años. En 1968 instituyó el
Comité Especial de Preferencias, encargado del seguimiento de la aplicación del
Sistema de Preferencias Generalizadas.
CONSIGNATARIO.
Persona designada por el expedidor del Producto para que se haga cargo de ella
y la entregue al importador; el consignatario y el importador podrán ser la
misma persona física o moral, si así lo determina el remitente de la misma.
CONTENEDORES.
Embalaje metálico grande y recuperable, de tipos y dimensiones acordados
internacionalmente (containers, en inglés).
DECLARACIÓN
DE ADUANA. Se denomina así al formulario impreso, debidamente cumplimentado por
el importador/exportador que tiene como objetivo principales: permitir la
liquidación y el cobro de los derechos, impuestos u otros gravámenes que se
deba pagar por las mercancías, y; fiscalizar la importación/exportación de
mercancías sujetas a limitaciones y/o protecciones (flora, fauna) y/o
prohibiciones y/o exenciones (derechos).
DEPRECIACIÓN.
Es la reducción del precio o valor de un activo a través del deterioro por el
uso.
DESGRAVACIÓN
ARANCELARIA. Eliminación progresiva y cronológica de aranceles aduaneros.
DERECHOS
O IMPUESTOS ADUANEROS. Son aquellos que recaen sobre mercancías que entran
(derecho de importación) o salen (derechos de exportación) de un territorio
aduanero.
DIVISA.
Medio de pago internacional representado por una moneda extranjera emergente de
los créditos que un país tiene contra otro por el suministro de mercancías,
capitales o servicios, o por las autorizaciones que este le haya conferido para
efectuar pagos girando temporariamente en descubiertos.
DOCUMENTOS
PARA EL DESPACHO ADUANERO. Son aquellos documentos comerciales que representan
formalmente la existencia y el dominio de la mercadería a que se refieren y que
son en definitiva, el objeto último de la transacción respectiva. Los
requisitos en los diferentes países de destino no suelen ser iguales en materia
de documentación exigida ya veces son variables, inclusive, en el mismo país,
atendiendo al tipo de mercadería. Los documentos exigidos con mayor frecuencia
son: facturas comerciales, certificados de origen, certificado de valor,
certificado de sanidad o veterinario, lista de bultos, conocimiento de
embarque, guía aérea o carta de porte, póliza o certificado de seguro.
DRAWBACK.
Restitución o devolución, total o parcial, de los derechos de importación u
otros impuestos internos sobre materias primas o mercancías importadas, cuando
son reexportadas, ya sea con un mayor grado de elaboración o formando parte, en
mayor o menor proporción, de otros artículos que se exportan.
DUMPING.
Práctica comercial consistente en vender un producto en un mercado extranjero a
un precio menor que el que tiene en el mercado interior.
EMBALAJE.
Todo aquello que envuelve, contiene y protege los productos envasados, y que
facilita, protege y resiste las operaciones de transporte y manejo.
EMBARQUE.
Carga en un vehículo o nave.
EXPORTACIÓN.
Es la salida de una mercancía de un territorio aduanero, ya sea en forma
temporal o definitiva.
FACTURA
COMERCIAL. Es el documento en el que se fija el importe de la mercancía
vendida, se señalan las partes compradoras y vendedoras, e incluye la cantidad
y descripción de los productos, etc.
FOMENTO
DE LA EXPORTACIÓN. Apoyo del sector público y privado a la actividad
exportadora para que esta se desarrolle. Incluye incentivos, facilidades,
actividades promocionales, etc.
FRANQUICIA.
Libertad y exención que se concede a una persona para no pagar derechos por la
internación o exportación de mercadería o por el aprovechamiento de algún
servicio público.
FUERZAS
DEL MERCADO. Las fuerzas de la oferta y la demanda que conjuntamente determina
el precio al cual será vendido un producto y la cantidad de este que será
negociada.
FUERZA
DE TRABAJO. La capacidad del hombre para trabajar. El conjunto de energías
físicas y espirituales del hombre, que le permiten producir los bienes
materiales.
GANANCIA.
Utilidad o beneficio neto atribuible al éxito en la producción o venta de
bienes y servicios.
GATT.
General Agreement on Tarifs and Trade. Este organismo intergubernamental, al
que ha sucedido la Organización Mundial del Comercio (OMC) y que organizaba las
negociaciones para la liberalización del comercio mundial, velaba por el sistema
comercial multilateral y, en particular, por el principio de no discriminación,
que rige las relaciones comerciales de las Partes Contratantes, principio
comúnmente denominado “cláusula de la nación más favorecida” (NMF).
GRUPO
ANDINO. Agrupación regional formada por Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y
Venezuela.
IMPORTACIÓN.
Se refiere a la entrada de mercancías de procedencia extranjera en un
territorio aduanero.
LÍNEAS
DE CRÉDITOS. Se refiere a los créditos que los bancos ponen a disposición del
usuario para determinados fines.
MACAC
O MCCA. Mercado Común Centroamericano. Agrupación regional formada por Costa
Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua.
MATERIA
PRIMA. Materia no transformada, utilizada para la producción de un bien. Los
procesos productivos alteran su estructura original.
MEDIOS
DE PAGO INTERNACIONALES. Los que se emplean en el comercio internacional como
consecuencia de operaciones del exterior. Los medios de pago resultan
insustituibles en el mercado internacional.
MERCOSUR.
Mercado común de América del Sur. Agrupación regional formada por Argentina;
Brasil, Paraguay y Uruguay.
MONOPOLIO.
Es un monopolio cuando solamente una empresa o un individuo producen y vende
toda la producción de alguna mercancía.
MULTIMODAL.
Es el porte de mercancías a través de dos ó más medios de transporte, desde un
lugar situado en un país en el cual solamente un transportista se
responsabiliza de tomar las mercancías bajo su custodia, hasta un lugar
designado para su entrega en otro país, cobrando un flete único.
PACKING
CREDIT. Crédito Documentario en el cual el banco emisor autoriza al banco
corresponsal a efectuar por su cuenta, orden y riesgo, un anticipo a cuenta de
la negociación definitiva del crédito, con sujeción a determinada condición.
PAÍS
DE ORIGEN. Por tal se entiende, si se trata de productos naturales, allí donde
son producidos, y si de manufacturas, el lugar donde se ha efectuado la
transformación para darles la condición con que son introducidos en el país
importador.
PAÍS
DE PROCEDENCIA. Se entiende el país del cual llega directamente la mercadería,
sin considerar si fue producido o manufacturado en él.
PESO
BRUTO. Peso de las mercancías con inclusión del empaque, envases, envolturas,
amarres, etc.
PESO
NETO. Peso de las mercancías sin incluir ningún empaque, envase, o envoltorio
interior.
PÓLIZA
DE SEGURO. Documento en que constan las condiciones estipuladas entre
asegurador y asegurado con respecto al contrato de seguro. Las primas
aplicables se calculan en función del tiempo de vigencia de los contratos, del
valor asegurado y las de los riesgos propios de la carga y de los riesgos
corridos durante su manipuleo y transporte.
PMA.
Países menos avanzados. Países reconocidos como tales por las Naciones Unidas.
PRECIO.
Estimación que se hace de una mercancía en términos de otra, respecto al valor
que cada una individualmente representa.
PRECIO
DE MERCADO. Precio que en un momento dado actuando la demanda y la oferta con
relativa libertad pone los bienes espontáneamente en el tráfico comercial.
PRECIO
NORMAL. En el mercado, existiendo libre juego de la oferta y demanda, hay un
precio normal que no es de circunstancia sino de tendencia hacia el cual se
dirigen las ofertas.
PRODUCCIÓN.
Trabajo realizado para satisfacer las necesidades de otras personas mediante el
cambio.
PRODUCTIVIDAD.
Relación existente entre el producto obtenido y los factores de producción
empleados, es decir, entre las cantidades de riquezas y las cantidades de
recursos absorbidos en su proceso de producción.
PRODUCTIVIDAD
MARGINAL. Aumento de la producción total debido al empleo de un obrero
adicional, sin que varíe el total de los demás factores.
PRODUCTOS
BÁSICOS. (Commodities) Son aquellos productos agrícolas, ganaderos o de la
minería que no tienen o no han sufrido mayores tratamientos industriales.
PRODUCTO
PERECEDERO. Es aquel producto cuya vida comercial es corta.
REEXPORTACIÓN.
Cuando una mercadería proveniente del exterior se despacha a plaza a un país,
para luego volver a embarcar con cualquier destino. Se dice que esa mercadería
ha sido "reexportada", por que ha sufrido dos exportaciones: desde su
país de origen hacia el territorio de talo cual país y desde ahí a un tercero
después.
RÉGIMEN
ADUANERO. Tratamiento aplicable a todas las mercaderías sujetas al control de
la aduana, respecto de los reglamentos aduaneros y de conformidad a su
naturaleza y al objetivo de cada operación.
REIMPORTACIÓN.
Respecto de mercaderías que se exportaron, cuando vuelven, por cualquier causa,
al país de donde son originarios o con respecto a mercaderías extranjeras
introducidas al país, si son exportadas para volver a importárselas nuevamente
por cualquier motivo más tarde.
RONDA
URUGUAY. La última de las grandes negociaciones celebrada bajo los auspicios
del GATT con el fin de liberalizar el comercio mundial de bienes y de
servicios. Se inició en Punta del Este (Uruguay) en 1986 y se concluyó en
Marraquech en 1995. Fue mucho más ambiciosa que sus antecesoras (Ronde Dillon,
Ronda Kennedy, Ronda Tokio), puesto que superó con creces el objetivo
tradicional y primordial del desmantelamiento arancelario y procuró, por otra
parte, una mayor integración de los países en desarrollo en el sistema
comercial multilateral. Dio nacimiento a la OMC.
SAARC.
South Asian Association for Regional Cooperation. Agrupación regional formada
por todos los países de Asia meridional.
SAC
(Sistema Arancelario Centroamericano). Nomenclatura arancelaria, basada en el
Sistema Armonizado de Clasificación y Codificación de Mercancías (S.A.) Consta
de 8 dígitos, de los cuales los seis primeros corresponden al Sistema
Armonizado y los últimos dos son aperturas regionales.
SALVAGUARDAS.
Medidas excepcionales de protección que utiliza un país para proteger
temporalmente a determinadas industrias nacionales que se encuentran dañadas o
que se enfrentan a una amenaza de daño grave, debido a un incremento
significativo de las mercancías que fluyen al mercado interno en condiciones de
competencia leal.
SISTEMA
ARMONIZADO. Sistema armonizado de designación y clasificación de las
mercancías. Nueva nomenclatura universal de las mercancías adoptada por el
Consejo de Cooperación Aduanera y aplicada por la mayoría de los países del
mundo.
SISTEMA
ARMONIZADO DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS. Sistema internacional
de clasificación de mercancías que se comercian internacionalmente, a fin de
facilitar las operaciones, tanto a las autoridades aduaneras, como a los
importadores y exportadores.
SGP/GSP.
Sistema de Preferencias Generalizadas, establecido por la CNUCYD, y Plan de
Preferencias Generalizadas, aplicación del sistema por cada país donante.
ZONA
FRANCA. Áreas del territorio nacional extraaduanal, previamente calificadas,
sujetas a un régimen especial, donde podrán establecerse y funcionar empresas,
nacionales o extranjeras, que se dediquen a la producción o comercialización de
bienes para la exportación, directa o indirecta, así como a la prestación de
servicios vinculados al comercio internacional y a las actividades conexas o
complementarias a ellas.
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