La
comercialización internacional de los servicios, se inicia con el Free Trade
Agreement entre Canadá y Estados Unidos (FTA), que en su capítulo XIV,
denominado “Servicios”, establece una serie de disposiciones que conforman un
conjunto de reglas bilaterales para el comercio de servicios. Dentro del FTA,
ambos países consideran lo siguiente:
•
El comercio de servicios representa la política comercial internacional en los
ochenta.
•
Las economías se incrementan dependiendo de la riqueza generada por las transacciones
de servicios.
•
El comercio internacional de los servicios debe tener un lugar en un escenario
de reglas y regulaciones.
•
Es necesario hacer una estructura general de reglas incorporando principios de
aplicación general, como están materializados en el GATT para el comercio de
bienes.
•
No es posible hablar sobre el libre comercio de bienes sin hablar del libre
comercio de servicios, porque el comercio de servicios se incrementa
mezclándolo con la producción, venta, distribución y servicios de bienes.
•
Lo básico es la eficiencia económica y competitiva que se da al eliminar
barreras comerciales al sector servicios entre Canadá.
•
Para llevar a cabo algunos beneficios económicos en servicios, fue necesario
centrar la negociación sobre la naturaleza de regulaciones que constituyen las
barreras al comercio.
El
anexo 1408 de dicho Acuerdo, determina la gama de servicios que se encuentran
dentro del marco comercial. Asimismo, su anexo 1404 establece tres anexos
sectoriales:
a)
Arquitectos.
b)
Servicios Turísticos.
c)
Servicios de Computación y Telecomunicaciones.
Anexos
sectoriales, amplían la regulación del capítulo XIV.
El
Acuerdo de Libre Comercio entre Canadá y EUA, es el antecedente del Acuerdo
General sobre el Comercio de Servicios, mejor conocido por sus siglas en ingles
GATS. Acuerdo, que establece un marco normativo multilateral, emulando al GATT,
aplicable a mercancías. Acuerdo que establece una serie de reglas, a las cuales
debe apegarse el comercio internacional de servicio. Acuerdo multilateral de la
OMC.
Alcance y definición.
El
Acuerdo General sobre Servicios (GATS por sus siglas en inglés) constituye el
primer conjunto de normas multilaterales que regulan el comercio internacional
de los servicios; es decir, es un acuerdo sin precedentes, que por la
importancia actual del comercio de servicios constituye un instrumento
esencial, en el sentido de que establece las normas generales que han de ser
aplicables en los países miembros de la OMC en esta materia. El acta final de
la Ronda Uruguay de negociaciones (de 15 de abril de 1994) contiene varias
decisiones ministeriales relacionadas con los servicios.
•
Decisión relativa a las disposiciones institucionales para el Acuerdo General
sobre el Comercio de Servicios.
•
Decisión relativa a determinados procedimientos de solución de diferencias para
el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios.
•
Decisión sobre el comercio de servicios y el medio ambiente.
•
Decisión relativa a las negociaciones sobre el movimiento de personas físicas.
•
Decisión relativa a los servicios financieros.
•
Decisión relativa a las negociaciones sobre servicios de transporte marítimo.
•
Decisión relativa a las negociaciones sobre telecomunicaciones básicas.
•
Decisión relativa a los servicios profesionales.
•
Decisión sobre la adhesión al Acuerdo sobre contratación pública.
•
Decisión sobre aplicación y examen del entendimiento relativo a las normas y
procedimientos por los que se rige la solución de diferencias.
•
Entendimiento relativo a los compromisos en materia de servicios financieros.
El
Acuerdo General del Comercio de Servicios, vigente a partir del 1 de enero de
1995, está integrado por 29 artículos divididos en seis partes, seis anexos,
dos decisiones, un entendimiento y un apéndice. A reserva de la aclaración
jurídica que corresponda efectuar respecto del Acuerdo en su conjunto, los
participantes examinarán cuestiones técnicas relativas al artículo XXI,
modificación de las listas, y XXXIV, definiciones. También se realizará una
labor de carácter técnico respecto del anexo sobre telecomunicaciones y
servicios de transporte aéreo. Este Acuerdo, consta de tres partes: el texto
principal, los anexos, y los compromisos específicos de otorgar acceso a sus
mercados contraídos por los distintos países. Además el Acuerdo General de
Comercio de Servicios (AGCS) tiene un cuarto elemento: las listas en las que se
indican las esferas en las que temporalmente los países no aplican el principio
de no discriminación: el “principio de la nación más favorecida”. La aplicación
de este Acuerdo está a cargo del Consejo del comercio de Servicios de la OMC.
Después de la Ronda Uruguay se han celebrado negociaciones con respecto a los
compromisos en cuatro esferas. A pesar de que el Artículo I del Acuerdo tiene
como título “Alcance y Definición”, en éste no se da ninguna definición sobre
servicios; sin embargo, establece su ámbito de aplicación:
1.
El presente Acuerdo se aplica a las medidas adoptadas por las partes que
afecten al comercio de servicios.
2.
Para los efectos del presente Acuerdo, se define el comercio de servicios como
el suministro de un servicio:
a)
del territorio de un miembro al territorio de cualquier otro miembro;
b)
en el territorio de un miembro a un consumidor de servicios de cualquier otro
miembro;
c)
por un proveedor de servicios de un miembro mediante la presencia comercial en
el territorio de cualquier otro miembro;
d)
por un proveedor de servicios de un miembro mediante la presencia de personas
físicas de un miembro en el territorio de cualquier otro miembro.
Retomando
lo anterior, trataremos de explicarlo de forma más sencilla. El Acuerdo abarca
todos los servicios objeto de comercio internacional. Ello incluye todos los
distintos modos de suministro de un servicio: en el AGCS se definen cuatro:
•
Servicios suministrados de un país a otro (por ejemplo, conferencias
telefónicas internacionales), modo denominado oficialmente “suministro
transfronterizo”.
•
Consumidores o empresas que hacen uso de un servicio en otro país (por ejemplo
turismo), oficialmente “consumo en el extranjero”.
•
Empresas extranjeras que establecen filiales o sucursales para suministrar
servicios en otro país (por ejemplo, bancos extranjeros que se establezcan en
un país para realizar operaciones en él), oficialmente “presencia comercial”.
•
Particulares que se desplacen de su país para suministrar servicios en otro
país (por ejemplo, modelos o consultores), oficialmente “presencia de personas
físicas”.
En
este Acuerdo el término “servicios” comprende todo servicio de cualquier
sector, excepto los servicios suministrados en ejercicio de las funciones
gubernamentales.
Obligaciones y disciplinas
generales.
La
Parte II del GATS, prevé las “obligaciones y disciplinas generales”, las cuales
se integran por las disposiciones siguientes:
•
Artículo II Trato de la nación más favorecida
•
Artículo III Transparencia
•
Artículo III bis Divulgación de la información confidencial
•
Artículo IV Participación creciente de los países en desarrollo
•
Artículo V Integración económica
•
Artículo V bis Acuerdos de integración de los mercados de trabajo
•
Artículo VI Reglamentación nacional
•
Artículo VII Reconocimiento
•
Artículo VIII Monopolios y proveedores exclusivos de servicios
•
Artículo IX Prácticas comerciales
•
Artículo X Medidas de salvaguardia urgentes
•
Artículo XI Pagos y transferencias
•
Artículo XII Restricciones para proteger la balanza de pagos
•
Artículo XIII Contratación pública
•
Artículo XIV Excepciones generales
•
Artículo XIV bis Excepciones relativas a la seguridad
•
Artículo XV Subvenciones
La
Parte III se denomina “Compromisos específicos”, y se integra por los artículos
siguientes:
•
Artículo XVI Acceso a los mercados
•
Artículo XVII Trato nacional
•
Artículo XVIII Compromisos adicionales
De
las disposiciones de la Parte II y III del Acuerdo General del Comercio de
Servicios, destacan los siguientes principios:
A.
Trato de nación más favorecida (artículo II)
Con
este principio se trata de evitar preferencias o discriminaciones frente a los
prestadores de servicios. Toda apertura y liberalización concedida en un país a
determinados proveedores se hace extensiva a todos los interesados en actuar en
dicho campo de servicios.
“...cada
miembro otorgará inmediata e incondicionalmente a los servicios de cualquier
otro miembro un trato no menos favorable que el que conceda a los servicios
similares y a los proveedores de servicios similares de cualquier otro país…”
El
principio NMF es aplicable a todos los servicios, pero se han permitido algunas
exenciones temporales especiales.
B.
Transparencia (artículo III)
La
transparencia en materia de servicios supone identificar todas las complejas
reglamentaciones que a nivel nacional cada Estado establece, a fin de evaluar
su existencia y limitar al máximo el criterio de discrecionalidad con que estas
normas se aplican. Se trata de un deber de información y justificación a fin de
que los proveedores extranjeros conozcan con objetividad y fijeza las
regulaciones internas en el sector servicios.
“1.
Cada miembro publicará con prontitud y, salvo en situaciones de emergencia, a
más tardar en la fecha de su entrada en vigor, todas las medidas pertinentes de
aplicación general que se refieran al presente Acuerdo o afecten su
funcionamiento...”
En
el AGCS se establece que los gobiernos deben publicar todas las leyes y
reglamentos pertinentes. En un plazo de dos años (para finales de 1997) han de
establecer servicios de información, que las empresas y gobiernos extranjeros
puedan utilizar después de obtener información sobre la reglamentación de
cualquier sector de servicios.
C.
Divulgación de la información confidencial (artículo III bis)
Ninguna
disposición del presente acuerdo impondrá a ningún miembro la obligación de
facilitar información confidencial cuya divulgación puede constituir un
obstáculo para el cumplimiento de las leyes o ser de otra manera contraria al
interés público, o pueda lesionar intereses comerciales legítimos de empresas
públicas o privadas.
D.
Participación creciente de los países en desarrollo (artículo IV)
Se
dará especial prioridad a los países menos adelantados. Se tendrá
particularmente en cuenta la gran dificultad de estos países para aceptar
compromisos negociados en vista de su especial situación económica y de sus
necesidades en materia de desarrollo, comercio y finanzas.
1.
Se facilitará la creciente participación de los países en desarrollo miembros
en el comercio mundial mediante compromisos específicos negociados por los
diferentes miembros en el marco de las Partes III y IV del presente Acuerdo en
relación con:
a)
el fortalecimiento de su capacidad nacional en materia de servicios y de su
eficacia y competitividad, mediante, entre otras cosas, el acceso a la
tecnología en condiciones comerciales;
b)
la mejora de su acceso a los canales de distribución y las redes de
información; y
c)
la liberalización del acceso a los mercados en sectores y modos de suministro
de interés para sus exportaciones.
E.
Acceso a mercados (artículo XVI)
Este
principio se materializa en el derecho de establecimiento y a la presencia
comercial, puntos que se relacionan directamente con el tratamiento que los
países deben otorgar a la inversión extranjera. Se trata de que los prestadores
de servicios extranjeros que atienden un mercado nacional específico puedan
actuar en condiciones equivalentes a los prestadores de servicios nacionales.
1.
En lo que respecta al acceso a los mercados a través de los modos de suministro
identificados en el artículo I, cada miembro otorgará a los servicios y a los
proveedores de servicios de los demás miembros un trato no menos favorable que
el previsto de conformidad con los términos, limitaciones y condiciones
convenidos y especificados en su lista.
2.
En los sectores en que se contraigan compromisos de acceso a los mercados, las
medidas que ningún miembro mantendrá ni disputará, ya sea sobre la base de una
subdivisión regional o de la totalidad de su territorio, a menos que en su
lista se especifique lo contrario, se definen del modo siguiente:
a)
limitaciones al número de proveedores de servicios, ya sea en forma de
contingentes numéricos, monopolios o proveedores exclusivos de servicios o
mediante la exigencia de una prueba de necesidades económicas;
b)
limitaciones al valor total de los activos transnacionales de servicios en
forma de contingentes numéricos o mediante la exigencia de una prueba de
necesidades económicas;
c)
limitaciones al número total de operaciones de servicios o a la cuantía total
de la producción de servicios, expresadas en unidades numéricas designadas, en
forma de contingentes o mediante la exigencia de una prueba de necesidades
económicas;
d)
limitaciones al número total de personas físicas que puedan emplearse en un
determinado sector de servicios o que un proveedor de servicios pueda emplear y
que sean necesarias para el suministro de un servicio específico y estén
directamente relacionadas con él, en forma de contingentes numéricos o mediante
la exigencia de una prueba de necesidades económicas;
e)
medidas que restrinjan o prescriban los tipos específicos de persona jurídica o
de empresa conjunta por medio de los cuales un proveedor de servicios puede
suministrar un servicio, y
f)
limitaciones a la participación de capital extranjero expresadas como límite
porcentual máximo a la tenencia de acciones por extranjeros o como valor total
de las inversiones extranjeras individuales o agregadas.
Las
listas de compromisos en materia de acceso a los mercados (así como las
limitaciones y excepciones que pueden establecerse con respecto al trato
nacional) se negocian como conjuntos de medidas multilaterales, aunque para
llegar a ellas se necesitan negociaciones bilaterales. Así pues, en los
compromisos figuran las condiciones negociadas y garantizadas en las que se
desarrolla el comercio internacional de los servicios.
F.
Trato nacional (artículo XVII)
En
consecuencia necesaria del principio de liberación progresiva, ya que los
servicios que se liberan deberán gozar en los territorios nacionales de un
tratamiento nacional en el que tanto los proveedores extranjeros como
nacionales sean regulados y permitidos sin discriminación alguna. En el caso de
los servicios, el trato —igualdad de trato para extranjeros y nacionales— se
aplica de manera diferente. En el caso de las mercancías (GATT) y de la
propiedad intelectual (ADPIC) es un principio general, el marco del AGCS
únicamente se aplica cuando el país haya contraído un compromiso específico, y
se permiten excepciones. Este
principio es la extensión del artículo III del GATT-OMC en materia de
mercancías y productos, al campo de los servicios, con la observación
mencionada en el párrafo anterior.
1.
En los sectores inscritos en su lista y con las condiciones y salvedades que en
ella puedan consignarse, cada miembro otorgará a los servicios y a los
proveedores de servicios de cualquier otro miembro, con respecto a todas las
medidas que afecten al suministro de servicios, un trato no menos favorable que
el que dispense a sus propios servicios similares o proveedores de servicios
similares.
2.
Todo miembro podrá cumplir lo prescrito en el párrafo 1 otorgado a los
servicios y proveedores de servicios de los demás miembros un trato formalmente
idéntico o formalmente diferente al que dispense a sus propios servicios
similares y proveedores de servicios similares.
3.
Se considerará que un trato formalmente idéntico o normalmente diferente es
menos favorable si modifica las condiciones de competencia en favor de los
servicios o proveedores de servicios del miembro, en comparación con los
servicios similares a los proveedores de servicios similares de otro miembro.
G.
Liberación progresiva (artículos XIX-XXI)
Este
principio apunta a buscar la desregulación y desreglamentación de aquellos
sectores que pueden ser abiertos a la competencia, tanto nacional como
internacional, en plazos convenidos y graduales. Las tendencias privatizadoras
imperantes en el mundo de hoy justifican y facilitan ese principio que debe
aplicarse con la cautela necesaria en el contexto de las desigualdades
económicas de los países involucrados. Para esto, se regula sobre la
negociación de compromisos, listas de compromisos y modificación de dichas
listas.
La
Ronda Uruguay no fue sino el principio. En el AGCS se dispone la celebración de
nuevas rondas de negociaciones, la primera de las cuales habrá de iniciarse en
un plazo de cinco años, con el objetivo de hacer avanzar el proceso de liberalización
aumentando el nivel de los compromisos consignados en las listas.
H.
Compromisos específicos (artículo XIX)
Los
compromisos de los distintos países de abrir sus mercados en sectores
específicos —y el grado en que se abrirán— son resultado de negociaciones. Los
compromisos consignados en “listas” , en las que se enumeran los sectores
objeto de apertura y se indica el grado de acceso a los mercados se otorga en
esos sectores (por ejemplo, si existen restricciones a la propiedad extranjera)
y las limitaciones que pueden ponerse al trato nacional (si no se otorgarán a
las empresas extranjeras derechos de los que gozan las empresas nacionales).
Negociación
de compromisos específicos
1.
...
2.
El proceso de liberalización se llevará a cabo respetando debidamente los
objetivos de las políticas nacionales y el nivel del desarrollo de los
distintos miembros, tanto en general como en los distintos sectores. Habrá la
flexibilidad apropiada para que los distintos países en desarrollo miembros
abran menos sectores, liberalicen menos tipos de transacciones, aumenten
progresivamente el acceso a sus mercados a tenor de su situación en materia de
desarrollo y, cuando otorguen acceso a sus mercados a los proveedores
extranjeros de servicios, fijen a ese acceso condiciones encaminadas al logro
de los objetivos a que se refiere el artículo IV.
3.
...
No
podemos dejar de admitir que existen diversos problemas para que se establezcan
los principios reguladores de un comercio internacional de servicios, como son servicios
de mano de obra (se regulan la mayoría de los servicios y casi nunca se
armonizan las disposiciones de los diferentes países). Algunos países
consideran que determinados sectores de servicios (la banca, servicios de
industrias culturales, telecomunicaciones) son parte de su infraestructura y
estiman que los deben controlar por seguridad nacional o razones políticas,
pero los costos de producción de este tipo podrían ser fatales; en
consecuencia, se debe manifestar apertura a servicios telemáticos y
financieros, entre otros, indispensables para un desarrollo económico;
asimismo, se deben plantear opciones de negociación de los países en desarrollo
en razón de sus ventajas competitivas además de las comparativas. Como se
desprende de este breve estudio, los principios que fueron analizados en el
GATT tienen presencia en el Acuerdo General del Comercio de Servicios, y lo que
es más: se da la propagación de estos en las diversas negociaciones sobre
servicios; por ejemplo, el FTA de Estados Unidos y Canadá, así como en el
TLCAN.
Disposiciones para el comercio de
mercancías.
Los
acuerdos sobre el comercio de mercancías —trece en total— se encuentran
incluidos en el anexo 1 del Acuerdo por el que se establece la OMC. Estos
acuerdos son administrados por el Consejo del Comercio de Mercancías, el cual
supervisa el funcionamiento general de los mismos, pues cabe mencionar que no
obstante haber sido negociados por las partes contratantes durante la Ronda
Uruguay, constantemente se están analizando y renegociando conforme a un
calendario previamente establecido. Todos los acuerdos siguen un esquema común,
aunque presentan diferencias en algunos detalles (la forma de numerar los
artículos, la clasificación por secciones, la enumeración de las notas, la
incorporación de los anexos, etcétera). Las partes que componen los acuerdos
son:
1o.
La enunciación de los principios generales (el texto de los acuerdos).
2o.
La incorporación de acuerdos y anexos adicionales, los cuales están
relacionados con cuestiones muy específicas de la materia en regulación.
3o.
Las listas de negociaciones, en las cuales cada uno de los países miembros
señala las condiciones de acceso de bienes y servicios a su mercado.
A
continuación se enuncian los 13 Acuerdos sobre el comercio de mercancías:
1.
Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT, 1994)
2.
Acuerdo sobre la Agricultura
3.
Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias
4.
Acuerdo sobre los Textiles y Vestido
5.
Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio
6.
Acuerdo sobre las Medidas en Materia de Inversión Relacionadas con el Comercio
(TRIMs, Trade Related Investment Measures)
7.
Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre
Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994
8.
Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre
Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994
9.
Acuerdo sobre Inspección Previa a la Expedición
10.
Acuerdo sobre Normas de Origen
11.
Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación
12.
Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias
13.
Acuerdo sobre Salvaguardias
Disposiciones para el comercio de
servicios.
La
producción y comercialización de servicios es un fenómeno inédito en la
economía internacional que ha venido a replantear teorías económicas, teorías
del comercio internacional, el propio proceso de globalización y con ello la
necesidad de crear regulaciones internacionales, tales como el GATS, FTA, TLCAN
y otros tratados que impactan a las nacionales. Nuevamente los países
desarrollados vienen a ser los motivadores de este tipo de instrumentos, y
plantean un elenco de servicios integrados por telecomunicaciones, procesos de
información y datos, servicios financieros, transportes, construcción,
publicidad, servicios culturales (cinematografía,
televisión, radio, vídeo y televisión por cables, edición de libros, periódicos
y revistas), turismo, servicios profesionales (legales, médicos, contables,
ingeniería, con muy pocas excepciones), maquila y subcontratación
internacional, y otros que son compartidos con los bienes y que hemos
denominado híbridos, tales como propiedad intelectual. Como sabemos, en la
comercialización internacional de bienes por mucho tiempo se trabajó en busca
de un orden jurídico, mismo que ha planteado y continúa planteando
problemáticas diversas, por lo que el reto como abogados o profesionales en
general está latente para identificar ahora problemáticas respecto a la
comercialización internacional de los servicios y buscar una solución desde una
mejor regulación tanto a nivel internacional como nacional, si es que no
queremos descuidar este mercado, como pudo ser con el de bienes en el contexto
actual. Asimismo, sorprende encontrar, por ejemplo, en bienes, nuevos
procedimientos de prácticas desleales, reglas de origen, valoración aduanera,
etcétera, como también el que diversos subsectores de servicios se encuentren
comprometidos tanto en la OMC como en el TLCAN, sin conocer si la totalidad de
los efectos pudieran ser positivos.
Temas
relacionados con la comercialización internacional de servicios
A.
Ventajas comparativas y ventajas competitivas
El
comercio internacional de los servicios ha traído como consecuencia la creación
de nuevas figuras, tales como las ventajas competitivas, las cuales se oponen
por su contenido a las ventajas comparativas. La ventaja comparativa es la
premisa clásica del comercio internacional, la cual centra su eficiencia en los
factores productivos y sus costos relativos, de manera que un país debe
especializarse en producir exclusivamente bienes o mercancías de los cuales
tiene abundancia de recursos y costos relativos favorables, y adquirir de otro
u otros países aquellos bienes de los que carece. Con la comercialización de
los servicios, es insuficiente sustentar el progreso de un país,
exclusivamente, en la mayor o menor abundancia de recursos y sus costos
relativos. De ahí el surgimiento de las ventajas competitivas. Los recursos
tecnológicos; los transportes, los financiamientos, la mercadotécnica y
publicidad (servicios), definen las preferencias de los consumidores. La
calidad y diferenciación de los productos junto a los llamados servicios
posventa (garantías) son las determinantes y conformadores de las ventajas
competitivas, es decir, de nada vele que un país tenga ventajas comparativas en
el nivel de su planta productiva, si no tiene un sector moderno de servicios
que le permita llegar a los centros de consumo con la oportunidad y prontitud
que exigen estos.
B.
Externalización de los servicios
Con
la emergencia de los servicios, surge el fenómeno denominado por la doctrina
económica como la externalización de los servicios, este fenómeno ha planteado
a algunos autores la idea que las economías modernas asisten a un proceso de
desindustrialización a manos de la especialización de empresas, que dejan los
procesos de manufactura para especializarse en empresas de servicios.
C.
Clasificación
Al
igual que los bienes clasificados en el SADCM, que a la fecha presenta un sin
número de problemas para que todos los países puedan homogeneizar dicha
clasificación, en materia de servicios se inicia con un marco complejo para
buscar una homogeneización, y ésta se puede observar en la lista de compromisos
específicos de la OMC.
D.
Principios
Son
los mismos que se han manejado desde el GATT de 1947 hasta la OMC, tanto para
bienes como para servicios, incluso en el TLCAN, tales como:
•
Trato nacional.
•
Trato de la nación más favorecida.
•
Transparencia.
•
Liberalización progresiva.
•
Se permiten las restricciones para proteger la balanza de pagos (artículo XII
del GATS).
Sin
embargo, el trato nacional y la nación más favorecida, que en efecto devienen
de la no discriminación, no presuponen un principio de equidad, y en la
totalidad de sectores y subsectores de servicios los efectos no siempre
positivos hacia nuestro país pueden verse reflejados en el periodo de vigencia
del TLCAN; por ejemplo, en sectores como servicios profesionales o del
transporte.
E.
Formas de comercialización
Como
sabemos el comercio de servicios entre países puede realizarse en tres formas:
a)
Movilidad del consumidor del servicio, trasladándose el consumidor o adquirente
de servicios a otro país que provee el servicio.
b)
Movilidad del prestador del servicio, trasladándose el proveedor del servicio
al mercado de otro país a prestar dicho servicio sin efectuar grandes
inversiones para ello.
c)
Movilidad del servicio, efectuar inversiones en infraestructura, maquinaria y
equipo en un mercado determinado.
De
las tres modalidades jurídicas que puede asumir la comercialización
internacional de los servicios, la más importante es la señalada en el inciso
c) que nos ubica en un tema central de las actuales negociaciones
multilaterales y trilaterales en que México está implicado.
Vemos
entonces, que se da una simbiosis entre servicios que desde un país determinado
se prestan en mercados extranjeros e inversionistas que para cumplir dichas
tareas requieren de garantías legales asimilables a los nacionales de dichos
mercados. Esto es, un derecho de establecimiento, un trato nacional,
transparencia y mecanismo que garanticen seguridad jurídica, se convierten en premisas
fundamentales en las transacciones comerciales sobre servicios.
a.
Entrada temporal de personas de negocios
Los
prestadores de servicios, requieren de libre flujo en las fronteras, para
llevar acabo la prestación del servicio. De ahí la importancia de la entrada
temporal de personas de negocios en la comercialización internacional de los
mismos.
El
ingreso de una persona física al territorio de otro país distinto al de su
residencia u origen, por un tiempo determinado, sin intensiones de residir
permanentemente en él, constituye la entrada temporal de personas.
El
TLCAN, en su capítulo XVI “Entrada Temporal de Personas de Negocios”, artículo
1608 establece: “para
los efectos del presente capítulo, entrada temporal significa la entrada de una
persona de negocios de una Parte, a territorio de otra parte sin la intensión
de establecer residencia permanente; [y] persona de negocios significa el
ciudadano de una parte que participa en el comercio de bienes o prestación de
servicios o en actividades de inversión.”
En
este entendido, la entrada temporal de personas de negocios, es la entrada
temporal de un ciudadano de una parte al territorio de otra parte, que
intervenga o tenga como fin comerciar bienes, prestar un servicio o realizar
actividades de inversión o que se relacionen con la inversión, sin la intensión
de establecer residencia permanente.
El
anexo 1603, del TLCAN establece cuatro categorías para la entrada temporal de
personas de negocios: visitantes de negocios, comerciantes e inversionistas,
transferencia de personal dentro de una empresa y profesionales. Subdividiendo
la categoría de visitantes de negocios en siete actividades (investigación y
diseño, cultivo, manufacturas y producción, comercialización, ventas,
distribución, servicios posteriores a la venta y servicios generales).
b.
Inversión extranjera
En
la GATS, no se establece una regulación precisa sobre inversión. El Acuerdo
sobre inversión de la OMC es para mercancías. Como se puede observar en el
TLCAN, tratado que se aplica más en México respecto a este sector, la inversión
extranjera juega un papel predominante tanto en bienes y mucho más en
servicios, de hecho, se han realizado modificaciones a la Ley de Inversión
Extranjera para asimilar dichos compromisos, así como a su propio reglamento.
c.
La expropiación
Un
prestador de servicios requiere una garantía de seguridad al invertir, por lo
que este tema también se regula en los ordenamientos internacionales, otorgando
un beneficio al inversionista y regulando que si se presentara el caso, la
indemnización se haría por valor comercial y en un plazo no mayor de diez años.
d.
Acceso a mercados (presencia local hacia un derecho al establecimiento)
A
nivel multilateral se conserva el concepto “acceso a mercados” en su artículo
XVI, y en el TLCAN se establece que un prestador de servicios de otro país
miembro no estará obligado a residir o establecer en su territorio, oficina
alguna de representación, sucursal o cualquier otro tipo de empresa como
condición para prestar un servicio.
Estos
dos conceptos son un límite al derecho al establecimiento, y permite el
nacimiento de un tema fundamental, entrada temporal de personas de negocios,
que en los dos marcos referenciales, se entiende la presencia de la persona
física, distinguiendo cuatro categorías: visitantes de negocios, comerciantes
(intercambio significativo), personal transferido dentro de una compañía y
ciertas categorías de profesionales.
F.
Prácticas anticompetitivas
a.
Prácticas desleales
Este
procedimiento en bienes tanto en su regulación como en la práctica también ha
sido objeto de confusiones y efectos no del todo positivos en nuestro sistema.
En servicios no tenemos regulación multilateral ni mucho menos nacional; sin
embargo, ya existe un reglamento en la Unión Europea relativo a las prácticas
de tarifas desleales en los transportes marítimos. El artículo XV del GATS
establece una regulación prospectiva respecto a subvenciones, que seguramente
en las próximas rondas de negociaciones se trabajará para elaborar un acuerdo
multilateral.
b.
Prácticas restrictivas
Los
artículos 8 y 9 del GATS establecen disposiciones específicas respecto a
monopolios y prácticas monopólicas que pueden afectar el comercio internacional
de los servicios.
Procedimiento de solución de
diferencias.
El
GATS nos remite al entendimiento sobre solución de diferencias. Por su parte el
TLCAN, que enmarca los capítulos XI, XII, XIII, XIV y XVI respecto a servicios,
nos plantea procedimientos de solución de controversias generales y
específicos; los derivados de los capítulos XII y XIII se resuelven conforme al
capítulo XX (por ejemplo, el pendiente sobre el transporte de carga
tranfronterizo). Los problemas relacionados con los capítulos XI, XIV y XVI,
además de observarse el capítulo XX, se establecen ciertos mecanismos
“autónomos” o previos.
Reglas de origen.
En
el GATS no se tienen elementos al respecto; sin embargo, respecto a bienes, el
tema ha planteado diversos problemas. En la Unión Europea, este tema presenta
avances significativos.
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