RÉGIMEN JURÍDICO DE COMERCIO EXTERIOR | ACUERDO GENERAL SOBRE EL COMERCIO DE SERVICIOS



La comercialización internacional de los servicios, se inicia con el Free Trade Agreement entre Canadá y Estados Unidos (FTA), que en su capítulo XIV, denominado “Servicios”, establece una serie de disposiciones que conforman un conjunto de reglas bilaterales para el comercio de servicios. Dentro del FTA, ambos países consideran lo siguiente:
• El comercio de servicios representa la política comercial internacional en los ochenta.
• Las economías se incrementan dependiendo de la riqueza generada por las transacciones de servicios.
• El comercio internacional de los servicios debe tener un lugar en un escenario de reglas y regulaciones.
• Es necesario hacer una estructura general de reglas incorporando principios de aplicación general, como están materializados en el GATT para el comercio de bienes.
• No es posible hablar sobre el libre comercio de bienes sin hablar del libre comercio de servicios, porque el comercio de servicios se incrementa mezclándolo con la producción, venta, distribución y servicios de bienes.
• Lo básico es la eficiencia económica y competitiva que se da al eliminar barreras comerciales al sector servicios entre Canadá.
• Para llevar a cabo algunos beneficios económicos en servicios, fue necesario centrar la negociación sobre la naturaleza de regulaciones que constituyen las barreras al comercio.
El anexo 1408 de dicho Acuerdo, determina la gama de servicios que se encuentran dentro del marco comercial. Asimismo, su anexo 1404 establece tres anexos sectoriales:
a) Arquitectos.
b) Servicios Turísticos.
c) Servicios de Computación y Telecomunicaciones.
Anexos sectoriales, amplían la regulación del capítulo XIV.
El Acuerdo de Libre Comercio entre Canadá y EUA, es el antecedente del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, mejor conocido por sus siglas en ingles GATS. Acuerdo, que establece un marco normativo multilateral, emulando al GATT, aplicable a mercancías. Acuerdo que establece una serie de reglas, a las cuales debe apegarse el comercio internacional de servicio. Acuerdo multilateral de la OMC.

 Alcance y definición.
El Acuerdo General sobre Servicios (GATS por sus siglas en inglés) constituye el primer conjunto de normas multilaterales que regulan el comercio internacional de los servicios; es decir, es un acuerdo sin precedentes, que por la importancia actual del comercio de servicios constituye un instrumento esencial, en el sentido de que establece las normas generales que han de ser aplicables en los países miembros de la OMC en esta materia. El acta final de la Ronda Uruguay de negociaciones (de 15 de abril de 1994) contiene varias decisiones ministeriales relacionadas con los servicios.
• Decisión relativa a las disposiciones institucionales para el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios.
• Decisión relativa a determinados procedimientos de solución de diferencias para el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios.
• Decisión sobre el comercio de servicios y el medio ambiente.
• Decisión relativa a las negociaciones sobre el movimiento de personas físicas.
• Decisión relativa a los servicios financieros.
• Decisión relativa a las negociaciones sobre servicios de transporte marítimo.
• Decisión relativa a las negociaciones sobre telecomunicaciones básicas.
• Decisión relativa a los servicios profesionales.
• Decisión sobre la adhesión al Acuerdo sobre contratación pública.
• Decisión sobre aplicación y examen del entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias.
• Entendimiento relativo a los compromisos en materia de servicios financieros.

El Acuerdo General del Comercio de Servicios, vigente a partir del 1 de enero de 1995, está integrado por 29 artículos divididos en seis partes, seis anexos, dos decisiones, un entendimiento y un apéndice. A reserva de la aclaración jurídica que corresponda efectuar respecto del Acuerdo en su conjunto, los participantes examinarán cuestiones técnicas relativas al artículo XXI, modificación de las listas, y XXXIV, definiciones. También se realizará una labor de carácter técnico respecto del anexo sobre telecomunicaciones y servicios de transporte aéreo. Este Acuerdo, consta de tres partes: el texto principal, los anexos, y los compromisos específicos de otorgar acceso a sus mercados contraídos por los distintos países. Además el Acuerdo General de Comercio de Servicios (AGCS) tiene un cuarto elemento: las listas en las que se indican las esferas en las que temporalmente los países no aplican el principio de no discriminación: el “principio de la nación más favorecida”. La aplicación de este Acuerdo está a cargo del Consejo del comercio de Servicios de la OMC. Después de la Ronda Uruguay se han celebrado negociaciones con respecto a los compromisos en cuatro esferas. A pesar de que el Artículo I del Acuerdo tiene como título “Alcance y Definición”, en éste no se da ninguna definición sobre servicios; sin embargo, establece su ámbito de aplicación:
1. El presente Acuerdo se aplica a las medidas adoptadas por las partes que afecten al comercio de servicios.
2. Para los efectos del presente Acuerdo, se define el comercio de servicios como el suministro de un servicio:
a) del territorio de un miembro al territorio de cualquier otro miembro;
b) en el territorio de un miembro a un consumidor de servicios de cualquier otro miembro;
c) por un proveedor de servicios de un miembro mediante la presencia comercial en el territorio de cualquier otro miembro;
d) por un proveedor de servicios de un miembro mediante la presencia de personas físicas de un miembro en el territorio de cualquier otro miembro.
Retomando lo anterior, trataremos de explicarlo de forma más sencilla. El Acuerdo abarca todos los servicios objeto de comercio internacional. Ello incluye todos los distintos modos de suministro de un servicio: en el AGCS se definen cuatro:
• Servicios suministrados de un país a otro (por ejemplo, conferencias telefónicas internacionales), modo denominado oficialmente “suministro transfronterizo”.
• Consumidores o empresas que hacen uso de un servicio en otro país (por ejemplo turismo), oficialmente “consumo en el extranjero”.
• Empresas extranjeras que establecen filiales o sucursales para suministrar servicios en otro país (por ejemplo, bancos extranjeros que se establezcan en un país para realizar operaciones en él), oficialmente “presencia comercial”.
• Particulares que se desplacen de su país para suministrar servicios en otro país (por ejemplo, modelos o consultores), oficialmente “presencia de personas físicas”.
En este Acuerdo el término “servicios” comprende todo servicio de cualquier sector, excepto los servicios suministrados en ejercicio de las funciones gubernamentales.

Obligaciones y disciplinas generales.
La Parte II del GATS, prevé las “obligaciones y disciplinas generales”, las cuales se integran por las disposiciones siguientes:
• Artículo II Trato de la nación más favorecida
• Artículo III Transparencia
• Artículo III bis Divulgación de la información confidencial
• Artículo IV Participación creciente de los países en desarrollo
• Artículo V Integración económica
• Artículo V bis Acuerdos de integración de los mercados de trabajo
• Artículo VI Reglamentación nacional
• Artículo VII Reconocimiento
• Artículo VIII Monopolios y proveedores exclusivos de servicios
• Artículo IX Prácticas comerciales
• Artículo X Medidas de salvaguardia urgentes
• Artículo XI Pagos y transferencias
• Artículo XII Restricciones para proteger la balanza de pagos
• Artículo XIII Contratación pública
• Artículo XIV Excepciones generales
• Artículo XIV bis Excepciones relativas a la seguridad
• Artículo XV Subvenciones

La Parte III se denomina “Compromisos específicos”, y se integra por los artículos siguientes:
• Artículo XVI Acceso a los mercados
• Artículo XVII Trato nacional
• Artículo XVIII Compromisos adicionales

De las disposiciones de la Parte II y III del Acuerdo General del Comercio de Servicios, destacan los siguientes principios:
A. Trato de nación más favorecida (artículo II)
Con este principio se trata de evitar preferencias o discriminaciones frente a los prestadores de servicios. Toda apertura y liberalización concedida en un país a determinados proveedores se hace extensiva a todos los interesados en actuar en dicho campo de servicios.
“...cada miembro otorgará inmediata e incondicionalmente a los servicios de cualquier otro miembro un trato no menos favorable que el que conceda a los servicios similares y a los proveedores de servicios similares de cualquier otro país…”
El principio NMF es aplicable a todos los servicios, pero se han permitido algunas exenciones temporales especiales.

B. Transparencia (artículo III)
La transparencia en materia de servicios supone identificar todas las complejas reglamentaciones que a nivel nacional cada Estado establece, a fin de evaluar su existencia y limitar al máximo el criterio de discrecionalidad con que estas normas se aplican. Se trata de un deber de información y justificación a fin de que los proveedores extranjeros conozcan con objetividad y fijeza las regulaciones internas en el sector servicios.
“1. Cada miembro publicará con prontitud y, salvo en situaciones de emergencia, a más tardar en la fecha de su entrada en vigor, todas las medidas pertinentes de aplicación general que se refieran al presente Acuerdo o afecten su funcionamiento...”
En el AGCS se establece que los gobiernos deben publicar todas las leyes y reglamentos pertinentes. En un plazo de dos años (para finales de 1997) han de establecer servicios de información, que las empresas y gobiernos extranjeros puedan utilizar después de obtener información sobre la reglamentación de cualquier sector de servicios.

C. Divulgación de la información confidencial (artículo III bis)
Ninguna disposición del presente acuerdo impondrá a ningún miembro la obligación de facilitar información confidencial cuya divulgación puede constituir un obstáculo para el cumplimiento de las leyes o ser de otra manera contraria al interés público, o pueda lesionar intereses comerciales legítimos de empresas públicas o privadas.

D. Participación creciente de los países en desarrollo (artículo IV)
Se dará especial prioridad a los países menos adelantados. Se tendrá particularmente en cuenta la gran dificultad de estos países para aceptar compromisos negociados en vista de su especial situación económica y de sus necesidades en materia de desarrollo, comercio y finanzas.
1. Se facilitará la creciente participación de los países en desarrollo miembros en el comercio mundial mediante compromisos específicos negociados por los diferentes miembros en el marco de las Partes III y IV del presente Acuerdo en relación con:
a) el fortalecimiento de su capacidad nacional en materia de servicios y de su eficacia y competitividad, mediante, entre otras cosas, el acceso a la tecnología en condiciones comerciales;

b) la mejora de su acceso a los canales de distribución y las redes de información; y
c) la liberalización del acceso a los mercados en sectores y modos de suministro de interés para sus exportaciones.

E. Acceso a mercados (artículo XVI)
Este principio se materializa en el derecho de establecimiento y a la presencia comercial, puntos que se relacionan directamente con el tratamiento que los países deben otorgar a la inversión extranjera. Se trata de que los prestadores de servicios extranjeros que atienden un mercado nacional específico puedan actuar en condiciones equivalentes a los prestadores de servicios nacionales.
1. En lo que respecta al acceso a los mercados a través de los modos de suministro identificados en el artículo I, cada miembro otorgará a los servicios y a los proveedores de servicios de los demás miembros un trato no menos favorable que el previsto de conformidad con los términos, limitaciones y condiciones convenidos y especificados en su lista.
2. En los sectores en que se contraigan compromisos de acceso a los mercados, las medidas que ningún miembro mantendrá ni disputará, ya sea sobre la base de una subdivisión regional o de la totalidad de su territorio, a menos que en su lista se especifique lo contrario, se definen del modo siguiente:
a) limitaciones al número de proveedores de servicios, ya sea en forma de contingentes numéricos, monopolios o proveedores exclusivos de servicios o mediante la exigencia de una prueba de necesidades económicas;
b) limitaciones al valor total de los activos transnacionales de servicios en forma de contingentes numéricos o mediante la exigencia de una prueba de necesidades económicas;
c) limitaciones al número total de operaciones de servicios o a la cuantía total de la producción de servicios, expresadas en unidades numéricas designadas, en forma de contingentes o mediante la exigencia de una prueba de necesidades económicas;
d) limitaciones al número total de personas físicas que puedan emplearse en un determinado sector de servicios o que un proveedor de servicios pueda emplear y que sean necesarias para el suministro de un servicio específico y estén directamente relacionadas con él, en forma de contingentes numéricos o mediante la exigencia de una prueba de necesidades económicas;
e) medidas que restrinjan o prescriban los tipos específicos de persona jurídica o de empresa conjunta por medio de los cuales un proveedor de servicios puede suministrar un servicio, y
f) limitaciones a la participación de capital extranjero expresadas como límite porcentual máximo a la tenencia de acciones por extranjeros o como valor total de las inversiones extranjeras individuales o agregadas.

Las listas de compromisos en materia de acceso a los mercados (así como las limitaciones y excepciones que pueden establecerse con respecto al trato nacional) se negocian como conjuntos de medidas multilaterales, aunque para llegar a ellas se necesitan negociaciones bilaterales. Así pues, en los compromisos figuran las condiciones negociadas y garantizadas en las que se desarrolla el comercio internacional de los servicios.

F. Trato nacional (artículo XVII)
En consecuencia necesaria del principio de liberación progresiva, ya que los servicios que se liberan deberán gozar en los territorios nacionales de un tratamiento nacional en el que tanto los proveedores extranjeros como nacionales sean regulados y permitidos sin discriminación alguna. En el caso de los servicios, el trato —igualdad de trato para extranjeros y nacionales— se aplica de manera diferente. En el caso de las mercancías (GATT) y de la propiedad intelectual (ADPIC) es un principio general, el marco del AGCS únicamente se aplica cuando el país haya contraído un compromiso específico, y se permiten excepciones. Este principio es la extensión del artículo III del GATT-OMC en materia de mercancías y productos, al campo de los servicios, con la observación mencionada en el párrafo anterior.
1. En los sectores inscritos en su lista y con las condiciones y salvedades que en ella puedan consignarse, cada miembro otorgará a los servicios y a los proveedores de servicios de cualquier otro miembro, con respecto a todas las medidas que afecten al suministro de servicios, un trato no menos favorable que el que dispense a sus propios servicios similares o proveedores de servicios similares.
2. Todo miembro podrá cumplir lo prescrito en el párrafo 1 otorgado a los servicios y proveedores de servicios de los demás miembros un trato formalmente idéntico o formalmente diferente al que dispense a sus propios servicios similares y proveedores de servicios similares.
3. Se considerará que un trato formalmente idéntico o normalmente diferente es menos favorable si modifica las condiciones de competencia en favor de los servicios o proveedores de servicios del miembro, en comparación con los servicios similares a los proveedores de servicios similares de otro miembro.

G. Liberación progresiva (artículos XIX-XXI)
Este principio apunta a buscar la desregulación y desreglamentación de aquellos sectores que pueden ser abiertos a la competencia, tanto nacional como internacional, en plazos convenidos y graduales. Las tendencias privatizadoras imperantes en el mundo de hoy justifican y facilitan ese principio que debe aplicarse con la cautela necesaria en el contexto de las desigualdades económicas de los países involucrados. Para esto, se regula sobre la negociación de compromisos, listas de compromisos y modificación de dichas listas.
La Ronda Uruguay no fue sino el principio. En el AGCS se dispone la celebración de nuevas rondas de negociaciones, la primera de las cuales habrá de iniciarse en un plazo de cinco años, con el objetivo de hacer avanzar el proceso de liberalización aumentando el nivel de los compromisos consignados en las listas.
H. Compromisos específicos (artículo XIX)
Los compromisos de los distintos países de abrir sus mercados en sectores específicos —y el grado en que se abrirán— son resultado de negociaciones. Los compromisos consignados en “listas” , en las que se enumeran los sectores objeto de apertura y se indica el grado de acceso a los mercados se otorga en esos sectores (por ejemplo, si existen restricciones a la propiedad extranjera) y las limitaciones que pueden ponerse al trato nacional (si no se otorgarán a las empresas extranjeras derechos de los que gozan las empresas nacionales).
Negociación de compromisos específicos
1. ...
2. El proceso de liberalización se llevará a cabo respetando debidamente los objetivos de las políticas nacionales y el nivel del desarrollo de los distintos miembros, tanto en general como en los distintos sectores. Habrá la flexibilidad apropiada para que los distintos países en desarrollo miembros abran menos sectores, liberalicen menos tipos de transacciones, aumenten progresivamente el acceso a sus mercados a tenor de su situación en materia de desarrollo y, cuando otorguen acceso a sus mercados a los proveedores extranjeros de servicios, fijen a ese acceso condiciones encaminadas al logro de los objetivos a que se refiere el artículo IV.
3. ...
No podemos dejar de admitir que existen diversos problemas para que se establezcan los principios reguladores de un comercio internacional de servicios, como son servicios de mano de obra (se regulan la mayoría de los servicios y casi nunca se armonizan las disposiciones de los diferentes países). Algunos países consideran que determinados sectores de servicios (la banca, servicios de industrias culturales, telecomunicaciones) son parte de su infraestructura y estiman que los deben controlar por seguridad nacional o razones políticas, pero los costos de producción de este tipo podrían ser fatales; en consecuencia, se debe manifestar apertura a servicios telemáticos y financieros, entre otros, indispensables para un desarrollo económico; asimismo, se deben plantear opciones de negociación de los países en desarrollo en razón de sus ventajas competitivas además de las comparativas. Como se desprende de este breve estudio, los principios que fueron analizados en el GATT tienen presencia en el Acuerdo General del Comercio de Servicios, y lo que es más: se da la propagación de estos en las diversas negociaciones sobre servicios; por ejemplo, el FTA de Estados Unidos y Canadá, así como en el TLCAN.

Disposiciones para el comercio de mercancías.
Los acuerdos sobre el comercio de mercancías —trece en total— se encuentran incluidos en el anexo 1 del Acuerdo por el que se establece la OMC. Estos acuerdos son administrados por el Consejo del Comercio de Mercancías, el cual supervisa el funcionamiento general de los mismos, pues cabe mencionar que no obstante haber sido negociados por las partes contratantes durante la Ronda Uruguay, constantemente se están analizando y renegociando conforme a un calendario previamente establecido. Todos los acuerdos siguen un esquema común, aunque presentan diferencias en algunos detalles (la forma de numerar los artículos, la clasificación por secciones, la enumeración de las notas, la incorporación de los anexos, etcétera). Las partes que componen los acuerdos son:
1o. La enunciación de los principios generales (el texto de los acuerdos).
2o. La incorporación de acuerdos y anexos adicionales, los cuales están relacionados con cuestiones muy específicas de la materia en regulación.
3o. Las listas de negociaciones, en las cuales cada uno de los países miembros señala las condiciones de acceso de bienes y servicios a su mercado.

A continuación se enuncian los 13 Acuerdos sobre el comercio de mercancías:
1. Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT, 1994)
2. Acuerdo sobre la Agricultura
3. Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias
4. Acuerdo sobre los Textiles y Vestido
5. Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio
6. Acuerdo sobre las Medidas en Materia de Inversión Relacionadas con el Comercio (TRIMs, Trade Related Investment Measures)
7. Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994
8. Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994
9. Acuerdo sobre Inspección Previa a la Expedición
10. Acuerdo sobre Normas de Origen
11. Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación
12. Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias
13. Acuerdo sobre Salvaguardias

Disposiciones para el comercio de servicios.
La producción y comercialización de servicios es un fenómeno inédito en la economía internacional que ha venido a replantear teorías económicas, teorías del comercio internacional, el propio proceso de globalización y con ello la necesidad de crear regulaciones internacionales, tales como el GATS, FTA, TLCAN y otros tratados que impactan a las nacionales. Nuevamente los países desarrollados vienen a ser los motivadores de este tipo de instrumentos, y plantean un elenco de servicios integrados por telecomunicaciones, procesos de información y datos, servicios financieros, transportes, construcción, publicidad, servicios culturales (cinematografía, televisión, radio, vídeo y televisión por cables, edición de libros, periódicos y revistas), turismo, servicios profesionales (legales, médicos, contables, ingeniería, con muy pocas excepciones), maquila y subcontratación internacional, y otros que son compartidos con los bienes y que hemos denominado híbridos, tales como propiedad intelectual. Como sabemos, en la comercialización internacional de bienes por mucho tiempo se trabajó en busca de un orden jurídico, mismo que ha planteado y continúa planteando problemáticas diversas, por lo que el reto como abogados o profesionales en general está latente para identificar ahora problemáticas respecto a la comercialización internacional de los servicios y buscar una solución desde una mejor regulación tanto a nivel internacional como nacional, si es que no queremos descuidar este mercado, como pudo ser con el de bienes en el contexto actual. Asimismo, sorprende encontrar, por ejemplo, en bienes, nuevos procedimientos de prácticas desleales, reglas de origen, valoración aduanera, etcétera, como también el que diversos subsectores de servicios se encuentren comprometidos tanto en la OMC como en el TLCAN, sin conocer si la totalidad de los efectos pudieran ser positivos.
Temas relacionados con la comercialización internacional de servicios
A. Ventajas comparativas y ventajas competitivas
El comercio internacional de los servicios ha traído como consecuencia la creación de nuevas figuras, tales como las ventajas competitivas, las cuales se oponen por su contenido a las ventajas comparativas. La ventaja comparativa es la premisa clásica del comercio internacional, la cual centra su eficiencia en los factores productivos y sus costos relativos, de manera que un país debe especializarse en producir exclusivamente bienes o mercancías de los cuales tiene abundancia de recursos y costos relativos favorables, y adquirir de otro u otros países aquellos bienes de los que carece. Con la comercialización de los servicios, es insuficiente sustentar el progreso de un país, exclusivamente, en la mayor o menor abundancia de recursos y sus costos relativos. De ahí el surgimiento de las ventajas competitivas. Los recursos tecnológicos; los transportes, los financiamientos, la mercadotécnica y publicidad (servicios), definen las preferencias de los consumidores. La calidad y diferenciación de los productos junto a los llamados servicios posventa (garantías) son las determinantes y conformadores de las ventajas competitivas, es decir, de nada vele que un país tenga ventajas comparativas en el nivel de su planta productiva, si no tiene un sector moderno de servicios que le permita llegar a los centros de consumo con la oportunidad y prontitud que exigen estos.
B. Externalización de los servicios
Con la emergencia de los servicios, surge el fenómeno denominado por la doctrina económica como la externalización de los servicios, este fenómeno ha planteado a algunos autores la idea que las economías modernas asisten a un proceso de desindustrialización a manos de la especialización de empresas, que dejan los procesos de manufactura para especializarse en empresas de servicios.
C. Clasificación
Al igual que los bienes clasificados en el SADCM, que a la fecha presenta un sin número de problemas para que todos los países puedan homogeneizar dicha clasificación, en materia de servicios se inicia con un marco complejo para buscar una homogeneización, y ésta se puede observar en la lista de compromisos específicos de la OMC.
D. Principios
Son los mismos que se han manejado desde el GATT de 1947 hasta la OMC, tanto para bienes como para servicios, incluso en el TLCAN, tales como:
• Trato nacional.
• Trato de la nación más favorecida.
• Transparencia.
• Liberalización progresiva.
• Se permiten las restricciones para proteger la balanza de pagos (artículo XII del GATS).

Sin embargo, el trato nacional y la nación más favorecida, que en efecto devienen de la no discriminación, no presuponen un principio de equidad, y en la totalidad de sectores y subsectores de servicios los efectos no siempre positivos hacia nuestro país pueden verse reflejados en el periodo de vigencia del TLCAN; por ejemplo, en sectores como servicios profesionales o del transporte.
E. Formas de comercialización
Como sabemos el comercio de servicios entre países puede realizarse en tres formas:
a) Movilidad del consumidor del servicio, trasladándose el consumidor o adquirente de servicios a otro país que provee el servicio.
b) Movilidad del prestador del servicio, trasladándose el proveedor del servicio al mercado de otro país a prestar dicho servicio sin efectuar grandes inversiones para ello.
c) Movilidad del servicio, efectuar inversiones en infraestructura, maquinaria y equipo en un mercado determinado.

De las tres modalidades jurídicas que puede asumir la comercialización internacional de los servicios, la más importante es la señalada en el inciso c) que nos ubica en un tema central de las actuales negociaciones multilaterales y trilaterales en que México está implicado.

Vemos entonces, que se da una simbiosis entre servicios que desde un país determinado se prestan en mercados extranjeros e inversionistas que para cumplir dichas tareas requieren de garantías legales asimilables a los nacionales de dichos mercados. Esto es, un derecho de establecimiento, un trato nacional, transparencia y mecanismo que garanticen seguridad jurídica, se convierten en premisas fundamentales en las transacciones comerciales sobre servicios.
a. Entrada temporal de personas de negocios
Los prestadores de servicios, requieren de libre flujo en las fronteras, para llevar acabo la prestación del servicio. De ahí la importancia de la entrada temporal de personas de negocios en la comercialización internacional de los mismos.
El ingreso de una persona física al territorio de otro país distinto al de su residencia u origen, por un tiempo determinado, sin intensiones de residir permanentemente en él, constituye la entrada temporal de personas.
El TLCAN, en su capítulo XVI “Entrada Temporal de Personas de Negocios”, artículo 1608 establece: “para los efectos del presente capítulo, entrada temporal significa la entrada de una persona de negocios de una Parte, a territorio de otra parte sin la intensión de establecer residencia permanente; [y] persona de negocios significa el ciudadano de una parte que participa en el comercio de bienes o prestación de servicios o en actividades de inversión.”
En este entendido, la entrada temporal de personas de negocios, es la entrada temporal de un ciudadano de una parte al territorio de otra parte, que intervenga o tenga como fin comerciar bienes, prestar un servicio o realizar actividades de inversión o que se relacionen con la inversión, sin la intensión de establecer residencia permanente.  
El anexo 1603, del TLCAN establece cuatro categorías para la entrada temporal de personas de negocios: visitantes de negocios, comerciantes e inversionistas, transferencia de personal dentro de una empresa y profesionales. Subdividiendo la categoría de visitantes de negocios en siete actividades (investigación y diseño, cultivo, manufacturas y producción, comercialización, ventas, distribución, servicios posteriores a la venta y servicios generales).
b. Inversión extranjera
En la GATS, no se establece una regulación precisa sobre inversión. El Acuerdo sobre inversión de la OMC es para mercancías. Como se puede observar en el TLCAN, tratado que se aplica más en México respecto a este sector, la inversión extranjera juega un papel predominante tanto en bienes y mucho más en servicios, de hecho, se han realizado modificaciones a la Ley de Inversión Extranjera para asimilar dichos compromisos, así como a su propio reglamento.
c. La expropiación
Un prestador de servicios requiere una garantía de seguridad al invertir, por lo que este tema también se regula en los ordenamientos internacionales, otorgando un beneficio al inversionista y regulando que si se presentara el caso, la indemnización se haría por valor comercial y en un plazo no mayor de diez años.
d. Acceso a mercados (presencia local hacia un derecho al establecimiento)
A nivel multilateral se conserva el concepto “acceso a mercados” en su artículo XVI, y en el TLCAN se establece que un prestador de servicios de otro país miembro no estará obligado a residir o establecer en su territorio, oficina alguna de representación, sucursal o cualquier otro tipo de empresa como condición para prestar un servicio.
Estos dos conceptos son un límite al derecho al establecimiento, y permite el nacimiento de un tema fundamental, entrada temporal de personas de negocios, que en los dos marcos referenciales, se entiende la presencia de la persona física, distinguiendo cuatro categorías: visitantes de negocios, comerciantes (intercambio significativo), personal transferido dentro de una compañía y ciertas categorías de profesionales.
F. Prácticas anticompetitivas
a. Prácticas desleales
Este procedimiento en bienes tanto en su regulación como en la práctica también ha sido objeto de confusiones y efectos no del todo positivos en nuestro sistema. En servicios no tenemos regulación multilateral ni mucho menos nacional; sin embargo, ya existe un reglamento en la Unión Europea relativo a las prácticas de tarifas desleales en los transportes marítimos. El artículo XV del GATS establece una regulación prospectiva respecto a subvenciones, que seguramente en las próximas rondas de negociaciones se trabajará para elaborar un acuerdo multilateral.
b. Prácticas restrictivas
Los artículos 8 y 9 del GATS establecen disposiciones específicas respecto a monopolios y prácticas monopólicas que pueden afectar el comercio internacional de los servicios.

Procedimiento de solución de diferencias.
El GATS nos remite al entendimiento sobre solución de diferencias. Por su parte el TLCAN, que enmarca los capítulos XI, XII, XIII, XIV y XVI respecto a servicios, nos plantea procedimientos de solución de controversias generales y específicos; los derivados de los capítulos XII y XIII se resuelven conforme al capítulo XX (por ejemplo, el pendiente sobre el transporte de carga tranfronterizo). Los problemas relacionados con los capítulos XI, XIV y XVI, además de observarse el capítulo XX, se establecen ciertos mecanismos “autónomos” o previos.

Reglas de origen.
En el GATS no se tienen elementos al respecto; sin embargo, respecto a bienes, el tema ha planteado diversos problemas. En la Unión Europea, este tema presenta avances significativos.

No hay comentarios:

Publicar un comentario



Descarga el Mejor Contenido de Libros en formato PDF sobre Derecho ¡ Descubrelo !.

Kamru44l Hasan

Business Client
pic team7
Frases Legales
E
l Derecho hoy en día, con todo el contexto social que nos rodea nos es indispensable para la vida en si. El Derecho es un extenso compilado de Normas y Reglas que tienen como finalidad que nuestra sociedad pueda convivir de manera pacifica y en armonia, mediante su Justa aplicación.
El conocer de nuestras leyes, en muchas infortunadas ocasiones, nos puede resultar tedioso, aburrido, cansado o simplemente innecesario; Pero más allá de eso, tenemos la obligación de conocer minimo las leyes que nos benefician o afectan directamente, al ignorar las leyes nos convertimos en entes fáciles de manipular, vulnerar y ser victimas de terceros que nos pueden perjudicar en beneficio de ellos.

"La ignorancia
no exime del
cumplimiento
de la Ley".

Descubre más Temas en Tendencia Mundial

Casos Recientes de Estudio

Reforma al PJF

Reforma al PFJ

UX Designer
Janie Doe

Janie Doe

UI Designer
Katie Fox

Katie Fox

Fashion Blogger
Apuntes Universitarios

Melisa Edwards

Food Critic

© Derecho Mexicano | Actualizamos el 09 de Septiembre de 2024.