El
1o. de enero de 1994 entró en vigor este instrumento de integración zonal. Más
que un tratado de libre comercio, es un tratado de inversión que abarca
mercancías, servicios e híbridos (propiedad intelectual) dentro de sus
veintidós capítulos, más los acuerdos de cooperación ambiental y laboral,
convergiendo a su vez en un escenario de resolución de controversias que busca,
en general, limitar la discrecionalidad de la aplicación de las legislaciones
nacionales, y pretende garantizar rapidez, objetividad y neutralidad a los
operadores económicos zonales. Existe diversa bibliografía de académicos,
legisladores y productores, con posturas encontradas respecto a las ventajas y
desventajas de este tratado. Lo más pertinente sería analizar la realidad en
cada uno de los sectores; sin embrago, nos llevaría tiempo y espacio para
transitar en cada uno de los veintidós capítulos e intentar ser lo más objetivo
posible. En efecto, debemos reconocer que los tres gobiernos han realizado la
evaluación de este instrumento a lo largo de su vigencia. Asimismo, los
representantes de cada sector productivo, en México, han externado posiciones
diversas incluyendo las que solicitan un stand by de la desgravación
arancelaría anual, y/o que se apliquen los compromisos en los plazos acordados.
El preámbulo del TLCAN establece los fines perseguidos por México, Canadá y
Estados Unidos, en los siguientes términos:
•
Reafirmar los lazos de amistad y cooperación entre sus naciones;
•
Contribuir al desarrollo armónico, a la expansión del comercio mundial y a
ampliar la cooperación internacional;
•
Crear un mercado más extenso y seguro para los bienes y los servicios
producidos en sus territorios;
•
Reducir las distorsiones en el comercio;
•
Establecer reglas claras y de beneficio para su intercambio comercial;
•
Asegurar un marco comercial predecible para la planeación de las actividades
productivas y de la inversión;
•
Desarrollar sus respectivos derechos y obligaciones derivados del Acuerdo
General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, así como de otros instrumentos
bilaterales y multilaterales de cooperación internacional;
•
Fortalecer la competitividad de sus empresas en los mercados mundiales;
•
Alentar la innovación y la creatividad y fomentar el comercio de bienes y
servicios que estén protegidos por los derechos de propiedad intelectual;
•
Crear nuevas oportunidades de empleo, mejorar las condiciones laborales y los
niveles de vida en sus respectivos territorios;
•
Emprender todo lo anterior de manera congruente con la protección y la
conservación del ambiente;
•
Preservar su capacidad para salvaguardar el bienestar público;
•
Promover el desarrollo sostenible;
•
Reforzar la elaboración y la aplicación de leyes y reglamentos en materia
ambiental, y
•
Proteger, fortalecer y hacer efectivos los derechos de sus trabajadores.
Alcance y cobertura.
En
cuanto a los objetivos del Tratado, el artículo 102 del capítulo primero los
enuncia expresamente:
a)
Eliminar obstáculos al comercio y facilitar la circulación transfronteriza de
bienes y servicios entre los territorios partes;
b)
Promover condiciones de competencia leal en la zona de libre comercio;
c)
Aumentar sustancialmente las oportunidades de inversión en los territorios de
las partes;
d)
Proteger y hacer valer, de manera adecuada y efectiva, los derechos de
propiedad intelectual en territorio de cada una de las partes;
e)
Crear procedimientos eficaces para la aplicación y cumplimiento de este
Tratado, para su administración conjunta y para la solución de controversias, y
f)
Establecer lineamientos para la ulterior cooperación trilateral, regional y
multilateral encaminada a ampliar y mejorar los beneficios de este Tratado.
Las
partes interpretarán y aplicarán las disposiciones de este Tratado a la luz de
los objetivos establecidos en el párrafo anterior y de conformidad con las
normas aplicables del derecho internacional (inciso 2, artículo 102 capítulo
primero). Con lo anterior, el TLCAN hace eco sobre la convención sobre derecho
de los tratados en materia de interpretación. Los principios del Tratado que
cruzan los veintidós capítulos y sus anexos son: trato nacional, trato de
nación más favorecida y transparencia. Respecto a los dos primeros, sabemos que
tienen su origen en el de “no discriminación”, además han sido planteados desde
el GATT-OMC.
a.
Trato nacional
Uno
de los aspectos más sustanciales del Tratado es que bienes, servicios y
personas deben ser considerados como nacionales de los respectivos países
suscriptores del TLCAN. Así, una mercadería canadiense debe ser considerada en
territorio mexicano, en la misma forma que una nacional. Esto es, no es viable
discriminar por razones de “nacionalidad”. La única excepción a este principio
lo encontramos en el capítulo VI del Tratado, aunque los minerales radiactivos
mexicanos excluyen tajantemente la presencia de canadienses y estadounidenses
en su explotación en territorio nacional. Lo anterior cuando se aplica a un
sector, en cada Estado (México, Canadá o Estados Unidos de América) podría ser
diferente. Se tendría que hacer un estudio preciso por sector (mercancías,
servicios e híbridos) para revisar las simetrías o asimetrías respecto a este
principio. Es importante recordar que este no determina “equidad”. En efecto,
si nos referimos al sector servicios profesionales, negociado en el capítulo
XVI, debemos considerar cómo es regulada la prestación de un servicio en cada
uno de los tres países. Podríamos encontrar serias diferencias; por ejemplo,
los servicios financieros (bancarios) que en Estados Unidos de América son
especializados y en México tenemos el servicio de banca múltiple; el servicio
profesional de notario público, que afortunadamente no quedó negociado, mismo
que resultó totalmente diferente su tratamiento jurídico y se identificó dicha
asimetría.
b.
Trato de la Nación más Favorecida (NMF)
Principio
general del GATT-OMC, significa que cualquier convenio comercial o de servicio
que las partes del TLCAN efectúen bilateralmente debe extenderse
automáticamente a la otra parte. Este principio está subordinado al artículo
XXIV del Acuerdo General de Aranceles y Comercio, que permite que grupos de
países que forman una zona de libre comercio o unión aduanera pueden
temporalmente excluir a terceros países de los beneficios de la cláusula de la
nación más favorecida.
c.
Transparencia
Este
principio, expresamente contemplado en el capítulo XVIII del Tratado, obliga a
los tres países a notificar toda modificación, reforma o adición que se intente
efectuar a las legislaciones internas que se relacionan con aspectos regulados
por el Tratado, a fin de prevenir o evitar controversias entre operadores
económicos zonales. Este principio del capítulo XVIII se complementa con el
código de conducta (artículo 2.009.2 inciso C) y las reglas modelo de
procedimiento (artículo 2012) del propio Tratado.
Estatuto jurídico de la zona de
libre comercio.
El
TLCAN consta de un preámbulo y 22 capítulos distribuidos en ocho partes, las
cuales se ocupan, respectivamente, de los siguientes temas:
Primera
parte: Aspectos generales. Integrada por los capítulos I y II, que se ocupan de
los objetivos del Tratado y de las definiciones generales.
Segunda
parte: Comercio de bienes. Está integrada por los capítulos III a VIII, que se
ocupan del trato nacional y acceso de bienes al mercado (capítulo III); reglas
de origen (capítulo IV); procedimientos aduaneros (capítulo V); energía y
petroquímica básica (capítulo VI); sector agropecuario y medidas sanitarias y
fitosanitarias (capítulo VII) y medidas de emergencia (capítulo VIII).
Tercera
parte: Barreras técnicas al comercio. Está integrada por el capítulo IX
relativo a las medidas de normalización.
Cuarta
parte: Compras del sector público (capítulo X).
Quinta
parte: Inversión, servicios y asuntos relacionados. Está integrado de los
capítulos XI a XVI, que se ocupan de los temas de inversión (capítulo XI);
comercio transfronterizo de servicios (capítulo XII); telecomunicaciones
(capítulo XIII); servicios financieros (capítulo XIV); política en materia de
competencia, monopolios y empresas de Estado (capítulo XV).
Sexta
parte: Propiedad intelectual (capítulo XVII).
Séptima
parte: Disposiciones administrativas e instituciones. Está integrada por los
capítulos XVIII a XX, que se ocupan de la publicación, notificación y
administración de leyes (capítulo XVIII); revisión y solución de controversias
en materia de antidumping y cuotas compensatorias (capítulo XIX) y disposiciones
institucionales y procedimientos para la solución de controversias (capítulo
XX).
Octava
parte: Otras disposiciones. Está integrada por los capítulos XXI y XXII, que se
ocupan de las excepciones y las disposiciones finales, respectivamente.
El
Tratado cuenta, además, con diversos anexos integrados a lo largo de su
capitulado, así como de notas, el anexo 401 y siete anexos numerados del I al VII
que van al final del texto.
Disposiciones para el comercio de
mercancías.
Las
disposiciones para el comercio de mercancías, se encuentran ubicadas en los
capítulos siguientes:
Capítulo
III. Trato nacional y acceso de bienes al mercado
Capítulo
IV. Reglas de origen
Capítulo
V. Procedimientos aduanales
Capítulo
VI. Energía y petroquímica básica
Capítulo
VII. Sector agropecuario y medidas sanitarias y fitosanitarias
Capítulo
VIII. Medidas de emergencia
Capítulo
IX. Medidas relativas a normalización
a.
Regulaciones arancelarias
El
Tratado establece, en principio, que ninguna de las partes podrá incrementar
ningún arancel aduanero vigente, ni adoptar ningún arancel nuevo, sobre bienes
originarios. La eliminación de aranceles se hará de manera progresiva, para lo
cual se establecieron cuatro categorías de desgravación, las cuales se cuentan
a partir del 1o. de enero de 1994:
Categoría
Etapas anuales Exención total
A
—— 1º de enero de 1994
B
5 1º de enero de 1998
C
10 1º de enero de 2003
C+
15 1º de enero de 2008
La
tasa arancelaria y la categoría de desgravación para determinar los aranceles
aduaneros de transición en cada etapa de reducción para una fracción se indican
en las listas de desgravación de cada una de las partes.
El
artículo 302 (párrafo tercero) contempla la posibilidad de acelerar la
eliminación de aranceles aduaneros prevista en sus listas de desgravación, para
lo cual debe existir aprobación de cada una de las partes.
El
capítulo tercero contiene también disposiciones que regulan las restricciones a
la devolución de aranceles aduaneros sobre productos exportados y a los
programas de diferimiento de aranceles aduaneros. Prohíbe la adopción de nuevas
exenciones aduaneras, la ampliación de las vigentes respecto de los
beneficiarios actuales. Limitaciones para las importaciones temporales de
bienes, la importación exenta de arancel aduanero para algunas muestras
comerciales y materiales de publicidad impresas, y se establece la prohibición
a las partes de aplicar aranceles aduaneros a bienes reimportados después de
haber sido reparados o alterados.
b.
Medidas no arancelarias
Restricciones
a la importación. Por lo que se refiere a las medidas no arancelarias, el TLCAN
señala que ninguna de las partes podrá adoptar o mantener ninguna prohibición
ni restricción a la importación de cualquier bien de otra parte o a la
exportación o venta para exportación de cualquier bien destinado a territorio
de otra parte (artículo 309).
Derechos
aduaneros. Ninguna de las partes puede establecer derechos aduaneros sobre
bienes originarios.
Mercado
de país de origen. El artículo 311, en relación con el anexo de igual numeral,
establece la necesidad de crear reglas para establecer si un bien, es un bien
de una parte. Cada una de las partes podrá exigir que un bien de otra parte,
denominado conforme a las reglas de mercado e importado a su territorio,
ostente una marca de país de origen que indique el nombre de éste al comprador
final del bien, por lo que también se puede requerir que esté en idioma
español, francés o inglés.
Productos
distintivos. Se refiere a la aplicación de normas y a los productos distintivos
indicados a continuación:
•
Bourbon whiskey y Tennessee whiskey: whiskey producido exclusivamente en
Estados Unidos.
•
Canadian whiskey: producto distintivo de Canadá.
•
Tequila y mezcal: productos distintivos de México.
De
conformidad con la lista anterior, cada uno de los países partes del TLCAN se
comprometen a no permitir la venta de alguno de estos productos que no haya
sido elaborado en su país de origen. La segunda parte del Tratado (relativa al
comercio de bienes) contiene dos anexos, uno relativo al comercio e inversión
en el sector automotriz, y el otro sobre bienes textiles y del vestido, ya que
por sus características e importancia para cada uno de los países era necesario
contar con una regulación especial.
Disposiciones para el comercio de
servicios.
Los
capítulos del TLCAN relacionados con los servicios son los siguientes:
Capítulo
XI. Inversión del TLCAN, en lo que se refiere a servicios
Capítulo
XII. Comercio transfronterizo de servicios
Capítulo
XIII. Telecomunicaciones
Capítulo
XIV. Servicios financieros
Capítulo
XVI. Entrada temporal de personas de negocios.
Comercio
transfronterizo de servicios
En
términos del artículo 1213 del TLCAN, el comercio transfronterizo de servicios
o prestación transfronteriza de un servicio significa la prestación de un
servicio:
a)
Del territorio de una parte al territorio de otra parte;
b)
En territorio de una parte, por personas de esa parte, a personas de otra
parte, o
c)
Por un nacional de una parte en territorio de otra parte, pero no incluye la
prestación de un servicio en el territorio de una parte mediante una inversión,
tal como está definida en el artículo 1139.
El
ámbito de aplicación está delimitado por el artículo 1201, el cual
transcribimos a continuación:
1.
Este capítulo se refiere a las medidas que una parte adopte o mantenga sobre el
comercio transfronterizo de servicios que realicen los proveedores de servicios
de otra parte, incluidas las relativas a:
a)
La producción, distribución, comercialización, venta y prestación de un
servicio;
b)
La compra, o uso o el pago de un servicio;
c)
El acceso a y el uso de sistemas de distribución y transporte relacionados con
la prestación de un servicio;
d)
La presencia en su territorio de un proveedor de servicios de otra parte, y
e)
El otorgamiento de una fianza u otra forma de garantía financiera, como
condición para la prestación de un servicio
2.
Este capítulo no se refiere a:
a)
los servicios financieros, tal como se definen en el capítulo XIC, “Servicios
financieros”, ni a b) los servicios aéreos, incluidos los de transportación
aérea nacional e internacional, con y sin itinerario fijo, así como las
actividades auxiliares de apoyo a los servicios aéreos, salvo:
i)
los servicios de reparación y mantenimiento de aeronaves durante el periodo en
que se retira una aeronave de servicio; y
ii)
los servicios aéreos especializados.
3.
...
Este
capítulo cuenta con dos anexos, los cuales regulan los servicios profesionales
y el transporte, respectivamente.
a.
Servicios profesionales
El
TLCAN define a los servicios profesionales como aquellos que para su prestación
requieren de educación superior especializada, o en su lugar, adiestramiento o
experiencia equivalentes y cuyo ejercicio es autorizado o restringido por una
parte, pero no incluye los servicios proporcionados por personas que practican
un oficio o a los tripulantes de barcos mercantes y aeronaves.
En
el anexo 1210.5 se señalan tres secciones:
a)
Disposiciones generales
b)
Consultores jurídicos externos
c)
Otorgamiento de licencias temporales para ingenieros
Este
anexo maneja un criterio prospectivo, conforme al cual se elaborarán normas y
criterios, considerando siete aspectos (educación, exámenes, experiencia,
conducta y ética, desarrollo profesional y renovación de la certificación,
ámbito de acción, conocimiento local y protección al consumidor). Se hicieron
reservas en relación con los principios de trato nacional (1202) y presencia
local (1205) a todas las profesiones, así como a los notarios públicos.
b.
Transporte
El
transporte terrestre es un subsector considerado en el anexo 1212 del TLCAN, en
donde se establecen obligaciones prospectivas, y aplicando el principio de
transparencia, las partes instalarán centros de información para que cada una
de ellas proporcione la información que sea publicada, respecto a la
autorización para operar los requisitos de seguridad, impuestos, estadísticas,
estudios, tecnología y ayuda a los interesados a establecer contacto con los
órganos gubernamentales competentes. Además, se establece un procedimiento de
revisión de la liberalización de este subsector. Respecto a los servicios
marítimos y aéreos, su regulación será la estipulada en acuerdos bilaterales,
con algunas excepciones relativas a “servicios conexos” que sí fueron reguladas
por el TLCAN.
c.
Telecomunicaciones
Este
capítulo se refiere a:
a)
Las medidas que adopte o mantenga una parte, relacionadas con el acceso a y el
uso de redes de servicios públicos de telecomunicaciones por personas de otra
parte, incluso el acceso y el uso que dichas personas hagan cuando operan redes
privadas;
b)
Las medidas que adopte o mantenga una parte sobre la prestación se servicios
mejorados o de valor agregado por personas de otra parte en territorio de la
primera o a través de sus fronteras, y
c)
Las medidas relativas a normalización respecto de la conexión de equipo
terminal u otro equipo a las redes públicas de telecomunicaciones.
El
primer párrafo del artículo 1302 establece que cada una de las partes
garantizará que cualquier persona de otra parte tenga acceso a, y pueda hacer
uso de cualquier red o servicio público de telecomunicaciones ofrecidos en su
territorio o de manera transfronteriza, inclusive los circuitos privados
arrendados, en términos y condiciones razonables y no discriminatorios, para la
conducción de sus negocios.
d.
Servicios financieros
Este
capítulo se refiere a las medidas adoptadas por una parte relativas a:
a)
Instituciones financieras de otra parte;
b)
Inversionistas de otra parte e inversionistas en instituciones financieras en
territorio de la parte, y
c)
El comercio transfronterizo de servicios financieros.
Entre
otras cosas, este capítulo obliga a las partes a permitir establecer en su
territorio una institución financiera al inversionista de otra parte que no sea
propietario ni controle una institución financiera en territorio de esa parte.
Una parte podrá:
a)
Exigir a un inversionista de otra parte que constituya, conforme a la
legislación de la parte, cualquier institución financiera que establezca en
territorio de la parte, o
b)
Imponer en el momento del establecimiento, términos y condiciones que sean
compatibles con el artículo 1405, “trato nacional”.
Este
capítulo desarrolla los principios de trato nacional, trato de la nación más
favorecida y de transparencia, para este sector en específico.
También
se establece la creación de un comité de servicios financieros, el cual tendrá
como funciones principales: supervisar la aplicación de este capítulo y su
desarrollo posterior; considerar aspectos relativos a servicios financieros que
le sean turnados por una parte, y participar en los procedimientos de solución
de controversias.
e.
Entrada temporal de personas de negocios (capítulo XVI)
Debemos
comenzar por presentar dos de las definiciones expresadas por el artículo 1608,
el cual establece que para efectos del presente capítulo:
Entrada
temporal significa la entrada de una persona de negocios de una parte a
territorio de otra parte, sin la intención de establecer residencia permanente.
Persona
de negocios significa el nacional de una parte que participa en el comercio de
bienes o prestación de servicios, o en actividades de inversión.
Las
disposiciones de este capítulo reflejan la relación comercial preferente entre
las partes; la conveniencia de facilitar la entrada temporal de personas de
negocios conforme al principio de reciprocidad, y la necesidad de establecer
criterios y procedimientos transparentes para tal efecto. Asimismo, reflejan la
necesidad de garantizar la seguridad de las fronteras y de proteger el trabajo
de sus nacionales y el empleo permanente en sus respectivos territorios.
De
acuerdo con las disposiciones de este capítulo, cada una de las partes
autorizará la entrada temporal de personas de negocios que cumplan con las
demás medidas aplicables, relativas a salud y seguridad públicas, así como con
las referentes a seguridad nacional. Este capítulo contempla la creación de un
grupo de trabajo sobre entrada temporal, integrado por representantes de cada
una de las partes, que incluya funcionarios de migración. El grupo de trabajo
se reunirá cuando menos una vez cada año para examinar:
a)
La aplicación y administración de este capítulo;
b)
La elaboración de medidas que faciliten aún más la entrada temporal de personas
de negocios conforme al principio de reciprocidad;
c)
La exención de pruebas de certificación laboral o de procedimientos de efecto
similar, para el cónyuge de la persona a la que se haya autorizado la entrada
temporal por más de un año conforme a las secciones B, C o D del anexo 1603, y
d)
Las propuestas de modificaciones adicionales a este capítulo.
El
anexo 1603 cuenta con cuatro secciones:
A.
Visitantes de negocios.
B.
Comerciantes e inversionistas.
C.
Transferencias de personal dentro de una empresa.
D.
Profesionales.
Procedimientos de solución de
diferencias.
Hemos
afirmado que el TLCAN se compone de dos grandes disciplinas (bienes y
servicios), que convergen a instancias de resolución de conflictos, ágiles y
oportunos, excluidas de las jurisdicciones domésticas de los tres países
suscriptores. En la concreción de esta misión fue necesario buscar un balance
entre métodos diplomáticos o políticos y los legales de solución de
controversias. El TLCAN incorpora una amplia gama de técnicas o mecanismos
idóneos para prevenir, administrar y solucionar de manera efectiva, expedita y
neutral, los posibles conflictos que surjan bajo su ámbito. Es por ello que
incluye obligaciones de publicación, notificación y en general de transparencia
a efecto de prevenir y administrar conflictos. Para la consecución de este fin
igualmente establece múltiples conductos de consulta, ya sea que las partes se
consulten directamente o vía comités o grupos de trabajo especializados. La
comisión de libre comercio también jugará un papel importante para que las
partes arreglen sus diferencias. Se estipula que ésta podrá apoyarse en
asesores técnicos o en grupos de trabajo o de expertos, así como recurrir a los
buenos oficios, la conciliación, la mediación o cualquier otro procedimiento de
solución de controversias. Dentro del marco de la conciliación, el tratado
contempla la constitución de paneles encargados de emitir recomendaciones y,
para ciertas materias específicas, incluso laudos o decisiones finales. Dichos
paneles podrán apoyarse en la asesoría técnica de algún individuo u órgano
especializado. La mutación sustancial que expresa el TLCAN en el capítulo XX,
sin embargo, no surge del vacío. El Acuerdo General de Aranceles y Comercio,
con precarios mecanismos de solución de conflictos, descritos en los artículos
XXII y XXIII de su carta constitutiva, había preparado el camino para el
posterior entendimiento, para la resolución de controversias aprobado por la
Ronda de Tokio de 1979, antecedentes, ambos, del actual capítulo XX del TLCAN.
Las premisas de este capítulo clave son las siguientes:
a)
Se puede activar sobre cualquier asunto que afecte la interpretación o
cumplimiento del Tratado.
b)
Procede contra medidas vigentes o en un proyecto a implantarse.
c)
Cada país tiene derecho a solicitar un panel.
d)
Se aplica tanto a bienes como a servicios y propiedad intelectual
e)
Es el recurso directo contra una eventual violación de los principios del
Tratado.
f)
Si no hubiere violación, pero sí una anulación o menoscabo de los señalados en
el anexo 2004, opera este mecanismo que sitúa en una igualdad jurídica básica a
los tres países suscriptores del TLCAN.
En
cuanto a los sujetos impetrados en todo el sistema de solución de
controversias, conviene señalar que el mismo funciona en torno a cuatro
hipótesis: a) en las controversias por prácticas desleales las relaciones se
dan entre Estados a solicitud de los particulares; b) las controversias entre
inversionistas y Estados huéspedes se dan entre agentes privados y los Estados;
c) el arbitraje entre particulares, no cabe duda que sólo implica a agentes
privados, y finalmente, d) el mecanismo general que se describe en el capítulo
XX y que sólo contempla las relaciones entre Estados. No está por demás
reiterar que en los acuerdos paralelos complementarios (ambientales y
laborales) las relaciones son esencialmente de Estado a Estado. Por lo que se
refiere a las reglas de interpretación en materia de solución de controversias,
conviene señalar que los capítulos XI, XII, XIV, XX y XXI, juegan un papel
según sea la naturaleza del conflicto y del tipo de interés implicado. Es
decir, que no todas las controversias encuentran solución en el capítulo
general (XX), sino que debemos atender a los capítulos específicos, como por
ejemplo el XI para inversiones y el XIV para servicios financieros. Otro
capítulo importante, por lo que se refiere a la revisión y solución de
controversias en materia antidumping y cuotas compensatorias, es el capítulo
XIX.
Reglas de origen
Dispone
el artículo 401: Salvo que se disponga otra cosa en este capítulo, un bien será
originario de un territorio de una parte cuando:
a)
El bien sea obtenido en su totalidad o producido enteramente en territorio de
una o más de las partes, según la definición del artículo 415;
b)
Cada uno de los materiales no originarios que se utilicen en la producción del
bien sufra uno de los cambios de clasificación arancelaria dispuestos en el
anexo 401 como resultado de que la producción se haya llevado a cabo
enteramente en territorio de una o más de las partes o cumpla con los
requisitos correspondientes de ese anexo cuando no se requiera un cambio en
clasificación arancelaria, y el bien cumpla con los demás requisitos aplicables
de este capítulo, y
c)
El bien se produzca enteramente en territorio de una o más de las partes, a
partir exclusivamente de materiales originarios.
Certificación de origen
Señala
la obligación de las partes de establecer un certificado de origen que servirá
para confirmar que un bien que se exporte de territorio de una parte a
territorio de otra parte califica como originario. Cada una de las partes puede
exigir que el certificado de origen que ampare un bien importado a su
territorio se llene en el idioma que determine su legislación. Cada una de las
partes exigirá al exportador en su territorio, que llene y firme un certificado
de origen respecto de la exportación de un bien para el cual un importador
pudiera solicitar trato arancelario preferencial en el momento de introducirlo
en territorio de otra parte. Por último, cabe señalar que las partes en el
TLCAN establecen un grupo de Trabajo sobre Reglas de Origen integrado por
representantes de cada una de las partes, así como un subgrupo de aduanas.
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