RÉGIMEN JURÍDICO DE COMERCIO EXTERIOR | LOS CÓDIGOS DE LA RONDA DE TOKIO

En las negociaciones de la Ronda de Tokio (1973 - 1979) se elaboraron acuerdos sobre medidas anti dumping, compras del sector público, obstáculos técnicos al comercio y otras medidas no arancelarias, conocidos como “códigos”. Los cuales fueron:


1) Subvenciones y medidas compensatorias - interpretación de los artículos 6, 16 y 23del GATT.
2) Obstáculos Técnicos al Comercio - denominado a veces Código de Normas.
3) Procedimientos para el trámite de licencias de importación. 
4) Compras del sector público. 
5) Valoración en aduana - interpretación del artículo 7.
6) Antidumping - interpretación del artículo 6 y sustitución del Código Antidumping negociado en la Ronda Kennedy.
7) Acuerdo de la Carne de Bovino.
8) Acuerdo Internacional de los Productos Lácteos.
9) Acuerdo sobre el Comercio de Aeronaves Civiles.

De las negociaciones de la Ronda Tokio surgieron una serie de acuerdos sobre obstáculos no arancelarios, que en algunos casos interpretaban normas del GATT ya existentes y en otros abrían caminos enteramente nuevos. En la mayoría de los casos sólo un número relativamente reducido de los miembros del GATT (principalmente países industrializados) se adhirieron a esos acuerdos, por lo que a menudo se les daba informalmente el nombre de “ códigos” . Varios de esos códigos resultaron finalmente modificados en la Ronda Uruguay y se convirtieron en compromisos multilaterales, conforme lo establece el artículo II del Acuerdo de Marrakesh, aceptados por todos los miembros de la OMC. Sólo cuatro de ellos siguen siendo acuerdos plurilaterales: los relativos a la contratación pública, la carne de bovino, los productos lácteos y las aeronaves civiles. 

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Frases Legales
E
l Derecho hoy en día, con todo el contexto social que nos rodea nos es indispensable para la vida en si. El Derecho es un extenso compilado de Normas y Reglas que tienen como finalidad que nuestra sociedad pueda convivir de manera pacifica y en armonia, mediante su Justa aplicación.
El conocer de nuestras leyes, en muchas infortunadas ocasiones, nos puede resultar tedioso, aburrido, cansado o simplemente innecesario; Pero más allá de eso, tenemos la obligación de conocer minimo las leyes que nos benefician o afectan directamente, al ignorar las leyes nos convertimos en entes fáciles de manipular, vulnerar y ser victimas de terceros que nos pueden perjudicar en beneficio de ellos.

"La ignorancia
no exime del
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de la Ley".

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