DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO | NATURALEZA JURÍDICA DEL DERECHO DEL TRABAJO



Origen del Derecho del Trabajo.
La aparición del Derecho del Trabajo tuvo como antecedente indiscutible el abuso del hombre por el hombre, el aprovechamiento ventajoso del fuerte sobre el débil, el desprecio inhumano del económicamente poderoso sobre el indigente. La historia del hombre no es se sé misma, otra cosa que la historia del derecho del hombre en la búsqueda de su progreso, de su libertad y de su seguridad. El Derecho del Trabajo se gestó en el siglo XX, como una consecuencia de la honda división que produjo entre los hombres el sistema económico y del gobierno de la burguesía, de la lucha de la clase trabajadora que en la Revolución Francesa adquirió conciencia de su misión y de su deber de reclamar la libertad, la dignidad y un nivel decoroso de vida para el trabajo; y de los esfuerzos de los pensadores socialistas que pusieron de relieve la injusticia del mundo individualista y liberal y la miseria y el dolor de los hombres que entregaban sus energías a los propietarios de las fábricas. Un proceso que culminó primero en América en la Declaración de Derechos Sociales de nuestra Constitución de 1917 y más tarde en Europa, en la Constitución Alemania de Weimar de1919; en esos ordenamientos, el Derecho del Trabajo superó definitivamente el pasado y se presentó a los hombres como un derecho de la clase trabajadora para los trabajadores. En los siglos de la esclavitud no pudo surgir la idea del Derecho del Trabajo, porque implicaba una contradicción insalvable, ya que el esclavo era una cosa que como tal no podía ser titular de derechos; frente a ese hecho, al Mundo antiguo y concretamente a Roma, le bastaba el Derecho Civil, estatuto que regulaba la compra-venta y el arrendamiento de los esclavos, de los caballos y demás bestias de carga y de trabajo. Cuando el aumento de la población provocó una mayor demanda de satisfactores, sin que creciera el número de los esclavos para producirlos, y se agravó a la vez la condición de los no propietarios, los hombres libres se dieron en arrendamiento, a fin de que los arrendatarios pudieran usar su energía de trabajo. Pero la célebre locatio operarum de los jurisconsultos romanos no era sino el viejo contrato para el arrendamiento de los animales y de los esclavos, que sirvió en el Derecho Civil del siglo XIX, como contrato de arrendamiento de servicios, para facilitar la explotación del hombre por el hombre y en manera alguna para procurar su beneficio. El tan injustamente menospreciado período de la historia que se conoce con el nombre de Edad media, presenta dos caras no exentas de contradicción: por una parte, en el sistema feudal, de la servidumbre tampoco pudo nacer el Derecho del Trabajo, porque la servidumbre de la gleba era una institución intermedia entre la esclavitud y el hombre libre, pues si bien el siervo disfrutaba de algunos derechos personales, como contraer matrimonio, vivía pegado a la tierra, sin poderla abandonar, y obligado a trabajarla y a pagar tributo al señor. En cambio, aquellos siglos en los que nacieron las más ilustres Universidades de Europa, presenciaron la lucha, que tuvo a la corporación por escenario, entre los compañeros y oficiales, auténticos trabajadores asalariados de entonces, y los maestros, propietarios de los talleres en los que se ejecutaban los trabajos de la clientela, lucha  que llevó a la creación de las asociaciones de compañeros, éstas sí, antepasados ciertos de los sindicatos contemporáneos, y a la celebración de diversos convenios que algo tienen que ver con nuestros contratos colectivos. La historia del trabajo es la historia de la humanidad. La vida de la humanidad va íntimamente vinculada al trabajo, constituye el verdadero fundamento de su existencia, “la fuente de toda riqueza es el trabajo, afirman los economistas, lo es junto con la naturaleza, proveedora de los materiales que el hombre convierte en riqueza. Pero muchísimo más que eso. Es la condición fundamental de toda vida humana, a tal grado que, hasta cierto punto, debemos decir que el trabajo ha creado al propio hombre’’. Tradicionalmente se han distinguido cuatro grandes etapas en la evolución histórica de la humanidad, etapas que seguiremos para abocarnos adecuadamente al estudio del nacimiento y desarrollo que dentro de esa evolución ha seguido el Derecho del Trabajo.

A) LA EDAD ANTIGUA
Aun sin dejar de reconocer el importante papel que el trabajo jugaba, se le restó valor a la época antigua; fue objeto de desprecio por los estudiosos de entonces. Los grandes filósofos, fiel reflejo del pensamiento dominante, lo consideraron como una actividad impropia para los individuos por lo que su desempeño quedó a cargo de los esclavos, que eran tenidos como cosas no como personas; los personajes dedicados al cultivo de las ideas asumieron como tarea suya la filosofía, la política y la guerra. En las sociedades de la antigüedad, se ha tratado de encontrar la causa del nacimiento de grandes ciudades, como Atenas, Grecia y Roma, y el por qué, del florecimiento de las ciencias y de las artes. Aquellas estructuras sociales estaban respaldadas por personalidades como Aristóteles, Platón, Tales de Mileto y Sócrates entre otros. Es precisamente la ciudad de Roma la que reviste mayor importancia para nuestra materia; ahí se encuentran ya, aunque en forma muy superficial y abstracta, disposiciones que regulan la prestación del trabajo. A este se le encuadró dentro del Derecho Civil, bajo las figuras del arrendamiento y de la compraventa; su objeto eran los esclavos, las bestias y demás implementos de trabajo. Al aumentar la población y al no poder allegar más esclavos, los hombres libres se vieron en la necesidad de ofrecer sus servicios en arrendamiento, a fin de que sus arrendatarios pudieran utilizar su energía de trabajo. Así fue como nacieron nuevas instituciones contractuales.

B) EDAD MEDIA
En esta época cobra gran auge el artesanado y aparecen los gremios que eran agrupaciones de individuos dedicados a un mismo oficio; entre sus funciones estaba la de determinar las condiciones conforme a las cuales habrían de prestar los servicios sus agremiados, así como la recíproca ayuda económica entre ellos. Los gremios estaban formados por maestros, oficiales y compañeros eran los trabajadores.

C) ÉPOCA MODERNA
En esta época rigen los principios de la doctrina liberal-inividualista, concepción filosófica de la sociedad y del hombre. Se fundamenta en la teoría del derecho natural y los derechos del ser humano, como corolario de las ideas de los enciclopedistas franceses. Esta corriente, esencialmente, pugnaba porque se dejara al hombre el campo libre, sin trabas ni sujeciones, en el desempeño de sus actividades, porque el hombre es, a decir de sus pensadores, un ser por naturaleza libre; quedaba a cargo del Estado, como facultad exclusiva, garantizar el ejercicio de aquella libertad; el papel de Estadopolicía. La Ley Chapellier señaló en su Exposición de Motivos: ‘No existe más interés en una Nación que el particular de cada individuo y el general de la Colectividad’.

D) ÉPOCA CONTEMPORÁNEA
El Derecho del Trabajo nace en el siglo XX a causa de diferentes factores:
1. La profunda división que entre los hombres produjo el sistema económico liberal agrupándolos en: por un lado, los dueños del capital y, por el otro, quienes subsistían mediante el alquiler de su fuerza de trabajo (siglos XVIII y XIX).
2. Las nuevas corrientes del pensamiento, que se encargaron de denunciar la explotación de que eran objeto los trabajadores, abriendo para ellos nuevos horizontes de vida.

Sus antecedentes en el extranjero y en México.
La explicación rousseauniana sobre el origen y los fundamentos de la desigualdad entre los hombres señala a la propiedad privada como la causa de todos los males humanos; su creación es además, el criterio que distingue la pre-historia de la historia. Marx vió el problema con mayor claridad y en una época que contaba con la experiencia de los primeros cincuenta años del siglo, pudo afirmarse que la propiedad privada, al dividir a los hombres en propietarios y en los sin-tierras y consecuentemente en dos clases sociales, había producido la oposición de los grupos, la cual, a su vez, condujo a la lucha de clases. De esta secuencia dedujo que la lucha de clases es la ley de la historia, lo que quiere decir que en el curso de los siglos, los hombres han luchado por apropiarse la tierra y los bienes y por organizar su sistema defensivo. Así se perfiló la concepción dialéctica general del marxismo: la pre-historia es la tesis, la etapa en la que las tierras y sus frutos, los instrumentos de la caza y las piezas cobradas son de todos los beneficios de todos; la historia es la antítesis, pues en ella, la tierra, los instrumentos materiales de la producción y aun los hombres y los bienes producidos, son propiedad de los amos, de los señores o de los empresarios. La síntesis será el mundo del mañana, la gran utopía de nuestro siglo, la que nació cien años después de la utopía de la igualdad y de la libertad que se expresó en el Contrato social de Juan Jacobo. La historia del Derecho del Trabajo es uno de los episodios más dramáticos de la lucha de clases, por su profundo sentido de reivindicación de los valores humanos, tal vez el más hondo de todos, porque es la lucha por la liberación y dignificación del hombre en su integridad, pues si bien el espíritu humano encerrado en las cárceles de la dictadura puede ser libre, no lo es plenamente, porque su libertad es puramente interna, pero no puede el hombre hacer uso de ella ni volcarla en bien de él mismo, de su familia, de su pueblo y de la humanidad. La burguesía triunfante disponía de armas poderosas para defenderse en contra de cualquier propósito de creación de un ordenamiento jurídico que regulara las relaciones entre el trabajo y el capital, unas de naturaleza teórica, otras derivadas de la fuerza del poder político. Entre los primeros se contaban: los postulados del liberalismo económico y del político prohibían cualquier intervención en los problemas de la economía, porque sería una barrera artificial para el desarrollo de las fuerzas económicas naturales. El arma segunda era el poder del estado, ese aparato al que Engels definió como los ejércitos y las cárceles de la burguesía para mantener su dominio sobre la clase trabajadora. El Derecho del Trabajo tuvo que romper el embrujo del pensamiento individualista y liberal -en el siglo XIX en Europa y en los Estados Unidos de Norteamérica y, en 1917 entre nosotros en la Asamblea Constituyente de Querétaro- a fin de imponerse a la burguesía y a su estado. Tuvo que luchar con las armas que le permitían el estado y el derecho -la manifestación pública y las peticiones a la autoridad- pero usó también otras que eran consideradas ilícitas, como la asociación sindical no autorizada y la huelga. Fue una batalla que persiguió tres metas fundamentales: las libertades sindicales, de negociación y contratación colectivas y de huelga; un Derecho Individual del Trabajo que propiciara un mínimo de justicia social; y una previsión social que defendiera los hombres contra las consecuencias de los infortunios del trabajo.

LA EDAD HEROICA
Los primeros cincuenta años del siglo XIX integran lo que hemos llamado en diversas ocasiones la edad heroica del movimiento obrero y del Derecho del Trabajo, una denominación que corresponde primeramente a la lucha sindical, pero pertenece también al Derecho del Trabajo, porque se luchaba por su idea, pues las libertades sindical y de huelga y de negociación y contratación colectiva, son su finalidad inmediata, la condición para que pudiera nacer el derecho sustantivo en un sociedad en la que su estado era impotente frente a la fórmula del laisser-faire, laisser-passer de los fisiócratas. La edad heroica concluyó con el reconocimiento de las libertades de coalición y asociación sindical, pero no puede fijarse una fecha, ni siquiera aproximada, porque varía de país a país, pues mientras el Parlamento inglés reconoció la libertad d asociación en 1824, Francia esperó hasta el año de 1864 la derogación de las normas penales que sancionaban la formación de los sindicatos y las huelgas. En este período de la era de la tolerancia: los trabajadores pudieron asociarse libremente, sin temor a ser perseguidos y sin que el estado pudiera estorbar su formación.

EL RECONOCIMIENTO DE LAS INSTITUCIONES Y DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES POR LA LEGISLACIÓN ORDINARIA
La era de la tolerancia evolucionó en el mismo siglo XIX hacia una etapa nueva, que puede denominarse el reconocimiento de las instituciones y de los principios fundamentales del Derecho del Trabajo por la legislación ordinaria, pero tampoco pueden precisarse las fechas de la transformación.

Antecedentes históricos nacionales
A) LOS SIGLOS DE LA COLONIA
En las Leyes de Indias, España creó el monumento legislativo más humano de los tiempos modernos. Esas Leyes, cuya inspiración se encuentra en el pensamiento de la reina Isabel la católica, estuvieron destinadas a proteger al indio de América, al de los antiguos imperios de México y Perú, y a impedir la explotación despiadada que llevaban al cabo los encomenderos. Trueba Urbina dice al respecto: “si un servicio administrativo y una previsión rigurosa que han encaminado sus esfuerzos a encontrar la eficacia de las leyes del trabajo, no han logrado en nuestro tiempo eliminar infracciones que frecuentemente quedan impunes con grave perjuicio para el trabajador, puede calcularse cuál sería el respeto que merecieron las Leyes de Indias a los poderosos de aquella época que seguramente no habían asimilado del cristianismo, el espíritu ardiente de caridad, limitándose a su ejercicio seco y rutinario”.
LAS ORDENANZAS
Parte integrante del régimen fue la reglamentación rigurosa de los oficios, por medio de las ordenanzas de los gremios, sistema corporativo de la organización del trabajo. De los gremios surgió la pequeña burguesía industrial, representada por maestros y artesanos, en su mayoría peninsulares, quienes monopolizaban la producción de los oficiales y aprendices mestizos, indios y negros. En la Colonia existieron los gremios, regulados por las Ordenanzas y tanto éstas como la organización gremial, fueron instituciones que controlaban mejor la actividad de los hombres, bajo el marco de un gobierno absolutista. La organización gremial era un instrumento por el cual se disminuía la producción, en beneficio de los comerciantes de España. Desaparecieron los gremios por declaración de la Ley de 8 de junio de 1813, que autorizó a todos los hombres avecindados en las ciudades del reino, a establecer libremente las fábricas y oficios que estimaran convenientes, sin necesidad de licencia o de ingreso a un gremio.

B) UN SIGLO DE VIDA MEXICANA
El párrafo doce de los Sentimientos de la Nación Mexicana, presentados por el Siervo de la Nación Don José María Morelos al Congreso de Anáhuac, reunido en la Ciudad de Chilpancingo en el año 1813, expresa: “Que como la buena ley es superior a todo hombre, las que dicte nuestro Congreso deben ser tales que obliguen a constancia y patriotismo, moderen la opulencia y la indigencia y de tal suerte se aumente el jornal del pobre, que mejore sus costumbres, aleje la ignorancia, la rapiña y el hurto”. La vigencia de la Constitución de mil ochocientos cincuenta y siete confirmó entre nosotros la era de la tolerancia. Y nuestros juristas, con un sentido humano de larga tradición, al elaborar el Código Civil de mil ochocientos setenta, procuraron dignificar el trabajo declarando que la prestación de servicios no podía ser tratado como las cosas; el mandato un solo título, aplicable todas las actividades del hombre. Sin embargo, la condición de los trabajadores no acusa mejoras importantes en aquellos años.

C) LA DECLARACIÓN DE DERECHOS SOCIALES DE 1917
Nació nuestra Declaración de Derechos Sociales, fuente del Derecho Agrario y del Derecho del Trabajo, como un grito de rebeldía del hombre que sufría injusticia en el campo, en las minas, en las fábricas y en el taller. Antes de esos años solamente existía el Derecho Civil: para que el Derecho del Trabajo pudiera nacer fue preciso que la Revolución Constitucionalista rompiera con el pasado, destruyera el mito de las leyes económicas del liberalismo y derrumbara el imperio absolutista de la empresa. Nuestro Derecho del Trabajo nunca ha sido una parte o un capítulo del Derecho Civil, tampoco fue su continuador o su heredero, sino más bien su adversario y en cierta medida su verdugo, ni nació a la manera del Derecho Mercantil, lentamente desprendido del Civil. Nació como un derecho nuevo, creador de nuevos ideales y de nuevos valores; fue expresión de una nueva idea de la justicia, distinta y frecuentemente opuesta a la que está en la base del Derecho Civil. En el Derecho del Trabajo, la justicia dejó de ser una fórmula fría, aplicada a las relaciones externas entre los hombres, y se convirtió en la manifestación de las necesidades y de los anhelos del hombre que entrega su energía de trabajo al reino de la economía. El Derecho del Trabajo de la Revolución Social Mexicana quiso ser el mensajero y el heraldo de un mundo nuevo, de un mundo en el cual el trabajador sería elevado a la categoría de persona, no para quedar  simplemente registrado con ese título en una fórmula legal, sino paravivir como persona en la realidad de la vida social: en el futuro, el Derecho ya no sería tan sólo una forma de la convivencia, sino una fuerza activa al servicio de la vida, un instrumento de la comunidad para garantizar a los hombres la satisfacción de las necesidades de orden material y espiritual que impone la dignidad de la persona humana.

El desarrollo capitalista, el trabajo y la dignidad humana.
El Derecho del Trabajo, producto de la lucha de clases y apoyado en el pensamiento socialista, en sus capítulos sobre las condiciones de trabajo, es un esfuerzo para atemperar la miseria de los trabajadores y elevar sus niveles materiales sobre la vida puramente animal, pero no es ni puede ser una realización plena de la justicia, porque ésta no podrá existir en tanto subsistan el régimen capitalista y su estado, la enajenación del trabajo y la explotación del hombre por el hombre. Pero tiene el Derecho de Trabajo una excelsa misión, porque su idea es la justicia y porque todo lo que habrá de corresponderle en el mundo del mañana y porque todo beneficio al trabajo es una aproximación a la justicia. La información social no será una donación de la burguesía; quien lo piense así será un vástago lejano del socialismo utópico. La justicia tendrá que ser una conquista de quienes sufren injusticia. El conocido maestro de la Universidad de Viena Alfred Verdross, hace un relato histórico magnífico que remonta hasta el Génesis, pero revela que el término dignidad humana apareció primeramente en la Patrística, para reaparecer siglos después en las escuelas del Derecho natural post-renacentista, particularmente en Puffendorf. Hegel acuñó una frase a la que bien poco podría agregarse: ser persona y considerar a los demás como personas. Superado el desprecio de la Antigüedad por el trabajo manual, la dignidad humana consiste en los atributos que corresponden al hombre por solo el hecho de ser hombre, el primero de todos de que es un ser idéntico a los demás, de tal suerte que el trabajador tiene el indiscutible derecho de que se le trate con la misma consideración que pretende el empresario se le guarde. Sin duda, las dos personas guardan posiciones distintas en el proceso de la producción pero su naturaleza como seres humanos es idéntica en los dos y sus atributos son también los mismos.

Caracteres del Derecho del Trabajo.
EL DERECHO DEL TRABAJO ES EL DERECHO DE LA CLASE TRABAJADORA.
La separación de los hombres en los propietarios de la tierra y de la riqueza y en los sin tierra y sin riqueza, es la causa generadora de la división y de la lucha de clases de las sociedades que viven el sistema de la propiedad privada. El Derecho del Trabajo de nuestra era, es el primer derecho de clase de la historia, pues nunca antes se había reconocido la facultad jurídica de una clase social para luchar en contra de otra.

LA FUERZA EXPANSIVA DEL DERECHO DEL TRABAJO.
Concluyeron los amantes del Derecho nuevo, el trabajo, ya sea material o intelectual, debe estar regido por el estatuto laboral cuando se reúnan los caracteres de la relación de trabajo. Hasta dónde puede llegar la fuerza expansiva del Derecho del Trabajo es una cuestión de difícil respuesta, porque vivimos dentro de un sistema capitalista férreo y porque para destruir sus principios fundamentales será preciso destruir el sistema mínimo. Pensamos que es posible una primera afirmación: la finalidad del Derecho del Trabajo de nuestra era tiene como meta la totalidad de la clase trabajadora.

EL DERECHO DEL TRABAJO ES DERECHO UNITARIO COMPUESTO POR VARIAS PARTES
El Derecho del Trabajo ha devenido un estatuto unitario, una congenie de principios que proceden de un mismo fundamento, que son las necesidades materiales y espirituales de la clase trabajadora y de sus miembros y una finalidad que es siempre la misma: la justicia social que ama para todos los trabajadores una existencia digna de la persona humana. En esta unidad no se puede ignorar la presencia de grupos de normas e instituciones que aun teniendo el mismo fundamento e idéntica finalidad, muestran caracteres secundarios diversos. Por lo que se planteó la necesidad de una separación de nuestro estatuto en dos especies: el núcleo o parte nuclear y la envoltura protectora. La parte nuclear del Derecho del Trabajo es la suma de principios, normas e instituciones que se dirigen directamente al hombre en cuanto trabajador; se integra con los capítulos siguientes:
a) El Derecho Individual del Trabajo es el conjunto de principios, normas e instituciones que contienen las condiciones generales para la prestación del trabajo.
b) El Derecho regulador del trabajo de las mujeres y de los menores es la suma de principios, normas e instituciones que tienen por finalidad cuidar la educación y capacitación profesional, el desarrollo, la salud, la vida y la maternidad, en sus respectivos casos, de los menores y de las mujeres en cuanto trabajadores.
c) El rubro de la Declaración de derechos sociales dice: el trabajo y la previsión social.
La envoltura protectora es el conjunto de principios, normas e instituciones que contribuyen a la creación de la parte nuclear y asegurar la vigencia del Derecho del Trabajo. La envoltura se compone de tres elementos:
a) Las autoridades del trabajo son un grupo de autoridades, distintas de las restantes autoridades del estado, cuya misión es crear, vigilar y hacer cumplir el Derecho del Trabajo.
b) El Derecho colectivo son los principios, normas e instituciones que reglamentan la formación y funciones de las asociaciones profesionales de trabajadores y patronos sus relaciones, su posición frente al estado y los conflictos colectivos de trabajo;
c) El Derecho Procesal del Trabajo, cuya definición tampoco puede hacerse desde un punto de vista formal, es el conjunto de principios y normas que permiten a las juntas de conciliación y arbitraje resolver los conflictos de trabajo, individuales y colectivos, jurídicos y económicos, en concordancia con la naturaleza y los fines del Derecho del Trabajo. José Dávalos considera las siguientes características del Derecho del Trabajo:
1. DERECHO PROTECTOR DE LAS CLASES SOCIALES. Porque su finalidad es apoyarla y protegerla por ser la parte más débil en la relación trabajador-patrón. El autor Mario de la Cueva objeta este punto argumentando que la clase trabajadora no necesita tal protección a partir de la constitucionalización de la Carta de Querétaro, donde adquirió fuerza para enfrentar de igual a igual con el capital y considerar lo contrario sería estimar que los trabajadores son una clase inferior.
2. DERECHO EN CONSTANTE EXPANSIÓN. porque en forma ininterrumpida va ampliando su ámbito de aplicación, se han incorporado nuevas áreas, como deportistas profesionales, médicos residentes, agentes de comercio, instituciones de educación superior, etc., la meta del Derecho del Trabajo actual es la totalidad de la clase trabajadora.
3. ES UN MÍNIMO DE GARANTIAS SOCIALES PARA LOS TRABAJADORES. Los derechos consagrados en la legislación en favor de los trabajadores son mínimos, los cuales pueden ser mejorados por los contratos colectivos.
4. DERECHO IRRENUNCIABLE. Es una de las excepciones a la regla de que los derechos como tales son renunciables, en el Derecho del Trabajo no se aplica en el sentido de que como son mínimos no pueden renunciarse. El fundamento se encuentra en el artículo 5º de la Ley Federal del Trabajo que señala: “... Las normas de esta ley son de orden público...”.
5. DERECHO REIVINDICADOR DE LA CLASE TRABAJADORA. Porque busca restituir a esta clase, en el goce de sus derechos, ya que ha sido tradicionalmente explotada en el sistema capitalista. El autor Néstor de Buen señala que nuestro Derecho del Trabajo, lejos de reforzar esa tendencia reivindicadora se ha confirmado como un derecho burgués.

Principios del Derecho del Trabajo.

LA IDEA DE LA LIBERTAD Y EL DERECHO DEL TRABAJO.
Los derechos humanos, en sus dos aspectos, derechos individuales del hombre y derechos sociales del trabajador, se proponen realizar el máximo de libertad para el trabajo. Los primeros son, para decirlo así, un presupuesto para que los segundos puedan asegurar la libertad del trabajador durante la prestación de su trabajo, pero en alguna medida podría también decirse que son un capítulo preliminar del Derecho del Trabajo.
• A partir de la declaración de derechos de la Constitución Francesa de 1793, el mundo habla de la libertad de trabajo como uno de los derechos del hombre.
• La norma posee una significación fundamental, porque la relación de trabajo no es, ni puede ser, una enajenación de la persona, y porque no podrá tener por efecto el menoscabo, la pérdida o irrevocable sacrificio de la libertad del hombre, sino por el contrario, en toda relación de trabajo, la libertad debe continuar siendo el atributo esencial de la persona del trabajador.
• La libertad del hombre no sufre ni puede sufrir restricción alguna por y durante la prestación de su trabajo.

EL PRINCIPIO DE IGUALDAD Y EL DERECHO DEL TRABAJO
Las dos ideas de la libertad y de la igualdad marchan por los caminos del Derecho del Trabajo como dos hermanas tomadas de la mano: la igualdad sin libertad no puede existir y ésta no florece donde falta aquella. Este principio está reconocido expresamente en el artículo 123 constitucional: “Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil...”, y en el artículo 3º de la Ley que determina: “El trabajo es un derecho y un deber sociales...”. El derecho del hombre a la existencia tiene hoy un contenido nuevo: en el pasado, significó la obligación del estado a respetar la vida humana y dejar al hombre en libertad para realizar por sí mismo su destino; en el presente, el derecho del hombre a la existencia quiere decir: obligación de la sociedad de proporcionar a los hombres la oportunidad de desarrollar sus aptitudes. “La sociedad tiene derecho a esperar de sus miembros un trabajo útil y honesto y por esto el trabajo es un deber, pero el reverso de este deber del hombre, es la obligación que tiene la sociedad de crear condiciones sociales de vida que permitan a los hombres el desarrollo de sus actividades”.

LA LIBERTAD DE TRABAJO
Este principio significa que el individuo tiene plena libertad para escoger la actividad que más le acomode, sin más restricción que la licitud, idea que ha sido plasmada en el artículo 5º de la Constitución: “A ninguna persona podrá impedírsele que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos...” El Estado no puede permitir que se lleve a efecto ningún contrato, pacto o convenio que tenga por objeto el menoscabo, la pérdida o el irrevocable sacrificio de la libertad de la persona, por cualquier causa.

LA IGUALDAD EN EL TRABAJO
Este principio y el anterior hay una vinculación tan estrecha que, a decir de Mario de la Cueva, la igualdad sin la libertad no puede existir y ésta no florece donde falta aquélla; esto es, ambos son principios fundamentales que se complementan, constituyen la razón de ser del Derecho Laboral. El principio de igualdad se puede desdoblar en dos subprincipios que son:
• Para trabajo igual, salario igual, y
• Para trabajo igual, prestaciones iguales.
Ambos postulados pueden quedar comprendidos en el primero, atendiendo a lo establecido en los artículos 82 y 84 de la Ley Federal del Trabajo.

Esencia y fines del Derecho del Trabajo.
Para poder conocer con relativa exactitud la verdadera esencia del Derecho del Trabajo, se hace indispensable analizar, aunque sea someramente, el socialismo en sus diversos matices, el intervencionismo de Estado y el individualismo económico. La exaltación del homo economicus, desligado de vínculos sociales y naturales, fue el tema dominante del individualismo y del liberalismo económico, que asignaba al Estado el papel de un mero policía; la autonomía de la voluntad, el deseo de enriquecerse y el libre juego de los factores de la producción determinarían, necesariamente la selección natural del fuerte y la eliminación indispensable del débil. El frío e inmutable principio de la autonomía de la voluntad, proclamado por el Derecho Civil, esclavizaba al trabajador en virtud de que, o aceptaba “libremente” las condiciones del trabajo que se le ofrecían, o se moría de hambre. Es aquí cuando en realidad cobra vigencia el concepto de que entre el fuerte y el débil la libertad oprime y la ley liberta, toda vez que el exceso de libertad conduce irremisiblemente al libertinaje. El socialismo utópico, por otra parte, precisaba constantemente los defectos del sistema capitalista y los abusos de la propiedad privada. Frente a este socialismo teórico, el materialismo histórico y la dialéctica marxista expusieron que el socialismo debería ser en sí mismo revolucionario. El marxismo se bifurcó en lo que podríamos llamar dos escuelas: una de ellas es la de los marxistas-leninistas a menudo conocidos como comunistas. Para ellos encabezados por Lenin, lo fundamental era la modificación y el cambio violento y radical de las estructuras vitales. Si la realidad se contraponía a sus deseos, Lenin decía: “tanto peor para la realidad”. Para lograr dicho cambio, todos los medios son lícitos: lo que importa son los resultados La otra escuela es la formada ya no tanto por marxistas como por “marxólogos”, que ha prostituido radicalmente los pensamientos originales de la doctrina marxista, a tal grado que el mismo Marx, poco antes de su muerte y al ver que le prestaban y atribuían ideas que no eran ni aproximadamente las suyas, declaró que “él no era marxista”. Los marxólogos prefieren el método de la evolución hasta conseguir cierto control económico en manos del Estado. El intervencionismo de Estado también influyó en la formación del contenido del Derecho Laboral, ya que, evidentemente, la intervención del Estado en los fenómenos de la producción o de la distribución de la riqueza es indispensable. De la Cueva nos dice al respecto que no debe haber ni liberalismo, ni colectivismo, que: “debe el Estado intervenir para mantener la iniciativa individual en un límete justo y razonable y para ello, limitará la propiedad privada y las utilidades de los particulares...”. El Derecho del Trabajo nació ante el requerimiento inaplazable de garantizar a los trabajadores una vida digna de ser vivida. Luego, su finalidad suprema será necesariamente la de otorgar a la clase trabajadora mejores condiciones de trabajo, certidumbre en su empleo, salarios remunerados, jornadas humanas, descansos y vacaciones que permitan, en última instancia, la perfectibilidad del individuo. En un principio, cuando el Derecho Civil se regía por el principio de la autonomía de la voluntad Pacta sum servanda, en las relaciones de trabajo imperaba la ley de la selva; el económicamente poderoso obtenía, en todos los casos, ventajas indebidas, pues el débil aceptaba las condiciones que se le imponían, o se quedaba sin trabajo. El Derecho del Trabajo surgió entonces como un derecho protector de la clase trabajadora, como un derecho de clase, como un derecho de fracción. Su propósito consistía en reivindicar para el hombre que trabajaba los derechos mínimos inherentes a la persona humana. El derecho al trabajo siempre ha sido una garantía individual que se debe a la persona humana y que el Estado debe tutelar; sin embargo, dicha garantía no basta. El hombre, como tal, necesita de dicha garantía para cumplir su cometido pero requiere también una serie de seguridades en torno a su trabajo. El Derecho del Trabajo es el encargado de dar esa serie de seguridades. La finalidad inmediata, es actual, pues está dirigida a procurar a los trabajadores en el presente y a lo largo de su existencia un mínimo de beneficios, que a la vez que limiten la explotación de que son víctimas, les ofrezcan un vivir que, se eleve sobre la vida meramente animal y les permita realizar los valores humanos de que son portadores. La segunda finalidad mediata pertenece al mañana, tal vez al reino de la utopía.

NATURALEZA JURÍDICA DEL DERECHO DEL TRABAJO
Por naturaleza entendemos el origen de las cosas; su principio, proceso y fin; la esencia de cada cosa. El artículo 123 constitucional es la fuente fecunda del Derecho Mexicano del Trabajo, que tiene su génesis en la explotación del hombre que vende su fuerza de trabajo, para mantener su existencia y que además lucha por su liberación económica para transformar a la sociedad capitalista. La naturaleza del Derecho Mexicano del Trabajo surge del artículo 123: el respeto al trabajo, la afirmación de la dignidad personal del trabajador, la defensa y superación de la clase proletaria, la apertura a las posibilidades de una vida decorosa de los trabajadores en un sistema en el que desaparezca la explotación del hombre que vive de su esfuerzo. La finalidad del Derecho del Trabajo es elevar las condiciones de vida de los trabajadores utilizando los medios existentes y contribuir al establecimiento de un orden social. Al plantear la ubicación del Derecho del Trabajo, debemos reflexionar sobre su situación dentro del Derecho Privado, dentro del Derecho Público o en el Derecho Social. Se dice que estamos frente al Derecho Público cuando se tutela un derecho no patrimonial, y cuando se tutela un derecho patrimonial, frente a normas de Derecho Privado. Hay autores que sostienen que es necesario ver el plano en que se encuentran los sujetos de la relación, para poder distinguir si la norma que los rige es de Derecho Público o de Derecho Privado; si los sujetos se encuentran en un mismo plano, estamos frente a una norma de Derecho Privado; es decir, una relación de coordinación; si uno de los sujetos de la relación está en un plano de superioridad, estamos frente a una norma de Derecho Público. La doctrina según la cual el Derecho del Trabajo forma parte del Derecho Público, fue adoptada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La Ley Federal del Trabajo vigente, en el artículo 5º, establece que sus disposiciones son de orden público. Otro criterio por el que se inclinan casi todos los autores, es el de la naturaleza de la norma. Si una de las partes impone a otra las condiciones del contrato, se está frente a normas de Derecho Público; pero si las partes tienen facultades para discutir las condiciones o normas reguladoras del contrato, estamos frente al Derecho Privado. Hay quienes sostienen tesis monistas, como la de que el Derecho del Trabajo se rige por normas de Derecho Privado, por tratarse de relaciones entre particulares: patrón y trabajador. Otros dicen que se dice por normas de Derecho Público, por tener su base en la Constitución, porque contiene normas de interés público, irrenunciables, por la vigilancia que ejerce el Estado en las relaciones de las partes. Otros más lo consideran como un derecho dual o mixto, colocado por estos autores en un plano intermedio, conteniendo normas de Derecho Público y de Derecho Privado; es decir, una participación simultánea. Eugenio Pérez Botija considera al Derecho del Trabajo como un conjunto indisoluble e inseparable de instituciones de Derecho Público y de Derecho Privado. De acuerdo con Salomón González Blanco, en México, el Derecho del Trabajo se puede considerar como un derecho dual o mixto. Todo lo relativo a la contratación individual y condiciones de trabajo, está formado por instituciones de Derecho Privado; lo relativo al sindicato, inspector del trabajo, integración de comisiones mixtas para fijar el salario mínimo, etc., se rige por instituciones de Derecho Público. Carlos García Oviedo dice que todo lo relativo a la prestación de servicios debe denominarse derecho, pues el grupo de trabajadores engendra problemas de carácter social. Pero no queremos confundir este planteamiento, ya que el término “social” es tan amplio que ninguna rama del Derecho dejaría de ser social. Hay otros autores que afirman que el Derecho del Trabajo señala el nacimiento de un nuevo sistema de derecho, distinto del Derecho Público y del Derecho Privado. En la actualidad los países tienden a darle preponderancia a los grandes grupos sociales. El hombre social es producto de una moral colectiva. Corresponde a un distinto tipo de hombre: la imagen del hombre sujeto a vínculos sociales; el hombre colectivo es la base del Derecho Social. De la Cueva define a los derechos sociales como: “los que se proponen entregar la tierra a quien la trabaja y asegurar a los hombres que vierten su energía de trabajo a la economía, la salud y la vida y un ingreso, en el presente y en el futuro, que haga posible un vivir conforme con la naturaleza, la libertad y la dignidad humanas”. También afirma De la Cueva que el Derecho del Trabajo ya no puede ser concebido como un conjunto de normas reguladoras de un intercambio de prestaciones patrimoniales, sino como el estatuto que la clase trabajadora impuso en la Constitución para definir su posición frente al capital y fijar los beneficios mínimos que deben corresponderle por la prestación de sus servicios. Un estatuto de y para el trabajador. De Derecho Social pueden darse estas connotaciones, según la tesis de José Campillo Sáenz:
I. Los derechos individuales y los derechos políticos están estructurados, esencialmente, en torno a la idea de libertad. Los derechos sociales intentan realizar, preferentemente, la justicia social.
II. Los derechos individuales y políticos pertenecen a todo hombre por el hecho de serlo; los sociales se otorgan por el hecho de pertenecer a una determinada categoría social independientemente de la ciudadanía.
III. Los derechos individuales son derechos absolutos, ega omnes. Los derechos sociales son derechos relativos, con un sujeto pasivo determinado, que puede ser el Estado, el empresario u otra persona privada.
IV. Los derechos individuales o de libertad constituyen, prevalentemente, un deber de no intervención a cargo del Estado en la esfera de la autonomía del individuo. Los derechos sociales, exigen, en cambio, una conducta activa por parte del Estado, bien mediante el otorgamiento de determinadas prestaciones o bien mediante la intervención estatal para regular y distinguir la conducta de los particulares.
Los derechos individuales, por regla general, están previstos en normas reglamentarias, mientras que, también por regla general, los derechos sociales están expresados en normas constitucionales que las leyes ordinarias o las restantes fuentes del Derecho sólo pueden mejorar; pero nunca disminuir en perjuicio de los sujetos a cuya protección están dirigidos. Algunos autores sostienen que una definición se debe dar al iniciar el estudio de una disciplina, con el objeto de que sirva de guía. Otros señalan que primero se deben conocer los elementos de la disciplina y posteriormente encuadrarlos en una definición. Existe un tercer grupo que considera que es inútil dar una definición, debido a la continua evolución del Derecho del Trabajo. Esta posición parece la más razonable. Sin embargo, Cabanellas afirma que para fijar una definición del Derecho del Trabajo deben tomarse en cuenta los fines, la naturaleza jurídica, la autonomía, los sujetos y el objeto; todo este estudio se impone anterior a la definición, puesto que del análisis de estos elementos derivará una definición acorde con el contenido de la disciplina. Existen diferentes criterios para obtener la definición del Derecho del Trabajo. La doctrina no ha fijado de manera unánime un criterio para clasificar las definiciones del Derecho del Trabajo. Se han hecho intentos para clasificarlas. Este autor engloba sus definiciones en tres grupos:
I. Definiciones de carácter político.
II. Definiciones de carácter económico.
III. Definiciones de carácter jurídico.
Néstor de Buen realiza una conjunción de diversos criterios y señala que se deben clasificar de la manera siguiente:
I. Definiciones que atienden a los fines del Derecho del Trabajo.
II. Definiciones que atienden a los sujetos de la relación de trabajo.
III. Definiciones que atienden al objeto de la relación de trabajo.
IV. Definiciones que atienden a la relación de trabajo en sí misma.
V. Definiciones complejas.
VI. Definiciones dobles.

Definición que atiende a los fines del Derecho del Trabajo.
Para De la Cueva: “el Nuevo Derecho es la norma que se propone realizar la justicia social en el equilibrio de las relaciones entre el trabajo y el capital”. Esta definición es completa y abarca a la generalidad de situaciones, aún cuando omite las relaciones que no son de “trabajo-capital”.

Definiciones que atienden a los sujetos de la relación de trabajo.
Alfred Hueck y H. C. Nipperdey consideran que: el “Derecho del Trabajo es el derecho especial de los trabajadores dependientes”. Balella lo define como: “el complejo de normas que se refieren a las clases trabajadoras”. Estas definiciones son incompletas, ya que no mencionan los fines del Derecho del Trabajo e incurren en el defecto de integrar lo definido en la definición: el trabajo.

Definiciones que atienden al objeto de la relación de trabajo.
Capitant y Paul Cuche establecen que: “la legislación obrera tiene por objeto el contrato de trabajo”. Cesarino Junior y Pergolesi hacen mención de la relación contractual que se da entre el trabajador y el patrón. Este tipo de definiciones son limitativas y restringen en mucho el campo de acción de nuestra disciplina, no se hace referencia a los fines del Derecho y sólo se toma al Derecho del Trabajo como un sistema regulador.

Definiciones que atienden a la relación de trabajo en sí misma.
Son dobles las definiciones que atienden a la relación laboral y que se complementan señalando los fines que debe realizar la norma reguladora de estas relaciones. De este modo, Galli afirma que el Derecho del Trabajo es “el conjunto de principios y de normas positivas que regulan las relaciones jurídicas derivadas de la prestación subordinada retribuida de la actividad humana”

Definiciones complejas.
Aquí podemos encontrar definiciones que tratan de poner en claro las principales características de nuestra disciplina, con el riesgo de caer en lo descriptivo, con lo que se pierde la nota científica que debe contener una definición. Para Castorena: “El Derecho Obrero es el conjunto de normas y principios que rigen la prestación subordinada de servicios personales, la asociación de quienes la prestan y de quienes la reciben, la regulación uniforme del trabajo, crea las autoridades que se encargan de aplicar esas normas y fija los procedimientos que garantizan la eficacia de los derechos subjetivos que de las propias normas derivan”.

Definiciones dobles.
Este sistema lo siguen los autores que consideran necesario distinguir, entre el Derecho Laboral en sentido amplio y doctrinal y el Derecho Laboral en su sentido jurídico o estricto. Manuel Alonso García da una doble solución. En sentido amplio, doctrinal, Derecho del Trabajo es el conjunto de normas reguladoras de las relaciones nacidas de la prestación de un trabajo personal y libremente realizado por cuenta ajena”. Nuestros autores mexicanos han definido de manera clara al Derecho del Trabajo, entre algunas: Para De la Cueva: “el Derecho del Trabajo en su acepción más amplia, se entiende como una congenie de normas que, a cambio del trabajo humano intentan realizar el derecho del hombre a una existencia que sea digna de la persona humana”. Por nuestra parte consideramos que el Derecho del Trabajo es el conjunto de normas jurídicas que tienen por objeto conseguir el equilibrio y la justicia social en las relaciones de trabajo.

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l Derecho hoy en día, con todo el contexto social que nos rodea nos es indispensable para la vida en si. El Derecho es un extenso compilado de Normas y Reglas que tienen como finalidad que nuestra sociedad pueda convivir de manera pacifica y en armonia, mediante su Justa aplicación.
El conocer de nuestras leyes, en muchas infortunadas ocasiones, nos puede resultar tedioso, aburrido, cansado o simplemente innecesario; Pero más allá de eso, tenemos la obligación de conocer minimo las leyes que nos benefician o afectan directamente, al ignorar las leyes nos convertimos en entes fáciles de manipular, vulnerar y ser victimas de terceros que nos pueden perjudicar en beneficio de ellos.

"La ignorancia
no exime del
cumplimiento
de la Ley".

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