Origen del
Derecho del Trabajo.
La aparición del Derecho del Trabajo tuvo
como antecedente indiscutible el abuso del hombre por el hombre, el
aprovechamiento ventajoso del fuerte sobre el débil, el desprecio inhumano del económicamente
poderoso sobre el indigente. La historia del hombre no es se sé misma, otra
cosa que la historia del derecho del hombre en la búsqueda de su progreso, de
su libertad y de su seguridad. El Derecho del Trabajo se gestó en el siglo XX,
como una consecuencia de la honda división que produjo entre los hombres el sistema
económico y del gobierno de la burguesía, de la lucha de la clase trabajadora
que en la Revolución Francesa adquirió conciencia de su misión y de su deber de
reclamar la libertad, la dignidad y un nivel decoroso de vida para el trabajo;
y de los esfuerzos de los pensadores socialistas que pusieron de relieve la
injusticia del mundo individualista y liberal y la miseria y el dolor de los
hombres que entregaban sus energías a los propietarios de las fábricas. Un
proceso que culminó primero en América en la Declaración de Derechos Sociales
de nuestra Constitución de 1917 y más tarde en Europa, en la Constitución
Alemania de Weimar de1919; en esos ordenamientos, el Derecho del Trabajo superó
definitivamente el pasado y se presentó a los hombres como un derecho de la
clase trabajadora para los trabajadores. En los siglos de la esclavitud no pudo
surgir la idea del Derecho del Trabajo, porque implicaba una contradicción insalvable,
ya que el esclavo era una cosa que como tal no podía ser titular de derechos; frente
a ese hecho, al Mundo antiguo y concretamente a Roma, le bastaba el Derecho
Civil, estatuto que regulaba la compra-venta y el arrendamiento de los
esclavos, de los caballos y demás bestias de carga y de trabajo. Cuando el
aumento de la población provocó una mayor demanda de satisfactores, sin que
creciera el número de los esclavos para producirlos, y se agravó a la vez la
condición de los no propietarios, los hombres libres se dieron en
arrendamiento, a fin de que los arrendatarios pudieran usar su energía de
trabajo. Pero la célebre locatio operarum de los jurisconsultos romanos no era
sino el viejo contrato para el arrendamiento de los animales y de los esclavos,
que sirvió en el Derecho Civil del siglo XIX, como contrato de arrendamiento de
servicios, para facilitar la explotación del hombre por el hombre y en manera
alguna para procurar su beneficio. El tan injustamente menospreciado período de
la historia que se conoce con el nombre de Edad media, presenta dos caras no
exentas de contradicción: por una parte, en el sistema feudal, de la
servidumbre tampoco pudo nacer el Derecho del Trabajo, porque la servidumbre de
la gleba era una institución intermedia entre la esclavitud y el hombre libre,
pues si bien el siervo disfrutaba de algunos derechos personales, como contraer
matrimonio, vivía pegado a la tierra, sin poderla abandonar, y obligado a
trabajarla y a pagar tributo al señor. En cambio, aquellos siglos en los que
nacieron las más ilustres Universidades de Europa, presenciaron la lucha, que
tuvo a la corporación por escenario, entre los compañeros y oficiales,
auténticos trabajadores asalariados de entonces, y los maestros, propietarios
de los talleres en los que se ejecutaban los trabajos de la clientela, lucha que llevó a la creación de las asociaciones
de compañeros, éstas sí, antepasados ciertos de los sindicatos contemporáneos,
y a la celebración de diversos convenios que algo tienen que ver con nuestros
contratos colectivos. La historia del trabajo es la historia de la humanidad.
La vida de la humanidad va íntimamente vinculada al trabajo, constituye el
verdadero fundamento de su existencia, “la fuente de toda riqueza es el
trabajo, afirman los economistas, lo es junto con la naturaleza, proveedora de los
materiales que el hombre convierte en riqueza. Pero muchísimo más que eso. Es
la condición fundamental de toda vida humana, a tal grado que, hasta cierto
punto, debemos decir que el trabajo ha creado al propio hombre’’. Tradicionalmente
se han distinguido cuatro grandes etapas en la evolución histórica de la
humanidad, etapas que seguiremos para abocarnos adecuadamente al estudio del
nacimiento y desarrollo que dentro de esa evolución ha seguido el Derecho del
Trabajo.
A) LA EDAD ANTIGUA
Aun sin dejar de reconocer el importante
papel que el trabajo jugaba, se le restó valor a la época antigua; fue objeto
de desprecio por los estudiosos de entonces. Los grandes filósofos, fiel
reflejo del pensamiento dominante, lo consideraron como una actividad impropia para
los individuos por lo que su desempeño quedó a cargo de los esclavos, que eran
tenidos como cosas no como personas; los personajes dedicados al cultivo de las
ideas asumieron como tarea suya la filosofía, la política y la guerra. En las
sociedades de la antigüedad, se ha tratado de encontrar la causa del nacimiento
de grandes ciudades, como Atenas, Grecia y Roma, y el por qué, del
florecimiento de las ciencias y de las artes. Aquellas estructuras sociales
estaban respaldadas por personalidades como Aristóteles, Platón, Tales de
Mileto y Sócrates entre otros. Es precisamente la ciudad de Roma la que reviste
mayor importancia para nuestra materia; ahí se encuentran ya, aunque en forma
muy superficial y abstracta, disposiciones que regulan la prestación del trabajo.
A este se le encuadró dentro del Derecho Civil, bajo las figuras del
arrendamiento y de la compraventa; su objeto eran los esclavos, las bestias y
demás implementos de trabajo. Al aumentar la población y al no poder allegar
más esclavos, los hombres libres se vieron en la necesidad de ofrecer sus
servicios en arrendamiento, a fin de que sus arrendatarios pudieran utilizar su
energía de trabajo. Así fue como nacieron nuevas instituciones contractuales.
B) EDAD MEDIA
En esta época cobra gran auge el artesanado y
aparecen los gremios que eran agrupaciones de individuos dedicados a un mismo
oficio; entre sus funciones estaba la de determinar las condiciones conforme a las cuales habrían de prestar los servicios
sus agremiados, así como la recíproca ayuda económica entre ellos. Los gremios
estaban formados por maestros, oficiales y compañeros eran los trabajadores.
C) ÉPOCA MODERNA
En esta época rigen los principios de la doctrina
liberal-inividualista, concepción filosófica de la sociedad y del hombre. Se
fundamenta en la teoría del derecho natural y los derechos del ser humano, como
corolario de las ideas de los enciclopedistas franceses. Esta corriente,
esencialmente, pugnaba porque se dejara al hombre el campo libre, sin trabas ni
sujeciones, en el desempeño de sus actividades, porque el hombre es, a decir de
sus pensadores, un ser por naturaleza libre; quedaba a cargo del Estado, como
facultad exclusiva, garantizar el ejercicio de aquella libertad; el papel de
Estadopolicía. La Ley Chapellier señaló en su Exposición de Motivos: ‘No existe
más interés en una Nación que el particular de cada individuo y el general de
la Colectividad’.
D) ÉPOCA
CONTEMPORÁNEA
El Derecho del Trabajo nace en el siglo XX a
causa de diferentes factores:
1. La profunda división que entre los hombres
produjo el sistema económico liberal agrupándolos en: por un lado, los dueños
del capital y, por el otro, quienes subsistían mediante el alquiler de su
fuerza de trabajo (siglos XVIII y XIX).
2. Las nuevas corrientes del pensamiento, que
se encargaron de denunciar la explotación de que eran objeto los trabajadores, abriendo
para ellos nuevos horizontes de vida.
Sus
antecedentes en el extranjero y en México.
La explicación rousseauniana sobre el origen
y los fundamentos de la desigualdad entre los hombres señala a la propiedad
privada como la causa de todos los males humanos; su creación es además, el
criterio que distingue la pre-historia de la historia. Marx vió el problema con
mayor claridad y en una época que contaba con la experiencia de los primeros
cincuenta años del siglo, pudo afirmarse que la propiedad privada, al dividir a
los hombres en propietarios y en los sin-tierras y consecuentemente en dos
clases sociales, había producido la oposición de los grupos, la cual, a su vez,
condujo a la lucha de clases. De esta secuencia dedujo que la lucha de clases
es la ley de la historia, lo que quiere decir que en el curso de los siglos,
los hombres han luchado por apropiarse la tierra y los bienes y por organizar
su sistema defensivo. Así se perfiló la concepción dialéctica general del
marxismo: la pre-historia es la tesis, la etapa en la que las tierras y sus
frutos, los instrumentos de la caza y las piezas cobradas son de todos los
beneficios de todos; la historia es la antítesis, pues en ella, la tierra, los
instrumentos materiales de la producción y aun los hombres y los bienes
producidos, son propiedad de los amos, de los señores o de los empresarios. La
síntesis será el mundo del mañana, la gran utopía de nuestro siglo, la que
nació cien años después de la utopía de la igualdad y de la libertad que se expresó
en el Contrato social de Juan Jacobo. La historia del Derecho del Trabajo es
uno de los episodios más dramáticos de la lucha de clases, por su profundo
sentido de reivindicación de los valores humanos, tal vez el más hondo de
todos, porque es la lucha por la liberación y dignificación del hombre en su integridad,
pues si bien el espíritu humano encerrado en las cárceles de la dictadura puede
ser libre, no lo es plenamente, porque su libertad es puramente interna, pero
no puede el hombre hacer uso de ella ni volcarla en bien de él mismo, de su
familia, de su pueblo y de la humanidad. La burguesía triunfante disponía de
armas poderosas para defenderse en contra de cualquier propósito de creación de
un ordenamiento jurídico que regulara las relaciones entre el trabajo y el
capital, unas de naturaleza teórica, otras derivadas de la fuerza del poder
político. Entre los primeros se contaban: los postulados del liberalismo
económico y del político prohibían cualquier intervención en los problemas de
la economía, porque sería una barrera artificial para el desarrollo de las fuerzas
económicas naturales. El arma segunda era el poder del estado, ese aparato al
que Engels definió como los ejércitos y las cárceles de la burguesía para
mantener su dominio sobre la clase trabajadora. El Derecho del Trabajo tuvo que
romper el embrujo del pensamiento individualista y liberal -en el siglo XIX en
Europa y en los Estados Unidos de Norteamérica y, en 1917 entre nosotros en la
Asamblea Constituyente de Querétaro- a fin de imponerse a la burguesía y a su estado.
Tuvo que luchar con las armas que le permitían el estado y el derecho -la
manifestación pública y las peticiones a la autoridad- pero usó también otras
que eran consideradas ilícitas, como la asociación sindical no autorizada y la
huelga. Fue una batalla que persiguió tres metas fundamentales: las libertades
sindicales, de negociación y contratación colectivas y de huelga; un Derecho
Individual del Trabajo que propiciara un mínimo de justicia social; y una
previsión social que defendiera los hombres contra las consecuencias de los
infortunios del trabajo.
LA EDAD HEROICA
Los primeros cincuenta años del siglo XIX
integran lo que hemos llamado en diversas ocasiones la edad heroica del
movimiento obrero y del Derecho del Trabajo, una denominación que corresponde primeramente
a la lucha sindical, pero pertenece también al Derecho del Trabajo, porque se
luchaba por su idea, pues las libertades sindical y de huelga y de negociación
y contratación colectiva, son su finalidad inmediata, la condición para que
pudiera nacer el derecho sustantivo en un sociedad en la que su estado era
impotente frente a la fórmula del laisser-faire, laisser-passer de los
fisiócratas. La edad heroica concluyó con el reconocimiento de las libertades
de coalición y asociación sindical, pero no puede fijarse una fecha, ni siquiera
aproximada, porque varía de país a país, pues mientras el Parlamento inglés
reconoció la libertad d asociación en 1824, Francia esperó hasta el año de 1864
la derogación de las normas penales que sancionaban la formación de los
sindicatos y las huelgas. En este período de la era de la tolerancia: los
trabajadores pudieron asociarse libremente, sin temor a ser perseguidos y sin
que el estado pudiera estorbar su formación.
EL RECONOCIMIENTO DE
LAS INSTITUCIONES Y DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES POR LA LEGISLACIÓN ORDINARIA
La era de la tolerancia evolucionó en el
mismo siglo XIX hacia una etapa nueva, que puede denominarse el reconocimiento
de las instituciones y de los principios fundamentales del Derecho del Trabajo por
la legislación ordinaria, pero tampoco pueden precisarse las fechas de la
transformación.
Antecedentes
históricos nacionales
A) LOS SIGLOS DE LA
COLONIA
En las Leyes de Indias, España creó el
monumento legislativo más humano de los tiempos modernos. Esas Leyes, cuya
inspiración se encuentra en el pensamiento de la reina Isabel la católica,
estuvieron destinadas a proteger al indio de América, al de los antiguos
imperios de México y Perú, y a impedir la explotación despiadada que llevaban
al cabo los encomenderos. Trueba Urbina dice al respecto: “si un servicio
administrativo y una previsión rigurosa que han encaminado sus esfuerzos a
encontrar la eficacia de las leyes del trabajo, no han logrado en nuestro
tiempo eliminar infracciones que frecuentemente quedan impunes con grave perjuicio
para el trabajador, puede calcularse cuál sería el respeto que merecieron las
Leyes de Indias a los poderosos de aquella época que seguramente no habían
asimilado del cristianismo, el espíritu ardiente de caridad, limitándose a su
ejercicio seco y rutinario”.
LAS ORDENANZAS
Parte integrante del régimen fue la
reglamentación rigurosa de los oficios, por medio de las ordenanzas de los
gremios, sistema corporativo de la organización del trabajo. De los gremios
surgió la pequeña burguesía industrial, representada por maestros y artesanos, en
su mayoría peninsulares, quienes monopolizaban la producción de los oficiales y
aprendices mestizos, indios y negros. En la Colonia existieron los gremios,
regulados por las Ordenanzas y tanto éstas como la organización gremial, fueron
instituciones que controlaban mejor la actividad de los hombres, bajo el marco
de un gobierno absolutista. La organización gremial era un instrumento por el cual
se disminuía la producción, en beneficio de los comerciantes de España. Desaparecieron
los gremios por declaración de la Ley de 8 de junio de 1813, que autorizó a
todos los hombres avecindados en las ciudades del reino, a establecer
libremente las fábricas y oficios que estimaran convenientes, sin necesidad de
licencia o de ingreso a un gremio.
B) UN SIGLO DE VIDA
MEXICANA
El párrafo doce de los Sentimientos de la
Nación Mexicana, presentados por el Siervo de la Nación Don José María Morelos
al Congreso de Anáhuac, reunido en la Ciudad de Chilpancingo en el año 1813,
expresa: “Que como la buena ley es superior a todo
hombre, las que dicte nuestro Congreso deben ser tales que obliguen a
constancia y patriotismo, moderen la opulencia y la indigencia y de tal suerte
se aumente el jornal del pobre, que mejore sus costumbres, aleje la ignorancia,
la rapiña y el hurto”. La vigencia de la Constitución de mil ochocientos
cincuenta y siete confirmó entre nosotros la era de la tolerancia. Y nuestros
juristas, con un sentido humano de larga tradición, al elaborar el Código Civil
de mil ochocientos setenta, procuraron dignificar el trabajo declarando que la prestación
de servicios no podía ser tratado como las cosas; el mandato un solo título,
aplicable todas las actividades del hombre. Sin embargo, la condición de los
trabajadores no acusa mejoras importantes en aquellos años.
C) LA DECLARACIÓN DE
DERECHOS SOCIALES DE 1917
Nació nuestra Declaración de Derechos
Sociales, fuente del Derecho Agrario y del Derecho del Trabajo, como un grito
de rebeldía del hombre que sufría injusticia en el campo, en las minas, en las
fábricas y en el taller. Antes de esos años solamente existía el Derecho Civil:
para que el Derecho del Trabajo pudiera nacer fue preciso que la Revolución Constitucionalista
rompiera con el pasado, destruyera el mito de las leyes económicas del liberalismo y derrumbara
el imperio absolutista de la empresa. Nuestro Derecho del Trabajo nunca ha sido
una parte o un capítulo del Derecho Civil, tampoco fue su continuador o su
heredero, sino más bien su adversario y en cierta
medida su verdugo, ni nació a la manera del Derecho Mercantil, lentamente
desprendido del Civil. Nació como un derecho nuevo, creador de nuevos ideales y
de nuevos valores; fue expresión de una nueva idea de la justicia, distinta y frecuentemente
opuesta a la que está en la base del Derecho Civil. En el Derecho del Trabajo,
la justicia dejó de ser una fórmula fría, aplicada a las relaciones externas
entre los hombres, y se convirtió en la manifestación de las necesidades y de
los anhelos del hombre que entrega su energía de trabajo al reino de la
economía. El Derecho del Trabajo de la Revolución Social Mexicana quiso ser el mensajero
y el heraldo de un mundo nuevo, de un mundo en el cual el trabajador sería
elevado a la categoría de persona, no para quedar simplemente registrado con ese título en una
fórmula legal, sino paravivir como persona en la realidad de la vida social: en
el futuro, el Derecho ya no sería tan sólo una forma de la convivencia, sino
una fuerza activa al servicio de la vida, un instrumento de la comunidad para
garantizar a los hombres la satisfacción de las necesidades de orden material y
espiritual que impone la dignidad de la persona humana.
El desarrollo
capitalista, el trabajo y la dignidad humana.
El Derecho del Trabajo, producto de la lucha
de clases y apoyado en el pensamiento socialista, en sus capítulos sobre las
condiciones de trabajo, es un esfuerzo para atemperar la miseria de los
trabajadores y elevar sus niveles materiales sobre la vida
puramente animal, pero no es ni puede ser una realización plena de la justicia,
porque ésta no podrá existir en tanto subsistan el régimen capitalista y su
estado, la enajenación del trabajo y la explotación del hombre por el hombre.
Pero tiene el Derecho de Trabajo una excelsa misión, porque su idea es la justicia
y porque todo lo que habrá de corresponderle en el mundo del mañana y porque
todo beneficio al trabajo es una aproximación a la justicia. La información
social no será una donación de la burguesía; quien lo piense así será un
vástago lejano del socialismo utópico. La justicia tendrá que ser una conquista
de quienes sufren injusticia. El conocido maestro de la Universidad de Viena
Alfred Verdross, hace un relato histórico magnífico que remonta hasta el
Génesis, pero revela que el término dignidad humana apareció primeramente en la
Patrística, para reaparecer siglos después en las escuelas del Derecho natural
post-renacentista, particularmente en Puffendorf. Hegel acuñó una frase a la
que bien poco podría agregarse: ser persona y considerar a los demás como
personas. Superado el desprecio de la Antigüedad por el trabajo manual, la
dignidad humana consiste en los atributos que corresponden al hombre por solo
el hecho de ser hombre, el primero de todos de que es un ser idéntico a los
demás, de tal suerte que el trabajador tiene el indiscutible derecho de que se
le trate con la misma consideración que pretende el empresario se le guarde.
Sin duda, las dos personas guardan posiciones distintas en el proceso de la
producción pero su naturaleza como seres humanos es idéntica en los dos y sus
atributos son también los mismos.
Caracteres del
Derecho del Trabajo.
EL DERECHO DEL
TRABAJO ES EL DERECHO DE LA CLASE TRABAJADORA.
La separación de los hombres en los
propietarios de la tierra y de la riqueza y en los sin tierra y sin riqueza, es
la causa generadora de la división y de la lucha de clases de las sociedades
que viven el sistema de la propiedad privada. El Derecho del Trabajo de nuestra
era, es el primer derecho de clase de la historia, pues nunca antes se había
reconocido la facultad jurídica de una clase social para luchar en contra de
otra.
LA FUERZA EXPANSIVA
DEL DERECHO DEL TRABAJO.
Concluyeron los amantes del Derecho nuevo, el
trabajo, ya sea material o intelectual, debe estar regido por el estatuto
laboral cuando se reúnan los caracteres de la relación de trabajo. Hasta dónde
puede llegar la fuerza expansiva del Derecho del Trabajo es una cuestión de
difícil respuesta, porque vivimos dentro de un sistema capitalista férreo y
porque para destruir sus principios fundamentales será preciso destruir el
sistema mínimo. Pensamos que es posible una primera afirmación: la finalidad
del Derecho del Trabajo de nuestra era tiene como meta la totalidad de la clase
trabajadora.
EL DERECHO DEL
TRABAJO ES DERECHO UNITARIO COMPUESTO POR VARIAS PARTES
El Derecho del Trabajo ha devenido un
estatuto unitario, una congenie de principios que proceden de un mismo
fundamento, que son las necesidades materiales y espirituales de la clase
trabajadora y de sus miembros y una finalidad que es siempre la misma: la
justicia social que ama para todos los trabajadores una existencia digna de la persona
humana. En esta unidad no se puede ignorar la presencia de grupos de normas e
instituciones que aun teniendo el mismo fundamento e idéntica finalidad,
muestran caracteres secundarios diversos. Por lo que se planteó la necesidad de
una separación de nuestro estatuto en dos especies: el núcleo o parte nuclear y
la envoltura protectora. La parte nuclear del Derecho del Trabajo es la suma de
principios, normas e instituciones que se dirigen directamente al hombre en cuanto
trabajador; se integra con los capítulos siguientes:
a) El Derecho Individual del Trabajo es el
conjunto de principios, normas e instituciones que contienen las condiciones
generales para la prestación del trabajo.
b) El Derecho regulador del trabajo de las
mujeres y de los menores es la suma de principios, normas e instituciones que
tienen por finalidad cuidar la educación y capacitación profesional, el
desarrollo, la salud, la vida y la maternidad, en sus respectivos casos, de los
menores y de las mujeres en cuanto trabajadores.
c) El rubro de la Declaración de derechos
sociales dice: el trabajo y la previsión social.
La envoltura protectora es el conjunto de principios,
normas e instituciones que contribuyen a la creación de la parte nuclear y asegurar
la vigencia del Derecho del Trabajo. La envoltura se compone de tres elementos:
a) Las autoridades del trabajo son un grupo
de autoridades, distintas de las restantes autoridades del estado, cuya misión
es crear, vigilar y hacer cumplir el Derecho del Trabajo.
b) El Derecho colectivo son los principios,
normas e instituciones que reglamentan la formación y funciones de las
asociaciones profesionales de trabajadores y patronos sus relaciones, su posición
frente al estado y los conflictos colectivos de trabajo;
c) El Derecho Procesal del Trabajo, cuya
definición tampoco puede hacerse desde un punto de vista formal, es el conjunto
de principios y normas que permiten a las juntas de conciliación y arbitraje
resolver los conflictos de trabajo, individuales y colectivos, jurídicos y
económicos, en concordancia con la naturaleza y los fines del Derecho del
Trabajo. José Dávalos considera las siguientes características del Derecho del Trabajo:
1. DERECHO PROTECTOR DE LAS CLASES SOCIALES. Porque su finalidad es
apoyarla y protegerla por ser la parte más débil en la relación
trabajador-patrón. El autor Mario de la Cueva objeta este punto argumentando
que la clase trabajadora no necesita tal protección a partir de la
constitucionalización de la Carta de Querétaro, donde adquirió fuerza para
enfrentar de igual a igual con el capital y considerar lo contrario sería
estimar que los trabajadores son una clase inferior.
2. DERECHO EN CONSTANTE EXPANSIÓN. porque en forma ininterrumpida
va ampliando su ámbito de aplicación, se han incorporado nuevas áreas, como
deportistas profesionales, médicos residentes, agentes de comercio,
instituciones de educación superior, etc., la meta del Derecho del Trabajo
actual es la totalidad de la clase trabajadora.
3. ES UN MÍNIMO DE GARANTIAS SOCIALES PARA LOS
TRABAJADORES. Los derechos consagrados en la legislación en favor de los trabajadores
son mínimos, los cuales pueden ser mejorados por los contratos colectivos.
4. DERECHO IRRENUNCIABLE. Es una de las excepciones a
la regla de que los derechos como tales son renunciables, en el Derecho del
Trabajo no se aplica en el sentido de que como son mínimos no pueden
renunciarse. El fundamento se encuentra en el artículo 5º de la Ley Federal del
Trabajo que señala: “... Las normas de esta ley son de orden público...”.
5. DERECHO REIVINDICADOR DE LA CLASE
TRABAJADORA. Porque
busca restituir a esta clase, en el goce de sus derechos, ya que ha sido
tradicionalmente explotada en el sistema capitalista. El autor Néstor de Buen
señala que nuestro Derecho del Trabajo, lejos de reforzar esa tendencia
reivindicadora se ha confirmado como un derecho burgués.
Principios del
Derecho del Trabajo.
LA IDEA DE LA
LIBERTAD Y EL DERECHO DEL TRABAJO.
Los derechos humanos, en sus dos aspectos,
derechos individuales del hombre y derechos sociales del trabajador, se
proponen realizar el máximo de libertad para el trabajo. Los primeros son, para
decirlo así, un presupuesto para que los segundos puedan asegurar la libertad
del trabajador durante la prestación de su trabajo, pero en alguna medida podría
también decirse que son un capítulo preliminar del Derecho del Trabajo.
• A partir de la declaración
de derechos de la Constitución Francesa de 1793, el mundo habla de la libertad
de trabajo como uno de los derechos del hombre.
• La norma posee una
significación fundamental, porque la relación de trabajo no es, ni puede ser,
una enajenación de la persona, y porque no podrá tener por efecto el menoscabo,
la pérdida o irrevocable sacrificio de la libertad del hombre, sino por el
contrario, en toda relación de trabajo, la libertad debe continuar siendo el atributo
esencial de la persona del trabajador.
• La libertad del hombre no
sufre ni puede sufrir restricción alguna por y durante la prestación de su
trabajo.
EL PRINCIPIO DE
IGUALDAD Y EL DERECHO DEL TRABAJO
Las dos ideas de la libertad y de la igualdad
marchan por los caminos del Derecho del Trabajo como dos hermanas tomadas de la
mano: la igualdad sin libertad no puede existir y ésta no florece donde falta aquella.
Este principio está reconocido expresamente en el artículo 123 constitucional:
“Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil...”, y en el
artículo 3º de la Ley que determina: “El trabajo es un derecho y un deber
sociales...”. El derecho del hombre a la existencia tiene hoy un contenido
nuevo: en el pasado, significó la obligación del estado
a respetar la vida humana y dejar al hombre en libertad para realizar por sí
mismo su destino; en el presente, el derecho del hombre a la existencia quiere decir:
obligación de la sociedad de proporcionar a los hombres la oportunidad de
desarrollar sus aptitudes. “La sociedad tiene derecho a esperar de sus miembros
un trabajo útil y honesto y por esto el trabajo es un deber, pero el reverso de
este deber del hombre, es la obligación que tiene la sociedad de crear
condiciones sociales de vida que permitan a los hombres el desarrollo de sus actividades”.
LA LIBERTAD DE
TRABAJO
Este principio significa que el individuo
tiene plena libertad para escoger la actividad que más le acomode, sin más
restricción que la licitud, idea que ha sido plasmada en el artículo 5º de la
Constitución: “A ninguna persona podrá impedírsele que se dedique a la
profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos...” El
Estado no puede permitir que se lleve a efecto ningún contrato, pacto o
convenio que tenga por objeto el menoscabo, la pérdida o el irrevocable
sacrificio de la libertad de la persona, por cualquier causa.
LA IGUALDAD EN EL
TRABAJO
Este principio y el anterior hay una
vinculación tan estrecha que, a decir de Mario de la Cueva, la igualdad sin la
libertad no puede existir y ésta no florece donde falta aquélla; esto es, ambos
son principios fundamentales que se complementan, constituyen la razón de ser
del Derecho Laboral. El principio de igualdad se puede desdoblar en dos
subprincipios que son:
• Para trabajo igual, salario
igual, y
• Para trabajo igual,
prestaciones iguales.
Ambos postulados pueden quedar comprendidos
en el primero, atendiendo a lo establecido en los artículos 82 y 84 de la Ley
Federal del Trabajo.
Esencia y
fines del Derecho del Trabajo.
Para poder conocer con relativa exactitud la
verdadera esencia del Derecho del Trabajo, se hace indispensable analizar,
aunque sea someramente, el socialismo en sus diversos matices, el intervencionismo
de Estado y el individualismo económico. La exaltación del homo economicus,
desligado de vínculos sociales y naturales, fue el tema dominante del
individualismo y del liberalismo económico, que asignaba al Estado el papel de
un mero policía; la autonomía de la voluntad, el deseo de enriquecerse y el
libre juego de los factores de la producción determinarían, necesariamente la selección
natural del fuerte y la eliminación indispensable del débil. El frío e
inmutable principio de la autonomía de la voluntad, proclamado por el Derecho
Civil, esclavizaba al trabajador en virtud de que, o aceptaba “libremente” las
condiciones del trabajo que se le ofrecían, o se moría de hambre. Es aquí
cuando en realidad cobra vigencia el concepto de que entre el fuerte y el débil
la libertad oprime y la ley liberta, toda vez que el exceso de libertad conduce
irremisiblemente al libertinaje. El socialismo utópico, por otra parte,
precisaba constantemente los defectos del sistema capitalista y los abusos de
la propiedad privada. Frente a este socialismo teórico, el materialismo
histórico y la dialéctica marxista expusieron que el socialismo debería ser en
sí mismo revolucionario. El marxismo se bifurcó en lo que podríamos llamar dos
escuelas: una de ellas es la de los marxistas-leninistas a menudo conocidos
como comunistas. Para ellos encabezados por Lenin, lo fundamental era la modificación
y el cambio violento y radical de las estructuras vitales. Si la realidad se
contraponía a sus deseos, Lenin decía: “tanto peor para la realidad”. Para
lograr dicho cambio, todos los medios son lícitos: lo que importa son los
resultados La otra escuela es la formada ya no tanto por marxistas como por “marxólogos”,
que ha prostituido radicalmente los pensamientos originales de la doctrina
marxista, a tal grado que el mismo Marx, poco antes de su muerte y al ver que
le prestaban y atribuían ideas que no eran ni aproximadamente las suyas,
declaró que “él no era marxista”. Los marxólogos prefieren el método de la
evolución hasta conseguir cierto control económico en manos del Estado. El
intervencionismo de Estado también influyó en la formación del contenido del Derecho
Laboral, ya que, evidentemente, la intervención del Estado en los fenómenos de
la producción o de la distribución de la riqueza es indispensable. De la Cueva
nos dice al respecto que no debe haber ni liberalismo, ni colectivismo, que:
“debe el Estado intervenir para mantener la iniciativa individual en un límete
justo y razonable y para ello, limitará la propiedad privada y las utilidades
de los particulares...”. El Derecho del Trabajo nació ante el requerimiento
inaplazable de garantizar a los trabajadores una vida digna de ser vivida.
Luego, su finalidad suprema será necesariamente la de otorgar a la clase trabajadora
mejores condiciones de trabajo, certidumbre en su empleo, salarios remunerados,
jornadas humanas, descansos y vacaciones que permitan, en última instancia, la
perfectibilidad del individuo. En un principio, cuando el Derecho Civil se
regía por el principio de la autonomía de la voluntad Pacta sum servanda, en
las relaciones de trabajo imperaba la ley de la selva; el económicamente poderoso
obtenía, en todos los casos, ventajas indebidas, pues el débil aceptaba las
condiciones que se le imponían, o se quedaba sin trabajo. El Derecho del
Trabajo surgió entonces como un derecho protector de la clase trabajadora, como
un derecho de clase, como un derecho de fracción. Su propósito consistía en
reivindicar para el hombre que trabajaba los derechos mínimos inherentes a la
persona humana. El derecho al trabajo siempre ha sido una garantía individual
que se debe a la persona humana y que el Estado debe tutelar; sin embargo, dicha
garantía no basta. El hombre, como tal, necesita de dicha garantía para cumplir
su cometido pero requiere también una serie de seguridades en torno a su
trabajo. El Derecho del Trabajo es el encargado de dar esa serie de seguridades.
La finalidad inmediata, es actual, pues está dirigida a procurar a los trabajadores
en el presente y a lo largo de su existencia un mínimo de beneficios, que a la
vez que limiten la explotación de que son víctimas, les ofrezcan un vivir que,
se eleve sobre la vida meramente animal y les permita realizar los valores
humanos de que son portadores. La segunda finalidad mediata pertenece al
mañana, tal vez al reino de la utopía.
NATURALEZA JURÍDICA
DEL DERECHO DEL TRABAJO
Por naturaleza entendemos el origen de las
cosas; su principio, proceso y fin; la esencia de cada cosa. El artículo 123
constitucional es la fuente fecunda del Derecho Mexicano del Trabajo, que tiene
su génesis en la explotación del hombre que vende su fuerza de trabajo, para
mantener su existencia y que además lucha por su liberación económica para
transformar a la sociedad capitalista. La naturaleza del Derecho Mexicano del
Trabajo surge del artículo 123: el respeto al trabajo, la afirmación de la
dignidad personal del trabajador, la defensa y superación de la clase
proletaria, la apertura a las posibilidades de una vida decorosa de los
trabajadores en un sistema en el que desaparezca la explotación del hombre que
vive de su esfuerzo. La finalidad del Derecho del Trabajo es elevar las
condiciones de vida de los trabajadores utilizando los medios existentes y
contribuir al establecimiento de un orden social. Al plantear la ubicación del
Derecho del Trabajo, debemos reflexionar sobre su situación dentro del Derecho
Privado, dentro del Derecho Público o en el Derecho Social. Se dice que estamos
frente al Derecho Público cuando se tutela un derecho no patrimonial, y cuando
se tutela un derecho patrimonial, frente a normas de Derecho Privado. Hay
autores que sostienen que es necesario ver el plano en que se encuentran los
sujetos de la relación, para poder distinguir si la norma que los rige es de
Derecho Público o de Derecho Privado; si los sujetos se encuentran en un mismo
plano, estamos frente a una norma de Derecho Privado; es decir, una relación de
coordinación; si uno de los sujetos de la relación está en un plano de
superioridad, estamos frente a una norma de Derecho Público. La doctrina según
la cual el Derecho del Trabajo forma parte del Derecho Público, fue adoptada
por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La Ley Federal del Trabajo
vigente, en el artículo 5º, establece que sus disposiciones son de orden
público. Otro criterio por el que se inclinan casi todos los autores, es el de
la naturaleza de la norma. Si una de las partes impone a otra las condiciones
del contrato, se está frente a normas de Derecho Público; pero si las partes
tienen facultades para discutir las condiciones o normas reguladoras del
contrato, estamos frente al Derecho Privado. Hay quienes sostienen tesis
monistas, como la de que el Derecho del Trabajo se rige por normas de Derecho
Privado, por tratarse de relaciones entre particulares: patrón y trabajador. Otros
dicen que se dice por normas de Derecho Público, por tener su base en la
Constitución, porque contiene normas de interés público, irrenunciables, por la
vigilancia que ejerce el Estado en las relaciones de las partes. Otros más lo
consideran como un derecho dual o mixto, colocado por estos autores en un plano
intermedio, conteniendo normas de Derecho Público y de Derecho Privado; es
decir, una participación simultánea. Eugenio Pérez Botija considera al Derecho
del Trabajo como un conjunto indisoluble e inseparable de instituciones de
Derecho Público y de Derecho Privado. De acuerdo con Salomón González Blanco,
en México, el Derecho del Trabajo se puede considerar como un derecho dual o
mixto. Todo lo relativo a la contratación individual y condiciones de trabajo,
está formado por instituciones de Derecho Privado; lo relativo al sindicato, inspector
del trabajo, integración de comisiones mixtas para fijar el salario mínimo,
etc., se rige por instituciones de Derecho Público. Carlos García Oviedo dice
que todo lo relativo a la prestación de servicios debe denominarse derecho,
pues el grupo de trabajadores engendra problemas de carácter social. Pero no
queremos confundir este planteamiento, ya que el término “social” es tan amplio
que ninguna rama del Derecho dejaría de ser social. Hay otros autores que
afirman que el Derecho del Trabajo señala el nacimiento de un nuevo sistema de
derecho, distinto del Derecho Público y del Derecho Privado. En la actualidad
los países tienden a darle preponderancia a los grandes grupos sociales. El
hombre social es producto de una moral colectiva. Corresponde a un distinto
tipo de hombre: la imagen del hombre sujeto a vínculos sociales; el hombre
colectivo es la base del Derecho Social. De la Cueva define a los derechos
sociales como: “los que se proponen entregar la tierra a quien la trabaja y
asegurar a los hombres que vierten su energía de trabajo a la economía, la
salud y la vida y un ingreso, en el presente y en el futuro, que haga posible
un vivir conforme con la naturaleza, la libertad y la dignidad humanas”. También
afirma De la Cueva que el Derecho del Trabajo ya no puede ser concebido como un
conjunto de normas reguladoras de un intercambio de prestaciones patrimoniales,
sino como el estatuto que la clase trabajadora impuso en la Constitución para
definir su posición frente al capital y fijar los beneficios mínimos que deben
corresponderle por la prestación de sus servicios. Un estatuto de y para el
trabajador. De Derecho Social pueden darse estas connotaciones, según la tesis de
José Campillo Sáenz:
I. Los derechos individuales y los derechos
políticos están estructurados, esencialmente, en torno a la idea de libertad.
Los derechos sociales intentan realizar, preferentemente, la justicia social.
II. Los derechos individuales y políticos
pertenecen a todo hombre por el hecho de serlo; los sociales se otorgan por el
hecho de pertenecer a una determinada categoría social independientemente de la
ciudadanía.
III. Los derechos individuales son derechos
absolutos, ega omnes. Los derechos sociales son derechos relativos, con un
sujeto pasivo determinado, que puede ser el Estado, el empresario u otra
persona privada.
IV. Los derechos individuales o de libertad
constituyen, prevalentemente, un deber de no intervención a cargo del Estado en
la esfera de la autonomía del individuo. Los derechos sociales, exigen, en
cambio, una conducta activa por parte del Estado, bien mediante el otorgamiento
de determinadas prestaciones o bien mediante la intervención estatal para
regular y distinguir la conducta de los particulares.
Los derechos individuales, por regla general,
están previstos en normas reglamentarias, mientras que, también por regla
general, los derechos sociales están expresados en normas constitucionales que
las leyes ordinarias o las restantes fuentes del Derecho sólo pueden mejorar; pero
nunca disminuir en perjuicio de los sujetos a cuya protección están dirigidos. Algunos
autores sostienen que una definición se debe dar al iniciar el estudio de una
disciplina, con el objeto de que sirva de guía. Otros señalan que primero se
deben conocer los elementos de la disciplina y posteriormente encuadrarlos en
una definición. Existe un tercer grupo que considera que es inútil dar una
definición, debido a la continua evolución del Derecho del Trabajo. Esta
posición parece la más razonable. Sin embargo, Cabanellas afirma que para fijar
una definición del Derecho del Trabajo deben tomarse en cuenta los fines, la
naturaleza jurídica, la autonomía, los sujetos y el objeto; todo este estudio
se impone anterior a la definición, puesto que del análisis de estos elementos
derivará una definición acorde con el contenido de la disciplina. Existen
diferentes criterios para obtener la definición del Derecho del Trabajo. La
doctrina no ha fijado de manera unánime un criterio para clasificar las
definiciones del Derecho del Trabajo. Se han hecho intentos para clasificarlas.
Este autor engloba sus definiciones en tres grupos:
I. Definiciones de carácter político.
II. Definiciones de carácter económico.
III. Definiciones de carácter jurídico.
Néstor de Buen realiza una conjunción de
diversos criterios y señala que se deben clasificar de la manera siguiente:
I. Definiciones que atienden a los fines del
Derecho del Trabajo.
II. Definiciones que atienden a los sujetos
de la relación de trabajo.
III. Definiciones que atienden al objeto de
la relación de trabajo.
IV. Definiciones que atienden a la relación
de trabajo en sí misma.
V. Definiciones complejas.
VI. Definiciones dobles.
Definición que
atiende a los fines del Derecho del Trabajo.
Para De la Cueva: “el Nuevo Derecho es la
norma que se propone realizar la justicia social en el equilibrio de las
relaciones entre el trabajo y el capital”. Esta definición es completa y abarca
a la generalidad de situaciones, aún cuando omite las relaciones que no son de
“trabajo-capital”.
Definiciones que
atienden a los sujetos de la relación de trabajo.
Alfred Hueck y H. C. Nipperdey consideran
que: el “Derecho del Trabajo es el derecho especial de los trabajadores
dependientes”. Balella lo define como: “el complejo de normas que se refieren a
las clases trabajadoras”. Estas definiciones son incompletas, ya que no
mencionan los fines del Derecho del Trabajo e incurren en el defecto de
integrar lo definido en la definición: el trabajo.
Definiciones que
atienden al objeto de la relación de trabajo.
Capitant y Paul Cuche establecen que: “la
legislación obrera tiene por objeto el contrato de trabajo”. Cesarino Junior y
Pergolesi hacen mención de la relación contractual que se da entre el
trabajador y el patrón. Este tipo de definiciones son limitativas y restringen
en mucho el campo de acción de nuestra disciplina, no se hace referencia a los
fines del Derecho y sólo se toma al Derecho del Trabajo como un sistema regulador.
Definiciones que
atienden a la relación de trabajo en sí misma.
Son dobles las definiciones que atienden a la
relación laboral y que se complementan señalando los fines que debe realizar la
norma reguladora de estas relaciones. De este modo, Galli afirma que el Derecho
del Trabajo es “el conjunto de principios y de normas positivas que regulan las
relaciones jurídicas derivadas de la prestación subordinada retribuida de la
actividad humana”
Definiciones
complejas.
Aquí podemos encontrar definiciones que
tratan de poner en claro las principales características de nuestra disciplina,
con el riesgo de caer en lo descriptivo, con lo que se pierde la nota
científica que debe contener una definición. Para Castorena: “El Derecho Obrero
es el conjunto de normas y principios que rigen la prestación subordinada de
servicios personales, la asociación de quienes la prestan y de quienes la
reciben, la regulación uniforme del trabajo, crea las autoridades que se
encargan de aplicar esas normas y fija los procedimientos que garantizan la eficacia
de los derechos subjetivos que de las propias normas derivan”.
Definiciones dobles.
Este
sistema lo siguen los autores que consideran necesario distinguir, entre el
Derecho Laboral en sentido amplio y doctrinal y el Derecho Laboral en su
sentido jurídico o estricto. Manuel Alonso García da una doble solución. En
sentido amplio, doctrinal, Derecho del Trabajo es el conjunto de normas
reguladoras de las relaciones nacidas de la prestación de un trabajo personal y
libremente realizado por cuenta ajena”. Nuestros autores mexicanos han definido
de manera clara al Derecho del Trabajo, entre algunas: Para De la Cueva: “el
Derecho del Trabajo en su acepción más amplia, se entiende como una congenie de
normas que, a cambio del trabajo humano intentan realizar el derecho del hombre
a una existencia que sea digna de la persona humana”. Por nuestra parte
consideramos que el Derecho del Trabajo es el conjunto de normas jurídicas que
tienen por objeto conseguir el equilibrio y la justicia social en las
relaciones de trabajo.
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